Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 27 de abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000037

ASUNTO: RK11-P-1999-000037

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL

Constituido el Tribunal el Tribunal Segundo de Juicio, conformado con Escabino a los fines de iniciar el debate del Juicio Oral y publico, con motivo de la acusación fiscal interpuesta en contra del acusado ciudadano J.P.V., plenamente identificado en actas procesales y a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de DISTIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITOS, previsto y sancionado el primero de ello en el artículo 34 de la L.O.S.S.E.P. y el segundo de los mencionado en el Artículo 472 del Código penal ambas normas vigente para el momento que ocurrieron los hechos.

Ciertamente en la oportunidad procesal para efectuarse el debate del juicio oral y público encontrándose presente la Representante del Ministerio Público Abg. ELVISMARY HERNANDEZ, encargada de la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, así como el representante de la defensa Abogada E.B. y el acusado ciudadano J.P.V., plenamente identificados en actas procesales, de lo cual el Tribunal hizo las advertencias preliminares con respecto a la audiencia Oral y Publica, cediendo como consecuencia de ello el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien solicito al Tribunal lo siguiente:

Por cuanto esta representación fiscal se ha percatado de la revisión de las actas que, efectivamente, opera el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente se sirva decretar el sobreseimiento conforme lo establece el citado artículo, en relación con el artículo 108, numeral 4, del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, por cuanto consta de las actas boleta de notificación de fecha 14-03-00, encontrándose paralizada la presente causa hasta el día 17-10-05, transcurriendo el lapso de 5 años como lo establece el artículo 108, numeral 4 del Código Penal, por lo tanto es una causa de Extinción Penal tal y como lo establece el artículo 48, numeral 8 del COPP, y solicito se me expidan copias simples del presente acto; es todo

Por su parte el Representante de la defensa ejercitada por el Abogado E.B.T. este explano lo siguiente.

Solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa en razón de haber operado el lapso de 5 años sin que se haya realizado actividad procesal alguna, solicitud esta que presento de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8 del COPP y 553 del COPP, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible y solicito copias de la presente acta; es todo

Siendo así el Tribunal procedió oír los alegatos de ambas partes y se reservó el derecho para decir y lo hace de la siguiente manera:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION.

Los hechos objeto de la investigación quedaron debidamente mente plasmado con la acusación fiscal interpuesta por Ministerio Publico en la audiencia Preliminar en donde Juez de Control admitiera Totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas Promovidas para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico, siendo que dicha acusación versa sobre los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto en el Artículo 34 de la L.O.S.S.E.P, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIETE DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento en que ocurrió el hecho, ciertamente tal acusación recae sobre el acusado ciudadano J.P.V., plenamente identificado en actas procesales, en perjuicio de la victima M.F. SALGADO Y LA COLECTIVIDAD.

Recibido el asunto en la fase de juicio en su oportunidad procesal por haberse acordado el auto de apertura al juicio, lo que trajo como consecuencia el inicio de las formalidades para la constitución de un Tribunal Mixto y con posterioridad la audiencia respectiva en esta fase, siendo que ha transcurrido como obviamente se observa un sin numero de diferimiento por varias circunstancias, en fecha 25 de Abril del año 2.007, logra este Tribunal segundo de Juicio conformarse en sala a los fines de iniciar el debate del juicio Oral y Publico con presencia de las partes así como la del acusado, lo que a los efectos surgió un pedimento Fiscal basado en la figura del sobreseimiento en su artículo 318 numeral 3ero en concordancia con el artículo 48 numeral 8 y 108 numeral 4to del Código Penal Vigente habiendo transcurrido un lapso de mas de Cinco (5) Años siendo que la Representante Fiscal solicito al Extinción de la acción penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ciertamente la norma sustantiva penal vigente en su artículo 108 numeral 4to, establece el lapso para decretar la extinción de la acción penal en aquellos delitos por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3) Años también es cierto que el Artículo 318 en su numeral 3ero del Código Orgánico Procesal penal establece el sobreseimiento en la acción penal que se ha extinguido y resulta acreditada la cosa juzgada y por consiguiente el Artículo 48 numeral 8 ejusden que refiere la prescripción, estamos en presencia de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena establecida en su Articulo 34 de la L.O.S.S.E.P., para el momento en que ocurrieron los hechos establece una pena que no cumple la exigencias de lo señalado en el artículo 108 numeral 4to, puesto que el delito de Distribución de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas la pena excede mas de tres años pero aunada a las exigencia de establece la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela en su Artículo 29 segundo parágrafo que constituye la IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS ACCIONES, para sancionar los delitos de Lesa Humanidad Violaciones Graves de los derechos Humanos ….son Imprescriptibles y dichos delitos deben ser Investigados y castigados por los Tribunales ……” y como quiera que estamos en presencia de un hecho punible atribuido al delito de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, considerado como delito de Lesa humanidad reiteradas en varias Jurisprudencias emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo lo cual son vinculantes, cabe destacar la improcedencia de la solicitud fiscal en decretar la Prescripción de la Acción Penal como consecuencia de haber transcurrido más de vinso años de haberse hecho actuación alguna no tomando en consideración la disposición contenidas en el Artículo 29 de la Carta marga, por ende el Artículo 110 del Código Penal, prevé que la extinción, y como consecuencia la prescripción, que es una limitación del Ius Puniendo del Estado para la persecución y castigo de los delitos, dicha limitación ocurre por transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos Jurisdiccionales, por tal motivo el Código penal lo dispone en el Artículo 108, sin embargo el Artículo 110 del la referida norma, conlleva que se interrumpe el curso de la prescripción de la acción penal por pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria…..también por auto de detención, citación …..Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en el p.P. en la fase de investigación con la citación del imputado, o su declaración que equipara a la citación para rendir declaración y se convierte en actos interruptivos de la prescripción, por lo tanto se hace improcedente la solicitud del Ministerio Publico considerando sobre todo que el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es un delito de lesa Humanidad y es imprescriptible su acción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA EXTINCION DE LA ACIÓN PENAL, solicitada por el Ministerio Publico, por considerar este Tribunal que el delito de Distribución de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estaba enmarcado dentro de los delitos de Lesa Humanidad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Notifíquese a las partes. Y como consecuencia de esta decisión se dicta por auto separado una nueva oportunidad para realizar el debate del juicio Oral y Publico.

La Juez Segundo de Juicio.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

La secretaria.

Abg. M.A.

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