Decisión nº 738-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000251

Solicitante: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Apoderado judicial: J.M.I.K., con inpreabogado nº 117.637.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 31 de Enero de 2.011, el ciudadano abogado J.M.I.K., quien actúa como apoderado Judicial y en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que la madre de su representado ciudadana G.M.A.S., falleció el día 20 de noviembre de 2010, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº V-4.739331, y visto que fue declarado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES único y universal heredero de su causante, en causa signado con el Nº KP02-J-2011-000057 por este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de Febrero de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario, y por cuanto la de cujus era Dra. en Ciencias Educativas teniendo así vinculo laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos y beneficio que les corresponden a dicho adolescente (PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL, SEGURO DE VIDA) ante el Instituto de Previsión y asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación en la oficina de Consultaría Jurídica y la División legal de afiliados fallecidos, como también ante la oficina del IPASME, y ante la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES INSERCA, C.A, y ante cualquier empresa de seguro en la que la de cujus allá contratado algún servicio, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y copia fotostática de la cedula del adolescente.

En fecha 04 de febrero de 2011, se le da entrada a la presente causa y se le requiere al abogado J.I., que a los fines de admitir la presente causa consigne poder que lo acredite con el carácter con el que actúa.

En fecha 14 febrero comparece el abogado J.I., consignando poder especial debidamente otorgado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 22 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir copias certificadas de la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 16 de Marzo de 2011, comparece el apoderado judicial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien consigna copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos requerida.

Este Juzgado para decidir observa:

Tal como consta en expediente signado con el Nº KP02-J-2011-000057 donde fue declarado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES único y universal heredero, de la causante G.M.A.S., por este mismo Tribunal, en fecha 25 de Febrero de 2011 tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el abogado apoderado J.M.I.K., ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios (PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL SEGURO SOCIAL, SEGURO DE VIDA), que le corresponden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser heredero de la de cujus G.M.A.S., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del beneficio correspondiente que le corresponde ante: ante el Instituto de Previsión y asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación en la oficina de Consultaría Jurídica y la División legal de afiliados fallecidos, como también ante la oficina del IPASME, y ante la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES INSERCA, C.A, y ante cualquier empresa de seguro en la que la de cujus allá contratado algún servicio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al abogado J.M.I.K., ya identificado, para gestionar ante ante el Instituto de Previsión y asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación en la oficina de Consultaría Jurídica y la División legal de afiliados fallecidos, como también ante la oficina del IPASME, y ante la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES INSERCA, C.A, y ante cualquier empresa de seguro en la que la de cujus allá contratado algún servicio, los beneficios que pudieren corresponderle al adolescente en su condición de único y universal heredero.

Se le advierte al apoderado, al Instituto de Previsión y asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, oficina de Consultaría Jurídica y la División legal de afiliados fallecidos, oficina del IPASME, a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS MULTIPLES INSERCA, C.A, y cualquier empresa de seguro en la que la de cujus allá contratado algún servicio así como cualquier Organismo competente, que los montos correspondientes a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Devuélvase instrumento poder al abogado J.M.I.K..

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de marzo de 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Safia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 738-2.011, siendo la 03:15 p.m.

LA SECRETARIA

Luis J

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR