Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.C.

201° Y 153°

DEMANDANTE: J.L.C., C.J.R. y SELENCIO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad No. 12.975.752, 3.231.029 y 8.090.797 respectivamente

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: S.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.396

DEMANDADA:

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.D.E.B. DE MIRANDA.

SINDICO PROCURADOR y APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDÍA

Sindico Procurador, abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.052; y apoderada judicial abogada N.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.264

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN, Y COBRO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN INSOLUTAS.

EXPEDIENTE N°: 744-12

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos J.L.C., C.J.R. y SELENCIO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 12.975.752, 3.231.029 y 8.090.797 respectivamente, por motivo de: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN, Y COBRO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN INSOLUTAS, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.d.E.B. de Miranda.

Una vez concluida la fase de sustanciación y mediación, fueron remitidas las actas del presente expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibidas las presentes actuaciones, en fecha 28/05/2012; en fecha 06/06/2012 se providenciaron las pruebas y se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 11/07/2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

En fecha 11/07/2012, fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral, publica y contradictoria, se dejó constancia de la comparecencia de (i) los abogados M.L. y S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 106.683 y 72.396, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; (ii) los abogados J.C. y N.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 30.052 y 54.264, respectivamente, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal y Apoderada Judicial, de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.d.E.B. de Miranda,respectivamente; se procedió al acto de evacuación y control de las pruebas, y en virtud del cúmulo sustancial de pruebas que fueron consignadas en autos y por la complejidad del asunto debatido, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado difirió la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente, es decir 18/07/2012, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.)

En fecha 18/07/2012, fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a objeto de dictar el dispositivo del fallo, se hizo presente la abogada M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.683, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte accionada; dictando la ciudadana Jueza el dispositivo del fallo, declarándose SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana C.J.R., en su condición de viuda del de cujus C.A.D., y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.L.C. y SELENCIO GUERRA RAMIREZ. Así las cosas, se procede en esta oportunidad a reproducir y publicar el fallo según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OBJETO DE LA DEMANDA

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que los ciudadanos J.L.C. titular de la cédula de identidad No. 12.975.752, SELENCIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.090.797 y C.J.R. titular de la cédula de identidad No. 3.231.029 ésta última en su carácter de Única y Universal heredera del de cujus C.A.D., en su carácter de ex trabajador de la Alcaldía del Municipio C.R. de la ciudad de Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, demandan por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIO DE PENSIONES DE JUBILACIONES y COBRO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN INSOLUTAS.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R. DE LA CIUDAD DE CHARALLAVE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

1- Niega todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte demandante en su escrito libelar.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:

1- Cobro de diferencia en el pago de reajuste de pensión de jubilación.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con respecto al Pago de salarios de pensiones de jubilaciones insolutas, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago total de tal concepto.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:

1- Marcado con la letra “A”, cursante al folio 04 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, Copia simple de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de fecha 03/09/2008, emanada de la Dirección de Recursos Humanos, de la Alcaldía del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, correspondiente al ciudadano C.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.975.752, tiempo de servicio de diecisiete (17) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, y en el cual se observa la firma de dicho ciudadano y un total a cobrar de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 63.845,13).

De la documental en referencia se evidencia el pago realizado por la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. al ciudadano C.J.L., por concepto de Liquidación Final de Contrato de Trabajo. Ahora bien, por cuanto el cobro de prestaciones sociales no es un punto controvertido en el presente procedimiento, este Juzgado en consecuencia desecha la documental in commento por no aportar nada a la resolución del mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

2- Marcado con la letra “A1”, cursante al folio 05 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, Copia simple de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de fecha 02/03/2007, emanada de la Dirección de Recursos Humanos, de la Alcaldía del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, correspondiente al ciudadano D.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.147.166, tiempo de servicio de diecisiete (17) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, y en el cual se observa la firma de dicho ciudadano y un total a cobrar de QUINCE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 15.716,81),

De la documental en referencia se evidencia el pago realizado por la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. al de cujus D.C.A., por concepto de Liquidación Final de Contrato de Trabajo. Ahora bien, por cuanto el cobro de prestaciones sociales no es un punto controvertido en el presente procedimiento, este Juzgado en consecuencia desecha la documental in commento por no aportar nada a la resolución del mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

3- Marcado con la letra “A2”, cursante al folio 06 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, Copia simple de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de fecha 12/09/2006, emanada de la Dirección de Recursos Humanos, de la Alcaldía del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, correspondiente al ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.797, tiempo de servicio de diez (10) años, tres (03) meses y siete (07) días, y en el cual se observa la firma de dicho ciudadano y un total a cobrar de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 57/100 (Bs. 5.744,57).

De la documental en referencia se evidencia el pago realizado por la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. al ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA RAMÍREZ, por concepto de Liquidación Final de Contrato de Trabajo. Ahora bien, por cuanto el cobro de prestaciones sociales no es un punto controvertido en el presente procedimiento, este Juzgado en consecuencia desecha la documental in commento por no aportar nada a la resolución del mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4- Marcado con la letra “B”, cursante al folio 07 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, Copia simple de Planilla de Evaluación Nº 898-TN, de fecha 02/08/2007, expedida por la Comisión Nacional para la Evaluación de la Discapacidad de la Dirección Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano C.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.975.752, en el cual se observa porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo de un 67%.

De la referida documental se evidencia que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgó en fecha 02/08/2007, al ciudadano C.J.L., un sesenta y siete (67%) de porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo, En tal sentido a la documental mencionada se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

5- Marcado con la letra “B1”, cursante al folio 08 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, Copia simple de Planilla de Evaluación Nº 188-06, de fecha 21/02/2006, expedida por la Comisión Nacional para la Evaluación de la Discapacidad de la Dirección de Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano D.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 3.147.166, en el cual se observa porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo de un 67%.

De la referida documental se evidencia que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgó en fecha 21/02/2006, al de cujus D.C.A., un sesenta y siete (67%) de porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo. En tal sentido a la documental mencionada se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

6- Marcado con la letra “B2”, cursante al folio 09 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, Copia simple de Planilla de Evaluación Nº 1256-TN, de fecha 06/10/2005, expedida por la Comisión Nacional para la Evaluación de la Discapacidad de la Dirección de Nacional de Rehabilitación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano SELENCIO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.797, en el cual se observa porcentaje de pérdida de la capacidad para el trabajo de un 67%.

De la referida documental se evidencia que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgó en fecha 06/10/2005 al ciudadano SELENCIO GUERRA, un sesenta y siete (67%) de porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo. En tal sentido a la documental mencionada se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

7- Marcado con la letra “C” y ”C1”, cursante al folio 10 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano C.J.L., los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C”, ubicado en la parte superior, periodo 20/11/2008 al 26/11/2008; y (ii) marcado con “C1”, ubicado en la parte inferior, periodo 11/12/2008 al 17/12/2008, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

8- Marcado con la letra “C2” y ”C3”, cursante al folio 11 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano C.J.L., los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C2”, ubicado en la parte superior, periodo 18/12/2008 al 24/12/2008; y (ii) marcado con “C3”, ubicado en la parte inferior, periodo 25/12/2008 al 31/12/2008, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

9- Marcado con la letra “C4” y ”C5”, cursante al folio 12 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano C.J.L., los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C4”, ubicado en la parte superior, periodo 22/01/2009 al 28/01/2009; y (ii) marcado con “C5”, ubicado en la parte inferior, periodo 29/01/2009 al 04/02/2009, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

10- Marcado con la letra “C6” y ”C7”, cursante al folio 13 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano C.J.L., los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C6”, ubicado en la parte superior, periodo 18/12/2008 al 11/02/2009; y (ii) marcado con “C7”, ubicado en la parte inferior, periodo 09/04/2009 al 15/04/2009, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

11- Marcado con la letra “C8” y ”C9”, cursante al folio 14 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano C.J.L., los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C8”, ubicado en la parte superior, periodo 07/05/2009 al 13/05/2009; y (ii) marcado con “C9”, ubicado en la parte inferior, periodo 14/05/2009 al 20/05/2009, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

12- Marcado con la letra “C10” y ”C11”, cursante al folio 15 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano C.J.L., los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C10”, ubicado en la parte superior, periodo 21/05/2009 al 27/05/2009; y (ii) marcado con “C11”, ubicado en la parte inferior, periodo 28/05/2009 al 03/06/2009, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

13- Marcado con la letra “C12” y ”C13”, cursante al folio 16 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano C.J.L., los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C12”, ubicado en la parte superior, periodo 04/06/2009 al 10/06/2009; y (ii) marcado con “C13”, ubicado en la parte inferior, periodo 11/06/2009 al 17/06/2009, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

14- Marcado con la letra “C14” y ”C15”, cursante al folio 17 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano C.J.L., los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C14”, ubicado en la parte superior, periodo 18/06/2009 al 24/06/2009; y (ii) marcado con “C15”, ubicado en la parte inferior, periodo 25/06/2009 al 01/07/2009, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

15- Marcado con la letra “C16” y ”C17”, cursante al folio 18 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano C.J.L., los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C16”, ubicado en la parte superior, periodo 02/07/2009 al 08/07/2009; y (ii) marcado con “C17”, ubicado en la parte inferior, periodo 09/07/2009 al 15/07/2009, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

16- Marcado con la letra “C18” y ”C19”, cursante al folio 19 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano C.J.L., los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C18”, ubicado en la parte superior, periodo 16/07/2009 al 22/07/2009; y (ii) marcado con “C17”, ubicado en la parte inferior, periodo 23/07/2009 al 29/07/2009, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

17- Marcado con la letra “C20” y ”C21”, cursante al folio 20 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C20”, ubicado en la parte superior, periodo 17/08/2006 al 23/08/2006, por la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 102.953,05); y (ii) marcado con “C21”, ubicado en la parte inferior, periodo 24/08/2006 al 30/08/2006, por la cantidad de CIEN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 75/100 (Bs. 100.689,75).

18- Marcado con la letra “C23” y ”C22”, cursante al folio 21 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C23”, ubicado en la parte superior, periodo 07/09/2006 al 13/09/2006, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 108.675,00); y (ii) marcado con “C22”, ubicado en la parte inferior, periodo 31/08/2006 al 06/09/2006, por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 116.660,25).

