Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 03 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002384

ASUNTO: RP11-P-2013-002384

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra de los imputados B.J.G.L., P.J.O.M., E.J.R.M., J.S.L. Y A.N.A.D., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. C.B. y los imputados B.J.G.L., P.J.O.M., E.J.R.M., J.S.L. Y A.N.A.D., previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismo que si que su defensores de confianza son la Abogada L.M.M., y M.M., quienes estando en la sede Judicial, se le hizo pasar a sala, manifestando la Abogada L.M., inscrita en el IPSA; bajo el numero 23.628, residencia en San M.A.., Asilo de Anciano casa S/N, y expuso: acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo el Abogado M.M., inscrita en el IPSA; bajo el número 46.269, residencia en Edif. Acosta Montaño, Calle Carabobo Piso 01 oficina 01, y expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Quienes fueron impuestos de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos B.J.G.L., P.J.O.M., E.J.R.M., J.S.L. Y A.N.A.D., por la presunta comisión de los delitos de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV Y CORPOELEC, por los hechos ocurridos en fecha 26 de junio de 2013, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia que “siendo las 07:30 hora de la noche del día 26/06/2013, recibieron llamada telefónica de un ciudadano que se identifico como L.J.R.L.R., denunciando la presunta compra de materiales eléctricos, hurtados al tendido de cables de material de cobre y aluminios perteneciente al la empresa del estado, como lo son COEPOELEC Y CANTV, cometido por el ciudadano a quines identificó como J.G. a quien apodo JOSEITO, manifestaron que se encontraba apostado en el frente un camión 350 de color blanco un carro modelo CORSA COLOR Gris, placa DAL-761, luego de la investigación los funcionarios se averiguo que la vivienda pertenecía a una ciudadana de nombre A.A., presunta suegra del ciudadano B.J.G., apodado “el Joseito”, quien reside en la misma dirección, una vez constituida la Comisión, acompañados de dos testigos que al llegar al inmueble encontraron se pudo notar que dicha vivienda consta de una sala 4 habitaciones, (dos están habitadas, la primera por el ciudadano B.J.G.L., y la segunda por la ciudadana A.A.,) dos baños y un deposito donde se localizaron almacenados, 48 sacos contentivos en su interior (materiales estratégicos) de cobre, y 20 contentivos de material de aluminio y cable de telefonía de los utilizados por la empresa CANTV y tres guayas de cobres de de aproximadamente tres metros de largo, de las utilizadas por la empresa de CORPOELEC y un peso de color rojo marca IDERNA, modelo I-100, lo que hizo presumir que estamos en presencia de un delito tipificado en el Código Penal…procediendo a la detención de los ciudadanos no sin antes haberle leídos sus derechos, es por lo que solicito PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los imputados antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por la magnitud del daño causado al Estado Venezolano, por la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso. Solicito copias de las actas. Asimismo solicito conforme al articulo 55 de la Ley Especial, la incautación preventiva de los vehículos de transporte que se encuentran retenidos a la orden de la Fiscaliza tercera del Ministerio Público. Segundo la confiscación preventiva de la Vivienda donde se practico, el procedimiento ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, Casa N° 54, color rosado con cerámica verde Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así como un negocio ubicado en la Calle Carabobo de esta ciudad de Carúpano Estado Sucre, donde funciona una Chatarrera propiedad del ciudadano E.J.R.M.. Asimismo los teléfonos celulares incautados en el procedimiento, Asimismo solicito se oficie a la SUDEBAN, al fin de que se decrete el bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias de los hoy imputados: Se oficie al SAREN, a fin de establecer la prohibición de enajenar y gravar de bienes que se encuentran a nombre de los hoy imputados. Así como la confiscación del material recuperado en el sitio del suceso.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem; disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrán efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa, retirando a los imputados de sala y cediéndole la palabra al primero de los mismos quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: B.J.G.L., Venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08-06-1987, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: M.L. y B.G., residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización P.E.A.C.E.S., y expone (cito): “Bueno a mí me agarraron en Guayacán a las Flores a las 6 y 30 minutos de la noche de allí me llevaron al comando y me tuvieron detenidos allí, no supe nada de lo que estaba pasando a eso de las 9 y 10 de la noche trajeron a mi suegra y a los dos primos míos. Es todo.” En esta estado el Fiscal del Ministerio Público, solicita interrogar al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿José usted manifestó en la declaración que se trajeron a unos primos suyos ¿cual es el nombre de esos primos. R.- El que tiene la chatarrerra es el p.E.R. y P.o.. ¿En que sentido cual es su labor. R.- limpiar los materiales yo estoy encargado de las partes de la botella.. y p.o. de limpiar los materiales con dos trabajadores mas. ¿Cuales son los nombres de esos trabajadores R: Chande y Kike. ¿Sabe la ubicación de estas personas. R:_ Uno vive en Boca de Río y el otro en los uveros,. ¿Razón por la cual usted deposita ese material en esa vivienda. R.- esos lo regíamos poco a poco, siempre lo íbamos guardando. Ya lo que íbamos era a botar porque no servia ya, ya no lo podíamos tener en el negocio, porque nadie compraba eso, yo soy el que voy al basurero, yo salgo, busco el aluminio y lo traigo. ¿Que material guardan en la chatarrera. R.- allí se guarda todo allí no hay nada que ocultar. ¿La chatarrera estaba full, R,. si por eso yo le dije a le para guardarlo en casa de mi suegra. ¿Cuál es el nombre su suegra. R.- Aura. ¡de donde recogen ese material. R.- del basurero. De la calle. ¿hay una persona que manifiestan que personas huele pega va para allá a llevar ese material. R.- no ese es mentira. ¿Usted vive en esa casa.? R:_ si porque ella esta enferma. ¿Usted estaba en la casa. R: _ no. YO Salí a hacer una vueltas, unas carreritas para comprarles unas cosas a las niñas. ¡Como lo detienen en Guayaca. R: _ me llaman y me preguntan a donde estoy, me llegaron como diez tipos me llevaron al Comando y se llevaron el carro. ¿a la otras personas a que hora las traen. R:_ como a las nueve de la noche?. ¿A dónde llevan el material a vender. R.- A la empresa Rossi, ¡donde esta ubicada r.- En cumana en el Peñón. En esta estado de la defensa solicita interrogar al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Benjamín en que parte de Guayacán te detienen. R:_ Por el liceo. En compañía de quien te encontraba R.- solo estaba esperando a mi primo. ¡el nombre de tu primo. R: _ P.o.. ¿Donde detuvieron a tu primo. R: _ En la bodega en Guayacán. ¿A ti te llevaron solo a la policía., R:_ si. Que personas se encontraban presentes en la casa de tu suegra. R: _ mi hija y mi suegra.”

Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados P.J.O.M., Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 17-08-1980, Vigilante Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.788.565, hijo de: P.O. y B.M., residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 01 vereda 50, casa N° 03 Carúpano Estado Sucre, y expone (cito): “Buenas noches yo en ese momento yo Salí de trabajar, me dirijo hacia mi casada cuando estoy en la casa, salgo hacia la calle me consigo con el primo, el tiene su carro que dice se vende, me estaba diciendo que va a vender el carro, en ese momento cuando llegan los señores a ver el carro, cuando veo que el va a hablar con los señores, me dirijo hacia la bodega y me devuelvo, ya los policías los tengo sobre mi apuntándome, me dicen policía pégate contra la pared me dicen este mismo es, vas por la muerte de un policial, me revisaron tiene tatuaje, y me dicen este mismo es y me llevan, me metieron en un carro rojo, y me llevaron hacia la comandancia y en la comandancia me dejan sentado, allí, cuando llego a la comandancia esta el primo, luego me mandan a radial a ver si yo estaba solicitado y yo no estamos solicitado, luego le dicen a mi primo, si vamos a tu casa y conseguimos un armamento te vamos a joder y fueron llegaron allá y dieron con la señora, llegaron luego y nos pusieron las esposa y nos dijeron vas para la celda.” En esta estado el Fiscal del Ministerio Publico, solicita interrogar al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, ¿usted dice que venia de su trabajo donde es su trabajo. R.- si trabajo con E.R. en la chatarrera soy obrero. ¿Donde queda esa chatarrera. R.- En calle Carabobo. ¿Recuerda la hora mas o menos en que lo detuvieron. R.- era como las cinco y media, cinco de la tarde aproximadamente. ¿usted manifestó que se había comunicado con su primo que iba a vender el carro que paso después, R:_ si el recibió una llamada y dijo voy a vender el carro. ¿Según lo que manifiesta usted se fue del sitio. ¿Cuántos carros llegaron allí. R:_ uno solo. ¡Cuando usted busca el refresco usted se regresa donde esta el. R:_ si pero no me dio tiempo ya la policía me estaban apuntando. ¿a usted lo llevaron directamente a la policía. R: si, ¿a su primo también lo llevaron a la policial. R: si cuando llegue a la policía lo encontré allí. ¿lo trasladaron en el mismo carro. –R.- no carro separado. ¿Recuerda la hora en que trasladaron a la demás personas. R.- si nosotros estábamos en un cuarto donde tomas declaraciones. La hora era aproximadamente como las 8:30 nueve de la noche. ¿Qué actividad hace en l chatarrera.- R:_ allí trabajamos con botellas y aluminio, yo trabajo limpiando el aluminio porque no puede ir con hierro, y la botellas las lavamos para meterla en cajas. ¿Usted sabe porque guardaban material en la casa de su primo. R:- si porque a veces estaba demasiado full. ¿Ese material formaba parte de lo que vendían o hacían otra cosa con el. R:_ si íbamos a los basureros a colectar material. Lo limpiamos, lo montaban en el camión para llevarlo a una recuperadora en Cumana. ¿Cuándo ustedes montan el material en el camión, le colocaban encima alguna cosa algo como cartón algo así. R:_ no en el camino lo montábamos en el saco. ¿Aparte de ese material que colectaban en el basurero, se presentaban otras personas vendiendo material. R:_ NO. ¿que tiempo tiene trabajando con el señor Efrén. R:_ desde enero. ¿Siempre hacían eso guardaban el material en casa de su suegra. SI. En este estado la defensa interroga al imputado. ¿Señor pedro, usted me puede decir donde vive. En Guayacán de las Flores, Sector 01, Vereda 50 casa N° 03-. ¿El día de los hechos en que lugar estaba usted; R:_ EN Guayacán, en la bodega. ¿Esa bodega a que distancia queda de su casa R:_ uno cruza y esta como hacia un lado, ponle 100 metros. No se que distancia. ¡a que lugar llego su primo. R:_ en el estacionamiento. ¡Usted hablo con el en el estacionamiento. R.- si. ¿Usted estaba allí cuando el recibió esa llamada. ¡Cuánto de tiempo transcurrió desde que el recibido la llamada y llegaron los supuestos compradores. R:_ 15 minutos. ¡Usted vio a las personas,. Cuantas personas eran. R:_ Una. ¿usted presencio cuando su primo hablo con los supuestos compradores. R:_ NO. ¿Donde estaba usted R.- fui a la bodega. ¿Cuántas personas eran quienes los detienen R:_ eran como 10 funcionarios. ¿Estaban uniformados, ¡no. ¡se identificaron como funcionarios. R;_ si. ¿Cuando a usted lo revisan usted llego a ver a su primo. R:_ no. ¿que tiempo trascurrió desde que lo detienen y llegan a la policía, como 15 minutos. ¿donde estaba el R:_ sentado en otro lugar. ¡Usted declaro o le tomaron sus datos. R:_ me tomaron lo datos. ¿que tiempo trascurrió desde que llego usted a cuando llevan a la señora. R:_ R.- ya me había cambiado a la celda como a las nueve u ocho de la noche. R:_ en que que consiste su trabajo R:_ obrero, limpiar las botellas, en calle Carabobo. ¡esa tarde los hechos usted llego a estar en la casa donde se produce la detención en primero de mayo r._ no. ¡en que vehiculo lo trasladaron R:- en una camioneta roja. Como chevlrolet era roja. ¿usted lo detienen por un supuesto homicidio, R:_ si ¿Cuándo le dijeron que la detención es por lo causa en que estamos trabajando. R:_ después es que nos dicen que por un cobre. ¿Qué hicieron los policías., R.- me tomaron la cedulas Es todo.

