Decisión nº PJ0052014000072 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000038

PARTE ACTORA: H.J.V.M..

APODERADA JUDICIAL: M.G..

PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: P.E. Y L.B.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen por ante este despacho, para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, la Abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.665, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano H.J.V.M., titular de la cedula de identidad N° 3.599.164, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por la empresa demandada: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece la Abogada P.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, la cual se agrega en este acto al expediente. En este estado, las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

En este estado, en vista de la conciliación a la cual llegaron las partes en el presente juicio, con la finalidad de darlo por terminado, la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, antes identificada, quiere dejar constancia en este acto, que existe una manifiesta falta de interés sustancial de la parte accionante para proponer la presente demanda, habida consideración de que los conceptos salariales se le cancelaron en su oportunidad de conformidad con la vigencia de la Convención Contractual imperante, en este caso, de conformidad con lo acordado entre las partes que suscribieron ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, el acta Convenio de fecha 05 de agosto de 2011, firmada por las representaciones sindicales, Pequiven y nuestra patrocinada, conforme a la cual se estableció que a partir de esa fecha, todos los trabajadores de la Obra Planta Fertilizante Morón, devengarían los beneficios económicos y sociales del Contrato Colectivo de la Construcción. Pues bien, conforme a lo convenido por las partes, y a partir de ese momento, nuestra representada le canceló al demandante los salarios y demás beneficios laborales conforme a la misma, por lo que no son ciertos las diferencias salariales, conceptos y montos que constituyen pretensión del demandante. Es por ello Ciudadano Juez, que negamos y rechazamos que el accionante de autos tenga derecho a comparecer ante esta jurisdicción a demandar a nuestra patrocinada para que le cancelen salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado. En consecuencia Ciudadano Juez, nuestra patrocinada niega y rechaza enfáticamente, por no ser cierto, que el demandante de autos sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de nuestra patrocinada de las cantidades libeladas por los conceptos señalados. En este estado, el demandante identificado ut supra, por intermedio de su apoderada judicial expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes los pedimentos que fueron formulados en la demanda, por cuanto se encuentran ajustados a derecho, y en consecuencia solicito que la empresa me cancele las cantidades demandadas, o a ello sea obligada por este Tribunal. Ahora bien, COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, está dispuesta a llegar con el accionante a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas :

PRIMERA

La parte demandante, representado por su abogada de su confianza y elección declara que el presente documento lo firma con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conoce los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE al ciudadano H.J.V.M., suficientemente identificado ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE, representado por su apoderada judicial, a título de transacción, propone expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.F.25.652,oo).

TERCERA

LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente la aspiración de EL DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, y que se dan aquí por reproducidos, acepta como cantidad transada la mencionada suma, la cual le serán cancelados el día Viernes 23 de Mayo de 2014, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

CUARTA

EL DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la misma, esto es antigüedad, diferencia tiempo de viaje, diferencia ayuda de ciudad, diferencia días feriados, diferencia bono nocturno, diferencia horas extraordinarias, intereses sobre prestaciones sociales, salario realidad, bono de asistencia puntual y perfecta, diferencia salarial, vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2011-2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2012-2013, vacaciones no disfrutadas periodo 2013, utilidades fraccionadas 2011, utilidades año 2012, utilidades fraccionadas año 2013, penalización por mora en el pago de las prestaciones sociales conforme al contrato colectivo de la construcción, cesta tickets, días de descanso trabajados, horas extras, bono nocturno, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma.

QUINTA

Asimismo, EL DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida.

SEXTA

EL DEMANDANTE declara que mientras prestó sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padece de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fue víctima de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132.

SEPTIMA

Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVA

El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorados por sus representantes judiciales, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE

POR LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS

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