Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoFraude Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadano J.M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.379.096, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados A.M.M.M., Y.G., MIRLIA BETHSUL ALVAREZ, A.H.G. y A.V., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 45.083, 127.326, 64.454, 11.909 y 44.563 respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: ciudadanos J.P., MERNIC DEL C.P., G.A. y N.B., mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.379.177, 18.526.941, 1.233.130 y 7.316.919 respectivamente, domiciliados los dos primeros en la autopista F.J., Parque Residencial del Oeste, Piso numero 10, Apto 43, Barquisimeto, Estado Lara.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.P., actúa en su propio nombre; MERNIC DEL C.P. y G.A., no acreditaron y N.B., abogados C.S. y C.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.787 y 138.737 respectivamente.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda por FRAUDE PROCESAL interpuesta por la abogada A.M.M.M., actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.M.D.S. contra los ciudadanos J.P. y MERNIC DEL C.P., con fundamento a lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

    Recibida para su distribución en fecha 17.01.2012 (f. 80), siendo asignada a este Juzgado en esa misma fecha, quien procedió a darle entrada y anotarla en los libros respectivos el día 18-01-2012 (f. Vto.80), en virtud de la consignación de los recaudos señalados en el libelo de demanda, mediante diligencia de fecha 19.01.2012 (f. 81 al 347).

    Por auto de fecha 23.01.2012 (f. 25 y 26) fue admitida la demanda ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadanos J.P. Y MERNIC DEL C.P., para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los (20) días de despacho siguientes a que constara en el expediente la última citación que de los demandados se hiciera, más seis días que se le conceden como término de distancia, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y finalmente se dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas respectivo;

    En fecha 23.01.2012 (f. 350 y 351) se dictó auto mediante el cual se ordenó testar la duplicidad de foliatura, asimismo se dispuso que la secretaria efectúe la correspondiente nota secretarial a los efectos de salvar las mismas.

    Por auto de fecha 23.01.2012 (f. 352) se ordenó cerrar la pieza por voluminosa, y se ordenó aperturar una nueva denominada segunda.

    SEGUNDA PIEZA

    En fecha 23.01.2012 (f.1) se dictó auto a través del cual se aperturó la segunda pieza, en razón de haber cerrado la anterior con un total de 352 folios útiles.

    En fecha 25.01.2012 (f. 2), se recibió diligencia suscrita por el abogado J.P., mediante la cual se dio por citado en la presente causa.

    Por diligencia de fecha 25.01.2012 (f. 4), el abogado J.P., formalmente recusó a la Jueza Temporal de este Juzgado, Dra. I.M.V..

    En fecha 26.01.2012 (f. 23 al 55), la abogada A.M.M.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.

    Por diligencia de fecha 26.01.2012 (f. 59 al 61), la Jueza Temporal de este Juzgado Dra. I.M.V., rechazó formal y categóricamente lo alegado en torno a la recusación interpuesta en su contra.

    En fecha 30.01.2012 (f. 62 y 63) se dictó auto mediante el cual conforme a lo pactado en los artículos 95 del Código de Procedimiento Civil, y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remitieron las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, a los fines de que conociera de la recusación efectuada en contra de la Jueza Temporal de este despacho, e igualmente se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siguiera conociendo de la presente causa; dejándose constancia de hacerse librado los oficios Nros. 23.294-12 y 23.295-12 dirigidos a los Juzgados antes mencionados.

    Por auto de fecha 07.02.2012 (f. 66) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, le dio entrada al presente expediente.

    En fecha 29.02.2012 (f. 76) el abogado J.G.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P., solicitó la perención de la instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de 30 días sin que la parte demandante haya solicitado la admisión de la reforma de la demanda, para la citación de la parte demandada.

    Por auto de fecha 08.03.2012 (f. 81 y 82) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, admitió la reforma de la demanda y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos G.A., N.B., J.P. y MERNIC DEL C.P..

    Por diligencia de fecha 19.03.2012 (f. 83) el abogado J.G.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P., solicitó pronunciamiento en cuanto a la perención de la instancia.

    Mediante auto de fecha 22.03.2012 (f. 86) se ordenó la remisión del expediente a este Juzgado en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación planteada en contra de la Jueza Temporal de este Juzgado.

    En fecha 02.04.2012 (f. 88) se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente acción en los libros respectivos.

    En fecha 26.03.2012 (f. 89 al 148) se recibió oficio N° 100-12 de fecha 21-03-2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este estado, mediante el cual remiten resulta de la recusación propuesta en contra de la Juez temporal de este despacho Dra. I.M.V..

    Por diligencia de fecha 10.04.2012 (f. 149) suscrita por el abogado J.G.A., solicitó la perención de la instancia toda vez que transcurrieron mas de 30 días sin que la parte actora haya solicitado la admisión de la reforma de la demanda, como tampoco efectuó las gestiones para la citación de las partes demandadas.

    En fecha 10.04.2012 (f. 150) se recibió diligencia suscrita por la abogada C.S., mediante la cual se da por citada en nombre de su representado N.B., según instrumento poder que le fue otorgado por éste y el cual consigna a los auto. (f. 151 al 153).

    Por diligencia de fecha 11.04.2012 (f. 154 al 157) el abogado Y.G.M., consignó cinco juegos de copias del libelo de la demanda conjuntamente con su reforma y auto de admisión, a los afectos de que se libren las compulsas respectivas a los fines de llevar a cabo la citación de los demandados, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y asimismo requirió se libre el oficio correspondiente al Juzgado Distribuidor de Barquisimeto, Estado Lara quien es el competente por la materia para tal fin.

    Por diligencias se fecha 12.04.2012 y 13.04.2012 (f. 158 al 164), la abogada MIRLIA ALVAREZ, procedió a dejar constancia de que no consta a los autos emisión de la decisión con respecto a la perención requerida en la presente causa, y asimismo manifestó ciertos argumento en torno a la misma.

    En fecha 17.04.2012 (f. 167) se ordenó efectuar por secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el 23.01.2012 fecha en que se admitió la demanda hasta el 30.01.2012 oportunidad en que se le dio salida por parte de éste Juzgado al expediente, ambas fechas exclusive; desde el 07.02.2012 fecha en que se le dio entrada al expediente por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial hasta el 08.03.2012 oportunidad en que se admitió la reforma de la demanda, ambas fechas exclusive; desde el 08.03.2012 hasta el 22.03.2012 cuando el referido Juzgado le dio salida al expediente, ambas fechas exclusive; y por último, desde el 02.04.2012 exclusive, oportunidad en la cual se le dio reingreso al presente expediente en la sede de este Juzgado hasta el día 11.04.2012 inclusive, fecha en que fueron suministrados los fotostatos a fin de que fueran elaboradas las compulsas de citación.

    En fecha 17.04.2012 (f. 168 al 172), se dictó auto mediante el cual se negó el planteamiento relacionado con la perención de la instancia, y se ordenó, oficiar al C.N.E. y Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de que suministre la dirección del codemandado, ciudadano G.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.233.130. Del mismo modo, se dispuso ratificar la orden de exhortar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que cumpla con la citación personal del ciudadano MERNIC DEL C.P..

    Por diligencia de fecha 20.04.2012 (f. 173), el abogado Y.G., procedió a dejar constancia de haber entregado a la alguacil de este despacho los emolumentos respectivos a los fines de que remita al Juzgado Distribuidor de Barquisimeto la compulsa a los efectos de practicar la citación del ciudadano MERNIC DEL C.P., y asimismo para que se efectúe la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

    Por diligencia de fecha 20.04.2012 (f. 174) el abogado J.G.A., apeló del auto dictado en fecha 17.04.2012, que declaró improcedente la perención de la instancia.

    En fecha 23.04.2012 (f. 175 al 182), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la ciudadana MERNIC DEL C.P., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, concediéndosele seis (6) días como término de distancia, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, tal como se señaló en el auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 08-03-2012. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, con fundamento al numeral 5° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente, en cumplimiento al auto de fecha 17-04-2012 (f. 168 al 172 de la primera pieza), se ordenó librar los oficios dirigidos al C.N.E. y al Sistema Administrativo de Identificación, Migración e Extranjería, a fin de que suministren la dirección del co-demandado, ciudadano G.A.; dejándose constancia de haberse librado compulsa, exhorto, boleta y oficios.

    Por auto de fecha 26.04.2012 (f. 183) se ordenó efectuar un cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 17.04.2012 exclusive hasta el 25.04.2012 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido cinco (5) días).

    En fecha 26.04.2012 (f. 184), se escuchó la apelación propuesta por el abogado J.G.A., en contra del auto dictado en fecha 17.04.2012, que declaró improcedente la perención de la instancia, en un solo efecto y se ordenó la remisión de las copias certificadas que a bien tenga indicar la parte apelante así como las que indique el Tribunal.

