Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: J.M.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.950.624, asistido del Abogado J.E.S.S., Inpreabogado Nº 71.851 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N°: 16.028.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 20 de Septiembre de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por el ciudadano J.M.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.950.624, asistido del Abogado J.E.S.S., Inpreabogado Nº 71.851 y de este domicilio, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste mismo Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 26 de Septiembre de 2006 (f.6), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por el ciudadano J.M.O., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.950.624, asistido del Abogado J.E.S.S., Inpreabogado Nº 71.851 y de este domicilio, donde solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 124, folio 247, 248, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo N° 01, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Autónomo Puerto Cabello, del Estado Carabobo, del año 2004, se ordeno Cartel de emplazamiento a todas las personas naturales o jurídicas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, en virtud de la Rectificación del acta de Matrimonio del ciudadano J.M.O., para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo (10) día de despacho siguiente, que conste en autos, la publicación y consignación del Cartel. Igualmente se ordenó la citación de los ciudadanos Se ordeno la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.-

En fecha 23 de Julio del 2006, la parte actora consigno ejemplar del diario EL CARABOBEÑO, donde aparece publicado el cartel y el cual fue agregado en la misma fecha a los autos.

A los folios 15 y 17, constan diligencias del alguacil consignando las boletas de citación de los ciudadano J.M.O. Y LEGNIS M.C. y expuso que les fue firmada la boleta de citación por los referidos ciudadanos, dándose así por citados.

Al folio 19 corre inserta declaración tomada por la ciudadana LEGNIS M.C..-

Al folio 20 consta diligencia del ciudadano J.M.O., asistido del Abogado J.S., ambos identificados en autos, donde expone: Visto el error material involuntario de la solicitud donde el solicitante de la rectificación de partida se le coloco J.M.O. cuando lo correcto el apellido es J.M.O., corrección que hacemos a los fines de enmendar dicho error en el pronunciamiento definitivo sea tomado en cuenta.- Este Tribunal así lo hace constar y acepta como valida la corrección hecha.-

II

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La parte actora en su escrito del liberar expresa:

“…Ciudadano Juez, el caso es que contraje Matrimonio Civil el día 10 de Diciembre del año 2004, según acta de Matrimonio Nº 124, folios 247 al 248, año 2004, tomo Nº 1 del Libro del Registro Civil de Matrimonio llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual anexo marcada letra “A”.- Ahora bien ciudadano Juez en la fecha en que celebro mi Matrimonio tenia el numero de cedula de identidad V-14.950.624, numero que me fue asignado por la oficina de identificación y Extranjería (DIEX) por error material que el mismo le pertenece a otro ciudadano, siendo mi numero correcto 15.950.624 tal como evidencia de copia de cédula de identidad en constancia emitida por el Ministerio de Interior y Justicia DIEX Puerto Cabello, que se anexa marcada letra “B” y “C”…”

III

Para efectos probatorios la parte actora consigno fotocopia de su cedula de identidad y copia simple de constancia de datos filiatorios emitida por el Jefe de Oficina de Identificación de Interior y Justicia extensión-Puerto Cabello, donde se deja constancia que el numero de Cedula de Identidad del ciudadano J.M.O. es 15.950.426.- Todo esto adminiculado con la deposición de la ciudadana LEGNIS M.C., que señala dice saber que el número correcto de la cédula de identidad del ciudadano J.M.O., es Nº 15.950.426; documentales Administrativas estas que al no haber sido objeto de ninguna impugnación, deben asimilarse a los documentos públicos, surtiendo pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y de donde se evidencia que el verdadero Número de la Cédula de Identidad del ciudadano J.M.O., es el Nº 15.950.524; y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma ORDINARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, a estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 124 del año 2004, previamente identificada.

Donde dice:

…compareció el prenombrado contrayente: J.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad numero 14.950.624…

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…compareció el prenombrado contrayente: J.M.O., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad numero 15.950.624…

Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales pertinentes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los Dos (2) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2007).

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mileidis.

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