19- Marcado con la letra “C24” y ”C25”, cursante al folio 22 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C24”, ubicado en la parte superior, periodo 06/09/2007 al 12/09/2007, por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 121.875,30); y (ii) marcado con “C25”, ubicado en la parte inferior, periodo 13/09/2007 al 19/09/2007, por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 121.875,30).

20- Marcado con la letra “C26” y ”C27”, cursante al folio 23 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C26”, ubicado en la parte superior, periodo 20/09/2007 al 26/09/2007, por la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 121.875,30); y (ii) marcado con “C27”, ubicado en la parte inferior, periodo 27/09/2007 al 03/10/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 145.784,40).

21- Marcado con la letra “C28” y ”C29”, cursante al folio 24 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C28”, ubicado en la parte superior, periodo 11/10/2007 al 17/10/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40); y (ii) marcado con “C29”, ubicado en la parte inferior, periodo 18/10/2007 al 24/10/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40).

22- Marcado con la letra “C30” y ”C31”, cursante al folio 25 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C30”, ubicado en la parte superior, periodo 25/10/2007 al 31/10/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40); y (ii) marcado con “C31”, ubicado en la parte inferior, periodo 01/01/2007 al 31/12/2007, por la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.082.634,00).

23- Marcado con la letra “C32” y ”C33”, cursante al folio 26 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C32”, ubicado en la parte superior, periodo 01/11/2007 al 07/11/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40); y (ii) marcado con “C33”, ubicado en la parte inferior, periodo 08/11/2007 al 14/11/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40).

24- Marcado con la letra “C34” y ”C35”, cursante al folio 27 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C34”, ubicado en la parte superior, periodo 15/11/2007 al 21/11/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40); y (ii) marcado con “C35”, ubicado en la parte inferior, periodo 22/11/2007 al 28/11/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40).

25- Marcado con la letra “C36” y ”C37”, cursante al folio 28 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C36”, ubicado en la parte superior, periodo 29/11/2007 al 05/12/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40); y (ii) marcado con “C37”, ubicado en la parte inferior, periodo 06/12/2007 al 12/12/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40).

26- Marcado con la letra “C38” y ”C39”, cursante al folio 29 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C38”, ubicado en la parte superior, periodo 13/12/2007 al 19/12/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40); y (ii) marcado con “C39”, ubicado en la parte inferior, periodo 20/12/2007 al 26/12/2007, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40).

27- Marcado con la letra “C40” y ”C41”, cursante al folio 30 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C40”, ubicado en la parte superior, periodo 27/12/2007 al 02/01/2008, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 145.784,40); y (ii) marcado con “C41”, ubicado en la parte inferior, periodo 25/09/2008 al 01/10/2008, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 145,81).

28- Marcado con la letra “C42” y ”C43”, cursante al folio 31 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C42”, ubicado en la parte superior, periodo 02/10/2008 al 08/10/2008; y (ii) marcado con “C43”, ubicado en la parte inferior, periodo 09/10/2008 al 15/10/2008, ambos por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 145,81).

29- Marcado con la letra “C44” y ”C45”, cursante al folio 32 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C44”, ubicado en la parte superior, periodo 16/10/2008 al 22/10/2008; y (ii) marcado con “C45”, ubicado en la parte inferior, periodo 23/10/2008 al 29/10/2008, ambos por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 145,81).

30- Marcado con la letra “C46” y ”C47”, cursante al folio 33 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C46”, ubicado en la parte superior, periodo 30/10/2008 al 05/11/2008; y (ii) marcado con “C47”, ubicado en la parte inferior, periodo 06/11/2008 al 12/11/2008, ambos por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 145,81).

31- Marcado con la letra “C48” y ”C49”, cursante al folio 34 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C48”, ubicado en la parte superior, periodo 05/06/2008 al 12/11/2008, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 935,40); y (ii) marcado con “C49”, ubicado en la parte inferior, periodo 13/11/2008 al 19/11/2008, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

32- Marcado con la letra “C50” y ”C51”, cursante al folio 35 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C50”, ubicado en la parte superior, periodo 27/11/2008 al 03/12/2008; y (ii) marcado con “C51”, ubicado en la parte inferior, periodo 04/12/2008 al 10/12/2008, ambos por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

33- Marcado con la letra “C52” y ”C53”, cursante al folio 36 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondiente a Recibos de Pago, emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., a favor del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, los cuales se detallan de la siguiente forma: (i) marcado con “C52”, ubicado en la parte superior, periodo 01/01/2008 al 31/12/2008, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 581,00); y (ii) marcado con “C53”, ubicado en la parte inferior, periodo 22/01/2009 al 28/01/2009, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 48/100 (Bs. 186,48).

En cuanto a las documentales identificadas en los particulares 7 al 33, ut supra transcritos, de las mismas se observa algunos de los pagos realizados por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R. a los ciudadanos C.J.L., y SELENCIO GUERRA por concepto de pensión de jubilación, evidenciándose de los mismos que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., no cumplió con su obligación de ajustar el monto pagado por concepto de pensión de jubilación al monto del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido a la documental mencionada se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

34- Marcado con la letra “F”, cursante del folio 94 al 103 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documental correspondiente a: (i) Acta de fecha 31/10/07, suscrita entre la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. y la Organización Sindical SUNTRALCHARA; (ii) Tabulador de Cargos y Oficios del personal obrero adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R.D.E.B. DE MIRANDA.

De la documental en referencia se observa el Tabulador de Cargos y Oficios del personal obrero adscrito a la Alcaldía del Municipio C.R.. Ahora bien, por cuanto la documental in commento no aporta nada a la resolución de la presente controversia, este Juzgado la desecha y en consecuencia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

35- Marcado con la letra “G”, cursante del folio 104 al 110 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, copias certificadas de los folios 19 al 22, 46 y 47 del expediente llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, signado con el Nº 2.620-10, de la causa interpuesta por los ciudadanos J.L.C. y OTROS, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, por motivo de COBRO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

De la documental in commento se desprende que la parte hoy actora intentó a mediados del año 2009 demanda por motivo de Cobro de Pensiones de Jubilación en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., la cual fue declarada extinguida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, toda vez que tanto la parte actora como la parte accionada no comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar. Ahora bien, por cuanto la referida documental no aporta nada a la resolución de la presente controversia, este Juzgado la desecha y en consecuencia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

36- Marcado con la letra “H1” al “H16”, cursante del folio 111 al 150 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documentales correspondientes a Libretas Bancarias: (i) Cursante desde el folio 111 al 119, libreta signada con el numero 2899030, del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, no se observa nombre del titular de dicha libreta; (ii) Cursante desde el folio 120 y 121, copia simple de Libreta de Ahorros Nº 3150741, correspondiente al ciudadano GUERRA R.S., del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; (iii) Cursante desde el folio 122 y 127, copia fotostática de Libreta de Ahorros Nº 347795, correspondiente al ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA, del BANCO CANARIAS; (iv) cursante desde el folio 128 al 135 libreta de Ahorros Nº 447889, correspondiente al ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA RAMÍREZ, de la entidad bancaria BANCO CANARIAS; (v) cursante desde el folio 136 al 144, libreta signada con el numero 3795571, del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA no se observa nombre del titular de dicha libreta; y (vi) cursante desde el folio 145 al 150, copia fotostática de Libreta de Ahorros Nº 4096105, del BANCO INDUSTRIAL correspondiente al ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA RAMÍREZ.

En lo que respecta a las referidas libretas de Ahorro, de las mismas se desprenden algunos pagos realizados por la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. al ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA RAMÍREZ, por concepto de Pensión de Jubilación, evidenciándose que la referida Alcaldía no cumplió con su obligación de ajustar el monto pagado por concepto de pensión de jubilación al monto del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido a la documental in commento, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

En cuanto a las pruebas documentales, la parte accionada promueve los siguientes documentos:

  1. - Marcado con la letra “C”, cursante al folio 07 y 08 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia certificada y copia simple de acta de defunción correspondiente al ciudadano C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.147.166, expedida por la Jefatura Civil de San José, de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de caracas, suscrita por el ciudadano C.U.M., en su condición de JEFE CIVIL de dicha prefectura.

    De la referida documental se evidencia que en fecha 27/03/2007, falleció C.A.D., titular de la cédula de identidad No. 3.147.166, a causa de Insuficiencia Respiratoria. En tal sentido a la documental mencionada se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  2. - Marcado con la letra “D”, cursante al folio 09 y 10 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia simple y certificada de Resolución Nº DA-0016-2007, de fecha 21/03/2007, suscrita por la Alcaldesa del Municipio Autónomo C.R., en relación con el otorgamiento de la Jubilación del ciudadano C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.147.166.

    De la referida documental se evidencia que en fecha 21/03/2007, fue concedida la Jubilación por Incapacidad al hoy de cujus C.A.D., titular de la cédula de identidad No. 3.147.166; otorgando una pensión de jubilación ajustada al salario mínimo legal vigente para la fecha. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  3. - Marcado con la letra “D1”, cursante al folio 11 y 12 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia simple y certificada de Boleta de Notificación, de fecha 22/03/2007, en relación con la Resolución Nº DA-0016-2007, dirigida al ciudadano C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.147.166, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R..

    De la referida documental se evidencia que el hoy de cujus C.A.D. en fecha 22/03/2007, fue notificado del otorgamiento de la Pensión de Jubilación. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  4. - Marcado con la letra “E”, cursante del folio 13 y 14 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia simple de GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.- CHARALLAVE, Nº 06; de fecha 23/03/2007, correspondiente a Jubilación por incapacidad al ciudadano C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.147.166.

    De la referida documental se evidencia que en fecha 21/03/2007, fue concedida la Jubilación por Incapacidad al hoy de cujus o C.A.D., titular de la cédula de identidad No. 3.147.166; otorgando una pensión de jubilación ajustada al salario mínimo legal vigente para la fecha. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  5. - Marcado con la letra “F”, cursante al folio 15 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia simple de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, de fecha 22/03/2007, expedida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.D.E.M., por la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 42/100, a favor del de cujus C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.147.166.

    De la documental en referencia se evidencia el pago realizado por la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. al de cujus D.C.A., por concepto de Liquidación Final de Contrato de Trabajo. Ahora bien, por cuanto el cobro de prestaciones sociales no es un punto controvertido en el presente procedimiento, este Juzgado en consecuencia desecha la documental in commento por no aportar nada a la resolución del mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  6. - Marcado con la letra “G”, cursante al folio 16 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia simple de comunicado dirigido a la ciudadana C.N., en su condición de Directora de Recursos Humanos, en referencia al fallecimiento del ciudadano C.A.D., suscrito por el Abogado S.M.B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.396, en dicha documental se observa sello de la dirección de recursos humanos de dicha alcaldía, la fecha 07/08/07 y la hora 10:36 a.m.

