Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001117

DEMANDANTE: J.M.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.979.218.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.F., A.F., R.H. y R.M.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.645, 98.170, 88.126 y 75.534 respectivamente.

DEMANDADA: EL TORO GRILL C.A., inscrita en el registro mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 13, tomo 42-A, en fecha 08-05-2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: JORMAR S.C., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 95.313.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los profesionales del derecho C.F. y A.F., en su carácter de apoderados del ciudadano J.M.S.T., identificados en autos y en cuyo escrito libelar expone que el mencionado ciudadano comenzó a prestar servicios para la empresa EL TORO GRILL C.A., en fecha 09 de mayo del 2009 hasta el día 10-06-2011 momento en el cual se retira voluntariamente, devengando como ultimo salario la suma de Bs.2000,00 mensuales, que tenia un horario de trabajo discriminado de la siguiente manera, los días domingo, martes y miércoles de 02:00 P.m. a 10:00 P.m., jueves de 10:00 A.m. a 10:00 P.m., viernes y sábado de 04:00 P.m. a 12:00 P.m., teniendo como descanso los días lunes; que en muchas ocasiones se prolongaba la jornada de trabajo sobretodo los días viernes, sábados, domingos y feriados, que laboraba horas extras cada vez que salía uno de sus compañeros de vacaciones, compensando así el trabajo desempeñado por el otro, que en consecuencia desempeñaba una jornada mixta, y siendo que no le fue cancelado el bono nocturno ni las horas extras laboradas, acude a esta instancia para demandar lo siguiente: antigüedad Bs.11.458,41, antigüedad adicional Bs.241,46; intereses sobre antigüedad Bs.970,95; vacaciones fraccionadas Bs. 123,29; bono vacacional fraccionado Bs. 73,97; utilidades fraccionadas Bs.1776,73; horas extraordinarias nocturnas (840) Bs.11.486,88, bono nocturno Bs.6.259,40; diferencia de utilidades correspondientes a los años 2009 Bs.874,58 y 2010 Bs.1151,47; diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional 2009-2010 Bs.3044,43 ascendiendo la demanda a la suma de Bs.31.286,93 costas y costos.

Recibida la demanda en fecha 22-11-2011, por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió este en fecha 24-11-2011 admitir la misma, ordenando notificar a la demandada para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 15-02-2012, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en virtud del sorteo de la doble vuelta, siendo prorrogada en dos ocasiones 15-03-2012 y 11-04-2012, momento en el cual se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio.

Recibido el asunto en este tribunal, en fecha 24-04-2012, se admitieron las pruebas y se fijo oportunidad para la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 09-05-2012, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones.

Seguidamente se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal comenzando por las de la parte actora: En cuanto a las documentales promovidas referidas a los recibos de pago el tribunal los valora conforme lo prevé el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a su contenido. En cuanto a las testimoniales del ciudadano J.R.F. el tribunal declaro desierto el acto por no comparecer al llamado hecho por el tribunal. En cuanto a la testimonial de la ciudadana Y.L., quien al momento del llamado no tenia cedula identidad por lo que el tribunal le otorgo un lapso para que consignara un documento que demostrare su identificación y llegada la misma se evacuo el dicho de la referida ciudadana quien al ser interrogada por el tribunal si sabia de lo que se trataba el juicio e indico que si por cuanto le fue informado por el actor lo que ocurría, razón por la cual el tribunal no valora la misma por ser un testigo referencial aunado al hecho que instauro un reclamo con la empresa pero luego desistió de esta. En cuanto al ciudadano JUNEL ARISMENDI quien dijo que conocía del caso por haber trabajado en el mismo restaurant, aduciendo que el actor comenzaba a trabajar en la tarde y terminaba en la noche, dichos estos que el tribunal valora en cuanto a la jornada prestada por el actor. En cuanto a la exhibición de los recibos de pago de salario, utilidad y vacaciones siendo que los traídos por el actor quedaron reconocidos el tribunal considero innecesario la evacuación de la misma, manifestando su conformidad ambas partes. De seguidas se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por la demandada quien lo hizo de la siguiente manera, las documentales referidas a: 1.- carta de renuncia la cual quedo reconocida sin embargo el tribunal no valora la misma por cuanto no esta en discusión la forma como termino la relación laboral. 2.- recibos de pago a favor del actor los cuales se valoran conforme lo señala el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.3.- Recibos de pago de las vacaciones y bono vacacional del año 2009-2010, 2010- 2011 los cuales se valoran conforme lo prevé el artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. 4.- En cuanto a la planilla de liquidación la cual el tribunal no valora por cuanto el actor no recibió dicho pago así lo manifestó la apoderada judicial de la demandada al momento de ser interrogada por este tribunal.

