Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, veinte (20) de Septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000051

PARTE ACTORA: J.M.B.P., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.067.633.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LODERANA R.L.B. y L.A.R., Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 27.497 y 54.304, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LINDSAY C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT DIAZ ALVAREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.715.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano (a) J.M.B.P., identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, debidamente asistido por las ciudadanas en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LODERANA R.L.B., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nros. 27.497; por una parte; y por la otra, el ciudadano J.R. GUAIMARE TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.275.331, debidamente asistido por la ciudadana MARIELYS DEL VALLE PARAGUAN, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 84.563, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada LINDSAY C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano J.R. GUAIMARE TOVAR, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 39.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por preaviso, antigüedad tanto la legal, contractual y adicional, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, diferencias de salarios, diferencia de vacaciones correspondientes al período 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004; diferencia de bono vacacional correspondientes al período 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004; diferencias en el pago de utilidades, correspondiente al período 2001, 2002, 2002, 2003, 2004; tarjetas de comisariato correspondientes al período 2001, 2002, 2003,2004, Bono por cambio de Tarjeta de Comisariato a Tarjeta Electrónica; Tarjeta Electrónica correspondiente al período 2005; horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, intereses de mora, retardo por incumplimiento; y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Asimismo lo comprendido por concepto de Honorarios Profesionales. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Dejándose constancia que la parte accionante, ciudadano J.B., recibe de manos de la representación judicial de la empresa demandada, cheque N° 02902627, por la cantidad de Bs. 39.000.000,00, emitido contra el Banco Venezolano de Crédito, de la Cuenta Corriente a nombre de LINDSAY, C.A., n° 0104-0053-81-0530049175. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas al proceso, por las partes.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

El Actor y su Apoderada Judicial,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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