    Por comparecencia de fecha 26.04.2012 (f. 185 y 186) la alguacil de este Despacho, consignó en un folio útil, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado.

    En fecha 26.04.2012 (f. 187 al 191), la alguacil de este despacho consignó debidamente firmada y sellada copias de los oficios Nros. 23.555-12 y 23.556-12 de fecha 23.04.2012, en virtud de haber sido enviados por M.R.W., así como los recibos correspondientes.

    En fecha 26.04.2012 (f. 192 y 193), la alguacil de este despacho consignó debidamente firmada y sellada copia del oficio Nro. 23.557-12 de fecha 23.04.2012, dirigido al C.N.E. (CNE) de este estado.

    Por auto de fecha 07.05.2012 (f. 199) se ordenó cerrar la pieza por voluminosa, y se acordó abrir una nueva denominada TERCERA.

    TERCERA PIEZA.-

    Por auto de fecha 07.05.2012 (f.1) se aperturó la presente pieza por haber cerrado la anterior con 199 folios útiles.

    Por auto de fecha 07.05.2012 (f.2) se ordenó efectuar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 02.04.12 al 02.05.12 ambas inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido 17 días de despacho.

    Por auto de fecha 07.05.2012 (f.3) se ordenó expedir las copias señaladas por la parte apelante a los fines de su certificación y remisión al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado a objeto de que conociera de la apelación ejercida en esta causa. Se dejó constancia de haberse librado oficio y se certificaron las copias respectivas.

    En fecha 17.05.2012 (f.8) compareció la abogada A.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se ratificara la solicitud de información al CNE y al SAIME. Acordada por auto de fecha 21.05.2012 (f.9) y se dejó constancia de haberse librado los oficios en esa misma fecha. (f.10 y 11).

    En fecha 31.05.2012 (f.16 y 17) se agregó a los autos el oficio emanado del C.N.E. (CNE) que informa sobre el domicilio del ciudadano G.A.A..

    En fecha 01.06.2012 (f.18 al 20) compareció la abogada A.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia sustituyó poder al abogado J.M.D.S..

    En fecha 22.06.2012 (f.21) se agregó a los autos el oficio emanado del SAIME que informa sobre el domicilio del ciudadano G.A.A..

    En fecha 26.06.2012 (f.22) compareció el abogado A.H.G. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se notificara al Fiscal del Ministerio Público, se oficiara a la Oficina de Registro Civil a fin de conocer si el ciudadano G.A.A. se encuentra vivo ya que según lo referido por terceros éste murió hace muchos años y se librara comisión para la citación en la dirección suministrada por el C.N.E. (CNE).

    Por auto de fecha 04.07.2012 (f.23 y 24) se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se exhortó a que indicara el Registro Civil que se debía oficiar a fin de conocer si el referido ciudadano se encontraba vivo, y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. a fin de que se practicara la citación del ciudadano antes mencionado.

    En fecha 17.07.2012 (f.26 y 27) se dejó constancia de haberse librado notificación con sus respectivas copias certificadas tal y como había sido ordenado en el auto de fecha 04.07.2012.

    En fecha 18.07.2012 (f.28 al 112) se agregó a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.L. debidamente cumplida.

    En fecha 18.07.2012 (f.114 y 115) compareció la apoderada actor y por diligencia consignó acta de defunción del ciudadano G.A.A..

    En fecha 18.07.2012 (f.116) se dejó constancia por secretaría de haberse dado cumplimento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la citación por cartel de la co-demandada MERNIC DEL C.P..

    En fecha 19.07.2012 (f.117) se agregó a los autos el oficio Nro.1-0501-0918 de fecha 12-06-12 emanado del SAIME mediante el cual informa el domicilio del ciudadano G.A.A..

    En fecha 20.07.2012 (f.118 y 119) compareció la ciudadana alguacil de este despacho y consignó la boleta debidamente firmada por la Fiscal 6º del Ministerio Público.

    Por auto de fecha 25.07.2012 (f.120 al 133) se ordenó suspender la causa por un lapso de seis meses a partir de esa fecha exclusive a fin de que se cumpliera con el trámite de citación de la heredera conocida del causante G.A.A., para lo cual se exhortó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.L., y se acordó librar edicto a los herederos desconocidos del referido finado. Se libró edicto.

