Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000577

PARTE ACTORA: F.J.M.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 11.027.652

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 156.710

PARTE DEMANDADA: E-POWER OUTSOURCING, S.A./IBM DE VENEZUELA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.E. GUERRA VELANDIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.225.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012), comparecen por ante este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano F.J.M.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.027.652 actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio (en lo sucesivo denominado el “DEMANDANTE”), representado en este acto por la abogada N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.922.750, inscrito en el IPSA bajo el N° 156.710, por una parte y por la otra, las empresas demandadas IBM DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 18 de enero de 1938, bajo el No. 38, cuyo Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, incluyendo sus reformas fueron inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de enero de 1998, bajo el No. 15, Tomo 3-A-Sgdo., siendo su última modificación inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 13 de agosto de 2001, bajo el No. 23, Tomo 158-A-Sgdo , (en lo sucesivo denominada como “IBM”), así como también, E-POWER OUTSOURCING, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 13 de julio de 1993, con el N° 69, Tomo 2- A-Sgdo., cuya última modificación de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales fue inscrita ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil Segunda el 23 de abril de 1999, con el N° 16, Tomo 106-A Sgdo., y a los efectos del presente documento denominada “EL EX PATRONO” o “E-POWER, ambas empresas representadas por la abogada M.E. GUERRA VELANDIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.547.320, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (“IPSA”) bajo el N° 127.225, según consta de instrumentos de poder que corren insertos en autos, y ambos como “LAS PARTES”, han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. RECLAMACIÓN DE EL DEMANDANTE

  2. EL DEMANDANTE presentó ante los Tribunales del Trabajo con sede en Caracas una demanda por “Cobro de Prestaciones Sociales” por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (BS. 442.805,46)

    1. EL DEMANDANTE señala que sostuvo una relación de trabajo con las empresas demandadas, la cual afirma que comenzó el 23 de mayo de 1997, desempeñándose en el cargo de Especialista de Cajeros Automáticos, devengando un salario mensual de Cinco Mil Quinientos Veinticinco sin céntimos (Bs. 5.525,00) y un salario diario promedio de ciento ochenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 187,50).

    2. EL DEMANDANTE afirma que en fecha 24 de febrero de 2011 fue despedido injustificadamente.

    3. EL DEMANDANTE señala que las empresas demandadas le adeudan el pago de sus Prestaciones Sociales.

    4. EL DEMANDANTE señala que EPOWER, empresa para la cual efectivamente prestaba servicios, es una empresa intermediaria de IBM, razón por la cual solicita que le sean pagados los beneficios de IBM, por ser supuestamente superiores a los de E-POWER.

    5. En este sentido demanda lo siguiente: (i) Prestación Social de Antigüedad y Días Adicionales: Bs. 92.479,53; (ii) Intereses de prestación social de antigüedad: Bs. 67.875,27; (iii) Pago de Prestaciones Sociales equivalentes a 30 días Bs. 7.828,13; (iv) Pago de 22 días adicionales de antigüedad: Bs. 5.740,63; (v) Pago de 19 días de vacaciones fraccionadas: Bs. 3.562,50; (vi) Pago de 15 días de bono vacacional fraccionado: Bs. 3.500,00; (vii) Pago de Utilidades generadas desde el año 1998 hasta el 2010: Bs. 129.819,42; (viii) Pago de vacaciones generadas desde el año 1998 hasta el 2010: Bs. 36.562,50; (ix) Pago de días feriados y de descanso: Bs. 11.250,00; (x) Indemnización por despido injustificado: Bs. 39.140,63; (xi) Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 23.489,38; (xii) Pago de bono vacacional vencido de 115 días: Bs. 21.562,50.

  3. POSICIÓN DE EL EX PATRONO

    EL EX PATRONO considera que todas las reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por EL DEMANDANTE son improcedentes, por las consideraciones que se exponen:

    1. Niega, rechaza y contradice que le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (BS. 442.805,46) o cualquier otra por concepto de Prestaciones Sociales.