    De la referida documental se observa comunicado emanado del abogado S.M.B., supra identificado, dirigido a la Directora de Recursos Humanos, ciudadana C.N., solicitando que se sirva a realizar los trámites referentes al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del de cujus C.A.D.. Ahora bien, por cuanto la documental en referencia no aporta nada a la resolución de la presente controversia, este Juzgado la desecha y no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  7. - Marcado con la letra “H”, cursante al folio 17 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia simple de comunicado dirigido a la ciudadana C.N., en su condición de Directora de Recursos Humanos, suscrito por el Abogado S.M.B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.396, en relación con la ciudadana C.J.R., en su carácter de viuda del ciudadano C.A.D., en dicha documental se observa sello de la dirección de recursos humanos de dicha alcaldía, la fecha 02/08/07 y la hora 09:43 a.m.

    De la referida documental se observa comunicado emanado del abogado S.M.B., supra identificado, dirigido a la Directora de Recursos Humanos, ciudadana C.N., a objeto de consignarle copia simple a efecto videndi de poder otorgado por la ciudadana C.J.R., viuda del de cujus C.A.D., a l referido abogado. Ahora bien, por cuanto la documental en referencia no aporta nada a la resolución de la presente controversia, este Juzgado la desecha y no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  8. - Marcado con la letra “I”, cursante al folio 18 y 19 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia de Poder Especial otorgado por la ciudadana C.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.231.029, al abogado S.M.B., inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.396.

    En lo que respecta a la referida documental, por cuanto la misma nada a porta a la resolución de la presente controversia, este Juzgado la desecha y en consecuencia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  9. - Marcado con la letra “L”, cursante del folio 20 al 28 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia fotostática de actuaciones incursas en el expediente signado con el Nº 2.451-09, llevado por el Jugado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial en los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, referente a homologación realizada entre el ciudadano C.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.975.752 y la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.d.E.B. de Miranda, de la causa interpuesta por dicho ciudadano por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

    En lo que respecta a las referidas documentales, de las mismas se observa que por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, cursó procedimiento contentivo por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano C.L., titular de la cédula de identidad No. 12.975.752, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.. Ahora bien, por cuanto la documental in commento nada a porta a la resolución de la presente controversia, este Juzgado la desecha y en consecuencia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  10. - Marcado con la letra “LL”, cursante del folio 29 al 40 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia certificada de sentencia dictada en fecha 02/07/2009, que cursa en el expediente signado con el Nº 289-09, llevado por el Jugado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial en los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de la causa interpuesta por el ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.797, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, por motivo de INDEMNIZACIÓN A CAUSA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

    De la referida documental se observa que cursó por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, procedimiento con motivo de la causa que por Indemnización a causa de enfermedad ocupacional incoara el ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA RAMIREZ, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.. Ahora bien, por cuanto la documental in commento nada aporta a la resolución de la presente controversia, este Juzgado la desecha y en consecuencia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  11. - Marcado con la letra “M”, cursante del folio 41 y 42 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, en original relación de sueldos y salarios del ciudadano C.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.975.752, desde el periodo: 1era Semana de Enero del año 2009 hasta la 4ta Semana de Junio de 2010, observándose monto total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 15.836, 73).

    En lo que respecta a la documental in commento de la misma se desprende relación de pago a favor del ciudadano C.J.L., evidenciándose que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. procedió al pago de la pensión de jubilación del mencionado ciudadano sin cumplir con la obligación del ajuste de la referida pensión al salario mínimo estipulado por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido a la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  12. - Marcado con la letra “N”, cursante al folio 43 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, en original relación de sueldos y salarios del hoy de cujus D.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.147.166, desde el periodo: 4ta Semana de Marzo del año 2007 hasta la 4ta Semana de Junio de 2007, observándose monto total de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 1.679,41).

    En lo que respecta a la documental in commento de la misma se desprende relación de pago a favor del hoy de cujus D.C., evidenciándose que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. procedió al pago de la pensión de jubilación del mencionado de cujus sin cumplir con la obligación de ajustar el monto pagado por concepto de pensión de jubilación al monto del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido a la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  13. - Marcado con la letra “Ñ”, cursante del folio 44 al 46 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, en original relación de sueldos y salarios del ciudadano GUERRA SELENCIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.797, desde el periodo: 4ta Semana de Agosto del año 2006 hasta la 4ta Semana de Junio de 2009, observándose monto total de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 23/100 (Bs. 21.588,23).

    En lo que respecta a la documental in commento de la misma se desprende relación de pago a favor del ciudadano Guerra Selencio Segundo evidenciándose que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. procedió al pago de la pensión de jubilación del mencionado ciudadano sin cumplir con la obligación de ajustar el monto pagado por concepto de pensión de jubilación al monto del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido a la documental en referencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  14. - Marcado con la letra “O”, cursante del folio 47 al 50 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia simple y original de Resolución Nº DA 036-2008, de fecha 19/11/2008, suscrita por la Alcaldesa del Municipio Autónomo C.R., en relación con el otorgamiento de la Jubilación del ciudadano C.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.975.752; y Original de Boleta de Notificación, de fecha 19/11/2008, en relación con la Resolución Nº DA-036-2008, dirigida al ciudadano C.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.975.752, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., la cual se encuentra firmado por dicho ciudadano.

    De la referida documental se evidencia que en fecha 19/11/2008, fue concedida la Jubilación por Incapacidad al ciudadano C.J.L., titular de la cédula de identidad No. 12.975.752; otorgando una pensión de jubilación ajustada al salario mínimo legal vigente para la fecha. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  15. - Marcado con la letra “P”, cursante del folio 53 y 54 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia simple de Boleta de Notificación, de fecha, en relación con la Resolución Nº DA-036-2008, dirigida al ciudadano C.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 12.975.752, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., la cual se encuentra firmado por dicho ciudadano.

    De la referida documental se evidencia que el ciudadano C.J.L. en fecha 19/11/2008, fue notificado del otorgamiento de la Pensión de Jubilación. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  16. - Marcado con la letra “Q”, cursante al folio 55 y 56 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia simple Resolución Nº DA DA-0024-2006, de fecha 24/08/2006, suscrita por la Alcaldesa del Municipio Autónomo C.R., en relación con el otorgamiento de la Jubilación del ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.797.

    De la referida documental se evidencia que en fecha 24/08/2006, fue concedida la Jubilación por Incapacidad al ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.797; otorgando una pensión de jubilación ajustada al salario mínimo legal vigente para la fecha. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  17. - Marcado con la letra “R”, cursante al folio 57 y 58 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, original y copia de Liquidación Final de Contrato de Trabajo, de fecha 12/09/2006, expedida por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R., por la cantidad a pagar de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 5.744.576,78), a favor del ciudadano GUERRA R.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.090.797.

    De la documental en referencia se evidencia el pago realizado por la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. al ciudadano GUERRA R.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.090.797, por concepto de Liquidación Final de Contrato de Trabajo. Ahora bien, por cuanto el cobro de prestaciones sociales no es un punto controvertido en el presente procedimiento, este Juzgado en consecuencia desecha la documental in commento por no aportar nada a la resolución del mismo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  18. - Marcado con la letra “T”, cursante del folio 59 al 66 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia fotostática de: (i) sentencia dictada en fecha 02/07/2009, incursa en el expediente signado con el Nº 289-09, llevado por el Jugado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial en los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, de la causa interpuesta por el ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.090.797, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, por motivo de INDEMNIZACIÓN A CAUSA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL; (ii) autos de fecha 10/07/2009 dictado por dicho Juzgado de Juicio y el auto de fecha 13/07/2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo Circuito Judicial.

    Al respecto esta Juzgadora observa que la documental supra mencionada coincide con la documental marcada con la letra “LL”, anteriormente señalada, la cual cursa desde el folio 29 al 40 del cuaderno de recaudos II, variando únicamente en la consignación de los autos de fecha 10/07/2009 y fecha 13/07/2009, no obstante a ello, es necesario indicar que la representación judicial de la parte demandada consigno de forma reiterada la documental marcada con la letra “T”, por cuanto se repite dicha documental encontrándose incursa nuevamente desde el folio 70 al 80 del mismo cuaderno, en tal sentido las documentales acá mencionadas corresponden al mismo instrumento probatorio. No obstante a ello, siendo que la documental in commento no aporta nada a la resolución de la presente controversia, este Juzgado las desecha del legajo probatorio y en consecuencia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  19. - Marcado con la letra “X”, cursante del folio 82 al 86 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia certificada de: (i) Auto de fecha 01/07/2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial en los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al expediente Nº 175-07, mediante el cual se homologó la transacción celebrada entre el ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO C.R.; y (ii) Auto de fecha 10/07/2008, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del mismo circuito judicial, mediante el cual da por terminado la causa signada con el Nº 1.519-06 llevada por dicho Juzgado, de la causa interpuesta por el ciudadano SELENCIO SEGUNDO GUERRA, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R., por motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    En lo que concierne a las documentales supra mencionadas, por cuanto las mismas no aportan nada a la resolución de la presente controversia este Juzgado las desecha, y en consecuencia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  20. - Marcado con la letra “Y”, cursante del folio 87 al 90 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia certificada de: (i) Auto de fecha 16/09/2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial en los Valles del Tuy, mediante el cual se homologó la transacción celebrada entre el ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.975.752, en su condición de parte actora, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.; (ii) Auto de fecha 10/02/2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial en los Valles del Tuy, correspondiente al expediente Nº 2.451-09, mediante el cual acuerda expedir copias certificadas y da por terminado dicho procedimiento.