    En fecha 30.07.2012 (f.134 y 135) compareció la apoderada de la parte codemandada N.B. y presentó escrito mediante el cual hace señalamientos en torno a que el ciudadano J.M. estuvo a derecho en todo y cada uno de los actos del proceso por lo que se estaba en presencia de una maniobra jurídica dirigida a burlarse de la administración de justicia y hasta el momento prácticamente lo había conseguido.

    En fecha 30.07.2012 (f.136) compareció la abogada C.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia apeló del auto de fecha 25.07.2012.

    Por auto de fecha 02.08.2012 (f.137) se aclaró a la abogada C.S. que se proveería en relación a los planteamientos efectuados en su escrito de fecha 30.07.12 una vez que la causa se reanudara y se escuchó la apelación en un solo efecto, asimismo se exhortó a las partes a que cumplieran debidamente con la publicación de los edictos ordenados con el objeto de que la causa se reinicie y continuara su curso normal.

    En fecha 08.08.2012 (f.138) compareció la abogada C.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó los folios que debían ser remitidos al Tribunal Superior con motivo de la apelación oída.

    En fecha 13.08.2012 (f.141) compareció la abogada A.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia solicitó se librara comisión para la citación de la heredera del codemandado G.A..

    En fecha 13.08.2012 (f.142) compareció la abogada A.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia rogó a la ciudadana Juez que como Directora del juicio se mantuviera el norte y objetivo en este expediente 11.326 de la búsqueda de la verdad, la determinación de la comisión de fraude procesal en el expediente 24.451 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Estado.

    En fecha 13.08.2012 (f.143) compareció la abogada A.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia manifestó recibir el edicto a los fines de su publicación.

    En fecha 13.08.2012 (f.144 al 181) compareció la abogada A.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia realizó una serie de peticiones dentro de las cuales se emita un comunicado o constancia judicial en el que se haga constar el numero de expediente, demandante y su identificación, los cuatro codemandados y su identificaciones, motivo, expediente afectado y datos del Tribunal, bien inmueble actual del presente juicio, instancia a la cual deba dirigirse cualquier persona que pretenda o pretendiere algún reclamo relativo con dicho inmueble, cualquier otro aspecto o punto que a bien tuviera considerar este Juzgado que curse en el expediente.

    Por auto de fecha 14.08.2012 (f.182) se exhortó a la abogada C.S. adaptar sus planteamientos en los artículos 144, 231 y 585 del Código de Procedimiento Civil.

    Por auto de fecha 14.08.2012 (f.184 al 187) se ordenó exhortar al Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.L. a fin de que se sirviera citar a la ciudadana P.M. en su condición de heredera conocida del codemandado G.A.. Se dejó constancia de haberse librado compulsa, comisión y oficio.

    En fecha 17.09.2012 (f.189 al 208) compareció la abogada A.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó ejemplares de los diarios “Caribazo” y “El Impulso” donde aparecieron publicados los edictos respectivos. Siendo agregados a los autos en esa misma fecha.

    En fecha 17.09.2012 (f.209) compareció la abogada M.M. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia ratificó la solicitud realizada en fecha 13.08.2012 y solicitó con carácter de urgencia sea emitida la constancia judicial requerida a los folios 144 al 146.

    Por auto de fecha 19.09.2012 (f.210 y 211) se ordenó testar la duplicidad detectada en la foliatura del presente expediente. Se dejó constancia por secretaría de haberse dejado salvadas las enmendaduras existentes.

    Por auto de fecha 19.09.2012 (f.212) se ordenó cerrar la pieza con 212 folios útiles y se dispuso la apertura de una nueva pieza.

    CUARTA PIEZA.-

    Por auto de fecha 19.09.2012 (f.1) se aperturó la presente pieza por haber cerrado la anterior con 212 folios útiles.

    Por auto de fecha 19.09.2012 (f.2) se exhortó a la abogada A.M.M. a que señalara la norma en la cual fundamentaba su planteamiento a fin de proveer sobre el mismo.

    En fecha 6.11.2012 (f.5 al 29) compareció la abogada A.V. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó copia del poder que le fuera sustituido por la abogada A.M., asimismo consignó las publicaciones de los diarios “Caribazo” y “El Impulso” donde aparecieron publicados los edictos correspondientes. Siendo agregados a los autos en esa misma fecha.