    2. E-POWER señala como fecha de ingreso el 1 de abril de 1998 y desconoce la señalada por el DEMANDANTE en su libelo de demanda. Sin embargo, reconoce como cierta la fecha de egreso y el último cargo desempeñado por el DEMANDANTE. Asimismo, afirma que el último salario básico mensual realmente fue por la cantidad de Bs. 1.795,00, y no las cantidades señaladas por EL DEMANDANTE. Asimismo, niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya terminado por despido injustificado, debido a que la relación laboral realmente terminó por renuncia voluntaria del DEMANDANTE.

    3. E-POWER afirma que no es una empresa intermediaria de IBM, por el contrario es una empresa autónoma, completamente independiente de IBM, con capital y clientela propia, por lo tanto no puede pretender el DEMANDANTE gozar de los beneficios de IBM que no le corresponden y que en definitiva son los mismos que paga E-POWER.

    4. Es falso que E-POWER e IBM le adeuden a EL DEMANDANTE: (i) Prestación Social de Antigüedad y Días Adicionales: Bs. 92.479,53; (ii) Intereses de prestación social de antigüedad: Bs. 67.875,27; (iii) Pago de Prestaciones Sociales equivalentes a 30 días Bs. 7.828,13; (iv) Pago de 22 días adicionales de antigüedad: Bs. 5.740,63; (v) Pago de 19 días de vacaciones fraccionadas: Bs. 3.562,50; (vi) Pago de 15 días de bono vacacional fraccionado: Bs. 3.500,00; (vii) Pago de Utilidades generadas desde el año 1998 hasta el 2010: Bs. 129.819,42; (viii) Pago de vacaciones generadas desde el año 1998 hasta el 2010: Bs. 36.562,50; (ix) Pago de días feriados y de descanso: Bs. 11.250,00; (x) Indemnización por despido injustificado: Bs. 39.140,63; (xi) Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 23.489,38; (xii) Pago de bono vacacional vencido de 115 días: Bs. 21.562,50; o cualquier otra cantidad, por concepto de pago de prestaciones sociales, demás conceptos laborales y supuestas indemnizaciones, que EL DEMANDANTE pretende le corresponden con motivo de la finalización de la relación laboral, así como niega y rechaza el cálculo que se utilizó para computar los conceptos demandados.

    5. Contrario a lo indicado en la demanda, E-POWER alega que oportunamente puso a disposición DEL DEMANDANTE su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió a E-POWER OUTSOURCING, S.A., según la discriminación que a continuación se indica:

    6. EL EXPATRONO señala que en vista de las razones antes expuestas rechaza de manera categórica todas y cada una de las reclamaciones formuladas por EL DEMANDANTE, las cuales son improcedentes.

  4. ARREGLO TRANSACCIONAL

    LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

    LAS PARTES acuerdan que en virtud del procedimiento instaurado en los Tribunales del Trabajo por cobro de Prestaciones Sociales celebrarán la presente transacción laboral no solo por dichos conceptos si no también por las prestaciones sociales adeudadas a EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvo con E-POWER.

    El EX PATRONO señala que no le corresponden los derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamadas, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto de cualquier naturaleza. De igual forma, EL DEMANDANTE no comparte los argumentos explanados por el EX PATRONO en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, LAS PARTES han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar un juicio o multiplicidad de ellos y/o procedimientos en las diferentes jurisdicciones, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (“LOTTT”), a saber:

PRIMERA

EL DEMANDANTE reconoce que su único patrono es la sociedad de comercio E-POWER OUTSOURCING, S.A., conforme se desprende del contrato de trabajo suscrito en fecha 01 de abril de 1998.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE reconoce que la terminación de la relación de trabajo fue con ocasión a la renuncia presentada en fecha 24 de febrero de 2011.

TERCERA

EL DEMANDANTE reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa E-POWER, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo y los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia vigentes para la época.

CUARTA

EL DEMANDANTE declara que en virtud de la finalización del contrato de trabajo suscrito entre LAS PARTES en fecha 01 de abril de 1998, declara que recibe de EL EX PATRONO la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 6.490,14) que se corresponde a los conceptos y montos correspondientes a la liquidación de prestaciones sociales recibida por EL DEMANDANTE al término de la relación de trabajo, los cuales se discriminan por los siguientes conceptos, a saber:

Los conceptos antes indicados, se calcularon ajustados a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de la prestaciones sociales que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con EL EX PATRONO, y no le queda más nada que reclamar a EL EX PATRONO ni a IBM, por esos conceptos, ni por ningún otro concepto.

