Decisión de Juzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Décimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000172

PARTE ACTORA: J.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.A.G.C., C.V.S.

PARTE DEMANDADA: CAUCHOS COROMOTO , C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.V.P.V. e IDELSA M. MARQUEZ BORJAS Y OTROS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de junio de 2016, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar comparecieron a la misma, por una parte, las abogadas en ejercicio IDELSA MARQUEZ y S.P., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad números V.-11.888.628 y V.- 10.257.459, Abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.213 y 122.276 respectivamente, actuando en este acto como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CAUCHOS COROMOTO,C.A., debidamente inscrita en fecha 07 de junio de 1979, bajo el N° 7, Tomo 68-A Sgdo., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, posteriormente reformado sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada el día primero (01) de Febrero de 2012, bajo el N° 78-A SDO. Número 44 del año 2012, y Por otra parte el ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.419.479 y sus apoderados judiciales, abogado en ejercicio A.A.C. y C.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V-15.089.737 y 12.879.406 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 188.837 y 124.578 respectivamente, representación la suya que constan de documento poder que corre inserto en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes con la intervención del juez mediador y con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano J.A.M.P., se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a la empresa CAUCHOS COROMOTO,C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÒN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y la estima en Bs.8.484.217, 75. EL DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, el día 04 septiembre de 1995, y que fue despedido sin justa causa, en fecha 01 de diciembre de 2015, donde se desempeñaba como ayudante de Cauchero, en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a domingo, realizando las labores de alineación, montaje y mantenimiento de cauchos de vehículos, durante los 20 años, dos (2) meses y un (1) día, que duró la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA.

Afirma EL DEMANDANTE, haber devengado como salario la cantidad de Bs. 22.000,00 durante toda la relación de trabajo y así se evidencia del cálculo realizado en el escrito de la demanda. Reclama EL DEMANDANTE, el pago de la prestación de antigüedad que le corresponde por el tiempo de relación de trabajo, de conformidad con los literales a) y b) del artículo 142 y 143 del a Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; incluyendo los días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad acumulados, Vacaciones y Bono Vacacional desde 1995 hasta 2015, Utilidades 2015, días de descanso trabajados y días compensatorios desde 1995 hasta 2015, beneficio de alimentación desde 1995 hasta 2015, indemnización de despido injustificado, intereses moratorios según el artículo 92 de la constitución nacional, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones establecidas para la prestación dineraria por pérdida involuntaria del empleo (PIE) lo correspondiente al seguro social obligatorio y la entrega de los documentos necesarios (Planilla 14-100 y 14-04) para el trámite de las prestaciones correspondientes. El pago de las costas y costos del proceso.

B.-DE LA POSICIÒN DE LA DEMANDADA.

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde el 04 de septiembre de 1995 hasta la fecha 01 de diciembre de 2015, fecha esta última en la que presentó su renuncia por escrito. LA DEMANDADA, Niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE haya sido despedido y que como consecuencia le correspondan las Indemnizaciones demandadas por Despido Injustificado; por lo que no está obligada LA DEMANDADA a entregar la forma 14-04 de solicitud de prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), igualmente niega, rechaza y contradice que a EL DEMANDANTE se le adeuden las sus prestaciones sociales, ya que las mismas le fueron pagadas una vez presentada su renuncia voluntaria, recibiendo un cheque girado contra el Banco Fondo Común a nombre de EL DEMANDANTE por la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.411.973,38), el cual fue debidamente cobrado en el pasado mes de diciembre de 2015. A tal efecto se consigna copia simple de la liquidación recibida y copia del cheque respectivo. Sin embargo, LA DEMANDADA le reconoce el derecho a reclamar la diferencia de prestaciones sociales, más no reconoce los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda, por cuanto EL DEMANDANTE recibió el pago de sus prestaciones Sociales.

SEGUNDA

En razón de lo anterior, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que EL DEMANDANTE, tenga o pudiera intentar contra DEMANDADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 320.000,00), lo cual comprende todos los conceptos, prestaciones e indemnizaciones que pudieren pertenecerle a “EL DEMANDANTE y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o de su terminación, los cuales fueron demandados.

TERCERA

Luego de las conversaciones sostenidas por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo y sus prolongaciones, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a LA DEMANDANTE, en el presente acto. Asimismo, EL DEMANDANTE solicita y autoriza a través de la presente, que del monto acordado en la presente transacción, por la cantidad antes señalada de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 320.000,00), le sea descontado el pago de los honorarios profesionales de sus abogados, el cual fue estimado por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.96.000,00) que representa el treinta por ciento (30%) del monto que en definitiva recibe en la presenta transacción y reconoce, que cada una de las partes asume el pago de los honorarios profesionales generados en el presente juicio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. En consecuencia, de mutuo acuerdo entre las partes, LA DEMANDADA en el presente acto, realiza el pago acordado a través de dos (2) cheques de gerencia no endosables, girados contra la entidad financiera BANCO FONDO COMUN, identificados con las siguientes características, bajo el número de cuenta 0151-0049-47-0490000000 número de cheque 94-98193125 por un monto de bolívares DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 224.000,00), a nombre de EL DEMANDANTE, ciudadano J.M.P., suficientemente identificado en actas. EL SEGUNDO CHEQUE de gerencia bajo el número de cuenta 0151-0049-47-0490000000 cheque 25-98193126 por un monto de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 96.000,00) a nombre de la apoderada de EL DEMANDANTE ciudadana C.V.S.. Del mismo modo se hace entrega en este acto al extrabajador las planillas formatos 14-100 del IVSS donde consta que siempre estuvo amparado bajo el subsistema de Seguridad Social por de su expatrono, en cuatro (4) folios útiles.

CUARTA

LA DEMANDADA paga a EL DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación y los pretendidos en el libelo de la demanda: prestación de antigüedad correspondiente a veinte (20) años dos (02) mese y Un (01) día de relación de trabajo más los días adicionales

EL DEMANDANTE reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, LA DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. EL DEMANDANTE, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de procedimiento judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativo que ya hubiese intentado en contra de “LA DEMANDADA”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. EL DEMANDANTE, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y beneficio de lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno y nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuere el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuere el caso); asignación por vehículo (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar y/o prestar el servicio, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquier de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); o por indemnizaciones derivadas de condiciones y medio ambiente de trabajo, las cuales declara expresamente no haberse producido, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes.

Por lo que EL DEMANDANTE expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a LA DEMANDADA finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE D.T. proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

QUINTA

El DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.320.000,00), cantidad esta que LA DEMANDADA se compromete a pagar a EL DEMANDANTE, en el presente acto a través de dos (2) cheques de gerencia no endosables, girados contra la entidad financiera BANCO FONDO COMUN. SEXTA: EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tendrá que reclamarle, y en esa oportunidad les otorgará el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en el punto “A” de la Cláusula Segunda de este documento, así como de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. SEPTIMA: Las partes EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, serán correrán a cargo de cada una de ellas. NOVENA: PRONUNCIEMIENTO DE LA JUEZ: Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara concluido el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. QUINTO: En este estado se hace entrega de los escritos de pruebas y sus recaudos a ambas partes.- es justicia en Caracas.- publíquese la presente TRANSACCION en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución.-

Finalmente, las partes solicitamos que se expidan dos (02) copias certificadas de la presente transacción así como de la homologación que imparta Este Juzgador. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Juez

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Marly Hernández

Las apoderadas de la parte demandada

El actor y sus apoderados judiciales

Exp. AP21-L-2016-000172

JG/MH

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