Procedió la parte actora a consignar en la audiencia de juicio un documento público administrativo referido a un acta de inspección donde se dejo constancia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa en cuanto al horario de trabajo, horas extras, documental esta que si bien es cierto el tribunal las procedió a dar por recibida y agregar a las actas procesales, no se le da ningún valor probatorio por cuanto la oportunidad procesal para promover la misma es en la instalación de la audiencia preliminar en virtud del carácter del mismo.

Este tribunal para decidir observa:

Del acervo probatorio, así como de la litis contestación, quedo reconocida la existencia de la relación laboral, fecha de inicio y de terminación y la forma, no siendo estos puntos a dilucidar por el tribunal, sin embargo debe resolverse lo concerniente al salario devengado por el actor, el horario de trabajo, la procedencia de las horas extras y finalmente la pretensión del actor.

En cuanto al horario de trabajo al proceder la demandada a negar el pretendido por la parte actora, recaía sobre sus hombros probar el mismo, sin embargo no trajo a las actas elementos probatorios que demuestren sus dichos, por lo que forzoso es para el tribunal dejar por cierto el horario pretendido por el actor, sin embargo, este procedio a demandar la cantidad de dos mil cien horas nocturnas y 849 horas extras, lo cual representa un excedente que escapa de la legalidad, por ello este tribunal acuerda cancelar las 100 horas anuales previstas en el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales serán calculadas como nocturnas, y así es declarado.-

Seguidamente se efectúan los cálculos, correspondientes a la antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades y utilidades fraccionadas, atendiendo a la variación salarial por los parámetros antes establecidos:

Horas extraordinarias nocturnas del período 09 de mayo 2009 al 10 de junio del 2011

Mayo 09: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1,5 = Bs. 11,13 x 5,83 = Bs.64, 88.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.64, 88

Salario normal: Bs.1455, 00 + 64,88 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1.519, 86

Junio 09: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1,5 = Bs. 11,13 x 6,94= Bs.77, 24.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.77, 24

Salario normal: Bs.1515, 00 + 77,24 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1.592, 24

Julio 09: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1,5 = Bs. 11,13 x 7,49= Bs.83, 36.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.83, 36

Salario normal: Bs.1920, 00 + 83,36 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.2.003, 36

Agosto 09: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1, 5 = Bs. 11, 13 x 26 = Bs.289, 38.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.289, 38

Salario normal: Bs.1455, 00 + 289,38 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1744, 38

Septiembre 09: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1,5 = Bs. 11,13 x 26 = Bs.289, 38.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.289, 38

Salario normal: Bs.1620, 00 + 289,38 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1744, 38

Octubre 09: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1, 5 = Bs. 11, 13 x 27 = Bs.300, 51.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.300, 51

Salario normal: Bs.1620, 00 + 300,51 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1920, 51

Noviembre 09: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1,5 = Bs. 11,13 x 25 = Bs.278, 25.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.278, 25

Salario normal: Bs.1387, 50 + 278,25 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1665, 75

