Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRosangel Moreno
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Trece

203º y 154º

ASUNTO: OP02-O-2012-000010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Presuntamente Agraviada: Ciudadano J.A.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.301.283.

Apoderado de la Parte Presuntamente Agraviada: Abogados en ejercicio E.F.M. y A.J.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.969 y 57.483, respectivamente.-

Parte Presuntamente Agraviante: OPERADORA LAKE PLAZA, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 1992, anotada bajo el Nº 35, Tomo 45 A-Sdo .

Apoderado de la Parte Presuntamente Agraviante: Abogado en ejercicio A.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.520.-

MOTIVO: A.C..

En horas de despacho del día de hoy, Cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en la presente acción de A.C., este tribunal deja expresa constancia que la parte presuntamente agraviada ciudadano J.A.M., no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia oral y pública constitucional, y por la parte presuntamente agraviante OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., compareció el Abogado en Ejercicio A.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.520, en su carácter de apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana jueza expuso: “Vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional, este tribunal considera que se ha verificado el desistimiento de la presente acción de a.c., de conformidad con lo con establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en apego al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 7 de fecha 01 de Febrero de 2000, caso J.M., A.B. y J.S.V. el cual acoge esta Juzgadora, en consecuencia, este juzgado Primero de Primera Instancia de Jucio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Se da por terminado el presente procedimiento de A.C., intentado por el ciudadano J.A.M., contra la empresa OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., y se ordena el archivo del presente asunto.

Es todo. Ha Concluido el Acto.-

La Jueza,

Dra. R.M.S.,

La Secretaria,

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