Seguidamente se hace pasar a sala al tercero de los imputado manifestó ser y llamarse, E.J.R.M., Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 14 de julio 1980, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: G.R. y J.M., residenciado en: Calle Carabobo casa “51 Carúpano Estado Sucre, y expone (cito): “hace dos semanas han venido un grupo de funcionarios a mi casa que en la parte de abajo es un deposito que es donde yo almaceno el desecho, son desecho son recortes de corpoelec, y como eso es un tipo de material que no se esta comprando, cuyas personas han estado días atrás acosándome de que le compre el matearla, yo le dije yo no compro ese material, pero ellos decían pero vamos a vendértelo, pero llevaron una Fiesta Power negro full de ese material, era también una camioneta el primer día tuvieron como 4 o 5 después al segundo día venían dos tres cuatro, venían a venderme yo le decía que no, al momento de los hechos yo me encontraba en maturín, yo no me encontraba en esa casa, yo venia de maturín, llegue a la casa del Dr. M.M., yo estaba alli, desde las ocho y nueve de la noche con el Dr. M.M. en su casa, porque al señor Benjamín se lo habían llevado preso, yo fui a su casa para manifestarle que estaba preso, es que bajo con el señor m.m. a mi casa y me encuentro que los funcionarios estaban echándole tiros a l casa, yo llegue y pregunte y en ese momento los funcionario me dieron unos golpes y me metieron para la casa, yo no puse resistencia, con respecto a la caja que en ese momento me encontraba en el camión son caja de botella reciclables y luego la trasladamos, no transportábamos ningún tipo de material, nosotros recogimos botella las lavamos, y se la vendemos a destilería el sabrosito, ese mismo día todo el día me acosaban por teléfono y me decían, vamos a venderte el cobre y yo le decía yo no puedo venderte el cobre, entonces todo el día me acosaban por el teléfono,. Cuando yo llego de maturín ya tenemos el problema montado, una vez que tienen a los demás montado, y me llevan para la casa y me dicen búscame 500 millones, y te soltamos, y yo le dije yo no tengo ese dinero, luego me dicen búscame 100 y yo le dije donde voy a sacar ese dinero, luego le dice al señor J.l. y le dicen hazme el favor hecho ese camión para acá, y luego le dice, no tu también estaba, y yo le digo si a el le pidieron un favor en ese momento nosotros no estábamos en ese procedimiento, lo acusaron a el también y lo metieron para allá, ese cable que 400 ellos cargaban ese cable en su carro, en ningún momento le dije que se lo iba a comprar. Ellos me acosaban con personas distintas andaban negociando ese tipo de cable. Es todo.” En este estado el Fiscal del Ministerio Público, interroga al imputado. ¿Usted menciona que hace dos semanas unas personas le estaban vendiendo el material recuerda el material R:_ era cable de luz, era como 350 kilos de cable, era de luz entre negro, tenia barro, lo tenían en un fiesta power negro, en la parte de atrás, eso estaba full, yo le dije ese cable yo no te lo compro oistes yo no estoy comprando ese tipo de material., ¿usted dice que ello volvieron? R.- si ayer estaba en la destilería el sabrosito, entonces cuando vengo llegando me llaman y J.b. se encontraba preso y P.O. se encontraba preso, y dije voy a la casa del señor M.M., en el teléfono están las llamadas, para ese momento, yo me encontraba reunido con el señor Malave, estaba esperando que se bañara. Una vez que se baño me comunique con el, y quedamos en un a acuerdo luego vengo para mi casa, porque me dicen que le estaban cayendo a tiros a la casa de la señora aura. ¿Dónde vive usted, r.- En Calle Carabobo. Y su esposa R:_ allí. ¿Como se entera ella. R:- porqué en ese momento ya me había llamado la esposa de benjamín yo venia en la carretera venia rodando. ¿Su negocio esta ubicado en la calle Carabobo. R:_ si lavar botella. ¿es su vivienda. R.- ¿razón porque usted tenia como deposito la casa de su suegra, R:_ porque ese material como no se estaba trasladando, por las alcabalas, estaba desorientados, estábamos para botarlo. ¿de donde obtiene ese material. R:- de recorte de CORPOELEC, yo voy a los basureros y recojo ese tipo de material. ¿Alguna vez le han comprado ese material. R:_ no eso estaba parao. ¿Aparte de la destilería a quien personas mas le vende el material, a personas que necesitan botellas para cumpleaños, para guarapitas. ¿A alguna otra empresa.- R:_ yo le vendí como dos veces a la empresa el pajarito en Irapa. ¿Eso es una chatarrera. R:- una destilería. ¿Usted reconoce a las persona que le trataron de vender el cable. R:- fueron unos funcionarios. El Fiesta Power que yo vi, parado en la casa fue el mismo que fue a mi depósito. Lo reconozco porque fue la misma fiesta power. ¿Usted menciona que esas personas los reconoce como funcionarios. R:_ si porque estaban en el procedimiento. ¿Cómo hicieron para ubicar su numero de teléfono. ¿Ellos fueron a mi casa y yo se los di inocentemente. ¿en que vehiculo venia usted de maturín. R:_ en el camión blanco que fue detenido. ¿Con quien fue usted a Maturín. R:- con J.L., ¿las personas detenidas todas trabajan con usted.- R:_ la señora no, las demás si. ¿Recuerda que funcionarios le estaban cobrando la cantidad de dinero, R:- si. El nombre no lo se pero si se quienes fueron. ¿Las características de los funcionarios. R:- eran un poco incluso le robaron unos anillos a la señora y una cadena. En este estado interroga la defensa al imputado. ¿Usted dice que venia de Maturín. En compañía de quien R:_ de J.L.. ¿A que hora recibe la llamada de la detención de Benjamín y P.O., ¿Cómo a la seis de la tarde. ¿a que hora llego a Carúpano. R:_ como a las ocho. Y llegue a las nueve de la noche a casa del señor Malave. ¿hacia donde se dirige después. R:_ a mi casa. ¿Como a que hora. R.- como a las nueve de la noche., ¡señale el nombre de su esposa y donde puede ser ubicada. R:_ Yurimar Alcalá, puede ser ubicada en Calle Carababo casa 251. ¿Cuándo recibe al llamada de su esposa, por donde venia., R:_ por la altura del hospital de ahí me desvié a primero de mayo. ¿Cuándo llego a primero de mayo usted entro en la casa de la señora aura voluntariamente. R,. no ellos me agarraron y me dijeron ponte Ali. ¿Quien le dijo ponte allí, r. unos funcionarios. ¿Cuántos funcionarios habían r,- como 20 o 30. ¿Cuándo estaba en la casa usted llego a ver testigos allí. ¿ r.