    En fecha 07.11.2012 (f.30) compareció la abogada A.V. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia consignó copia simple del edicto a los fines de que fuese fijado en la cartelera del Tribunal.

    En fecha 08.11.2012 (f.31) se dejó constancia por secretaría de haberse dado fijado el edicto en la cartelera de este despacho con el objeto de que surtiera los efectos de ley.

    En fecha 29.11.2012 (f.32 al 105) se agregó a los autos las resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.e.L..

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 23.01.2012 (f.1) se abrió el cuaderno de medidas y se exhortó a la parte actora a que aclarara su pedimento en cuanto a la cautelar solicitada.

    En fecha 24.01.2012 (f.2) la abogada A.M.M. en su carácter acreditado en los autos, mediante diligencia señaló que la medida estaba fundamentada en el grave temor e inminente perjuicio irreparable que se le ocasionaría a su representado de llevarse a cabo el acto de remate el día 25.01.2012 a las 10:00a.m, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, relacionado con el expediente Nº 24.451.

    Por auto de fecha 25.01.2012 (f.3 al 6) se decretó medida innominada de suspensión del acto de remate que se llevará a cabo en la causa Nº 24.451 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado mientras se resolviera la presente demanda o se dispusiera lo contrario mediante auto expreso y se ordenó participar de la misma al referido Tribunal, dejándose constancia de haberse librado el oficio respectivo.

    En fecha 30.01.2012 (f.7 y 8) compareció la alguacil de este Tribunal y consignó copia del oficio Nro.23.267-12 de fecha 25.01.2012 debidamente firmado y sellado por su destinatario en señal de haber sido recibido.

    En fecha 12.04.2012 (f. 14 al 62) compareció la abogada C.S. en su carácter acreditado en los autos y presentó escrito de oposición a la medida cautelar innominada decretada en fecha 25.01.2012.

    Por auto de fecha 25.04.2012 (f.63) se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 10.04.12 exclusive al 13.04.12 inclusive y desde el 13.04.12 exclusive al 25.04.12 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido tres (3) y siete (7) días de despacho, respectivamente.

    Por auto de fecha 25.04.2012 (f.64 y 65) se aclaró que a los efectos de pronunciarse sobre la oposición a la medida formulada por la apoderada del codemandado ciudadano N.B., que la misma seria tramitada de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y que dicha incidencia se encontraba en etapa de pruebas, de la cual habían transcurrido siete (7) días de despacho.

    En fecha 27.04.2012 (f.66 al 75) compareció el abogado Y.G. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presentó escrito de promoción de pruebas.

    Por auto de fecha 02.05.2012 (f.76) se ordenó testar con una línea de color azul la duplicidad detectada en este expediente y asimismo corregir la foliatura a partir de los folios 63 al 75 del presente cuaderno de medidas, dejándose constancia por secretaría de haberse salvado las enmendaduras existentes. (f.77).

    Por auto de fecha 02.05.2012 (f.78) se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13.04.2012 exclusive al 26.04.2012 y desde el 26.04.2012 exclusive al 30.04.2012 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido ocho (8) y dos (2) días de despacho, respectivamente.

    Por auto de fecha 02.05.2012 (f.79) se difirió la oportunidad para resolver la incidencia de oposición surgida en la presente causa por un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir de ese día exclusive.

    Por auto de fecha 02.05.2012 (f.80) se negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora por haber sido presentadas en forma extemporánea.

    En fecha 17.05.2012 (f.81) compareció la abogada A.M. en su carácter acreditado en los autos y mediante diligencia consignó escrito constante de quince (15) folios útiles contentivo de un resumen detallado a los fines de ilustrar a este Tribunal respecto a los hechos fundados habidos en la presente causa. (f.82 al 96).

    En fecha 31.05.2012 (f.97 al 106) se dictó decisión declarando la nulidad del auto dictado en fecha 25.01.2012 y de los que le suceden en el presente cuaderno de medidas y en consecuencia se repuso la causa al estado de que se emitiera nuevo pronunciamiento en torno a la solicitud relacionada con el decreto de la medida cautelar atípica solicitada por la parte accionante y se ordenó remitir copia del fallo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado.

    En fecha 05.06.2012 (f.107) compareció la abogada C.S. en su carácter acreditado en los autos y mediante diligencia consignó copia simple de la decisión dictada por este despacho a los efectos de su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, así mismo informarle que la medida en donde se suspendió el acto de remate quedó sin efecto.

