Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoCaptura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 11 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006598

ASUNTO : TP01-P-2004-000224

Realizada audiencia oral y pública hoy, 11 de noviembre del 2.008 siendo las 12:30 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Abg. A.M.M., la secretaria del Tribunal Abg. M.C.A. y el alguacil R.G., a los fines de realizar audiencia especial en virtud de la orden de aprehensión del penado J.M..

El Juez solicita ala secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Publico Abg. A.B., el penado J.M., los defensores privados abogados X.D.C.M.S., R.J.R.V., R.A.L.V.

Seguidamente el penado solicita la palabra y manifiesta al Tribunal que designa como sus defensores privados a los abogados en ejercicio X.D.C.M.S., R.J.R.V., R.A.L.V.E. presente la ciudadana X.D.C.M.S., abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.972, titular de la cedula de identidad N° 9.177.359, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Segundo piso, Oficina L-17, avenida 7 esquina calle 9, del Municipio Valera estado Trujillo, quien manifiesta: “acepto el cargo para lo cual he sido designada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”.

Estando presente el ciudadano R.A.L.V., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.683, titular de la cedula de identidad N° 9.168.530, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Segundo piso, Oficina L-17, avenida 7 esquina calle 9, del Municipio Valera estado Trujillo, quien manifiesta: “acepto el cargo para lo cual he sido designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Estando presente el ciudadano R.J.R.V., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.043, titular de la cedula de identidad N° 5.496.138, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Segundo piso, Oficina L-17, avenida 7 esquina calle 9, del Municipio Valera estado Trujillo, quien manifiesta: “acepto el cargo para lo cual he sido designado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Así mismo se le hizo la advertencia de la obligación que tienen de las reservas de las actas.

El Juez procede a dar inicio al acto señalando el motivo de la audiencia, manifestándole que es en relación a la orden de aprehensión del ciudadano J.M., otorgándole la palabra al Codefensor Privado Abg. R.R., donde solicita que se le imponga de la sentencia y del cómputo de pena y se le otorgue el beneficio que le corresponda.

Acto seguido toma la palabra la Codefensora X.D.C.M.S., quien solicita se traslade a su representado al Internado Judicial del estado Trujillo, Acto seguido se le otorga la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución Nacional, quien manifiesta al Tribunal que estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa.

Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal quien solicita se imponga de la sentencia, a los fines de que se le otorgue el beneficio que le corresponda.

Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, se ejecuta la sentencia conforme al artícuilo 478 y 480 del código adjetivo penal e Impone formalmente al penado Á.J.M., de la ejecución de la sentencia donde se condeno a cumplir la pena de Cuatro (04) años, cuatro (04) meses, ocho (08) días y cuatro (04) horas, por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa y Lesiones menos graves y leves, previsto en los artículos 460, 80 415, 418 en concordancia con los artículos 462, 323, 320, 87, todos del Código Penal, así mismo se desaplica las penas accesoria según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se declaran con lugar los pedimentos de la Defensa y la representación fiscal. Se acuerda Con Lugar la solicitud de reclusión del penado Á.J.M. en el Internado judicial del estado Trujillo. Se líbró la boleta de encarcelación.

El Tribunal acuerda realizar el cómputo de pena mediante auto separado en el término de tres dias de despacho siguiente a la presente fecha . Se acuerda solicitar los antecedentes penales

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Juez de ejecución N° 01

Abg. A.J.M.M.

Secretaria

Abg. Magaly Castro

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