Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

N° Expediente : 03927 N° Sentencia : 1 Fecha: 18/06/2012 Procedimiento:

Autorizacion Para Comprar

Partes:

J.L.V.D.

Resumen:

CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros". Se autoriza al ciudadano J.L.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.529, de este domicilio y hábil, para que se reserve a su favor el derecho de USUFRUCTO, de uso, goce y disfrute sobre el inmueble que aparece anteriormente mencionado. Se autoriza al ciudadano J.A.M.Z., plenamente identificado en autos, para que en su Carácter de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE

Juez/Ponente:

María Isabel Rojas de Echeverría

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida. Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Mérida, dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Doce. 202º y 153 º Asunto Nro. 03927 VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano J.L.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.529, domiciliado en Ejido, Sector el Piñal, calle la Trinidad, Casa Nº 19, Municipio Campo E.d.E.M., asistido por la Abogada M.E.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.020, en su carácter de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente adquiera el cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble consistente en un lote de terreno sobre el cual se encuentra construida una pequeña casa para habitación, ubicado en el sitio denominado “Monjas” jurisdicción antes del Municipio Matriz, hoy Parroquia Matriz, Municipio Campo E.d.E.M., la casa se encuentra constituida por una (01) sala, una (01) habitación, cocina, comedor, un (01) baño, pisos de cemento pulido, techos de acelorit, con un área de construcción de aproximadamente SESENTA Y TRES METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (63,07 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: en extensión de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 mts) con propiedad que es o fue de M.G.R. viuda de Fonseca hoy propiedad de G.P., separa servidumbre de paso; FONDO: en extensión de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 mts), con propiedad que es o fue de M.G.R. viuda de Fonseca; por el COSTADO DERECHO: (v de f) en extensión de NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (9,20 Mts) con propiedad que es o fue de M.G. viuda de Fonseca; por el COSTADO IZQUIERDO: (v de f) en extensión de NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (9,35 mts) con propiedad de A.C.P.. El referido inmueble es de la exclusiva propiedad del ciudadano J.L.V.D., de acuerdo a la partición de bienes proveniente de la disolución del vínculo matrimonial, según Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2003, y declarada firme el día nueve de enero de 2004; partición que quedo protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 23 de noviembre de 2009, quedando inscrita bajo el Nº 2009.4040, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.700, correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. Número 2009.4041, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.701 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Dicho inmueble está libre de gravámenes y nada se adeuda por ningún concepto. El monto acordado para realizar la compra del inmueble descrito es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), pagaderos con el dinero proveniente de dadivas realizadas por los abuelos del adolescente.----------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, el cumplimiento del discernimiento del cargo de Curador Especial, recaído en la persona del ciudadano J.A.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.468.367, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, adscritas a la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Abg. EDDILEYBA BALZA PEREZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03927, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Se autoriza al ciudadano J.L.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.460.529, de este domicilio y hábil, para que se reserve a su favor el derecho de USUFRUCTO, de uso, goce y disfrute sobre el inmueble que aparece anteriormente mencionado. Se autoriza al ciudadano J.A.M.Z., plenamente identificado en autos, para que en su Carácter de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma del documento de la adquisición del inmueble por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario respectivo; de igual manera deberá consignar por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

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