Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de abril de 2011

Años: 200° y 152°

SOLICITUD Nº 5423

PARTE SOLICITANTE y ABOGADO ASISTENTE Ciudadano J.N.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 127.255, Inpreabogado N° 538 y de este domicilio.

MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO (Declinatoria de Competencia)

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por distribución, interpuesta por el ciudadano J.N.P.P., ya identificado; se acuerda darle entrada y tomar nota en el libro respectivo. Se le asignó el Nº 5423; en virtud de la misma, EL TRIBUNAL OBSERVA:

Señala el solicitante, en su escrito de solicitud que sobre un lote de terreno de aproximadamente treinta hectáreas (30 has) dedicada a la agricultura, la cual es parte de un lote de terreno de mayor de extensión propiedad de la comunidad conyugal del matrimonio con la ciudadana N.D.P., es de ciento sesenta y siete hectáreas (167 has), ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Parque Nacional Yurubi; SUR: Terreno que son o fueron ocupados por la sucesión de M.T.N.C. y J.A.H. y camino viejo de los Españoles de por medio y el p.d.C.; ESTE: Parque Nacional Yurubi y el sector denominado el Culantrillo, quebrada el culeco de por medio; y OESTE: Con la Quebrada de La Virgen. Asimismo señala, que ha fomentado unas bienhechurías consistentes en: un galpón para deposito de vehículos y tractores, construido con estructura de hierro, techo de zinc, cubierto de manto plástico, piso de cemento, con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160 m2), además, tres construcciones anexas al galpón de acuerdo a las siguientes demostración; modelo 1) conformada por una cocina comedor y baño, construido con bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, para una superficie de veintidós metros con ochenta y dos centímetros cuadrados (22,82 m2); modelo 2) un conjunto de cuatro (04) habitaciones y dos baños, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc y abesto, piso de cemento, con una superficie de cincuenta y ocho con setenta y dos centímetros cuadrados (58,72 m2); modelo 3) conjunto de dos habitaciones con su respectivo baño, construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, con una superficie de cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (54,54 m2); Un galpón para depósito de materiales construido con paredes de bloques de arcilla, techo de zinc, piso de cemento y rejillas, con una superficie de cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros cuadrados (44,53 m2); una construcción residencial conformada por un salón principal, cinco habitaciones, cuatro baños, una cocina, un comedor, un salón star, un pasillo perimetral (corredor), una despensa con paredes de bloques de cemento y concreto armado, techo de mallas de sen-sen, cubiertas de manto asfáltico y pintura plástica estilo platabanda, friso acabado liso, piso y paredes recubiertas por baldosas y cerámicas en los baños y la cocina, cuatro water clokc y lavamanos, cinco closet de madera, puertas y ventanas de madera con rejas de protección de hierro en las doce ventanas, la casa tiene una área de trescientos dieciséis metros cuadrados; una casa de maquinas con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, para una superficie de dieciocho metros cuadrados (18 m2); construcción de 102 muros de piedras o gaviones; construcción de dos pozos sépticos para depositar aguas negras de cañería; construcción de un tanque australiano con material de zinc de la siguiente medida: dos ochenta metros de largo (2,80 mts) por dos metros de ancho (2 mts) por uno cincuenta metros (1,50 mts) de profundidad con una tanquilla desadenadora de uno ochenta metros (1,80 mts) por uno setenta y dos metros (1,72), por uno con diez metros (1,10 mts) , construida con paredes de bloques de cemento; una construcción de un sistema de distribución de agua potable, conformado por cuatro tanquilla de captación de la siguiente medida: a) 2,30 metros por 1,50 metros; b) 7 metros por 3,60 metros; c) 2 metros por 9,4 metros y d) 1,35 metros por 10 metros, con paredes de bloques; construcción de tres kilómetros de carretera de tierra a lo largo de la parte perimetral y la parte interna del terreno laboral que comunica la finca, con sus correspondientes canales y puentes; un sistema de corrales para manejo de ganado vacuno, conformado por tuberías de hierro de dos pulgadas con sus respectivos tijeras, rampa, bebederos, comederos y dos mangas o bretes de 15,70 metros por 11,30 metros; sistema de riego para plantación de frutales, con mangueras de polietileno de las siguientes medidas L1) de 4, 3, 2 ½ pulgadas, regaderas micro jet, filtro con mayas de alambre; L2) construcción de un tanque de almacenamiento y distribución de agua con capacidad de quinientos cuarenta y cinco mil litros (545 Lts), con una superficie de doscientos cuarenta y seis con noventa y seis metros cuadrados (246,96 m2, dentro de la siguiente medida: 19 metros de largo por 12,60 metros de ancho, y 1,50 metros de altura; L3) construcción de dos tanques subterráneo de concreto armado, piso liso 4,60 de largo por 4,80 de ancho y 3 metros de profundidad, para una capacidad de 42,32 metros cúbicos; L4) una laguna artificial con una capacidad de 5.000 litros cúbicos; plantaciones: M1) 2000 plantas de naranja con 15 años de producción de las variedades vodka mediana y cleopatra injerta sobre patrón valencia; M2) cien plantas de aguacates de distintas variedades; M3) cuatrocientas plantas de caoba; M4) 100 plantas de cedros; mecanización, nivelación y abonamiento de veintiséis hectáreas de terreno para siembra y mantenimiento de los frutales y los árboles maderable; invirtiendo para ello la suma actual de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 152.000,00). Finalmente manifiesta lo referente a su carencia de título que le acredite la propiedad sobre las mencionadas bienhechurías y es por lo que ruega, previa la declaración de los testigos y demás formalidades de Ley, se le declaren las presentes actuaciones título suficiente a su favor, a los fines de acreditarle la respectiva propiedad de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez, Jueza o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda o de la solicitud. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez o Jueza la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia antes mencionada.