    En lo que concierne a las documentales supra mencionadas, por cuanto las mismas no aportan nada a la resolución de la presente controversia este Juzgado las desecha, y en consecuencia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  21. - Marcado con la letra “Y”, cursante al folio 91 y 92 del cuaderno de recaudos II del presente expediente, copia certificada de: (i) Auto de fecha 16/09/2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial en los Valles del Tuy, mediante el cual se homologó la transacción celebrada entre el ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad Nº 12.975.752, en su condición de parte actora, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.; y (ii) copia simple de diligencia de fecha 12/08/2009 y copia fotostática de cheque Nº 7535720, a favor del ciudadano J.L.C., por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 58/100 CTMS (Bs. 44.133, 48)

    En lo que concierne a las documentales supra mencionadas, por cuanto las mismas no aportan nada a la resolución de la presente controversia este Juzgado las desecha, y en consecuencia no le otorga valor probatorio alguno. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En atención a todo lo antes expuesto y del resultado obtenido del examen y apreciación de las pruebas que conformaron el marco contradictorio, este Tribunal procede a realizar las consideraciones de derecho necesarias para motivar su decisión proferida en la audiencia de juicio de fecha 18/07/2012, de conformidad con los siguientes aspectos:

    Primeramente, es menester para quien preside este Tribunal señalar que el presente caso versa sobre el Cobro de Diferencia de Salarios de Pensiones de Jubilaciones y el Cobro de Pensiones de Jubilación Insolutas, de los ciudadanos J.L.C., SELENCIO GOMEZ, y C.J.R., titulares de las cédulas de identidad No. 12.975.752, 8.090.797 y3.231.029 respectivamente, en su condición de jubilados los primeros, y en su condición de viuda del de cujus C.A.D., la última de las nombradas; a tal efecto la representación judicial de la parte actora indica lo siguiente:

    En cuanto a la diferencia de pensión de jubilación, señala:

    considerando esta parte actora que la accionada tuvo suficiente conocimiento de cada una de las discapacidades otorgadas tal como lo admiten en las respectivas resoluciones de jubilaciones otorgadas en fechas posteriores evidenciándose a todas luces que los supra nombrados son acreedores de las pensiones vencidas dejadas de pagar por la accionada en su debida oportunidad legal. Ahora bien ciudadano juez es de manifestarle que en rebicion (sic) realizada detalladamente por esta parte actora de los recibos de pagos por pensión de jubilación canceladas por la accionada se evidencia que la misma no fueron canceladas de forma correcta, es decir no se cancela completo el pago por dicho concepto al verificarse que el mismo es cancelado sin tomar en cuenta los salarios mínimo decretado por el ejecutivo nacional, el aumento por la convención colectiva de trabajo que ampara a todos los obreros de la accionada, así como el salario mínimo de base estipulado en el tabulador de cargos vigente de los trabajadores evidenciándose (…) que hay una diferencia en todos los montos cancelados…

    (Resaltado de este Juzgado)

    En cuanto al pago de pensiones de jubilaciones insolutas, indica:

    Es el caso ciudadano juez los ut-supra nombrados [refiriéndose a los ciudadanos J.L.C., C.D. y Selencio Guerra] fueron discapacitados, el primero en fecha 02/08/2007, el segundo en fecha 21/02/2006 y el tercero en fecha 06/10/2006; considerando los aquí demandantes que es a partir del día siguiente de las referidas fechas (en que fueron discapacitados), la accionada debió de concederle s las respectivas jubilaciones a los supra nombrados y no otorgarselas en fechas posteriores como así lo hizo la accionada, ya que para esas fechas los supra nombrados ya cumplían con los requisitos exigidos para ser beneficiario al derecho de jubilación tal como lo establece la clausula (sic) 34 de la anterior convención colectiva del trabajo y ratificada por la vigente…

    Bajo este contexto se observa que la parte accionante reclama (i) Cobro de Diferencia de Salarios de Pensiones de Jubilaciones (de acuerdo a los aumentos otorgados por la Convención Colectiva así como el tabulador de cargos de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., y de acuerdo a los aumentos de Salario Mínimo decretados por el Ejecutivo Nacional) y (ii) el Cobro de Pensiones de Jubilación insolutas.

    1. En cuanto a la diferencia de pensión de jubilación:

      A.) Diferencia de pensión de Jubilación de acuerdo a los aumentos otorgados por la Convención Colectiva, así como al tabulador de cargos de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.: se observa que la parte accionante fundamenta la diferencia existente sobre la base de que la pensión de jubilación de los actores, ciudadanos J.L.C. y GUERRA SELENCIO SEGUNDO, no fue cancelada correctamente, toda vez que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. no tomó en consideración para el pago de tal beneficio los aumentos otorgados por la Convención Colectiva de Trabajo que ampara a todos los obreros de la mencionada Alcaldía, así mismo aduce que la referida Alcaldía no tomó en consideración el salario estipulado en el tabulador de cargos vigente de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio C.R.. Indicando igualmente que tal aumento procede a razón de que la Convención Colectiva actual (2006-2008) establece en su cláusula 59, lo siguiente:

      CLÁUSULA N° 59: AUMENTO DE SALARIO

      El Municipio conviene en cancelar a los trabajadores a su servicio que se beneficien de esta Convención un aumento de salario en las siguientes cuantías y oportunidades:

      1) Para el primer año de entrada en vigencia la Convención Colectiva dará un aumento de Bolívares Diez Mil con 00/100 (Bs. 10.000,00) sobre el salario mensual de los trabajadores.

      2) Durante el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva se incrementará la cantidad de Bolívares Diez Mil con 00/100 (Bs. 10.000,00) sobre el salario mensual de los trabajadores durante la vigencia de esta Convención Colectiva. De igual forma el Municipio se compromete a reconocer cualquier aumento previsto por el Gobierno Nacional, vía decreto.

      Así mismo indica, tal como se desprende de la reproducción audiovisual, que si bien, la convención colectiva actual no establece que los aumentos serán concedidos también para los trabajadores jubilados, la misma convención colectiva en su cláusula 7 dispone:

      CLÁUSULA N° 7: MEJORAS ANTERIORES

      Queda expresamente convenido entre el Municipio y el Sindicato contratante que las estipulaciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo no desmejoran las condiciones económicas de que gozan actualmente los trabajadores, así como tampoco desmejoraran las condiciones de trabajo que están consagrados en contratos colectivos anteriores, sean estos más beneficiosos para los trabajadores; ni modificaran, ni derogaran las condiciones que anteriormente fueron ya estipuladas y que no están contempladas en la presente Convención Colectiva.

      Señalando por último que a razón de la Cláusula 7 antes transcrita es aplicable la cláusula 34 y 69 de la Convención Colectiva del año 1998 que dispone:

      CLÁUSULA N° 34 JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

      La Municipalidad conviene en establecer un sistema de jubilación que ajuste a lo establecido en la presente Convención, sin perjuicio de lo que establezcan los demás dispositivos legales Nacionales y Regionales, siempre y cuando beneficien al Trabajador. Así mismo

      CLAUSULA N° 69. BENEFICIO ESPECIAL PARA JUBILADOS

      La municipalidad concederá a aquellas personas que en los actuales momentos estén jubilados por el ente local, los beneficios que por ésta Convención correspondan a los trabajadores activos, en la siguiente proporción, cincuenta por ciento (50%) del aumento concedido a los trabajadores activos en salario y el cien por ciento (100%) de la bonificación de fin de año concedida a los trabajadores activos e igualmente gozaran de los beneficios del servicio médico prestado por la Municipalidad.- (Resaltado de este Juzgado)

      Bajo este mapa referencial, se evidencia que la representación judicial de la parte actora señala que la cláusula 59 de la vigente convención colectiva establece que el Municipio conviene en pagar a sus trabajadores un aumento de salario, y que la cláusula 69 de la derogada convención colectiva del trabajo establecía, que los jubilados gozarían de los mismos beneficios de los cuales gozan los trabajadores activos, indicando igualmente que ésta cláusula (69) es aplicable al presente caso, en virtud de lo establecido en la cláusula 7 de la hoy vigente convención colectiva, por lo cual –indica- que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., estaba en la obligación de ajustar la pensión de jubilación de acuerdo a los aumentos estipulados en la Convención Colectiva y el Tabulador de cargos de la referida Alcaldía.

      En tal sentido a objeto de determinar la procedencia o no de la aplicación de la convención colectiva derogada a los fines de determinar si procede o no el aumento respectivo, y por ende el pago de la diferencia reclamada, este Juzgado le es menester realizar un análisis de las cláusulas in commento, para lo cual es menester señalar que el análisis de una norma jurídica, es una actividad en la cual la interpretación debe realizarse encuadrada en el sistema del derecho positivo, para así esclarecer el significado y alcance de las disposiciones normativas, en este orden de ideas el artículo 4 del Código Civil Venezolano señala:

      Artículo 4. A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. (Resaltado de este Juzgado)

      Por otra parte, es necesario hacer referencia a la sentencia de fecha 07/03/2002, emanada de la Sala de Casación Civil (caso M.W.N.H. contra el ciudadano A.E.G.F.) en el cual se reiteró lo establecido en la sentencia Nº 4, de fecha 15 de noviembre de 2001, emanada de la misma Sala de Casación Civil (caso de invalidación intentado por M.Á.C.C.), en la cual dicha Sala señaló:

      “...En ese sentido, la doctrina del Supremo Tribunal de Justicia en sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 7 de marzo de 1951, cuya parte pertinente, a la letra, dice:

      ...Cuando la Ley es diáfana muestra su propia transparencia; cuando la ley es clara, ella misma refleja la imagen de su contenido de una manera sencilla y natural; sin un gran trabajo de la mente, sin mayor esfuerzo de raciocinio, por lo cual el juez la aplica sin propiamente interpretarla según las reglas clásicas de interpretación, pues en este caso es cuando se entiende el adagio que dice que cuando la Ley es clara no necesita interpretación...

      De este modo es de necesaria obligación darle a la ley el sentido que aparece evidente de las palabras; criterio que ha permanecido vigente en el tiempo, tal y como lo corrobora la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 16 de junio de 1969, reiterada en fecha más reciente, 12 de mayo de 1992 (caso: G.G.A.) en la cual estableció:

      ...Siendo las leyes expresión escrita de la experiencia humana, acumulada, a veces, durante muchos años, o fruto de un cuidadoso proceso de elaboración en el que han participado especialistas, comisiones técnicas y órganos de los poderes públicos, sería absurdo suponer que el legislador no trate de usar los términos más precisos y adecuados para expresar el propósito y alcance de sus disposiciones, u omita deliberadamente, elementos que son esenciales para la cabal inteligencia de ellas.

