Decisión nº RN°PJ0012014000022 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Beneficios Convencionales

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la audiencia preliminar celebrada en fecha Catorce (14) de Marzo de 2014, de cuya acta textualmente se constata lo siguiente:” siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día pautado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa con adelanto en la hora fijada a solicitud de parte y proveído de inmediato por la ciudadana jueza. En tal sentido se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano J.G.G.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-5.317.613, debidamente asistido por el abogado H.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 160.989 y por la otra parte compareció la abogada, N.R.V.Q., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 155.742, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta en instrumento poder que corre que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia da inicio a la presente Prolongación de Audiencia Preliminar fijada para hoy en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. En consecuencia da inicio a la presente Prolongación de Audiencia Preliminar fijada para hoy en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. En este estado se logra una MEDIACIÓN POSITIVA en la cual la apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (COSICA) en nombre de su mandante acuerda pagarle en un único pago mediante cheque a la parte actora la cantidad OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 8.802.96) por los conceptos reclamados en el presente juicio a los fines de poner fin al mismo, manifiesta que no obstante, que no existe los supuestos y requisitos previstos en la cláusula 70 numeral 11 de la convención colectiva de la industria petrolera, para que resulte procedente el concepto y la cantidad demanda, según lo demandado y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al demandante a titulo de mediación mediante cheque emanada o de la parte demandada, a nombre de la parte actora, de fecha 13 del presente mes y año, de la entidad Bancaria Banco Banesco, Nro. 30746827, código cuenta cliente. 01340087330873163015. La parte actora acepta el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesta que nada le adeuda ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento al pago aquí acordado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa, las partes solicitan su homologación respectiva y una vez conste en auto el pago antes mencionado de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo del mismo. Al respecto el tribunal homologara por separado y ordena agregar la copia del cheque a los fines de que forme parte de las actas procesales..”.

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