    En fecha 05.06.2012 (f.108) compareció la abogada C.S. en su carácter acreditado en los autos y presentó escrito de apelación en contra de la decisión dictada por este Tribunal el 31.05.2012.

    En fecha 05.06.2012 (f.109 al 111) compareció el abogado A.H.G. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia realizó una serie de señalamientos en virtud del fallo emitido en fecha 31.05.2012 y solicitó se subsanara el vicio de inmotivación del fallo contenido el 25.01.2012, como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y asimismo se oficiara a la oficina de Registro Civil a fin de conocer si el ciudadano G.A. se encontraba vivo en virtud que la fecha de nacimiento es el 30.10.1930 y para no demorar el presente juicio se librada la comisión para la citación de dicho ciudadano en la dirección suministrada por el C.N.E..

    En fecha 08.06.2012 (f.112 al 114) compareció el abogado A.H.G. en su carácter acreditado en los autos y mediante diligencia solicitó se sirviera emitir la decisión respectiva acordada en fecha 31.05.2012 que decidió reponer y emitir nuevo pronunciamiento motivado sobre la medida cautelar innominada contenida en fecha 25.01.2012, que ratificaba en todas y cada una de sus partes la diligencia consignada en fecha 05.06.2012 y se subsanara el vicio de inmotivación del fallo contenido el 25.01.2012.

    Por auto de fecha 14.06.2012 (f.115) se ordenó efectuar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 01.06.12 exclusive al 11.06.12 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido cinco (5) días de despacho.

    Por auto de fecha 14.06.2012 (f.116) no se escuchó la apelación por cuanto en este asunto lo que se resolvió mediante la actuación objetada fue lo concerniente a la motivación del auto a través del cual se decretó la medida atípica pero no sobre la oposición planteada.

    Por auto de fecha 14.06.2012 (f.117 al 121) se exhortó al abogado A.H.G. para que efectuara sus pedimentos requeridos en la diligencia de fecha 05-06-2012, en el cuaderno principal que es donde correspondía.

    Por auto de fecha 14.06.2012 (f.117 al 121) se decretó medida innominada de suspensión del acto de remate que se llevaría a cabo en la causa Nº 24.451 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado mientras se resolviera la presente demanda o se dispusiera lo contrario mediante auto expreso; se negó el planteamiento efectuado por la abogada C.S. mediante el cual aspiraba se oficiara al mencionado Tribunal a fin de obtener la suspensión de la medida en virtud de que en cumplimiento al fallo emitido en fecha 31.05.12 se decretó la medida atípica antes referida.

    En fecha 19.06.2012 (f.122 al 142) compareció la abogada C.S. en su carácter acreditado en los autos y presentó escrito de oposición a la medida dictada en fecha 14.06.2012.

    Por auto de fecha 03.07.2012 (f.146) se difirió la oportunidad para resolver sobre a incidencia de oposición por un lapso de treinta (30) días consecutivos a partir de ese día exclusive.

    En fecha 11.07.2012 (f.147 al 157) compareció la abogada C.S. en su carácter acreditado en los autos y presentó escrito mediante el cual solicitó se procediera a corregir el error anulando la segunda decisión, quedando vigente la decisión dictada el 31.05.2012, que en razón de ello se ordenara dar cumplimiento a la primera decisión oficiando al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado notificándole de la suspensión de la medida innominada de suspensión de acto de remate en el expediente 24.451 y consignó copia de la decisión dictada en fecha 06.07.2012 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado que resolvió con lugar el recurso de hecho contra el auto que negó oír la apelación ejercida en contra la sentencia de fecha 31.05.2012, que ordenó oír la apelación en un solo efecto y que revocó el auto recurrido dictado en fecha 14.06.2012.

    Por auto de fecha 18.07.2012 (f.158 y 159) se advirtió que una vez decretada la medida innominada atípica se iniciaría la articulación probatoria que refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para resolver sobre la vigencia de dicha medida; que una vez constara de forma oficial la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado relacionada con el recurso de hecho se procedería de inmediato a remitir a dicha alzada las actuaciones necesarias a los efectos de que dicho Juzgado resolviera lo conducente sobre el recurso de apelación oído en un solo efecto y finalmente que conforme al artículo 309 del Código de Procedimiento Civil sólo en el caso de que la Alzada ordene que el recurso ordinario de apelación se escuche en ambos efectos las diligencias efectuadas con posterioridad al acto objetado quedarán sin efecto de forma inmediata.