- no a mi esposa le iban a dar una trompa en la boca, el mismo funcionario que me estaba pidiendo la palta., ¿habia otra mujer allí. R,- no. ¿Usted señaló que hacia tres semanas que lo estaban llamando. R.-. si ¿cuantas personas iban a su negocio, r.-- como 4. ¿Siempre distintas persona. R.-.- si siempre distintas. Puede señalar la identificación del teléfono que estaba utilizando. R.- un nokia 0416-3277630, ¿usted puede recordar algo en relación a la llamada, alguno números de la llamadas, R.- 77 al final. ¿Usted puede recordar las características de las personas que fueron a su casa, como era físicamente. R.- estaba un gordito estatura entre baja y alta, uno flaco, también alto un poquito mas alto. ¿Nunca llegaron a llamarse pro el nombre o el apellido. R:- no. ¿Cuál de esa personas fue la que le pido el dinero. R: _ el gordito, el alto moreno, el flaco. ¿en que parte de la casa estaba usted, r.- en la parte del sofá, quien mas estaba allí. R.- más nadie. ¿Donde estaba el señor Jesús., en el camión. ¿Qué tiempo transcurrió desde que lo meten a su casa hasta que llega su esposa. R.- no fue mucho. ¿Ella permaneció en la casa. R:-bajo amenaza, porque un funcionario le puso una pistola en la cabeza. ¿Usted puede reconocer al funcionario r.- si lo veo si es un gordito blanquito.”

Seguidamente se hace pasar a sala al Cuarto de los imputados manifestó ser y llamarse J.S.L. Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 12-02-1969, Chofer, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.218.096, hijo de: Á.R. y M.L. residenciado en Versalles calle las delicias, casa Nº 17 Carúpano Estado Sucre, y expone (cito): “bueno ese dia nosotros veníamos bajando de Maturin, aproximadamente a las ocho de la noche, llamaron al señor Efrén que los dos primos lo habían detenido la policía, en Guayacán de la flores a eso de las seisy diez de la tarde, nosotros nos dirigimos hacia el doctor malave, de alli aproximadamente, nos retiramos como a las ocho y media, cuando veníamos pro los molinos, le vuelven a hace un llamada al señor Efrén, donde la casa del señor joseito y de la señora aura, que estaba tomada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que supuestamente no son sin una orden de allanamiento ni nada que justificara que era el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, entonces el se dirigió hacia allá, pare ver que estaba pasando, y yo lo espere en la esquina, cuando a los diez minutos me llego un policía para que yo sirviera de testigo, entonces llegue a donde estaban los policías, entonces me dice que tenia que colaborar con ellos y con el camión, y me dicen que tenia que cargar la mercancía, para llevarla a la policía, donde le dije que no se podía, porque nosotros traíamos unas cajas de maturin, y con el volumen de sacos se iban a romper todas, me dijeron que ellas eran policía y hacían con uno lo que quisieran, que colaborara con ellos que a mí no me iba a pasar nada, que cuando yo llegar a la policía el camión iba a quedar en libertad y yo también, luego me dicen que el camión queda detenido y mi persona también, donde se dirigen la policía y al señor Efrén y le dice que donde quedaba el local de el, porque si la esposa de el no estaba allí o no se aparecía le iban a tumbar el portón porque ellos no eran mamadera de gallo de nadie,. Primero llegaron pidiéndole 100 bolívares, y luego que si no le daban 500 se iban a quedar preso en la policía, y yo como testigo que ayude a montar los sacos, ningún momento vi cable de CANTV y ni rollo cable tampoco allí lo que había eran sacos y una guaya, es todo.” En este estado el Fiscal interroga al testigo ¿señor Jesús como se entero de la llamada que recibió el señor Efrén. R:_ porque yo era el chofer y venia al lado de usted. ¿que tiempo tiene trabajando con el señor Efrén. R:- como 2 años. ¿Su actividad de trabajo cual ha sido. R:- chofer viajes para fuera, cumana maturín, ¿en cumana, en donde hace la descarga. R:_ lo hacia porque eso lo cerraron, en la zona industrial. ¿y en Maturín. R:_ Caja y botellas. ¿Cuál fue la llamada de los molinos, allí el le dijo algo. R.- no. ¿Usted manifestó que había unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien le dijo eso.- R:_ cuando llegamos a la casa de la señora aura nos dimos cuenta que era la policía. ¿Cuándo se trasladan a la casa de primero de mayo, usted para el camino frente a la casa. R:_ no en la esquina. R:- y al señor Efrén R:_ no en la esquina. ¿Usted menciona también que al señor Efrén le estaban pidiendo un dinero, donde estaban ustedes. – R.- cunado llegaron por primera vez le hicieron el comentario, luego estábamos en la policía, le preguntaron donde estaba su esposa para hacerle una inspección, y que si no se presentaba allí, le iban a fumar el portón, entonces es cuando la policía le dice ahora no son 100 ahora son 500. ¿Señor larez cuando usted estaba en la casa de primero de mayo la su esposa del señor Efrén estaba allá. ¿Usted pudo observar a los funcionarios hablando con la esposa del señor Efrén. R:_ no. ¿Usted sabe porque guardan material en la casa del señor Efrén.- R:- esos son residuos, que bota Eleoriente, que desecha, entonces uno la guardaba allí. ¿Quiénes se las daba ese material. R.- cualquiera cualquier compañía, eso no se compraba, nosotros lo guardábamos allí, mas bien estábamos pensando en botarlo. En este estado interroga la defensa al imputado. ¿a que hora llego usted a Guayacán de las Flores. R:_ como a las ocho y diez. ¿a que hora se retiro con el señor Efrén. R:_ como a las 8 y 30, ¿a que hora le comunico los funcionarios que estaba detenido. R:_ como a las diez y media ocho. ¡en la comandancia con quien se encontraba. R:_ me mandaron a meter por el protón, luego por el frente, luego salio un policía y lo metí hacia dentro, luego llego el comandante, y el misma policía dijo, ese camión y el señor se va porque no tiene nada que ver. ¿en el momento del procedimiento casa de la señora aura. En ese momento se encontraban presente p.o. y b.G.. R:_ NO:

