Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002792

PARTE ACTORA: J.C.M. venezolano, titular de la cedula de identidad numero 13.977.836

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.Y. abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 121.992

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TOLDECA CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.S. abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.131

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 31 de enero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada Judicial del ciudadano J.C.M., abogada M.Y. inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 121.992, y M.E.S. abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.131, apoderada judicial de SERVICIOS TOLDECA CA, dándose así inicio a la audiencia, las partes señalan al Juez que se ha llegado a una mediación positiva, y al efecto se señala de seguida los términos en los cuales se realizara el acuerdo a que han llegado:

Nosotras, M.Y.E., venezolana, abogado en ejercicio, titular de la cédula de Identidad Número V-23.692.600, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número Nº121.992, apoderada judicial de J.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.977.836, en lo sucesivo “EL DEMANDANTE” y por la otra la abogada M.B.E.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.014.029, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de SERVICIOS TOLDECA, C.A. en lo sucesivo “LA DEMANDADA”, carácter que consta en autos, ante usted ocurrimos para celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL, de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 11 de su Reglamento y demás disposiciones constitucionales y legales, con arreglo a los siguientes términos:

PRIMERO

El DEMANDANTE alega haber empezado a prestar sus servicios personales y directos, bajo régimen de subordinación para la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA, C.A., desde el día 02 de enero de 2007, desempeñando el cargo de mesonero, Barman, mantenimiento del salón de eventos (salón Piragua), que antes y después de finalizar cada evento y en caso de existir eventos fuera de este salón igualmente cumplía un horario prolongado hasta finalizar el evento, que además cumplía otras funciones vinculadas al servicio, antes de iniciar el evento, y que además se desempeñaba como ayudante de cocina. Que laboro en jornada diurna, de lunes a sábado en horario de siete antes Meridiem hasta cuatro y treinta post Meridiem (7:00 A.M a 4:30 P.M), que una vez culminado su horario de trabajo por mandato del empleador tenía que seguir trabajando en eventos de manera consecutiva, periódica y subordinada los días viernes, sábados desde las cinco post Meridiem (5:00 P.M) hasta las doce antes meridiem (12:00A.M) que durante esta jornada realizaba las siguientes actividades: mantenimiento de salón, ayudante en la cocina, posteriormente se desempeñaba como barman, al finalizar el evento cumplía las funciones de mantenimiento y arreglos del salón y, que los días domingos cuando existían eventos, cumpliendo las mismas funciones anteriormente explicadas, hasta finalizar el evento.

Que durante el tiempo de servicio para la empresa devengo como último salario base mensual la Bs.3.548,21 el cual estaba compuesto por un salario mínimo de Bs. 1.548,21 más Bs. 2.000,00 por concepto de la jornada prolongada; que, sin embargo este salario no fue considerado a efectos del cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es decir que existen diferencias en prestaciones sociales y demás beneficios, y que el patrono solo considero el salario mínimo para el cálculo de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que establece la ley.

Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012, de manera voluntaria renuncio al cargo que venía desempeñando, que laboro el previo que establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 104, que posteriormente en reiteradas ocasiones solicito de manera amigable el pago de sus beneficios sociales y demás beneficios que le corresponden de acuerdo a la Ley, sin embargo el DEMANDADO realizó el pago de las prestaciones sociales sin considerar el salario integral que establece el artículo 133 ejusdem, de lo cual se infieren las diferencias de prestaciones sociales. EL DEMANDANTE reclama a SERVICIOS TOLDECA, C.A. lo siguiente:

  1. Con fundamento al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo el pago de prestaciones sociales por antigüedad por la cantidad de treinta y cuatro mil dieciséis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 34.016,38).

  2. Solicita el pago de intereses sobre prestaciones sociales por antigüedad según tasa % del Banco Central de Venezuela de a cuerdo al artículo 108 de la ley del trabajo la cantidad de seis mil doscientos veintiséis bolívares con cuarenta y siete sentimos (Bs. 6.226,47).

  3. La cantidad de tres mil quinientos sesenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.563,86), por concepto de vacaciones no disfrutadas no pagadas del año 2007-2008. 2008-2009, y 2009-2010, que la empresa demanda debe pagar la cantidad de cinco mil quinientos bolívares con veinticinco céntimos (BS.5.500, 00) por vacaciones no pagadas no disfrutadas.