QUINTA

EL DEMANDANTE declara que las cantidades depositadas en el fideicomiso individual constituido a su nombre en el BANCO PROVINCIAL correspondientes a las prestaciones de antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT); se calcularon ajustadas a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la cantidad de Bs. CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 44, 377,07), correspondientes a la totalidad de la prestación de antigüedad depositada a su favor en el fideicomiso que mantiene E-POWER con la referida institución bancaria que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con E-POWER y no le queda más que reclamar a E-POWER por este concepto.

SEXTA

EL DEMANDANTE declara que ha disfrutado la totalidad de sus vacaciones pendientes y que en su debida oportunidad se le han cancelado los respectivos bonos vacacionales, así como las utilidades que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con E-POWER y no le queda más que reclamar a E-POWER por este concepto.

SÉPTIMA

Una vez terminada la relación de trabajo que EL DEMANDANTE mantuvo con E-POWER y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de prestaciones sociales de la relación de trabajo, E-POWER entrega a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 49.500,00), monto éste que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de EL DEMANDANTE le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, la Convención Colectiva, por lo que el EL DEMANDANTE declara que acepta que el monto aquí acordado compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, remuneraciones pendientes, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, fondo de ahorro, prestación de antigüedad, sábados, domingos y días feriados conforme a las previsiones del artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, sábados, domingos y días feriados, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCES y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.-

OCTAVA

EL DEMANDANTE declara que recibe en este acto dos (2) cheques del Banco Mercantil, a su nombre y librado contra la cuenta bancaria No. 01050713862713003895 y 01050713882713003894, de fechas 07 de mayo de 2013 y signados con los N° 20003894 y N° 88003895, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 6.490,14) y CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 49.500,00), respectivamente, cantidades estas que son recibidas conforme por el ciudadano F.J.M.M., cuyas cantidades se corresponden a los conceptos señalados en la cláusula CUARTA, SÉPTIMA y NOVENA del presente acuerdo.

NOVENA

EL DEMANDANTE suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula SEPTIMA que recibe, pone fin a la presente demanda por cobro de cesta tickets y domingos trabajados intentada ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en contra de EL EXPATRONO la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a E-POWER y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el “DOBLETE” contenido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, guardias, bono stand by, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por el mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el EL DEMANDANTE a E-POWER, así como a las empresas filiales de E-POWER, entre otros, que puedan corresponderle el EL DEMANDANTE, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula SEXTA prevista en este convenio.

DÉCIMA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros los honorarios profesionales de sus asesores y Abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-

UNDÉCIMA

EL DEMANDANTE conviene en renunciar expresamente y desistir de manera irrevocable de toda acción, demanda, acusación, recurso, procedimiento judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier naturaleza, sin exclusión alguna, incoada o por incoar, sea de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, y en general de toda acción, demanda, denuncia o acusación recíproca que en derecho pudiera proceder entre ellas por los hechos objeto del presente documento; y por cualquier hecho, acto, convenio, acción material, etc. que directa, indirecta o circunstancialmente se vincule con tales asuntos, de la cual tengan o no conocimiento EL DEMANDANTE, por lo que se otorga el más amplio de los finiquitos.

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.-

DÉCIMA TERCERA

LAS PARTES mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación laboral que las unió.-

DÉCIMA CUARTA

LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, los términos de la negociación y de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.-

DÉCIMA QUINTA

EL DEMANDANTE se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, a persona natural o jurídica alguna, cualquier Información Confidencial obtenida durante su relación de trabajo con E-POWER OUTSOURCING, S.A, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de E-POWER OUTSOURCING, S.A y sus empresas filiales, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de E-POWER OUTSOURCING, S.A y sus empresas filiales, así como cualquier información clasificada como confidencial.

DÉCIMA SEXTA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Funcionario del Trabajo Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. En consecuencia, LAS PARTES solicitan, expresa e irrevocablemente, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.- ARCHIVESE.-

EL JUEZ

JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO

LA SECRETARIA

ABOG. JOSEFA MANTILLA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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