Seguidamente se hace pasar a sala a la ultima de los imputados quien dijo ser A.N.A.D., Venezolano, natural de Carúpano, de 60 años de edad, nacido en fecha: 18-11-1952, ama de casa, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 5.863.627, hijo de: E.A. y B.d.A. (Finados), residenciado en: Urbanización Primero de Mayo calle Primavera N° 34, y expone (cito): “ese día estaba en la puerta de mi casa con la niña, y entonces llegaron ese tipo de personas que e.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas que habían venido de parte de joseito de parte de joseito aqui vive gente decente, entonces yo le pedí el permiso para pasar entonces ellos me dijeron pero usted me da permiso, yo le dije si porque yo no tengo nada de delito,. Entonces, ellos agarraron a la niña de siete años y comenzaron a hacerle pregustas, a esa menor, entonces yo le dije que no le hicieran pregunta que me la hicieran a mí, después abrieron las computadora, sembraron los colchones, entonces alborotaron todo, el techo raso, me lo zumbaron, entonces yo me meto para el cuarto a buscar un cigarro, es que veo que el cofre donde yo tengo la prendas y l digo mira hija me falta el anillo de oro que tenia allí, cuando después me entere que también había agarrado la cadena de oro de la niña, en una de estas van hacia atrás y dice vez lo que esta aquí hay aurita te agarramos con la mano en masa, que tiene aquí aluminio, entonces yo le dije que era del primo de mi yerno, entonces me preguntaron que quien era el yo le dije que eso el lo compra en la calle me esposaron y me llevaron a la casa donde vive el.” En este estado el Fiscal interroga a la imputada. ¿Usted puede decir al Tribunal quien vive en esa casa, R:_ yo una niña de 7 años, mi hija y el esposo de mi hija. ¿Usted menciono, que los funcionarios ingresaron a la casa porque usted le autorizo que entraran, como entraron.- R:_ yo les di permiso. ¿Cuando ellos encontraron los sacos de aluminio. R:_ ellos le participaron algo como un delito. R:- me dijeron hay señora ve lo que esta aquí, se metieron en peo, si ustedes nos dan real dejamos esto quiete. ¿Esos sacos que ellos hace mención que cantidad de tiempo tienen allí. R:- no le se decir porque como yo estaba en San F.d.A., pero cuando yo llegue estaba allí. Era un poquito que estaba allí. ¿Usted recuerda quien llevaba ese material para allá. R:_ ellos mismos lo llevaban. Me decían que como eso era poquito porque no se vendía ellos pensaban era en botarlo. ¿El señor Efrén llego a su casa el di9a de los hechos, R:_ si porque su esposa lo llamo a el. Es todo. ¡los funcionarios llegaron a pedirle dinero. R:_ si ellos dijeron ay aya, si hay plata por medio esto se queda. Ellos a Efrén también lo dijeron que si le conseguía 550 millones de bolívares lo soltaban de allí, y después bajaron a 100, pero que lo querían en efectivo que no querían cheque. ¿Señora aura cuando ellos sacaron los sacos que mostraron al camión de donde lo sacaron. R:_ de un cuarto que yo tengo como deposito, que tengo cosas viejas allí. Interroga la defensa. ¿a que hora llegaron los funcionarios a su casa. R.- como a las 8 de la noche-. ¿Cuántos era. R.- había una dama, era como 6 con el que dijo que era el comisario,. ¿Cuándo esas personas llegan a la casa como estaban vestidas? R: de civil. ¿Se llegaron a identificar como funcionarios.- r.- no. Había testigos.- no. ¿Esas personas mujer policía que dijo llego el comisario como era r.- era un señor alto así como de la atura de Efrén, gruesito. ¿Que hicieron al llegar a su casa. R.- primero se metieron en el cuarto de José y empezaron a registrar, ¿Cuándo ellos llegaron allí, le dijeron que iban a hacer r.- ellos dejaron que estaban buscado una pistola. ¿Aparte de los funcionarios habían otras personas afuera,. R.- no. ¿Aparte de la mujer policía había otra mujer.- r no.- ¿Cómo la detuvieron me esposaron y me llevaron en una camioneta roja. ¿Qué tiempo demoraron de primero de mayo al comando. R.- no se.- ¿Dónde hablaron con la esposa de Efrén. R.- en la parte donde el papa vende hamburguesa. De allí a donde la llevan a mi casa, ¿De allí que tiempo pasa cuando el señor Efrén se presenta a su casa. R.- ya estaba allí. ¿En que lugar estaba.- r.- en la puerta de casa.- ¿y luego donde la ponen a usted.- R: me pasaron hacia adentro, y al señor Efrén también. ¿en que momento se percata que le faltaba la prenda del cofre. R.- yo le dije que quería fumarme un cigarro, y veo al cofre boca arriba, y cuando estoy buscando el cigarro veo que me faltaban el anillo, luego le digo mira chica dame el anillo, que me quitaste y el funcionario le dijo ya cállate déjalo allí. ¿en alguna otra oportunidad le habían allanado su casa R: si. ¿Usted es una persona enferma., r. si soy hipertensa. ¿en el cuarto que cumple una función de deposito ya había ese material, r.- es cuando el galpón estaba lleno.- ¿Qué trabajo usted, r.- ya soy pensionado,. ¿Dónde usted trabajaba. R,- en el Gimnasio Chelo Cabrera. ¡Cuantas personas salieron detenidas de su casa r.- 4. ¿Cuándo llega a la policía llego a ver al señor benjamín y al señor pedro. R:_ si. ¿el señor J.S.L., ese señor estaba dentro de la casa con ustedes. Cuando lo detienen. R.- no a el lo llamaron como testigo y de pronto lo dejaron detenido.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los Defensores Privados tomando la palabra la Abg. L.M., quien expone (cito): “Efectivamente en mi carácter de defensa de los ciudadanos B.J.G.L., P.J.O.M., E.J.R.M., J.S.L. Y A.N.A.D., en primer lugar hago las siguientes consideraciones, con solo oír las declaraciones de cada uno de los imputados especialmente la declaración de Efrén claramente podemos concluir que esto no fue un procedimiento al azar ni es como esta reflejado en el acta policial, simplemente desde hace dos o tres semanas, estos funcionaros habían incidido las actuaciones, no sabemos si para esclarecer el caso o para extorsionan, no podemos decir que es para esclarecer el caso, porque no pido al Fiscal del Ministerio Publicó comisionado para pedir la orden de allanamiento, y si hubiera habido una orden de allanamiento no iba hacer en la casa de la señora de aura si no en el negocio del señor Efrén, un negocio legalmente constituido, por esto simplemente considero que no se corresponde el procedimiento en las circunstancias de modo tiempo y lugar como lo habían reflejado están argumentado una llamada telefónica, ellos estaban desde hace una semana tratando de obtener dinero del señor Efrén y tanto es así, se presentan en la casa de la señora aura, entonces como podemos pensar que va hacer un acta de procedimiento que esta plegada de violaciones de orden constitucional, como es ir a la casa de la señora y los jueces de la republica lo avalan, por eso considero que de conformidad con el articuló 174 y 175 del