    En fecha 20.07.2012 (f.160 al 365) se agregó a los autos las resultas del recurso de hecho emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado.

    En fecha 23.07.2012 (f.366) compareció la abogada C.S. en su carácter acreditado en los autos y mediante diligencia apeló de la decisión de fecha 18.07.2012.

    Por auto de fecha 23.07.2012 (f.367) se ordenó testar con una línea de color azul la duplicidad detectada en el presente expediente, dejándose constancia por secretaría de haber se salvado las enmendaduras existentes. (f.368).

    Por auto de fecha 23.07.2012 (f.369) se ordenó cerrar la pieza por voluminoso y se dispuso abrir una nueva denominada segunda.

    SEGUNDA PIEZA DEL CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 23.07.2012 (f.1) se aperturó la segunda pieza por cuanto la anterior cerro en estado voluminoso.

    Por auto de fecha 23.07.2012 (f.2) se escuchó en un solo efecto la apelación propuesta por la abogada C.S. en contra de la decisión de fecha 31.05.2012.

    En fecha 03.08.2012 (f.5 al 7) compareció la abogada C.S. en su carácter acreditado en los autos y presentó escrito mediante el cual entre otros aspectos solicitó al Juez determinara cual era el tipo de caución que debía prestar a los fines de consignar los recaudos necesarios.

    En fecha 06.08.2012 (f.8 al 9) se libró oficio al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado en virtud de la apelación oída en un solo efecto.

    Por auto de fecha 07.08.2012 (f.10) se le aclaró a la abogada C.S. que una vez reanudada la causa se proveería sobre lo solicitado.

    Por auto de fecha 08.08.2012 (f.11) compareció la abogada C.S. en su carácter acreditado en los autos y por diligencia apeló del auto de fecha 07.08.2012.

    Por auto de fecha 14.08.2012 (f.14) se ratificó el contenido del auto de fecha 07.08.12 y se advirtió que una vez reanudada la causa se pronunciaría en cuanto a lo alegado y al recurso de apelación propuesto.

    Siendo la oportunidad para resolver sobre la paralización de la presente causa, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    …Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...

    .

    El procesalista R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:

    ...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

    El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

    Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...

    .

    Sobre este particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nro.01035 emitido en fecha 12.6.2001, expediente Nro.15620, estableció lo siguiente:

    …Para decidir, la Sala observa:

    La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

    ….omissis…

    Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso de al menos un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención de la instancia y así se decide….

    .

    De lo anteriormente resaltado se colige que la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho y se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurra seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.

    En este caso particular, se desprenden de las actas tres circunstancias: -que en fecha 18-07-2012 se agregó a los autos el oficio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., mediante el cual remiten resultas de la comisión que le fue conferida a los fines de practicar la citación de la ciudadana MERNIC DEL C.P. y que en esa misma fecha la secretaria de este despacho dejó constancia de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a la mencionada

    co-demandada; - que el día 08-11-2012 en virtud de haberse cumplido con la publicación de los edictos ordenados de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil la secretaria de este tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 231 del referido texto legal, fijando el edicto en la cartelera de este Despacho y -que en fecha 29-11-2012 se agregó a los autos las resultas de la comisión que le fue conferida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del T.d.E.L., a los fines de practicar la citación de la ciudadana P.I.M.D.A., la cual fue devuelta sin cumplir, en razón de la imposibilidad de localizar a la referida ciudadana en la dirección que le fue suministrada.

    De lo anteriormente resaltado se evidencia que la parte accionante no le dio el impulso respectivo al proceso toda vez que no gestionó lo concerniente a la designación del defensor judicial de la co-demandada, ciudadana MERNIC DEL C.P., tampoco de los herederos desconocidos del ciudadano – hoy fallecido - G.A. y mucho menos procuró lo conducente a la citación por cartel de la ciudadana P.I.M.D.A. – a pesar de que se había gestionado la citación personal de ésta- manteniendo el proceso paralizado por un periodo superior a un año. En tal sentido en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de citación por un periodo superior a un año se estima que se consumó la Perención de la Instancia con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establecerá este Juzgado en forma clara y precisa en la parte dispositiva de este fallo. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERA

En virtud de la paralización que operó en la causa notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

EXP: N° 11.326-12

JSDC/CF/pbb.-

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