Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001337

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano L.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.931.068, domiciliado en la Calle S.d., Sector Pozuelos, Residencias Doña Carmen, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: L.D.V.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.756, domiciliada la Calle S.D., casa Nº 24, Sector Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISITENTE: No constituyo

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano L.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.931.068, domiciliado en la Calle S.d., Sector Pozuelos, Residencias Doña Carmen, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana L.D.V.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.756, domiciliada la Calle S.D., casa Nº 24, Sector Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F., y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, sin asistencia de abogado, de la Fiscal décimo tercera del Ministerio Publico y la parte demandada sin estar asistida de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandada y la demandante estan de acuerdo en poder conversar aun sin asistencia de abogado para llegar a un acuerdo en la presente causa.- Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: .- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1500,00), los cuales serán divididos a razón de dos quincenas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA UNA, depositados en una cuenta de ahorros que para tal fin aperturara este tribunal a nombre de la madre de los niños, en el banco bicentenario en cero bolívares, autoriza.e. para su movilización, para cubrir gastos de Alimentación de los niños.- Asimismo el padre se compromete a realizar la compra de pañal para las niñas pequeñas debiendo entregar a la madre en el hogar materno o por intermedio de la abuela paterna y todo cuanto fuere necesario para el sustento de los niños.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORMES: El padre se compromete a realizar la compra de los útiles y uniformes escolares de los niños, así como el calzado deportivo y del colegio, pudiendo salir con sus hijos a realizar la compra de los mismos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a realizar la compra de ropa y calzado para sus hijos propios de la época de navidad y año nuevo. Asimismo se compromete a realizar la compra de diario de sus hijos tomando en cuenta que se encuentran en etapa de crecimiento. Por su parte la madre se compromete igualmente a realizar la compra de ropa y calzado para sus hijos en la medida de sus posibilidades y por cuanto tiene facilidad para la costura podrá realizar la ropa para sus hijos.- los útiles y uniformes escolares de los niños, así como el calzado deportivo y del colegio, pudiendo salir con sus hijos a realizar la compra de los mismos. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El padre se compromete a costear los gastos de sus hijos relacionados con el pago de consultas medicas de sus hijos en caso de ameritar consulta privada.- Asimismo se compromete a realizar la compra de ,las medicinas y el pago de los exámenes médicos en caso de que sea necesario, debiendo la madre entregar al padre de manera inmediata al padre los recipes y ordenes medicas.- Asimismo por cuanto los niños requieren consulta medica privada de un cardiólogo y neumonologo el padre se compromete a la búsqueda de medico para tratar a los niños y la madre se compromete a que junto al padre llevar a los niños, debiendo el padre cubrir el pago de tales conceptos como se señalo anteriormente.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a realizar la búsqueda de los niños todos los días a su salida del colegio, debiendo retirarlos por ante la unidad educativa en la cual cursan estudios y regresarlos al hogar materno como una forma de poder compartir con sus hijos y mantener contacto diario con estos. En ocasiones podrá almorzar con los niños previa comunicación a la madre.- Asimismo el padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirar a los niños el día Domingo a las 9:00 de la mañana en el hogar materno y regresarlos al hogar materno el mismo día a las 6:00 de la tarde y así de manera progresiva hasta que los niños se acostumbren a compartir con el padre y pernoctar con este durante un fin de semana, tomando en cuenta la edad de los niños.- Asimismo el padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana al mes que será el ultimo fin de semana del mes pudiendo pernoctar con los Niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) iniciándose a partir del mes de Septiembre de 2014, .- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con la madre, cuando le corresponda al padre deberá retirar a los niños en el hogar materno el día Sábado a las Nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarla al hogar materno los día Martes a las Cuatro de la tarde (4:00 p.m). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre debiendo retirar a la niña en el hogar materno el día Jueves a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo las Cuatro de la tarde (4:00 p.m). Este régimen se cumplirá tomando en cuenta los padres la edad de los niños y en caso de no darse la pernocta el padre compartirá con los niños durante el día desde las Nueve de la mañana hasta las seis de la tarde.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, pudiendo compartir con sus hijos durante el día 24 de Diciembre, debiendo retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno a las seis de la Tarde (6:00 p.m.).- y El día 25 de Diciembre el padre podrá compartir con los niños debiendo retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m) y regresarlos al hogar materno a las seis de la Tarde (6:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Este año le corresponde e a la madre. Cuando le corresponda al padre este podrá compartir con sus hijos el día 30 de Diciembre debiendo retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno a las seis de la Tarde (6:00 p.m.).- Y el día 31 de Diciembre debiendo retirar a los niños en el hogar materno a las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.) y regresarlos al hogar materno a las seis de la Tarde (6:00 p.m.).- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con los niños y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. El padre se compromete a comprar un teléfono móvil fijo a los fines de poder tener comunicación con los niños en el hogar materno y para poder informar a la madre sobre cualquier imprevisto que fuese necesario relacionado con los niños y con la busqueda diaria al colegio Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario a nombre de la madre de los niños en cero Bolívares.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. A.L.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. A.L.

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