COPP esto solicitando la nulidad de las actuaciones, porque el inicio de esta investigación como es el acta policial esta plegada de constitucionalidad como lo es la violación del domicilio la violación del debido procesaos, a la señora aura le dice, que están buscando un arma, ósea tienen, al señor benjamín lo están siguiendo con la excusa que le van a comprar el carro al señor Efrén que le van a vender un material, entonces yo pienso que es hora que los jueces de la republica el que cumpla esa función lo haga con apegado de la constitución y no con otra directrices, porque la primera directriz debe ser el orden constitucional, que velen por un procedimiento pegado a ley, por todo eso ratifico mi solicitud de nulidad de todas las actuaciones y en consecuencia se decreta la liberta sin restricciones de todos los imputados en sala. Seguidamente y en caso de que usted no comparta el criterio de esta defensa y odia la solicitud de privativa de libertad que ha hecho al representación fiscal, imputándole a mi s representado los tipos penales en el artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Delincuencia organizada, no podemos hablar de que mi representado se subsuman en este supuesto, porque mi representado el señor Efrén tiene una empresa, que si leemos el objeto del registro mercantil, el cual el objeto es que la mencionada empresa, que dice que la referida empresa se …es un objeto que es licito, como se aspira que esto es un carácter delictivo, no es ninguna cablearía o material que hayan hurtado, porque ni siquiera es que lo hayan comprado son desechos que han encontrado de las empresas, que lo dejan como desechos, entonces pro favor si esto es delictivo y lo que es peor asociarse para delinquir se supone que cuando el legislador se refiere a este tipo penal, no lo hace refiriéndose a un señor que lo que hace es ganándose la vida ayudando a separa los materiales, esta señora que vive de una pensión, Efrén tiene su empresa, el objeto es licito, no ha señalado el Ministerio Publico aquí a que empresa pertenece los materiales de desechos, me parece irresponsable del Ministerio Publico, por lo que considero que ninguno de los dos tipos penales están dados acá, el supuesto de hecho, no están dados, mi imputado esta justificado para trabaja r este tipo de material, el ministerio publico debe justificar la ilicitud de este material, entonces todo es moda con esta ley debemos traer a todas las personas que están recogiendo en el basurero, son muchas las familias venezolanos que están viviendo de esta actividad, porque lo que se supone que se lleva hasta allá, es material de desecho, en relación al articulo 37, quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada es obligación del Ministerio Publico demostrar que las personas que están acá se han asociado con el fin de delinquir, una persona que dice que tiene 12 años trabajando como chofer, una señora que dice que vive de una pensión, otro que esta vendiendo el carro, una persona que dice que trabaja limpiando botellas,. Entonces de que delitos estamos hablando, una vez mas vamos a permitir que juntos inocentes vallan a pagar para satisfacer esta ley de moda, si no tenemos los tipos penales de que elementos de convicción estamos hablando cuando ni siquiera es cierto que los hayan detenidos en el mismos lugar, una estaba en la parte de afuera la señora estaba en su casa y bajo presión llega el señor Efrén, por que ocultan en el acta el sitio de detención, ah quieren justificar la asociación para delinquir como lo van a demostrar, entonces traen a una persona injustamente, a este estrado con el debido respeto la fiscalía no pido pena de muerte porque no esta establecida, porque el ministerio publico dice en virtud e la pena aplicar, de que pena aplicar ni siquiera estamos hablando de tipo penal, de que manera van a entorpecer si no hubo testigos, el Alexander que hacen mención es el casado con una hija de la señora. Aquí esta el registro de comercio, esta una carta de residencia del señor Efrén, en relación a la señora a.n., esta la Carta de Residencia, esta la constancia que es una persona quebrantada de salud, esta la carta de residencia y la constancia de trabajo de B.J.L., esta aquí, la constancia a que ese amino ni el carro pertenecen ninguno de los imputados. Por lo que considera esta defensa, que ellos pueden estar sujetas a esta investigación pero con una medida menos gravosa a la que ha solicitado la representación fiscal cualquiera de las establecidas en el artículo 242 del COPP. En virtud de que todos hemos oído en esta sala actuaciones que hacen presumir que estamos en presencia de un hecho delictivo pido una investigación en contra de los funcionarios actuantes, porque no es posible que desaparezcan objetos, que estén extorsionando y el Ministerio Público es parte de buena fe y del cumplimiento de las leyes. Por ello solicito una investigación en contra de los funcionarios. Solicito copias simples de todas las actas. Es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia como punto previo con respecto de la solicitud de nulidad es de especial y previo pronunciamiento decidir la solicitud de nulidad realizada por la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede de evidenciar del acta policial que en la misma no se violo derecho constitucional alguno por cuanto lo expresado por la misma A.N.A.D., quien en su declaración menciono que una vez llegaron los funcionarios policiales a su casa ella les solicito la orden pero que luego los dejo entrar sin ningún tipo de coacción por cuanto ella no tenia nada que temer, y al respecto hay reiteradas jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que han establecido que no existe violación de domicilio cuando la persona permite el ingreso a la vivienda de los funcionarios policiales, razón por la cual se niega la nulidad solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a la excepción prevista en el artículo 196 numeral 1° y el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a las excepciones de las ordenes de allanamiento y del uso de la fuerza pública cuando se tiene conocimiento de un hecho delictivo, a tal efecto se puede evidenciar de la Sentencia Nº 1343 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0976 de fecha 25/10/2000, que establece “La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.” Siendo el caso en el presente asunto.