      Por esta razón, no debe menospreciarse la interpretación llamada gramatical, ni contraponer a ésta la interpretación lógica, como si la letra de la ley no fuera, en todo caso, el obligado punto de partida de toda indagación dirigida a esclarecer, racionalmente, lo que es la mente del legislador. Los jueces y los órganos de la Administración Pública tergiversarían, además la función que les toca cumplir como instrumentos de un estado de derecho, si al aplicar la ley no lo hiciera teniendo en cuenta, antes que todo y principalmente, los términos en ella (sic) empleados, so pretexto de que otra ha sido la mente del legislador. No sin motivo el codificador patrio, en el artículo 4 del Código Civil, dispone que debe atribuirse a las leyes el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas (sic) entre si y la intención del legislador...

      (Resaltado de este Juzgado)

      Así mismo, más recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 780 de fecha 24/05/2011 dispuso:

      …el principio general de interpretación de la ley consagrado en el artículo 4 del Código Civil -conforme al cual, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador-, resulta aplicable no sólo en un contexto lógico sino teleológico o finalista, con lo cual los elementos normativos deben ser armonizados como un todo, en el sentido de no poder hacer abstracción unos de otros, sino que los mismos han de ser tomados en cuenta al momento de hacer la correcta valoración del contenido del texto legal -Vid. Sentencia de esta Sala Nº 2.152/07-.

      (Resaltado de este Tribunal)

      En este contexto, si bien, la cláusula 7 de la vigente convención colectiva establece que la misma no desmejorará las condiciones económicas de las cuales gozan actualmente los trabajadores, ni desmejorara las condiciones de trabajo que estén consagrados en contratos colectivos anteriores, ni modificaran, ni derogaran las condiciones que anteriormente fueron ya estipuladas y no contempladas en la vigente convención colectiva, no es menos cierto que la cláusula 69 de la derogada convención colectiva, -cláusula ésta que usa de fundamento la parte actora para el reclamo de la diferencia de pensión de jubilación- establece que:

      CLAUSULA N° 69. BENEFICIO ESPECIAL PARA JUBILADOS

      La municipalidad concederá a aquellas personas que en los actuales momentos estén jubilados por el ente local, los beneficios que por ésta Convención correspondan a los trabajadores activos, en la siguiente proporción, cincuenta por ciento (50%) del aumento concedido a los trabajadores activos en salario y el cien por ciento (100%) de la bonificación de fin de año concedida a los trabajadores activos e igualmente gozaran de los beneficios del servicio médico prestado por la Municipalidad.- (Resaltado Nuestro)

      Por lo que se evidencia que, expresamente, la convención colectiva derogada se refiere a los trabajadores que estuvieran jubilados para el momento de entrada en vigencia de dicha convención colectiva (1998), luego entonces, no establece la referida Convención Colectiva, posibilidad alguna de aplicar dicha cláusula a los trabajadores que posterior a su vigencia (en el futuro) sean jubilados. Y ASÍ SE ESTABLECE.

      De tal manera que, visto que los hoy accionantes fueron jubilados de la siguiente manera: J.L.C. discapacitado en fecha 02/08/2007 y su jubilación se hizo efectiva a partir del 20/11/2008 y Selencio Guerra discapacitado en fecha 06/10/2006 y Jubilado en fecha 24/08/2006; este Juzgado en consecuencia visto que dichos ciudadanos no estaban jubilados al momento de entrar en vigencia la Convención Colectiva del Trabajo del año 1998, sino que fueron jubilados con posterioridad, le es forzoso declarar IMPROCEDENTE la aplicación de la cláusula 69 de la derogada Convención Colectiva, y en consecuencia IMPROCEDENTE el pago de la diferencia de pensión de Jubilación de acuerdo a los aumentos otorgados por la Convención Colectiva, así como al tabulador de cargos de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.. Y ASÍ SE DECIDE.

      B.) Diferencia de pensión de jubilación de acuerdo a los aumentos de salarios mínimos decretado por el Ejecutivo Nacional.

      En cuanto a la diferencia del pago de pensión de jubilación a razón de que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. no procedió a ajustar el monto pagado por concepto de pensión de jubilación al monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, este Juzgado tomando en consideración los recibos de pago, y las libretas bancarias consignadas por la parte actora, así como la relación de pagos de pensión de jubilación consignada por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., evidencia que efectivamente existe diferencia en cuanto al pago de pensión de jubilación al no haber hecho la Alcaldía el ajuste debido de conformidad con los aumentos de salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, en tal sentido, es menester señalar que la Jubilación forma parte del Derecho a la Seguridad Social consagrado en Nuestra Carta Magna en su artículo 80, que dispone:

      Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello

      . (Resaltado de este Juzgado)

      Así mismo, es menester para esta Jurisdicente señalar el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 03 del 25/01/05 en la cual menciona:

      El concepto de seguridad social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe ser entendido como un sistema que abarca toda una estructura que integra entes de derecho público-sistema de asistencia y seguridad social, configurado bajo el régimen único de seguro social entendido, en su acepción tradicional- al igual que el régimen privado, cuyo objeto común es garantizar la obtención de los medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos titulares del derecho a pensiones y jubilaciones. En consecuencia, resulta obligatoria la aplicación del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los diferentes entes de derecho público o privado, distintos de la República, que hayan implementado mecanismos alternativos de pensiones y jubilaciones, por ser considerados como parte integrante del actual sistema de seguridad social, inclusive aquellos derivados de las contrataciones colectivas o laudos arbitrales, como es el caso, determinando que, según lo dispuesto en dicha norma, el monto que pagan los sistemas alternativos de jubilaciones y pensiones a sus beneficiarios no puede ser inferior al salario mínimo urbano. En este contexto cabe destacar que, el principio de la Seguridad Social es de orden público y no se puede modificar ni por convención colectiva ni por convenio entre particulares. En tal sentido, esta Sala ha indicado en decisión número 85 del 24 de enero de 2002 (Caso: Asodeviprilara) que:

      ...el Estado Social de Derecho no sólo crea deberes y obligaciones para el Estado, sino también en los particulares, los cuales -conforme a las normas transcritas- serán de mayor exigencia cuando el sector privado incide en áreas socio-económicas. La protección que brinda el Estado Social de Derecho, varía desde la defensa de intereses económicos de las clases o grupos que la ley considera se encuentran en una situación de desequilibrio que los perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupos, tales como la educación (que es deber social fundamental conforme al artículo 102 constitucional), o la salud (derecho social fundamental según el artículo 83 constitucional), o la protección del trabajo, la seguridad social y el derecho a la vivienda (artículos 82, 86 y 87 constitucionales), por lo que el interés social gravita sobre actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se trata de evitar un desequilibrio que atente contra el orden público, la dignidad humana y la justicia social. (Ver sentencia 2403 de esta Sala de 27-11-01).

      Se trata de evitar los perjuicios derivados de una desigualdad en las relaciones, proveniente de que una de las partes se encuentra en una posición dominante ante otras que forman un grupo o una clase social, por lo que dichas relaciones, de carecer de tutela efectiva, generarían una situación desproporcionadamente ventajosa para quien se encuentra naturalmente en la posición dominante sobre los miembros de las clases o grupos que en tal relación, les correspondería estar en situación de inferioridad. No se trata sólo de la desproporción que puede existir entre el poderoso económico que explota a los menesterosos, sino que puede ocurrir en otras relaciones donde por motivos tecnológicos o de otra índole, una de las partes del contrato, debido a su posición, lesiona en su calidad de vida, al otro contratante, quien incluso podría formar parte del grupo privilegiado, pero que en este tipo de relación queda igualado a la masa explotable. Ello puede ocurrir -por ejemplo- con consumidores de bienes, cuya publicidad masiva y subliminal los presiona inconscientemente a su adquisición; o con usuarios de servicios públicos necesarios o de bienes esenciales de amplia distribución, que no reciben dichos servicios o bienes en la calidad y condiciones requeridas, ni dentro de una relación de armonía entre lo recibido y lo pagado por ello; o con aquellos a quienes colectivamente se les sorprende en la buena fe, al no prestarles la información comprensible y necesaria, abusando de la ignorancia y obteniendo sobre ellas leoninas ventajas

      .

      En consecuencia, la protección que el Estado brinda al hecho social trabajo, incide directamente en el contexto de toda la sociedad, ya que ello puede conllevar a un alto índice de desempleo y una serie de inconvenientes colaterales socioeconómicos que de mantenerse causarían daños, tanto a los trabajadores, como a los entes públicos vinculados al caso. Tal protección no debe excluir a quienes ostenten la cualidad de pensionados o jubilados, ya que el cobro de las pensiones de jubilación forma parte del carácter irrenunciable del que gozan los derechos laborales previstos en el Texto Fundamental.

      A juicio de la Sala, se encuentra que la jubilación se incluye en el derecho constitucional a la seguridad social que reconoce el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -artículo 94 y 2 de la Enmienda de la Constitución de 1961- como pensión de vejez para la persona que cumplió con los requisitos de edad y años de servicio para que sea recipendiaria de tal beneficio de orden social, pues su espíritu es, precisamente, garantizar la calidad de vida del funcionario público o trabajador privado, una vez que es jubilado.

      En ese sentido, la Sala considera que la pensión de jubilación, por definición, si bien debe ser calculada sobre la base de los últimos sueldos que percibió el beneficiario de la misma, no puede ser inferior al salario mínimo urbano, tal y como lo ordena el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….” (Resaltado de este Juzgado)

      De tal manera, visto que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., no ajustó el monto pagado por concepto de pensión de jubilación al monto del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, contraviniendo así la disposición constitucional contenida en el artículo 80 de nuestra Carta Magna, que dispone que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en consecuencia procede al cálculo de la diferencia de pensión de jubilación por el no ajuste al salario mínimo, de los ciudadanos SELENCIO GUERRA y C.J.L., dejando igualmente establecido que la ciudadana C.J.R., no procedió a reclamar diferencia alguna de pensión de jubilación del de cujus, C.A.D.. Y ASÍ SE ESTABLECE.