  4. Solicita bono vacacional no pagado del año 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, Según fundamento legal 223 de la Ley Orgánica del trabajo calculados a razón de 7 días el primer año y sucesivamente con adicional de un día de salario, el cual discrimina de la siguiente manera: para el año 2007 la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 456,16), año 2008 la cantidad de setecientos cincuenta y cinco con cero céntimos (Bs. 755.00), año 2009 la cantidad de setecientos ochenta bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 780,36) y para el año 2010 la cantidad de mil quinientos setenta y dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.1.572,34). Que la empresa demandada debe pagar un total de tres mil quinientos sesenta y tres bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.563,86) por concepto de vacaciones no pagadas.

  5. El pago de días feriados, sábados y domingos dentro del lapso de vacaciones según reglamento de la ley Orgánica del Trabajo en su artículo 95, la cantidad de dos mil trescientos veinticuatro bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 2.324,42) por concepto de sábados y domingos dentro del lapso de vacaciones; el cual discrimina de la siguiente manera, año 2007 la cantidad de doscientos veintiocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 228,08), año 2008 la cantidad de cuatrocientos cincuenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 453.00), y año 2009 la cantidad de quinientos veinte bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 520,24) y 2010 la cantidad de mil ciento veintitrés con diez céntimos (Bs. 1.123,10).

  6. El pago de vacaciones, pues alega que el demandado no considero el salario normal del año 2011-2012. Discrimina la diferencia por concepto de vacaciones de la siguiente manera; año 2011 la cantidad de mil novecientos ochenta y dios bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 1.982,56) y para el año 2012 la cantidad de mil ochocientos noventa y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 1.897,41), para un total de tres mil ochocientos setenta y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 3.879.97)

  7. La cantidad de dos mil setecientos ochenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 2.788,13) por diferencia de bono vacacional del año 2011, 2012.

  8. La cantidad de veinte mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 20.958,85) por concepto de utilidades.

  9. La cantidad de novecientos veintidós bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 922,50) por concepto de cesta ticket dentro del lapso de vacaciones.

  10. En resumen EL DEMANDANTE reclama un total de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 52/100 céntimos (Bs. 83.420,52), más costas, indexación e intereses moratorios.

SEGUNDO

SERVICIOS TOLDECA, C.A. niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE haya prestado sus servicios desde el día 02 de enero de 2007, desempeñando el cargo de mesonero, Barman, mantenimiento del salón de eventos (salón Piragua) y ayudante de cocina. Lo cierto es que el DEMANDANTE empezó a prestar servicios como ayudante de mantenimiento el 25 de marzo de 2009 hasta el 18 de marzo de 2012, fecha en la cual renunció a su cargo.

Niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE haya laborado en jornada diurna, de lunes a sábado en horario de siete antes Meridiem hasta cuatro y treinta post Meridiem (7:00 A.M a 4:30 P.M), que una vez culminado su horario de trabajo por mandato del empleador tenía que seguir trabajando en eventos de manera consecutiva, periódica y subordinada los días viernes, sábados desde las cinco post Meridiem (5:00 P.M) hasta las doce antes meridiem (12:00A.M).

Niega, rechaza y contradice que durante esta jornada realizaba las siguientes actividades: ayudante en la cocina, posteriormente se desempeñaba como barman, al finalizar el evento cumplía las funciones de mantenimiento y arreglos del salón y, que los días domingos cuando existían eventos, cumpliendo las mismas funciones anteriormente explicadas, hasta finalizar el evento.

Niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE durante el tiempo de servicio para la empresa devengará un como último salario base mensual la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs.3.548,21) el cual estaba compuesto por un salario mínimo de mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.548,21) más dos mil bolívares, (Bs.2.000,00) por concepto de la jornada prolongada; pues este recibió un último salario de Mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con 22/100 céntimos (Bs. 1548,22), y devengó durante la relación laboral el salario mínimo vigente. Asimismo, alega que durante la relación de trabajo recibió el pago de sus vacaciones y bono vacacional, utilidades y demás beneficios calculados con base a su verdadero y único salario y al finalizar la relación de trabajo recibió la Liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 9.943,50, en la cual se le pagaron los siguientes conceptos:

• Prestación de antigüedad: Bs. 8616,67

• Días Adicionales Prestación de antigüedad: Bs. 240,83.

• 17 días de Vacaciones: Bs. 877,32.

• 9 Días de bono vacacional: Bs. 464,47.

