Decisión nº 099-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, martes catorce (14) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO N° LP21-L-2014-000405

PARTE ACTORA: Ciudadano J.N.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.829.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y otros.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.680, en su condición de Patrono.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista el escrito de fecha 09 de julio de 2015, presentado por la abogada GIUSY A.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.016.240, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.512, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil EMPRESA MIXTA RUSO-VENEZOLANA ORQUÍDEA, S.A., creada mediante Decreto Nro. 8.801 de fecha 14 de febrero de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.864, de fecha 14 de febrero de 2012, cuya acta constitutiva y estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de febrero de 2012, bajo el Nro. 11, Tomo 25-A, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.873, de fecha 29 de febrero de 2012, con última modificación estatutaria, en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nro. 3, de fecha 25 de noviembre de 2013, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de febrero de 2014, bajo el Nro. 7, Tomo 31-A, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.363, de fecha 25 de febrero de 2014, identificada con RIF Nro. G-20010124-5, representación que ostenta conforme a poder autenticado que obre en autos en copia certificada, escrito mediante el cual manifiesta que se hace parte en el presente caso como tercero interesado obrando por cuenta ajena, en el presente asunto se encuentran vinculados intereses patrimoniales del Estado Venezolano, motivo por el cual solicitó la intervención como terceros y la reposición de la causa al estado de que se notifique de la presente causa a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento a la normativa allí citada.

Y por cuanto el escrito presentado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la ley, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa legal, este Tribunal de conformidad con los artículo 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la INTERVENCION VOLUNTARIA de la sociedad mercantil EMPRESA MIXTA RUSO-VENEZOLANA ORQUÍDEA, S.A., en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano J.N.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.073.829, en contra del Ciudadano R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.680, en su condición de Patrono. En cuanto a la reposición de la causa al estado de notificación de la demanda, resulta improcedente tal pedimento en razón de haber operado la admisión de los hechos conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la presente causa y haberse publicado sentencia definitiva en fecha 08 de julio de 2015, la cual es irrevocable por este tribunal. Así se decide.

Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015).-

La Jueza,

Abg. M.C.S.Q.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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