Ahora bien escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos B.J.G.L., P.J.O.M., E.J.R.M., J.S.L. Y A.N.A.D. a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV Y CORPOELEC y la solicitud de que se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, y ; 237 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera imponerse y la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización, de conformidad con el articulo 238 numerales 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados B.J.G.L., P.J.O.M., E.J.R.M., J.S.L. Y A.N.A.D., por el delito COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV Y CORPOELEC, éste Tribunal para decidir observa: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 26/06/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, región Policial N° 03, por los hechos ocurridos en fecha 26 de junio de 2013, dejan constancia que “siendo las 07:30 hora de la noche del día 26/06/2013, recibieron llamada telefónica de un ciudadano que se identifico como L.J.R.L.R., denunciando la presunta compra de materiales eléctricos, hurtados al tendido de cables de material de cobre y aluminios perteneciente al la empresa del estado, como lo son COEPOELEC Y CANTV, cometido por el ciudadano a quine identificó como J.G. a quien apodo JOSEITO, manifestaron que se encontraba apostado en el frente un camión 350 de color blanco un carro modelo CORSA COLOR Gris, placa DAL-761, luego de la investigación los funcionarios se averiguo que la vivienda pertenecía a una ciudadana de nombre A.A., presunta suegra del ciudadano B.J.G., apodado “el Joseito”, quine reside en la misma dirección, una vez constituida la Comisión, acompañados de dos testigos que al llegar al inmueble encontraron se pudo notar que dicha vivienda consta de una sala 4 habitaciones, (dos están habitadas, la primera por el ciudadano B.J.G.L., y la segunda por la ciudadana A.A.,) dos baños y un deposito donde se localizaron almacenados, 48 sacos contentivos en su interior (materiales estratégicos) de cobre, y 20 contentivos de material de aluminio y cable de telefonía de los utilizados por la empresa CANTV y tres guayas de cobres de de aproximadamente tres metros de largo, de las utilizadas por la empresa de CORPOELEC y un peso de color rojo marca IDERNA, modelo I-100, lo que hizo presumir que estamos en presencia de un delito tipificado en el Código Penal…procediendo a la detención de los ciudadanos. Acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de la presente causa, rendida por el ciudadano A.F., quien expone que “ es el caso que yo iba como a las 07:30 de la noche pasaba pro el sector de primero de Mayo, por la ultima calle rumbo a Makro a ver si había llegado alguna gandola que descargar, ya que yo caleteo, y antes de llegar al cruce me paro un policial y me pidió la cedula y me dijo que necesitaba que yo colaborara con el sirviendo como testigo presencial, le dije que si, este llama a la puerta de la casa y abrió una señora la casa y empezaron, a revisar los cuartos en presencia mía y otra personas y cuando llegamos al ultimo cuarto de la residencia encontramos como alrededor de 60 sacos que tenían cobre y aluminio, los funcionarios dijeron que los sacos se los iban a llevar para la policía y es cuando empiezan a cargarlos a un camión que estaba parado al frente de la residencia y hasta yo mismo tuve que cargar varios sacos, y luego de cargar todo en el camión, después sacaron a todo los que estaban dentro de la casa y los llevaron para la policial, yo también vine y declare lo sucedido. Consta al folio 05 y su vto, ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana N.S., quien expone que “ es el caso que yo iba para el sector la ceiba de primero de Mayo, como a las 7:390 minutos de la noche a casa de mi cuñada y un funcionario de la policía me y me pidió el favor para que yo fuera testigo, yo me asuste y le dije testigo de que mijo, y me explico que se trataba de revisar una casa le dije que estaba bien y fui hasta una casa, de color rosado con puertas de madera y rejas blancas allí el policía llamo y una señora abrió la puerta allí habían varias personas que los sentaron en unos muebles, y dos policía empezaron a revisar la casa en presencia mía, y otro que era testigo también, revisados los cuartos llegamos a un deposito que estaba al lado del baño en ese lugar había un montón de sacos llenos de cobre y aluminio también estaba un peso, luego los funcionarios después sacaron todos los sacos, y cargaron todo el camión blanco que estaba en el frente también se llevaron un carrito que tenia un saco blanco en la maleta con cobre para la policía, y me montaron en una patrulla y vine a declarar. Es todo. Cursa Al folio 06, Acta de entrevista rendida por el ciudadano J.L.C.C., Jefe de Seguridad de la CANTV y MOVILNET, quien expuso que “Yo me encontraba en la ciudad de cumana, y a eso de las 11 de la mañana y recibí llamada vía telefónica del Fiscal tercero del Ministerio Público, C.B., quien me informo que la policía del estado, Coordinación Policial General J.F.B., habían hecho un procedimiento donde se habían recuperados un Material de Cobre, en vista de la información suministrada me traslade hasta la ciudad de Carúpano, específicamente a la Policía donde pude observar una cantidad de material ferroso, posteriormente procedí en realizar la experticia, pudiendo constatar una cantidad de material estratégico, contentivo de guayas de aterramiento barras de aterramiento, y recortes de cables telefónicos, de aproximadamente unos 400 kilogramos. Al folio 37 cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano D.L.G.G., Gerente de Comercialización de CORPOELEC, quien expuso: en la inspección que se realizara el día de ayer 27 de junio de 2013, en relación al expediente aperturado bajo el N° L-13-0226-01098, POR EL cicpc Sub delegación Carúpano en las instalaciones de la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, pude observar material de cobre de diferentes tipos, en donde se verifica que este material es de los materiales de unos que tiene la empresa CORPOELEC, tales como (cobre sólido, pedazo de cobre desnudos trenzado, hilo de cobre usado en el arroyado de los devanados de alta y baja tensión del núcleo de los transformadores de las diferentes capacidades y barra de cobre con orificios para el uso de tableros). Consta al folio 18. Acta de aseguramiento del material incautado. Consta al folio 19 REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., donde se deja constancia del registro u custodia del material incautado. Consta al folio 21 Planilla del Vehiculo