• Utilidades fraccionadas Bs. 610,68.

• Deducciones:

• Inces: Bs. 3,05

• LPH: Bs. 13,42

• Depositado en el Fideicomiso: Bs. 8857,50

• Anticipo de prestaciones sociales: Bs. 850,00

Niega, rechaza y contradice que el DEMANDANTE recibiera cantidad de dinero alguna por concepto de jornada prolongada. Niega, rechaza y contradice los salarios alegados en la demanda y todos los conceptos demandados.

Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 34.016,38 por concepto de prestaciones sociales por antigüedad artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 6.445,67 o Bs. 6225,47 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales por antigüedad.

Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs 3.942,98 por concepto de días adicionales por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 5.500,28 por concepto de vacaciones no disfrutadas desde 2008 hasta el 2010.

Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 3.563,86 por concepto de bono vacacional no pagado desde 2008 hasta 2010.

Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 2.324,42 por concepto de días feriados, sábados y domingos dentro del lapso de vacaciones, Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 3.879,97 por concepto de diferencia de vacaciones del año 2010 al 2011 y el 2011 al 2012.

Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 2.788,13 por diferencia de bono vacacional del 2010 al 2011 y el 2011 al 2012.

Niega, rechaza y contradice que le adeude La cantidad de Bs. 922,50 por concepto de cesta ticket dentro del lapso de vacaciones.

Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. 20.958,85 por diferencia de utilidades desde el año 2007 hasta el año 2012.

Niega, rechaza y contradice que le adeude un total de Bs. 83.420,52.

Niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad de dinero alguna por costas procesales, honorarios de abogados, indexación e intereses moratorios.

Sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio y pagar cualquier diferencia reclamada SERVICIOS TOLDECA, C.A. le ofrece al DEMANDANTE la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 51.289,13), por los siguientes conceptos:

PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES 23,475.94

SALARIOS DOMINGOS y FERIADOS 7,054.00

DIFERENCIA VACACIONES, BONO VACACIONAL Y CESTA TICKET 6,455.27

DIFERENCIA UTILIDADES 10,702.71

HORAS EXTRAORDINARIAS, BONO NOCTURNO 3,601.22

TOTAL 51,289.13

TERCERA

EL DEMANDANTE acepta el monto ofrecido por LA DEMANDADA. En consecuencia, ambas partes convienen y a tal efecto expresan mediante este instrumento, su voluntad y propósito, en forma libre, independiente y autónoma de dar POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y acepta el pago de los siguientes conceptos:

PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 23,475.94

SALARIOS DOMINGOS Y FERIADOS 7,054.00

DIFERENCIA VACACIONES, BONO VACACIONAL Y CESTA TICKET 6,455.27

DIFERENCIA UTILIDADES 10,702.71

HORAS EXTRAORDINARIAS, BONO NOCTURNO 3,601.22

TOTAL 51,289.13

CUARTA

En virtud de lo expuesto el monto total a cancelar es CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 51.289,13), que será pagado el día miércoles cinco (5) de febrero de 2014 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales laborales, mediante dos cheques uno por la cantidad de BS. 35.902,26 a nombre de J.C.M., y otro por la cantidad de BS. 15.386,74 a nombre de la Dra. M.Y.

SEXTA

En virtud de que la presente TRANSACCIÓN tiene los efectos de finiquito de la relación laboral, con forma de transacción laboral conforme a los términos y alcance contenidos en las normas de los artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras y 11 del Reglamento de esta última, ambas PARTES lo entienden y aceptan con carácter de cosa juzgada y así lo hacen constar y certifican con sus respectivas firmas autógrafas al pié.

SEPTIMA

Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad menor o mayor queda bonificada a la parte beneficiada

por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara que SERVICIOS TOLDECA, C.A. nada más le adeuda por los conceptos DEMANDADOS, HONORARIOS DE ABOGADO Y COSTAS PROCESALES, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral que de acuerdo con los preceptos laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela los habría unido.

OCTAVA

Las partes solicitan muy respetuosamente se sirva homologar la presente transacción en los términos anteriormente expuestos a objeto de que surta sus efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previstos en los citados Artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 11 de su Reglamento, y demás disposiciones y que una vez que conste el pago efectué el cierre y archivo del expediente. Igualmente solicitamos se nos expida copia certificada de esta transacción, de la homologación y del auto que sobre esta solicitud recaiga.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.-

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