Diciembre 09: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1,5 = Bs. 11,13 x 27 = Bs.300, 51.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.300, 51

Salario normal: Bs.1597, 50 + 300,51 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1898, 01

Total Bs.1683, 51

Enero 10: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1,5 = Bs. 11,13 x 27 = Bs.300, 51.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.300, 51

Salario normal: Bs.1500, 00 + 300,51 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1800, 51

Febrero 10: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1,5 = Bs. 11,13 x 24 = Bs.267, 12.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.267, 12

Salario normal: Bs.1453, 75 + 267,12 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1720, 87

Marzo 10: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1,5 = Bs. 11,13 x 26 = Bs.289, 38.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.289, 38

Salario normal: Bs.1792, 50 + 289,38 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.12081, 88

Abril 10: Bs.40, 00 x 1.3 = Bs.52, 00 / 7 = Bs.7, 42 x 1,5 = Bs. 11,13 x 26 = Bs.289, 38.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.289, 38

Salario normal: Bs.1881, 25 + 289,38 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.2170, 63

Mayo 10: Bs.40, 79 x 1.3 = Bs.53, 02 / 7 = Bs.7, 57 x 1,5 = Bs. 11,35 x 26 = Bs.295, 10.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.295, 10

Salario normal: Bs.1162, 30 + 295,10 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1457, 40

Junio 10: Bs.50, 00 x 1.3 = Bs.65, 00 / 7 = Bs.9.28 x 1,5 = Bs. 13,92 x 26 = Bs.361, 92.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.361, 92

Salario normal: Bs.2043, 75 + 361,92 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.2405, 67

Julio 10: Bs.50, 00 x 1.3 = Bs.65, 00 / 7 = Bs.9, 28 x 1,5 = Bs. 13,92 x 27 = Bs.375, 84.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.375, 84

Salario normal: Bs.1935, 94 + 375,84 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.2311, 78

Agosto 10: Bs. 50, 00 x 1.3 = Bs.65, 00 / 7 = Bs.9, 28 x 1, 5 = Bs. 13, 92 x 26 = Bs.361, 92.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.361, 92

Salario normal: Bs.1912, 50 + 361,92 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.2274, 42

Septiembre 10: Bs. 50,00 x 1.3 = Bs.65, 00 / 7 = Bs.9, 28 x 1,5 = Bs. 13,92 x 26 = Bs.361, 92.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.361, 92

Salario normal: Bs.2128, 13 + 361,92 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.2490, 05

Octubre 10: Bs. 50, 00 x 1.3 = Bs.65, 00 / 7 = Bs.9, 28 x 1, 5 = Bs. 13, 92 x 27 = Bs.375, 84.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.375, 84

Salario normal: Bs.2203, 13 + 375,84 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.2578, 97

Noviembre 10: Bs. 50,00 x 1.3 = Bs.65, 00 / 7 = Bs.9, 28 x 1,5 = Bs. 13,92 x 25 = Bs.348, 00.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.348, 00

Salario normal: Bs.2100, 00 + 348,00 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.2448, 00

Diciembre 10: Bs. 66,66 x 1.3 = Bs.86, 65 / 7 = Bs.12, 37 x 1,5 = Bs. 18,55 x 27 = Bs.500, 85.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.500, 85

Salario normal: Bs.3050, 00 + 500,85 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.3550, 85

Total Bs.4.127, 78

Enero 11: Bs. 66,66 x 1.3 = Bs.86, 65 / 7 = Bs.12, 37 x 1,5 = Bs. 18,55 x 26 = Bs.482, 30

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.482, 30

Salario normal: Bs.3087, 50 + 482,30 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.3569, 80

Febrero11: Bs. 66,66 x 1.3 = Bs.86, 65 / 7 = Bs.12, 37 x 1,5 = Bs. 18,55 x 24 = Bs.445, 20.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.445, 20

Salario normal: Bs.2800, 00 + 445,20 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.3245, 20