En este orden de ideas, el artículo 197 en su ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se refiere a la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria y el cual lo establece de la siguiente manera:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Asimismo, ha establecido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 65, de fecha 16 de julio de 2009, expediente N° AA10-L-2007-000127, caso J.G.R.G., Magistrado Ponente: Rafael Arístides Rengifo Camacaro, lo siguiente:

…A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.

Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)

.

Ahora bien, de la presente solicitud se deriva que la misma se refiere al ejercicio de una actividad agraria (2000 plantas de naranja con 15 años de producción de las variedades vodka mediana y cleopatra injerta sobre patrón valencia; M2) cien plantas de aguacates de distintas variedades; M3) cuatrocientas plantas de caoba; M4) 100 plantas de cedros; mecanización, nivelación y abonamiento de veintiséis hectáreas de terreno para siembra y mantenimiento de los frutales y los árboles maderable); y para resolver la misma, se tendrá como norte su naturaleza, verificando que en el presente caso se desarrolla una actividad agraria que forma parte del contenido del ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo esta una competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia Agraria para tramitar y decidir dichas solicitudes, y visto que las bienhechurías se encuentran fomentadas en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, corresponde la competencia por el territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de ésta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, conforme al principio jurisprudencial señalado y a las normativas que rigen esta materia, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, examina su competencia para conocer del presente asunto sometido a su consideración y estima que la solicitud que aquí se ventila es de naturaleza jurídica, eminentemente agraria, materia de la cual no es competente este Tribunal, ya que se observa que por Resolución 2007-0013 de fecha 11 de abril del año 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial respectiva, fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial, eliminándole a este Tribunal la competencia agraria, en tal virtud, corresponde a la jurisdicción agraria ordinaria, conocer del asunto y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, el Juez o Jueza competente para conocer de la misma es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de ésta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO

INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO solicitado por el ciudadano J.N.P.P., ya identificado y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a los fines de que conozca de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 18 días del mes de abril de 2011. Años: 200° y 152°.

La Jueza;

Abog. W.Y.R.

La Secretaria,

Abog. I.M.M.R.

En esta misma fecha, siendo la 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. I.M.M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR