Decisión nº 125 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 08 de Febrero de 2008.

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN.-

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001760.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: J.L.T., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-9.410.424, de este domicilio.-.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado: P.P.F., venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.153 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A), .-

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: R.M., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.533 respectivamente.-

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-

Hoy, Ocho (08) de Febrero de 2008, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), comparecen las partes anteriormente identificadas solicitando a la ciudadana Juez en habilitar una audiencia especial donde manifiestan la voluntad de hacer una autocomposición procesal en este juicio y dar por terminada la presente causa. Este Tribunal acuerda y habilita lo solicitado, por las partes aquí presentes. Dándose inicio al acto en la presente causa FP11-L-2007-001760, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, encontrándose presente la parte actora ciudadano J.L.T., asistido por el abogado P.P.F., supra identificado; igualmente comparece la parte demandada empresa “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A), representada en este acto por el apoderado judicial abogado R.M., el cual consigna instrumento poder a los “Efectum Videndi”, a los fines de que le sea devuelto original previa certificación en autos de su copia, del cual se desprende la cualidad que tiene para actuar en este juicio, constante de trece (13) folios útiles, el cual será agregado a los autos. Seguidamente la parte demandada y parte actora manifiestan y exponen “ De común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el trabajador , conviniendo en los procedentes y desechando aquellos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 16.162,00) o lo equivalente a la moneda actual en el país, pagado en cheque Nro. 00833400, de fecha 07 de Febrero de 2008, contra el Banco Provincial, al ciudadano J.L.T., a su entera y cabal satisfacción no quedando de esta manera ningún otro concepto derivado de la relación laboral que se mantuvo con la misma, por lo que en este mismo acto consignamos escrito transaccional firmado por las partes aquí presentes, constante de siete (07) folios útiles, para que sea agregado a la presente acta. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso considerándose una mediación positiva y provechosa por las partes y por considerar Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del trabajo y su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, no teniendo otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89 253 y 258, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. Ofíciese lo conducente.-

Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA 10º DE SME.

Dr. A.B.Z.

EL DEMANDANTE

J.L.T.

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE

DR. P.P.F.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

DR. R.M.

LA SECRETARIA DE SALA, (0)

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-

LA SECRETARÍA DE SALA, (0)

FP11-L-2007-001760.-

ABZ/.-

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