      En cuanto a la diferencia de pensión de jubilación reclamada por el ciudadano SELENCIO GUERRA, este Juzgado procede al cálculo de la diferencia del pago de la pensión de jubilación, tomando en consideración los pagos hechos por la alcaldía que se encuentran reflejados tanto en los recibos de pago, las libretas bancarias, y la relación de pago consignada por la representación judicial de la parte accionada, dejando establecido quien preside este Tribunal que, por cuanto hay periodos en los cuales no constan en el acervo probatorio el monto pagado por concepto de jubilación al referido ciudadano, este Juzgado tomará en consideración el salario indicado por la parte actora en su escrito libelar; bajo este contexto este Juzgado procede al cálculo de la referida diferencia de acuerdo a la siguiente operación aritmética:

      Periodo Monto Pagado Salario Mínimo Estipulado Salario Diario estipulado Salario Semanal Diferencia

      24 Ago-06 al 30 Ago-06 108,68 465,75 15,53 108,68 0,00

      31 Ago-06 al 6 Sep-06 108,68 465,75 15,53 108,68 0,00

      7 Sep-06 al 13 Sep-06 108,68 512,32 17,08 119,54 10,86

      14 Sep-06 al 20 Sep-06 108,68 512,32 17,08 119,54 10,86

      21 Sep-06 al 27 Sep-06 108,68 512,32 17,08 119,54 10,86

      28 Sep-06 al 4 Oct-06 119,54 512,32 17,08 119,54 0,00

      5 Oct-06 al 11 Oct-06 119,54 512,32 17,08 119,54 0,00

      12 Oct-06 al 18 Oct-06 119,54 512,32 17,08 119,54 0,00

      19 Oct-06 al 25 Oct-06 119,54 512,32 17,08 119,54 0,00

      26 Oct-06 al 1 Nov-06 119,54 512,32 17,08 119,54 0,00

      2 Nov-06 al 8 Nov-06 119,54 512,32 17,08 119,54 0,00

      9 Nov-06 al 15 Nov-06 119,54 512,32 17,08 119,54 0,00

      16 Nov-06 al 22 Nov-06 119,54 512,32 17,08 119,54 0,00

      23 Nov-06 al 29 Nov-06 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      30 Nov-06 al 6 Dic-06 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      7 Dic-06 al 13 Dic-06 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      14 Dic-06 al 20 Dic-06 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      21 Dic-06 al 27 Dic-06 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      28 Dic-06 al 3 Ene-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      4 Ene-07 al 10 Ene-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      11 Ene-07 al 17 Ene-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      18 Ene-07 al 24 Jun-09 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      25 Ene-07 al 31 Ene-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      1 Feb-07 al 7 Feb-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      8 Feb-07 al 14 Feb-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      15 Feb-07 al 21 Feb-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      22 Feb-07 al 28 Feb-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      1 Mar-07 al 7 Mar-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      8 Mar-07 al 14 Mar-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      15 Mar-07 al 21 Mar-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      22 Mar-07 al 28 Mar-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      29 Mar-07 al 4 Abr-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      5 Abr-07 al 11 Abr-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      12 Abr-07 al 18 Abr-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      19 Abr-07 al 25 Abr-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      26 Abr-07 al 2 May-07 120,71 512,32 17,08 119,54 0,00

      3 May-07 al 9 May-07 120,71 614,79 20,49 143,45 22,74

      10 May-07 al 16 May-07 120,71 614,79 20,49 143,45 22,74

      17 May-07 al 23 May-07 120,71 614,79 20,49 143,45 22,74

      24 May-07 al 30 May-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      31 May-07 al 6 Jun-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      7 Jun-07 al 13 Jun-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      14 Jun-07 al 20 Jun-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      21 Jun-07 al 27 Nov-09 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      28 Jun-07 al 4 Jul-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      5 Jul-07 al 11 Jul-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      12 Jul-07 al 18 Jul-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      19 Jul-07 al 25 Jul-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      26 Jul-07 al 1 Ago-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      2 Ago-07 al 8 Ago-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      9 Ago-07 al 15 Ago-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      16 Ago-07 al 22 Ago-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      23 Ago-07 al 29 Ago-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      30 Ago-07 al 5 Sep-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      6 Sep-07 al 12 Sep-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      13 Sep-07 al 19 Sep-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      20 Sep-07 al 26 Sep-07 121,88 614,79 20,49 143,45 21,57

      27 Sep-07 al 3 Oct-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      4 Oct-07 al 10 Oct-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      11 Oct-07 al 17 Oct-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      18 Oct-07 al 24 Oct-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      25 Oct-07 al 31 Oct-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      1 Nov-07 al 7 Nov-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      8 Nov-07 al 14 Nov-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      15 Nov-07 al 21 Nov-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      22 Nov-07 al 28 Nov-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      29 Nov-07 al 5 Dic-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      6 Dic-07 al 12 Dic-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      13 Dic-07 al 19 Dic-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      20 Dic-07 al 26 Dic-07 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      27 Dic-07 al 2 Ene-08 145,78 614,79 20,49 143,45 0,00

      3 Ene-08 al 9 Ene-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      10 Ene-08 al 16 Ene-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      17 Ene-08 al 23 Ene-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      24 Ene-08 al 30 Ene-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      31 Ene-08 al 6 Feb-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      7 Feb-08 al 13 Feb-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      14 Feb-08 al 20 Feb-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      21 Feb-08 al 27 Feb-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      28 Feb-08 al 5 Mar-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      6 Mar-08 al 12 Mar-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      13 Mar-08 al 19 Mar-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      20 Mar-08 al 26 Mar-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      27 Mar-08 al 2 Abr-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      3 Abr-08 al 9 Abr-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      10 Abr-08 al 16 Abr-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      17 Abr-08 al 23 Abr-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      24 Abr-08 al 30 Abr-08 145,81 614,79 20,49 143,45 0,00

      1 May-08 al 7 May-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      8 May-08 al 14 May-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      15 May-08 al 21 May-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      22 May-08 al 28 May-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      29 May-08 al 4 Jun-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      5 Jun-08 al 11 Jun-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      12 Jun-08 al 18 Jun-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      19 Jun-08 al 25 Jun-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      26 Jun-08 al 2 Jul-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      3 Jul-08 al 9 Jul-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      10 Jul-08 al 16 Jul-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      17 Jul-08 al 23 Jul-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      24 Jul-08 al 30 Jul-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      31 Jul-08 al 6 Ago-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      7 Ago-08 al 13 Ago-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      14 Ago-08 al 20 Ago-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      21 Ago-08 al 27 Ago-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      28 Ago-08 al 3 Sep-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      4 Sep-08 al 10 Sep-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      11 Sep-08 al 17 Sep-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      18 Sep-08 al 24 Sep-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      25 Sep-08 al 1 Oct-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      2 Oct-08 al 8 Oct-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      9 Oct-08 al 15 Oct-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      16 Oct-08 al 22 Oct-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      23 Oct-08 al 29 Oct-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      30 Oct-08 al 5 Nov-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      6 Nov-08 al 12 Nov-08 145,81 799,23 26,64 186,49 40,68

      13 Nov-08 al 19 Nov-08 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      20 Nov-08 al 26 Nov-08 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      27 Nov-08 al 3 Dic-08 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      4 Dic-08 al 10 Dic-08 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      11 Dic-08 al 17 Dic-08 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      18 Dic-08 al 24 Dic-08 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      25 Dic-08 al 31 Dic-08 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      1 Ene-09 al 7 Ene-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      8 Ene-09 al 14 Ene-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      15 Ene-09 al 21 Ene-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      22 Ene-09 al 28 Ene-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      29 Ene-09 al 4 Feb-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      5 Feb-09 al 11 Feb-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      12 Feb-09 al 18 Feb-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      19 Feb-09 al 25 Feb-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      26 Feb-09 al 4 Mar-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      5 Mar-09 al 11 Mar-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      12 Mar-09 al 18 Mar-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      19 Mar-09 al 25 Mar-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      26 Mar-09 al 1 Abr-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      2 Abr-09 al 8 Abr-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      9 Abr-09 al 15 Abr-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      16 Abr-09 al 22 Abr-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      23 Abr-09 al 29 Abr-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      30 Abr-09 al 6 May-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      7 May-09 al 13 May-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      14 May-09 al 20 May-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      21 May-09 al 27 May-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      28 May-09 al 3 Jun-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      4 Jun-09 al 10 Jun-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      11 Jun-09 al 17 Jun-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      18 Jun-09 al 24 Jun-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      25 Jun-09 al 1 Jul-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      2 Jul-09 al 8 Jul-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      9 Jul-09 al 15 Jul-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      16 Jul-09 al 22 Jul-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      23 Jul-09 al 29 Jul-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      30 Jul-09 al 5 Ago-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      6 Ago-09 al 12 Ago-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      13 Ago-09 al 19 Ago-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      20 Ago-09 al 26 Ago-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      27 Ago-09 al 2 Sep-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      3 Sep-09 al 9 Sep-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      10 Sep-09 al 16 Sep-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      17 Sep-09 al 23 Sep-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      24 Sep-09 al 30 Sep-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      1 Oct-09 al 7 Oct-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      8 Oct-09 al 14 Oct-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      15 Oct-09 al 21 Oct-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      22 Oct-09 al 28 Oct-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      29 Oct-09 al 4 Nov-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      5 Nov-09 al 11 Nov-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      12 Nov-09 al 18 Nov-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      19 Nov-09 al 25 Nov-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      26 Nov-09 al 2 Dic-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      3 Dic-09 al 9 Dic-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      10 Dic-09 al 16 Dic-09 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      17 Dic-09 al 23 Dic-09 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      24 Dic-09 al 30 Dic-09 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      31 Dic-09 al 6 Ene-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      7 Ene-10 al 13 Ene-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      14 Ene-10 al 20 Ene-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      21 Ene-10 al 27 Ene-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      28 Ene-10 al 3 Feb-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      4 Feb-10 al 10 Feb-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      11 Feb-10 al 17 Feb-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      18 Feb-10 al 24 Feb-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      25 Feb-10 al 3 Mar-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      4 Mar-10 al 10 Mar-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      11 Mar-10 al 17 Mar-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      18 Mar-10 al 24 Mar-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      25 Mar-10 al 31 Mar-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      1 Abr-10 al 7 Abr-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      8 Abr-10 al 14 Abr-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      15 Abr-10 al 21 Abr-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      22 Abr-10 al 28 Abr-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      29 Abr-10 al 5 May-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      6 May-10 al 12 May-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      13 May-10 al 19 May-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      20 May-10 al 26 May-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      27 May-10 al 2 Jun-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      3 Jun-10 al 9 Jun-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      10 Jun-10 al 16 Jun-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      17 Jun-10 al 23 Jun-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      24 Jun-10 al 30 Jun-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      1 Jul-10 al 7 Jul-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      8 Jul-10 al 14 Jul-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      15 Jul-10 al 21 Jul-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      22 Jul-10 al 28 Jul-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      29 Jul-10 al 4 Ago-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      5 Ago-10 al 11 Ago-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      12 Ago-10 al 18 Ago-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      19 Ago-10 al 25 Ago-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      26 Ago-10 al 1 Sep-09 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      2 Sep-09 al 8 Sep-09 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      9 Sep-10 al 15 Sep-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      16 Sep-10 al 22 Sep-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      23 Sep-10 al 29 Sep-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      30 Sep-10 al 6 Oct-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      7 Oct-10 al 13 Oct-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      14 Oct-10 al 20 Oct-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      21 Oct-10 al 27 Oct-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      28 Oct-10 al 3 Nov-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      4 Nov-10 al 10 Nov-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      11 Nov-10 al 17 Nov-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      18 Nov-10 al 24 Nov-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      25 Nov-10 al 1 Dic-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      2 Dic-10 al 8 Dic-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      9 Dic-10 al 15 Dic-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      16 Dic-10 al 22 Dic-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      23 Dic-10 al 29 Dic-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      30 Dic-10 al 5 Ene-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      6 Ene-10 al 12 Ene-10 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      13 Ene-11 al 19 Ene-11 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      20 Ene-11 al 26 Ene-11 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      27 Ene-11 al 2 Feb-11 305 1223,89 40,80 285,57 0,00

