Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteIveti Tomasa López Ojeda
ProcedimientoActa De Inspeccion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

V., 23 de Noviembre de 2012

202º y 153º

Expediente Nº JAP-197-2012

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

En horas de despacho del día de hoy viernes 23 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, mediante auto fecha 20 de noviembre del presente año; se trasladó y constituyó este Tribunal, en un lote de terreno denominado El Auyamal, ubicado en el Sector El Cucharo, P.R.U., Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal procede a designar en este acto como: Secretaria Accidental a la ciudadana M.M., titular de la cedula de identidad Nº V-14.715.103; como experto al Ingeniero Agrónomo en Producción Animal, ciudadano K.Á.L., titular de la cédula de identidad Nº V-17.394.917, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 227.459, y al practico fotógrafo ciudadano T.M.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.759.730 quienes estando presente y utilizando el primero un GPS, marca etrex, modelo manual y el segundo una videocámara marca sony modelo handycam, serial 952649 y previa juramentación aceptan tal designación y juran cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Se deja constancia de la presencia del ciudadano J.R.M.Y., titular de la cedula de identidad Nº 7.082.087 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado: J.M., Defensor Publico Segundo en materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Regional del Estado Carabobo, así como también de la ciudadana Candelaria del P.B.M., de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad N° E- 81.243.280, (demandada de autos), asistida por el abogado M.A.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.815, quien es este acto se da por citada de la presente acción, con el fin de practicar inspección judicial, de conformidad con los artículos 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 171, 190, 191, 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado el Tribunal procede a dejar constancia de los siguientes particulares: En relación al particular Primero: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el Sector El Cucharo, P.R.U., Municipio Valencia, Estado Carabobo. En relación al particular Segundo: El Tribunal deja constancia que la vía de acceso principal es la Urbanización Via Calicanto y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por las Industrias de Refrescos KR, SUR: Terrenos denominados Urbanización Valle Encantado, ESTE.: Terrenos denominados Zona Industrial El Recreo ; OESTE: Terrenos ocupados por la hacienda D.H.. En relación al particular Tercero: El Tribunal deja constancia que la actividad agrícola que realiza el ciudadano J.R.M.Y. es la cría de ganado ovino y bovivo, que no existe siembra, y se observaron seis (06) vacas, cinco (05) toros y ocho (08) ovejos. En relación al particular Cuarto: El Tribunal deja constancia de la existencia del ganado bovino y ovino en el predio que le pertenece al ciudadano J.R.M.Y., identificado en el particular anterior. En relación al particular Quinto: El Tribunal deja constancia de las bienhechurias existentes, existe una (01) pequeña vaquera y un (01) potrero cercado totalmente con alambre de púa y estantillos de madera. En relación al particular Sexto: El Tribunal deja constancia que se pudo constatar la existencia de dos (02) pasos señalados por la parte demandada. En este estado el abogado J.M., Defensor Publico Segundo en materia Agraria, en representación del demandante de autos, consigna copia fotostática de oficio N° 0680/2011 de fecha 11-10-11 dirigido a la ciudadana C.B., por parte del arquitecto R.R.F., director de control urbano de la Alcaldía de Valencia, donde se le informa que parte de su predio esta afectado por una vialidad del Plan de Desarrollo urbano de la Parroquia R.U., y oficio N° 0682-2011 de fecha 11-10-11, dirigido al demandante de autos por parte del arquitecto R.R.F., director de control urbano de la Alcaldía de Valencia, en la que se le informa que el terreno contiguo de la ciudadana C.B. está afectado por el pedul urbano y anexa copia fotostática del plano con sus respectivas coordenadas. Por ultimo solicita a la ciudadana jueza que una vez verificada las posibles entradas al predio le sea acordado a su asistido, como medida cautelar un paso provisional a los fines de que el mismo, pueda ingresar a su predio los tractores conjuntamente con las maquinas que ya le fueron otorgados por parte del Fondo Agrícola y Socialista, para que el mismo pueda mecanizar sus tierras y pueda continuar con su actividad agroproductiva, para de esa forma garantizar la continuidad agroalimentaria establecida en nuestra Carta Magna, específicamente en el Articulo 305 y siguiente. En este estado interviene el abogado asistente de la parte demandada, abogado M.A.D.B., quien consigna copia fotostática de inspección ocular de la Defensa Publica Agraria, de expediente administrativo DPA02-137-11, en donde esta, deja constancia que después de haber hecho el recorrido por los terrenos ocupados por el ciudadano J.R.M.Y. y la ciudadana Candelaria del P.B., en donde la misma defensa propone la posibilidad de otras opciones de ingreso al predio denominado El Auyamal, las cuales identifico a continuación: Primer Ingreso: pegado a la Empresa KR C.A., la cual representaría una via de acceso según foto 2.1 de la misma inspección alegada. Segundo Ingreso: Pegado a la empresa Derivados Químicos C.A, identificada en la foto 2.2. También anexa una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial signada con el Nro JAP-177-2011, demandantes: J.R.M., causa: Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, con fecha de entrada del 04-11-12, en donde se declara en el folio 14 la inadmisibilidad de la solicitud presentada por el ciudadano J.R.M.Y., marcados con las letras A,B, y consigna marcados con las letras C: copia fotostática de solicitud sobre información en materia urbanística N.. 201-0048429 en letras DPU oficio N.. 2011-748 de fecha 07-10-11,dicha solicitud fue hecha por la ciudadana Candelaria del P.B.M. para ver la descripción de la zona en la cual tiene el terreno de su propiedad y en donde la respuesta a la solicitud es que tiene zonificación: Zonas nuevos desarrollos residenciales ND-3 que comprende las áreas urbanizables no desarrolladas y de carácter netamente residencial y consigna con la letra D: Legajo de fotos que comprende y demuestra las acciones del solicitante de esta inspección dentro de los terrenos de su representada. En este estado el abogado J.M., con el carácter de autos manifiesta no haber tenido conocimiento de que existía una causa previa en el Tribunal, ni que la misma haya sido declarada inadmisible, ni que su representado estuviese asistido por el abogado A.J.G. y en atención al Articulo 52 de la ley de la defensa publica y a viva voz de la manifestación hecha por el ciudadano J.R.M., donde ratifica seguir con mi asistencia, a lo que solicita nuevamente un paso provisional. En este estado el abogado asistente de la ciudadana Candelaria del P.B., previamente identificado, manifiesta que se deje constancia que el ciudadano J.R.M. no mostró los documentos de hierro y de traspaso de ganado y vista la exposición del defensor agrario solicitamos que en cuanto al paso provisional se de prioridad a los dos (02) pasos establecidos por la misma defensoría publica agraria para que puedan ser utilizados en beneficio del ciudadano J.R.M.Y.. El Tribunal deja constancia de lo solicitado y cumplida la misión, acuerda regresar a su sede, siendo la 01:30 p.m. Es todo. T., se leyó y conforme firma la presente acta.

La Jueza

IVETI T. LOPEZ OJEDA

La Secretaria Accidental

MARIELY MATHEUS PACHECO

Ingeniero Agrónomo

KIRVEN ÁNGEL LÓPEZ

Práctico Fotógrafo

Martín Alejandro Padilla

Abogado Asistente

Abg. José Montilla Montilla

Demandante:

J.R.M.Y.

Demandada:

CANDELARIA DEL PILAR BRUN MARTIN

Abogado Asistente de la Demandada

M.A.D.B.

EXP Nº. JAP-197-2012/SERVIDUMBRE.-

ITLO/GG/MM.

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