Marzo 11: Bs. 66,66 x 1.3 = Bs.86, 65 / 7 = Bs.12, 37 x 1,5 = Bs. 18,55 x 27 = Bs.500, 85.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.500, 85

Salario normal: Bs.2662, 50 + 500,85 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.3163, 35

Abril 11: Bs. 66,66 x 1.3 = Bs.86, 65 / 7 = Bs.12, 37 x 1,5 = Bs. 18,55 x 26 = Bs.482, 30.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.482, 30

Salario normal: Bs.2937, 50 + 482,30 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.3419, 80

Mayo 11: Bs. 66,66 x 1.3 = Bs.86, 65 / 7 = Bs.12, 37 x 1,5 = Bs. 18,55 x 26 = Bs.482, 30.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.482, 30

Salario normal: Bs.2937, 50 + 482,30 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.3419, 80

Junio 11: Bs. 66,66 x 1.3 = Bs.86, 65 / 7 = Bs.12, 37 x 1,5 = Bs. 18,55 x 2,77 = Bs.51, 38.

Total a pagar por horas extraordinarias: Bs.51, 38

Salario normal: Bs.1379, 17 + 51,38 (incidencia de horas extraordinarias) = Bs.1430, 55

Total Bs.2444, 33

Total por Horas extras nocturnas: Bs. 8.255,62 Y así se decide.-

Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Siendo que la relación laboral tuvo una duración de dos años, un mes y un día, corresponde al actor lo que se discrimina a continuación, tomando en cuenta el salario integral devengado por este mes, que comprende el salario normal mas la incidencia del bono vacacional y utilidades, en consecuencia corresponde lo que se detalla de seguidas:

periodo Salario normal mensual salario básico diario alícuota de utilidades días de bono vacacional alícuota de vacaciones salario integral diario días a abonar salario promedio días adicionales Bs. de días adicionales prestación de antigüedad prestación de antigüedad acumulada