recuperado. Consta al folio 22 planilla del vehiculo recuperado. Consta al folio 23 Acta de Investigación penal, de donde se desprende la reseña de los imputados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Consta al folio 25 ACTA DE INSPECCION TECNICA, al vehiculo recuperado. Consta al folio 26 ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1004, realizada al sitio del suceso, INSTRUIDA CON RESEÑA FOTOGRAFICA. COSTA AL FOLIO 29, Reconocimiento N° 395, realizada alas evidencias recuperadas. Consta al folio 30 Momorandum, N° 738, DE DONDE SE DESPRENDE LOS REGISTROS POLICIALES DE LOS IMPUTADOS: en primer lugar el imputado B.J.G.L., presenta siete registros policiales por ROBO, fuga de detenido y LESIONES, P.J.O.M., presenta registros por Atraco y resistencia a la Autoridad, E.J.R.M., presenta registros por uno de los delitos Contra la delincuencia organizada, J.S.L. no presenta registros policiales, Y A.N.A.D., presenta registros por un delito Contra la Propiedad. DICTAMEN PERICIAL, N° 9700-226-V-299-13 de fecha 27 de junio de 2013, de donde se desprende el reconocimiento hecho al vehiculo Camión retenido. DICTAMEN PERICIAL, N° 9700-226-V-300-13 de fecha 27 de junio de 2013, de donde se desprende el reconocimiento hecho al vehiculo retenido. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar a los imputados de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238, numerales 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dichos imputados. Desestimándose así la solicitud de Libertad sin Restricciones o en su defecto la Medida Cautelar realizada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la Incautación Preventiva; Primero: De los vehículos de transporte que se encuentran retenidos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Segundo la confiscación preventiva de la Vivienda donde se practico, el procedimiento ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, Casa N° 54, color rosado con cerámica verde. Así como un negocio ubicado en la Calle Carabobo, donde funciona una Chatarrera propiedad del ciudadano E.J.R.M.. La confiscación preventiva de los teléfonos celulares incautados en el procedimiento. Se decreta la confiscación del material recuperado en el sitio del suceso, quedando los mismos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Por último se Decreta el bloqueo o inmovilización de las cuentas bancarias de los hoy imputados. Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Especial. Líbrese oficio al SUDEBAN, al fin de que se decrete el bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias de los hoy imputados. Líbrese oficio al SAREN, a los fines de que se establezca la prohibición de enajenar y gravar de bienes que se encuentran a nombre de los hoy imputados. Con relación a la solicitud de la defensa, en cuanto a que se orden abrir investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, se Insta al representante del Ministerio Publico, que en caso de considerarlo pertinente aperture una investigación penal, a los funcionarios actuantes en el procedimiento penal, en consecuencia líbrese oficio al Fiscal Superior remitiéndole adjunto copias certificadas de las presentes actuaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos A.N.A.D., Venezolano, natural de Carúpano, de 60 años de edad, nacido en fecha: 18-11-1952, ama de casa, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 5.863.627, hijo de: E.A. y B.d.A. (Finados), residenciado en: Urbanización Primero de Mayo calle Primavera N° 34, J.S.L. Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 12-02-1969, Chofer, Titular de la Cédula de identidad número V- 10.218.096, hijo de: Á.R. y M.L. residenciado en Versalles calle las delicias, casa Nº 17 Carúpano Estado Sucre, E.J.R.M., Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 14 de julio 1980, Comerciante, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.415793, hijo de: G.R. y J.M., residenciado en: Calle Carabobo casa 51 Carúpano Estado Sucre, P.J.O.M., Venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, nacido en fecha: 17-08-1980, Vigilante Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.788.565, hijo de: P.O. y B.M., residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 01 vereda 50, casa N° 03 Carúpano Estado Sucre, y B.J.G.L., Venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08-06-1987, obrero y taxista, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.540.103, hijo de: M.L. y B.G., residenciado en: en Calle Ricaurte Casa 23 Urbanización P.E.A.C.E.S., por la presunta comisión del delito de COMERCIO DE MATERIALES ESTRATEGICOS y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV Y CORPOELEC, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la solicitud de la defensa, en cuanto a que se orden abrir investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento, este Insta al representante del Ministerio Publico, que en caso de considerarlo pertinente apertura una investigación penal, a los funcionarios actuantes en el procedimiento penal, en consecuencia líbrese oficio al Fiscal Superior remitiéndole adjunto copias certificadas de las presentes actuaciones. Asimismo se decreta la Incautación Preventiva; Primero: De los vehículos de transporte que se encuentran retenidos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Segundo la confiscación preventiva de la Vivienda donde se practico, el procedimiento ubicada en la Urbanización Primero de Mayo, Casa N° 54, color rosado con cerámica verde. Así como un negocio ubicado en la Calle Carabobo, donde funciona una Chatarrera propiedad del ciudadano E.J.R.M.. La confiscación preventiva de los teléfonos celulares incautados en el procedimiento. Se decreta la confiscación del material recuperado en el sitio del suceso, quedando los mismos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Por último se Decreta el bloqueo o inmovilización de las cuentas bancarias de los hoy imputados. Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Especial. Líbrese oficio al SUDEBAN, al fin de que se decrete el bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias de los hoy imputados. Líbrese oficio al SAREN, a los fines de que se establezca la prohibición de enajenar y gravar de bienes que se encuentran a nombre de los hoy imputados. Se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, adjunto oficio al Comandante de policía de esta Cuidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución, a un solo tenor y un solo efecto.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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