Decisión nº DP31-L-2014-000065 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteAmparo Guedez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000065

PARTE ACTORA: A.J.M.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.D.H.O.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SURADEM, C.A.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 07 de mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20,876,030, de 24 años de edad, de este domicilio, desempeñándome en el cargo de Obrero, devengando un salario básico diario de Bs. 126,04, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, de este domicilio; quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.739.814, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.623, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “PROYECTOS SURADEM, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2006; bajo el No. 98, Tomo 1248-A; carácter que consta en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2009, anotado bajo el No. 38, Tomo 141 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2014-000065, nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Las partes acudiendo al llamado de la ciudadana jueza de llegar a una conciliación que ponga fin a la controversia, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 19 de la LOTTT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil “PROYECTOS SURADEM, C.A.” , en fecha, 13 de febrero de 2013, como Obrero, asimismo señala que devengó como último salario diario integral la suma de Bs. 126,04 y que en fecha 11 de noviembre de 2013, al ya no aguantar los dolores, acudió al Dr. C.R.O.M., quien le diagnostica que padecía de PINZAMIENTO SUBACROMIAL POR HIPERTROFIA ACROMIO CLAVICULAR, PERITENDINITIS Y LESIÓN PARCIAL DEL SUPRAESPINOSO, TENDINOSIS DE LA PORCION LARGA DEL BICEPS, BURSITIS SUB ACROMIAL, todo lo cual señala que se origino por las labores que realizó en la empresa, según lo señala el demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona a la accionante una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA MI TRABAJO HABITUAL, para el trabajo habitual, por sufrir de una enfermedad ocupacional, en donde el accionante señala que le ocasiono PINZAMIENTO SUBACROMIAL POR HIPERTROFIA ACROMIO CLAVICULAR, PERITENDINITIS Y LESIÓN PARCIAL DEL SUPRAESPINOSO, TENDINOSIS DE LA PORCION LARGA DEL BICEPS, BURSITIS SUB ACROMIAL, todo lo cual lo fundamenta en los informes médicos y en la propia declaración de presunta enfermedad realizada por la entidad de trabajo, por otra parte señala la demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, correspondiente a dos (02) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de mi capacidad física para su profesión habitual, es decir 730 días por Bs. 126,04 igual a Bs. 92.009,20.- B.-) reclama por concepto de lucro cesante la cantidad de Bs. 15.000,00 .- C.-) la Indemnización por Daño Moral de conformidad con los artículo 1.185 del Código Civil. Por un monto de Bs. 10.000,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 117.009,20 y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano A.J.M.M., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupo del ciudadano A.J.M.M., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 92.009,20, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo la “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 15.000,00: por concepto de Lucro cesante; ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que la demandada no ha incurrido en hecho ilícito alguno. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de Daño Moral, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno.- Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 117.009,20; por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por el accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: El ciudadano A.J.M.M., manifiesta en este acto, que la relación de trabajo culmino en fecha once (11) de abril de dos mil catorce (2014), para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente a 84 días a razón del salario devengada en cada trimestre, la cantidad de Bs. 19.876,19; b) por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.560,55; c) por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a 93,33 días la suma de Bs. 11.763,73; d) Por concepto de Utilidades Fraccionadas correspondiente a 25 días la cantidad de Bs. 4.365,00; e) Por concepto de Bono de asistencia la suma de Bs. 277,29; f) Por concepto de días adicionales por garantía de prestaciones sociales correspondiente a dos (02) días la suma de Bs. 493,83; g) Por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de Bs. 19.876,19; que reclama como bonificación graciosa. h) Por concepto de salario por el día utilizado para el examen de egreso la suma de Bs. 126,04. Dando como resultado por concepto de prestaciones sociales la suma de Bs. 58.338,81, monto al cual hay que deducir la suma de Bs. 229,54; por los siguientes conceptos: a) la suma de Bs. 164,06 por concepto de R.P.V.H.; b) la suma de Bs. 21,83 por concepto de INCES; c) la suma de Bs. 43,65 por concepto de FEDERACIÓN. Dando como monto total una vez hechas las deducciones la suma de Bs. 58.109,27.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la accionada, sus accionistas, representantes a el demandante con motivo o por cualquier causa derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta Total y permanente, o parcial permanente, lucro cesante, daño emergente y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, por prestaciones sociales, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, días adicionales por garantía de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 136.609,27) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se realizara en este acto mediante cheque librado contra el Banco del Tesoro, No. 20000072, de fecha 29 de abril de 2014, a favor del ciudadano A.J.M.M., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 136.609,27).- SEPTIMO: EL DEMANDANTE ciudadano A.J.M.M., debidamente asistido por su abogado manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y en la forma acordada, por lo que el ciudadano A.J.M.M. declara recibir en este acto un cheque librado contra el Banco del Tesoro, No. 20000072, de fecha 29 de abril de 2014, a favor del ciudadano A.J.M.M.; Con la cantidad ofrecida de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 136.609,27) y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. OCTAVO: El ciudadano A.J.M.M., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer, de las prestaciones sociales y de los conceptos señalados en la clausula sexta del presente acuerdo transaccional y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano A.J.M.M., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO SEGUNDO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la homologación a los acuerdos de las partes en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto el cierre y archivo definitivo del expediente y se anexa copia fotostática del cheque antes mencionado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

ABG. A.C.G.

LA PARTE ACTORA

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

Abg. G.R.

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