septiembre 1744,38 58,15 2,42 7,00 1,13 61,70 5,00 0,00 0,00 308,50 308,50

octubre 1920,51 64,02 2,67 7,00 1,24 67,93 5,00 5,14 0,00 339,65 648,14

noviembre 1665,75 55,53 2,31 7,00 1,08 58,92 5,00 10,80 0,00 294,59 942,73

diciembre 1898,01 63,27 2,64 7,00 1,23 67,13 5,00 15,71 0,00 335,67 1278,40

2010 enero 1800,51 60,02 2,50 7,00 1,17 63,68 5,00 21,31 0,00 318,42 1596,82

febrero 1720,87 57,36 2,39 7,00 1,12 60,87 5,00 26,61 0,00 304,34 1901,16

marzo 2081,88 69,40 2,89 7,00 1,35 73,64 5,00 31,69 0,00 368,18 2269,35

abril 2170,63 72,35 3,01 7,00 1,41 76,78 5,00 37,82 0,00 383,88 2653,23

mayo 1457,4 48,58 2,02 7,00 0,94 51,55 5,00 44,22 0,00 257,74 2910,97

junio 2405,67 80,19 3,34 8,00 1,78 85,31 5,00 48,52 0,00 426,56 3337,53

julio 2311,78 77,06 3,21 8,00 1,71 81,98 5,00 55,63 0,00 409,91 3747,44

agosto 2274,42 75,81 3,16 8,00 1,68 80,66 5,00 62,46 0,00 403,29 4150,73

septiembre 2490,05 83,00 3,46 8,00 1,84 88,30 5,00 69,18 0,00 441,52 4592,26

octubre 2578,97 85,97 3,58 8,00 1,91 91,46 5,00 71,40 0,00 457,29 5049,55

noviembre 2448 81,60 3,40 8,00 1,81 86,81 5,00 73,36 0,00 434,07 5483,61

diciembre 3550,85 118,36 4,93 8,00 2,63 125,92 5,00 75,68 0,00 629,62 6113,23

2011 enero 3569,8 118,99 4,96 8,00 2,64 126,60 5,00 80,58 0,00 632,98 6746,21

febrero 3245,2 108,17 4,51 8,00 2,40 115,08 5,00 85,82 0,00 575,42 7321,63

marzo 3163,35 105,45 4,39 8,00 2,34 112,18 5,00 90,34 0,00 560,91 7882,54

abril 3419,8 113,99 4,75 8,00 2,53 121,28 5,00 93,55 0,00 606,38 8488,92

mayo 3419,8 113,99 4,75 8,00 2,53 121,28 5,00 97,26 2 194,52 800,90 9289,83

junio 1430,55 47,69 1,99 9,00 1,19 50,86 5,00 103,07 0,00 254,32 9544,15

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.9544, 15 pero siendo que el mismo manifiesta haber recibido un adelanto de Bs.3700, 00 queda un remanente a su favor de Bs.5.844, 15. Y así se decide.-

Intereses de Prestación de Antigüedad:

Corresponde lo que se discrimina a continuación:

prestación de antigüedad acumulada tasa de interés % intereses del mes Interés acumulado

308,50 16,58 4,26 4,26

648,14 17,62 9,52 13,78

942,73 17,05 13,39 27,17

1278,40 16,97 18,08 45,25

1596,82 16,74 22,28 67,53

1901,16 16,65 26,38 93,91

2269,35 16,44 31,09 125,00

2653,23 16,23 35,88 160,88

2910,97 16,40 39,78 200,67

3337,53 16,10 44,78 245,44

3747,44 16,34 51,03 296,47

4150,73 16,28 56,31 352,78

4592,26 16,10 61,61 414,40

5049,55 16,38 68,93 483,32

5483,61 16,25 74,26 557,58

6113,23 16,45 83,80 641,38

6746,21 16,29 91,58 732,96

7321,63 16,37 99,88 832,84

7882,54 16,00 105,10 937,94

8488,92 16,37 115,80 1053,74

9289,83 16,64 128,82 1182,56

9544,15 16,09 127,97 1310,53

Corresponde al actor por este concepto la suma de Bs.1.310, 53.Y así se establece.-

Diferencia por Vacaciones y bono vacacional fraccionados según artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:

2009-2010: 15 dias + 07 dias x Bs.60,26 = Bs. 1325,72

2010-2011: 16 dias + 08 dias x Bs. 91,43 = Bs.2194,32

Fracción 2011: 1,41 + 0,75 días x Bs.80, 84 = Bs.174, 61

Total Bs.3.694, 65, menos lo recibido por el actor Bs.2613, 33 queda un remanente de Bs. 1.081,32 y así se decide.-

Utilidades y Utilidades fraccionadas:

Fracción 2009:8,75 días x Bs.60, 26 = Bs.527, 27

Año 2010: 15 días x Bs.91, 43 = Bs.1371, 45

Fracción 2011: 6,25 días x Bs.80, 84 = Bs.505, 25

Total Bs.2.403, 97 y así se decide.-

Total a pagar: Bs.18.895, 59.Y así se decide.-

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 10-06-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (18-01-2012) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano J.S. en contra la empresa EL TORO GRILL C.A., antes identificados, y en consecuencia SE CONDENA a la referida empresa al pago de lo siguiente:

Horas extras nocturnas: Bs. 8.255,62

Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.5.844, 15.

Intereses de Prestación de Antigüedad: Bs.1.310, 53.

Diferencia por Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs. 1.081,32

Utilidades y Utilidades fraccionadas: Bs.2.403, 97

Total a pagar: Bs.18.895, 59.

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 10-06-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (18-01-2012) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201° de Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. Z.L.

Nota: Publicada en su fecha a las diez de la mañana (10:00 A.m.).

La Secretaria,

Abg.Z.L.

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