Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoCustodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-001186

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de CUSTODIA.

DEMANDANTE: la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS L.Z..-

REQUIRIENTE: J.O.C.Z., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.059.518, domiciliado en: Calle principal de Tierra Adentro, Casa Nº93, Puerto la C.M.S.d.E.A..-

ABOGADA ASISITENTE: M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº113.675.

DEMANDADA: B.C.B.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.079.800, domiciliada en Tronconal Cuarto, avenida Principal ,Casa Nº53, Barcelona, Municipio B.d.E.A..-

ABOGADA ASISITENTE: A.F.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº106.407

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, incoada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS L.Z., a requerimiento del ciudadano J.O.C.Z., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.059.518, domiciliado en: Calle principal de Tierra Adentro, Casa Nª93, Puerto la C.M.S.d.E.A., teléfono 0416-5822352, en contra de la ciudadana B.C.B.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.079.800, domiciliada en Tronconal Cuarto, avenida Principal ,Casa Nº53, Barcelona, Municipio B.d.E.A., teléfono 0414-9942814, a favor de las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistido de la abogada M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº113.675, la parte demandada Ciudadana B.C.B.Q., asistida de la abogada A.F.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nª106.407. La Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de discutido el presente asunto llegaron a un acuerdo en el presente causa en los siguientes términos: .- EN CUANTO A LA CUSTODIA: La madre tendrá la custodia de las niñas.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijas, un fin de semana cada quince (15) días , iniciándose a partir del día Viernes a la salida del colegio y regresarlas el día Lunes en la sede del colegio.- El padre podrá mantener comunicación telefónica con sus hijas.- En cuanto a la búsqueda de las niñas en el colegio el padre podrá buscarlas a la salida y llevarlas al lugar de trabajo de la madre y en caso de que el padre no las pueda buscar, las niñas serán retiradas en el colegio por el sobrino de la madre, por su hermano o por la madre hasta tanto el padre resuelva la situación del transporte de las niñas.- El día de la madre con la madre así como su cumpleaños y el día del padre con el padre así como su cumpleaños.- En cuanto al cumpleaños de las niñas cada padre podrá celebrarlo por separado garantizando a las niñas el disfrute con sus padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- EN CUANTO A LA EPOCA DE CARNAVAL: Cuando le corresponde al padre deberá retirar a las niñas en el hogar materno el día Viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: cuando le corresponda al padre deberá retirar a las niñas en el hogar materno el día Jueves a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) y regresarla al hogar materno los día Domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: El padre podrá disfruta con sus hijas durante quince días, iniciándose a partir del día 16 de Julio de 2014, para lo cual el padre deberá retirar a la niña en el hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarla al hogar materno el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 17 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre, debiendo el padre retirar a las niñas en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlas al hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre este se realizara desde el día 25 de Diciembre hasta el día 02 de enero, debiendo el padre retirar a las niñas en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlas al hogar materno el día correspondiente a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Asimismo ambos padres se comprometen a garantizar y mantener comunicación telefónica con sus hijos y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Ambas padres garantizaran a las niñas el derecho a mantenerse comunicados con ambos padres en época de vacaciones.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar para sus hijas la Cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600) MENSUALES para cubrir gastos de alimentación, cantidad esta que será depositada por el padre en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de las niñas que ordenara aperturar este tribunal en el Banco Bicentenario, quedando la madre autorizada para su movilización.- Asimismo el padre se compromete a costear la mensualidad del colegio de sus hijas y el pago mensual de transporte de las niñas al colegio, indistintamente del colegio en el cual las niñas cursaran sus estudios.- Por cuanto las niñas serán cambiadas del colegio en el cual cursan sus estudios, a una mas cercano a su casa; ambos padres se comprometen a costear en un cincuenta por ciento (50%) el pago de la mensualidad.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES, UNIFORMES Y CALZADO: El padre se compromete a realizar la compra de uniformes escolares, uniforme de deporte y calzado a favor de sus hijas, para lo cual podrá salir de compra con sus hijas. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres (50%).- En cuanto a los gastos Oftalmológicos y Odontológicos de las niñas ambos padres los cubrirán en un cincuenta por ciento por ambos padres (50%).- Por cuanto la niña D.V. necesita lentes el padre se compromete a realizar la compra de estos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a realizar la compra de ropa, calzado para sus hijas para lo cual podrá salir con su hija a realizar las compras respectivas y asimismo la madre se compromete a realizar la compra de ropa en la época de navidad o año nuevo que le corresponda.- En cuanto a la ropa diaria, ropa interior ambas padres realizaran la compra a favor de sus hijas.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el banco Bicentenario a nombre de la madre de los niños en cero Bolívares.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. A.L.

En la misma fecha siendo las 3:28 a.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. A.L.

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