      3 Feb-11 al 9 Feb-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      10 Feb-11 al 16 Feb-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      17 Feb-11 al 23 Feb-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      24 Feb-11 al 2 Mar-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      3 Mar-11 al 9 Mar-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      10 Mar-11 al 16 Mar-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      17 Mar-11 al 23 Mar-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      24 Mar-11 al 30 Mar-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      31 Mar-11 al 6 Abr-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      7 Abr-11 al 13 Abr-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      14 Abr-11 al 20 Abr-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      21 Abr-11 al 27 Abr-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      28 Abr-11 al 4 May-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      5 May-11 al 11 May-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      12 May-11 al 18 May-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      19 May-11 al 25 May-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      26 May-11 al 1 Jun-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      2 Jun-11 al 8 Jun-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      9 Jun-11 al 15 Jun-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      16 Jun-11 al 22 Jun-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      23 Jun-11 al 29 Jun-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      30 Jun-11 al 6 Jul-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      7 Jul-11 al 13 Jul-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      14 Jul-11 al 20 Jul-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      21 Jul-11 al 27 Jul-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      28 Jul-11 al 3 Ago-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      4 Ago-11 al 10 Ago-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      11 Ago-11 al 17 Ago-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      18 Ago-11 al 24 Ago-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      25 Ago-11 al 31 Ago-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      Total 3772,95

      Por lo que le corresponde al ciudadano R.S.G.R., la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 3772,95) por concepto de Diferencia de pensión de jubilación de acuerdo a los aumentos de salarios mínimos decretado por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.

      En cuanto al ciudadano J.L.C., este Juzgado procede al cálculo de la diferencia del pago de la pensión de jubilación, tomando en consideración los pagos hechos por la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., que se encuentran reflejados tanto en los recibos de pago, las libretas bancarias, y la relación de pago consignada por la representación judicial de la parte accionada, dejando establecido quien preside este Tribunal, que por cuanto hay periodos en los cuales no constan en el acervo probatorio el monto pagado por concepto de jubilación al referido ciudadano, este Juzgado tomará en consideración el salario indicado por la parte actora en su escrito libelar; bajo este contexto este Juzgado procede al cálculo de la referida diferencia de la siguiente manera:

      Periodo Monto Pagado Salario Mínimo Estipulado Salario Diario Estipulado Salario Semanal Estipulado Diferencia

      20 Nov-08 al 26 Nov-08 186,48 799,23 26,641 186,49 0,01

      27 Nov-08 al 3 Nov-08 186,48 799,23 26,641 186,49 0,01

      4 Dic-08 al 10 Dic-08 186,48 799,23 26,641 186,49 0,01

      11 Dic-08 al 17 Dic-08 186,48 799,23 26,641 186,49 0,01

      18 Dic-08 al 24 Dic-08 186,48 799,23 26,641 186,49 0,01

      25 Dic-08 al 31 Dic-08 186,48 799,23 26,641 186,49 0,01

      1 Ene-09 al 7 Ene-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      8 Ene-09 al 14 Ene-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      15 Ene-09 al 21 Ene-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      22 Ene-09 al 28 Ene-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      29 Ene-09 al 4 Ene-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      5 Feb-09 al 11 Feb-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      12 Feb-09 al 18 Feb-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      19 Feb-09 al 25 Feb-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      26 Feb-09 al 4 Mar-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      5 Mar-09 al 11 Mar-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      12 Mar-09 al 18 Mar-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      19 Mar-09 al 25 Mar-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      26 Mar-09 al 1 Abr-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      2 Abr-09 al 8 Abr-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      9 Abr-09 al 15 Abr-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      16 Abr-09 al 22 Abr-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      23 Abr-09 al 29 Abr-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      30 Abr-09 al 6 May-09 186,48 799,23 26,64 186,49 0,01

      7 May-09 al 13 May-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      14 May-09 al 20 May-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      21 May-09 al 27 May-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      28 May-09 al 3 Jun-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      4 Jun-09 al 10 Jun-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      11 Jun-09 al 17 Jun-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      18 Jun-09 al 24 Jun-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      25 Jun-09 al 1 Jun-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      2 Jul-09 al 8 Jul-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      9 Jul-09 al 15 Jul-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      16 Jul-09 al 22 Jul-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      23 Jul-09 al 29 Jul-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      30 Jul-09 al 5 Ago-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      6 Ago-09 al 12 Ago-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      13 Ago-09 al 19 Ago-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      20 Ago-09 al 26 Ago-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      27 Ago-09 al 2 Sep-09 186,48 879,15 29,31 205,14 18,66

      3 Sep-09 al 9 Sep-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      10 Sep-09 al 16 Sep-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      17 Sep-09 al 23 Sep-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      24 Sep-09 al 30 Sep-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      1 Oct-09 al 7 Oct-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      8 Oct-09 al 14 Oct-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      15 Oct-09 al 21 Oct-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      22 Oct-09 al 28 Oct-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      29 Oct-09 al 4 Nov-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      5 Nov-09 al 11 Nov-09 186,48 959,08 31,97 223,79 37,31

      12 Nov-09 al 18 Nov-09 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      19 Nov-09 al 25 Nov-09 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      26 Nov-09 al 2 Dic-09 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      3 Dic-09 al 9 Dic-09 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      10 Dic-09 al 16 Dic-09 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      17 Dic-09 al 23 Dic-09 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      24 Dic-09 al 30 Dic-09 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      31 Dic-09 al 6 Ene-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      7 Ene-10 al 13 Ene-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      14 Ene-10 al 20 Ene-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      21 Ene-10 al 27 Ene-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      28 Ene-10 al 3 Feb-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      4 Feb-10 al 10 Feb-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      11 Feb-10 al 17 Feb-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      18 Feb-10 al 24 Feb-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      25 Feb-10 al 3 Mar-10 225,61 959,08 31,97 223,79 0,00

      4 Mar-10 al 10 Mar-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      11 Mar-10 al 17 Mar-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      18 Mar-10 al 24 Mar-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      25 Mar-10 al 31 Mar-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      1 Abr-10 al 7 Abr-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      8 Abr-10 al 14 Abr-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      15 Abr-10 al 21 Abr-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      22 Abr-10 al 28 Abr-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      29 Abr-10 al 5 May-10 225,61 1064,25 35,48 248,33 22,72

      6 May-10 al 12 May-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      13 May-10 al 19 May-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      20 May-10 al 26 May-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      27 May-10 al 2 Jun-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      3 Jun-10 al 9 Jun-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      10 Jun-10 al 16 Jun-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      17 Jun-10 al 23 Jun-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      24 Jun-10 al 30 Jun-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      1 Jul-10 al 7 Jul-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      8 Jul-10 al 14 Jul-10 225,61 1223,89 40,80 285,57 59,96

      15 Jul-10 al 21 Jul-10 225,64 1223,89 40,80 285,57 59,93

      22 Jul-10 al 28 Jul-10 225,64 1223,89 40,80 285,57 59,93

      29 Jul-10 al 4 Ago-10 225,64 1223,89 40,80 285,57 59,93

      5 Ago-10 al 11 Ago-10 225,64 1223,89 40,80 285,57 59,93

      12 Ago-10 al 18 Ago-10 225,64 1223,89 40,80 285,57 59,93

      19 Ago-10 al 25 Ago-10 225,64 1223,89 40,80 285,57 59,93

      26 Ago-10 al 1 Sep-09 266,06 1223,89 40,80 285,57 19,51

      2 Sep-09 al 8 Sep-09 266,06 1223,89 40,80 285,57 19,51

      9 Sep-10 al 15 Sep-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      16 Sep-10 al 22 Sep-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      23 Sep-10 al 29 Sep-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      30 Sep-10 al 6 Oct-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      7 Oct-10 al 13 Oct-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      14 Oct-10 al 20 Oct-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      21 Oct-10 al 27 Oct-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      28 Oct-10 al 3 Nov-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      4 Nov-10 al 10 Nov-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      11 Nov-10 al 17 Nov-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      18 Nov-10 al 24 Nov-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      25 Nov-10 al 1 Dic-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      2 Dic-10 al 8 Dic-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      9 Dic-10 al 15 Dic-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      16 Dic-10 al 22 Dic-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      23 Dic-10 al 29 Dic-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      30 Dic-10 al 5 Ene-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      6 Ene-10 al 12 Ene-10 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      13 Ene-11 al 19 Ene-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      20 Ene-11 al 26 Ene-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      27 Ene-11 al 2 Feb-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      3 Feb-11 al 9 Feb-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      10 Feb-11 al 16 Feb-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      17 Feb-11 al 23 Feb-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      24 Feb-11 al 2 Mar-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      3 Mar-11 al 9 Mar-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      10 Mar-11 al 16 Mar-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      17 Mar-11 al 23 Mar-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      24 Mar-11 al 30 Mar-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      31 Mar-11 al 6 Abr-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      7 Abr-11 al 13 Abr-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      14 Abr-11 al 20 Abr-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      21 Abr-11 al 27 Abr-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      28 Abr-11 al 4 May-11 305,98 1223,89 40,80 285,57 0,00

      5 May-11 al 11 May-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      12 May-11 al 18 May-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      19 May-11 al 25 May-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      26 May-11 al 1 Jun-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      2 Jun-11 al 8 Jun-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      9 Jun-11 al 15 Jun-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      16 Jun-11 al 22 Jun-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      23 Jun-11 al 29 Jun-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      30 Jun-11 al 6 Jul-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      7 Jul-11 al 13 Jul-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      14 Jul-11 al 20 Jul-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      21 Jul-11 al 27 Jul-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      28 Jul-11 al 3 Ago-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      4 Ago-11 al 10 Ago-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      11 Ago-11 al 17 Ago-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      18 Ago-11 al 24 Ago-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      25 Ago-11 al 31 Ago-11 305,98 1407,47 46,92 328,41 22,43

      1 Sep-11 al 7 Sep-11 305,98 1548,21 51,61 361,25 55,27

      8 Sep-11 al 14 Sep-11 305,98 1548,21 51,61 361,25 55,27

      15 Sep-11 al 21 Sep-11 305,98 1548,21 51,61 361,25 55,27

      22 Sep-11 al 28 Sep-11 305,98 1548,21 51,61 361,25 55,27

      29 Sep-11 al 5 Oct-11 305,98 1548,21 51,61 361,25 55,27

      Total 2.550,72

      Por lo que le corresponde al ciudadano J.L.C., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.550,72) por concepto de Diferencia de pensión de jubilación de acuerdo a los aumentos de salarios mínimos decretado por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    2. En cuanto al pago de pensiones de jubilaciones insolutas.

      1. En cuanto al reclamo realizado por la ciudadana C.J.R., en su condición de viuda del de cujus C.A.D..

        En lo que respecta a la reclamación del pago de pensiones de jubilaciones insolutas, de la ciudadana R.C.J., en su carácter de viuda del ciudadano Callos A.D.; esta Jurisdicente procede a realizar algunas consideraciones sobre la institución de la jubilación, así tenemos que estamos ante una institución cuyo objeto no es otro que el de proporcionar a los trabajadores, durante su vejez o incapacidad, un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia (Vid. Sentencia No. 138 del 29/05/00 emanada de la Sala de Casación Social)

        Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 03 del 25/01/05, indicó:

        …no puede desconocerse el valor social y económico que tiene la jubilación, pues ésta sólo se obtiene luego que una persona dedica su vida útil al servicio de un empleador, y conjugado con la edad –la cual coincide con el declive de esa vida útil- el beneficio de la jubilación se configura como un logro a la dedicación de un esfuerzo que se prestó durante años. Así, se ha entendido que el objetivo de la jubilación es que su titular –que cesó en sus labores diarias de trabajo- mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos que ahora provienen de la pensión de jubilación, con la finalidad de asegurar una vejez cónsona con los principios de dignidad que recoge el Texto Fundamental en su artículo 80…

        Bajo este mapa referencial, la jubilación constituye un derecho de inminente carácter social con rango constitucional, que supone un beneficio y el derecho del trabajador a vivir una v.d. en razón de los años de trabajo y servicios prestados, o en virtud de quedar discapacitado para el trabajo a razón del servicio prestado, derecho que el Estado está obligado a garantizar, además de ser un derecho irrenunciable, personalísimo, intransferible, e, inherente a la persona, que no puede, debido a su carácter de intuito personae, sobrepasar la persona del trabajador, toda vez que lo que procura la pensión de jubilación, es que su titular mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos que ahora provienen de la referida pensión de jubilación.

        De tal manera, siendo que la Jubilación, se erige como un derecho personalísimo e intransferible que recae sólo en la cabeza de su titular, debido a que -como anteriormente se indicó- lo que procura la pensión de jubilación, es que su titular mantenga la misma o una mayor calidad de vida de la que tenía, producto de los ingresos que ahora provienen de la referida pensión de jubilación, por lo cual, no es dable jurídicamente, concebir una transferencia de la acción que tenía el de cujus C.A.D. sobre una diferencia de pensión de jubilación, o de un pago de pensiones insolutas, luego entonces, si no es posible la transferencia del reclamo por concepto de pago de jubilaciones insolutas, mal puede la ciudadana R.C.J., demandar por tal concepto, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara SIN LUGAR el reclamo efectuado por la ciudadana C.J.R., titular de la cédula de identidad No. 3.231.029 en su condición de viuda del de cujus C.A.D.. Y ASÍ SE ESTABLECE.

      2. En cuanto al reclamo de pago de pensiones insolutas realizadopor los ciudadanos J.L.C., y Selencio Guerra

        Al respecto, se evidencia que la parte actora indica que los ciudadanos J.L.C., y Selencio Guerra fueron discapacitados, el primero en fecha 02/08/2007, y el segundo en fecha 06/10/2006; considerando dicha representación que es a partir del día siguiente de las referidas fechas (en que fueron discapacitados), que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., debió concederles las respectivas jubilaciones a los supra nombrados y no otorgárselas en fechas posteriores como lo hizo, ya que para esas fechas los supra nombrados ya cumplían con los requisitos exigidos para ser beneficiario al derecho de jubilación tal como lo establece la cláusula 34 de la anterior convención colectiva del trabajo y ratificada por la vigente convención colectiva, en tal sentido la cláusula 34 de la derogada convención colectiva dispone:

        CLÁUSULA N° 34 JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

        La Municipalidad conviene en establecer un sistema de jubilación que ajuste a lo establecido en la presente Convención, sin perjuicio de lo que establezcan los demás dispositivos legales Nacionales y Regionales, siempre y cuando beneficien al Trabajador.

        (…) Los trabajadores que hayan prestado sus servicios por más de CINCO (05) años y menos de QUINCE (15) años y que por cualquier circunstancia ajena a su voluntad quedasen incapacitados para seguir prestando sus servicios, se les concede beneficio de incapacitación de CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta tanto no se le paguen sus prestaciones sociales continuará devengando su salario semanal.”

        Por otra parte, la cláusula 34 de la vigente convención colectiva señala:

        Cláusula N° 34: RETIRO POR INCAPACIDAD.

        En los casos de incapacidad permanente de los trabajadores, por enfermedad, enfermedad profesional o accidente de trabajo, certificado por médico del Seguro Social Obligatorio o médico legista, donde no hubiese Seguro Social, el Municipio pagará a aquellos el triple de la indemnización de antigüedad y el triple del preaviso, de acuerdo a los literales a, b, c del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y tres (03) meses de preaviso, de acuerdo a los literales “D” y “E” del Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.

        Asimismo, el Municipio le pagará las vacaciones y utilidades que le correspondan para ese momento. Queda expresamente convenido que el Municipio está facultado para hacer las averiguaciones y gestiones que estime convenientes por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para comprobar si se han cumplido las disposiciones legales pertinentes y las condiciones previstas en esta cláusula.

        En caso de incapacidad parcial permanente como consecuencia de enfermedad, enfermedad profesional o accidente de trabajo, el Municipio, además de pagar las indemnizaciones estipuladas en esta cláusula, empleará a este trabajador en otra labor a desempeñar.

        Cuando algún trabajador sea colocado con su mismo salario normal en otro puesto por alguna de las causas señaladas, si su salario resultara más elevado que el correspondiente al nuevo cargo o al de otros trabajadores en sus mismas labores, ello constituirá una excepción al tabulador vigente para el momento en el Municipio y el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el salario de ese trabajador no será tomado en cuanta como tope de igualdad.

        Por otra parte es de imperiosa necesidad para quien preside este Tribunal señalar que, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, tal como se desprende de la reproducción audiovisual, la representación judicial de la parte actora, abogado S.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.396, indicó que los ciudadanos J.L.C., Selencio Guerra y el de cujus C.A.D., desde el momento en el que se declaró su discapacidad, hasta el momento en el que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. les concedió la Pensión por Jubilación, percibieron sus salarios de forma regular, es decir, la Alcaldía no dejó de pagar el salario a los trabajadores discapacitados, por lo que, visto que la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. cumplió con su obligación de pagar el salario de forma continua y permanente a los trabajadores hoy jubilados, y posterior a ello, procedió a conceder su Jubilación, este Juzgado en consecuencia declara la IMPROCEDENCIA del pago de pensiones insolutas, toda vez que, como antes se indicó, la Alcaldía desde que se declaró la discapacidad a los trabajadores accionantes, hasta que se les otorgó su respectiva pensión de jubilación, no dejó de pagar en modo alguno su salario, cumpliendo así con sus obligaciones y actuando apegada a derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

        Finalmente, en atención a las razones de hecho y de derecho anteriormente indicados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, a pagar al demandante, SELENCIO GUERRA RAMIREZ, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 3772,95) y al ciudadano J.L.C., la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.550,72) por concepto de Diferencia de pensión de jubilación de acuerdo a los aumentos de salarios mínimos decretado por el Ejecutivo Nacional. Y ASÍ SE DECIDE

        DISPOSITIVA

        En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana C.J.R., titular de la cédula de identidad No. 3.231.029 en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.L.C., y SELENCIO GUERRA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad No. 12.975.752 y 8.090.797, respectivamente, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.. Tercero Se condena a la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R. a pagar a los actores, ciudadanos SELENCIO GUERRA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.090.797 la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs. 3772,95) y al ciudadano J.L.C., titular de la cédula de identidad No. 12.975.752 la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.550,72) por concepto de Diferencia de pensión de jubilación de acuerdo a los aumentos de salarios mínimos decretado por el Ejecutivo Nacional Cuarto: No procede el Pago por concepto de Diferencia de pensión de Jubilación de acuerdo a los aumentos otorgados por la Convención Colectiva, así como al tabulador de cargos de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R., ni el pago por concepto de pensiones de jubilaciones insolutas a los ciudadanos SELENCIO GUERRA RAMIREZ, y J.L.C.. Quinto: No hay condenatoria en costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

        Finalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio C.R. de la presente decisión, dejando establecido que una vez conste en autos la referida notificación, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

        En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

        Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

        PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

        Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012) AÑOS: 201° y 153°

        Dra. T.R.S.

        LA JUEZA DE JUICIO

        Abg. A.J.A.P.

        EL SECRETARIO

        Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

        EL SECRETARIO

        TRS/AJAP/Ito.

        Sentencia N° 113-12

        Exp. 744-12

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