Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L- 2013-001725

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: A.J.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.. 6.365.350.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.B., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.307.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1983, bajo el Nro. 55, Tomo 131-A-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.S.P. y G.A.M.S., inscritos en el inpreabogado bajo lso Nro. 52.054 y 162.234, respectivamente

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio que por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL que intentara el ciudadano A.J.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.. 6.365.350, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. inscrita por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 1983, bajo el Nro. 55, Tomo 131-A-, siendo admitida por auto de fecha 17 de mayo de 2013, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 12 de junio de 2013, el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas realizó la celebración de la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 15 de octubre de 2013, mediante la cual se dio por concluida en esa por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 28 de octubre de 2013, procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 31 de octubre del mismo año, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 04 de noviembre del mismo año, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 04 de diciembre de 2013, en la cual se llevó a cabo la misma evacuándose todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, e igualmente la ciudadana juez en uso de los medios alternativos para resolución de conflictos, instó a las partes a llegar aun acuerdo conciliatorio, a tal efecto las partes solicitaron se fije una oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio y lograr un acuerdo para poner fin a la presente controversia, el cual se fijó para el día 12 de diciembre de 2013, fecha en la cual se dejó constancia mediante acta conciliatoria de lo siguiente:

(…)

En el día de hoy jueves doce (12) de diciembre de mil trece 2013, siendo las dos (02.00) de la tarde, día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente haciéndose presente el ciudadano J.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano A.J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.365.350, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano F.J.M.B., Inscrito en el IPSA N° 112.915, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A. Asimismo se deja constancia de la ciudadana IRACELIS E.F.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.078.369, en su carácter de Consultor Jurídico Nacional representante lega de la empresa demandada. En este estado la ciudadana juez le otorga la palabra a la representación judicial de la demandada quien expone: A los fines de dar por terminado de forma definitiva el presente caso la empresa ofrece en este acto al trabajador la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 187.661,56), lo cual cubre la indemnización por concepto de Informe Pericial de la enfermedad ocupacional demandada en el presente caso así como cualquier otra pretensión intentada por el actor en el presente caso, igualmente la parte demandada acuerda pagar por concepto de Honorarios profesionales al abogado J.R.B. apoderado judicial de la parte actora una suma equivalente del 15% del monto acordado. Asimismo esta representación de la parte demandada se compromete a cancelar al actor ciudadano A.J.M.A., dicha cantidad de la siguiente: 1) el 30% por ciento antes del 19 de diciembre de 2013, la suma CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS de (Bs. 56.298,46), y el segundo pago 2) el 70% por ciento para el día miércoles 15 de enero de 2014, la suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( Bs. 131.363,09); dicha cantidades serán cancelada con cheque de gerencia a nombre del trabajador. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representante legal de la empresa en su carácter de Consultora Jurídica ciudadana Iracelis E.F.H., quien expone: ratifico lo expuesto por el representante de la empresa en cuanto monto y plazos para el pago. Seguidamente la ciudadana juez concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Visto el ofrecimiento por parte demandada y en aras de culminar el presente procedimiento acepto en nombre de mi representación la cantidad ofrecida por los concepto antes descripto así como términos de pago, por lo que no tengo mas nada que reclamar ni por este ni por ningún otros concepto, respecto al presente procedimiento , solicitando a este tribunal el cierre y archivo del expediente definitivo así como las copias certificada de la presente decisión. En este estado la ciudadana juez visto que se encuentra presente la parte actora ciudadano A.J.M.A. procede a preguntar si conviene en este acto en los términos antes expuesto, quien expone: La parte actora antes identificado acepta en este acto libre de todo apremio y coacción, conciente en su intelecto, la cantidad ofrecida por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo transaccional y dar por termino el presente procedimiento la cantidad de, CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 187.661,56), como monto total que corresponda y/o pueda corresponderme con ocasión al presente procedimiento.(…)

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano A.J.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.. 6.365.350, a través de sus apoderados judiciales, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos los conceptos reclamados mediante le presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido una vez que conste en auto que la parte demandada haya cancelado al demandante dicha cantidad se ordenará a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abog. M.M.R.

LA JUEZ

Abog. JOSE ANTONIO MORENO

EL SECRETARIO

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