Decisión nº PJ0052010000217 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 12 de agosto de 2010

199° Y 151°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2008-000946

Parte Actora: J.L.E.A.

Abogado de la Parte Actora: R.C.

Parte Demandada: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: L.G.

Motivo: Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de agosto de 2010, comparecen ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.841.869 quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “EL ACTOR”, en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-000946 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.203, por una parte; y por la otra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (en lo sucesivo “COCA-COLA” o “LA DEMANDADA”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el número 51, Tomo 462-A-Sgdo., y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2003, bajo el número 57, Tomo 163-A Sgdo., representada en este acto por su apoderado judicial Luis Enrique García D´Lima, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.758 según se evidencia de instrumento Poder Notariado que cursa en autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes del juicio aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias y derechos que a EL ACTOR o a sus

apoderados pudieran corresponderles contra COCA-COLA y/o contra cualquier otra sociedad en la cual COCA COLA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

CLÁUSULA 1ª:

EL ACTOR declara y alega lo siguiente:

  1. - Que prestó servicios para COCA-COLA desde el día dos (2) de marzo de 1978, bajo relación de subordinación y dependencia, desempeñándose como Reparador de Paletas, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Bsf. 1.779,71, hasta el día veinticinco (25) de mayo de 2007, fecha en que fue despedido sin justa causa, y afirma ser acreedor contra LA DEMANDADA de ciertos y determinados conceptos laborales que se especifican y cuantifican en el libelo de la demanda y que se dan en este acto por reproducidos.

  2. Que en fecha tres (03) de septiembre de 2003 fue constreñido por COCA-COLA a constituir una firma mercantil a los fines de soslayar mis derechos laborales, y encubrirlos bajo el manto de una relación comercial.

  3. EL ACTOR señala que a pesar de que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia lo desfavorece al declarar sin lugar la demanda, la misma no es firme, pues está sujeta a la revisión que puede hacerse por la vía recursiva. Además, que también considera que en el expediente existe suficiente caudal probatorio que demuestra la defensa de relación laboral que alegó en su libelo de demanda para valerse de la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo

  4. Con base a lo anterior EL ACTOR reclama en este acto los conceptos siguientes, de conformidad con la LOT, así como las Convenciones Colectivas que le son aplicables:

    4.1 La cantidad de BsF. 8.395,20 por concepto de 90 días de salario integral por Indemnización Sutitutiva de Preaviso, Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”).

    4.2 La cantidad de BsF. 20.346,26 por concepto de 611 días de Prestación de Antigüedad Art. 108 de la LOT.

    4.3 La cantidad de BsF. 5.700 por concepto de 150 días de Indemnización de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Art. 666 de la LOT.

    4.4 La cantidad de BsF. 3.000,00 por concepto de 300 días de Compensación por Transferencia de conformidad con lo establecido en el Art. 666 de la LOT.

    4.5 La cantidad de BsF. 18.189,60 por concepto de Vacaciones Legales Vencidas No Disfrutadas por los años del 1978 al año 1991.

    4.6 La cantidad de BsF. 46.173,60 por concepto de Bono Vacacional Vencido (Contractual) por los años de 1998 al año 2007.

    4.7 La cantidad de BsF. 12.592,80 por concepto de Vacaciones Vencidas (Contractuales) por los años de 1998 al año 2007.

    4.8 La cantidad de BsF. 14.458,40 por concepto de Bono Post-Vacacional Contractual por los años de 1998 al año 2007.

    4.9 La cantidad de BsF. 2.527,89 por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Contractuales).

    4.10 La cantidad de BsF. 72.758,40 por concepto de Utilidades Legales Vencidas no Pagadas por toda la relación de trabajo.

    4.11 La cantidad de BsF. 34.946,40 por concepto Utilidades Contractuales Vencidas no Pagadas por toda la relación de trabajo.

    4.12 La cantidad de BsF. 5.371,80 por concepto de Utilidades Contractuales Fraccionadas no Pagadas.

    4.13 La cantidad de BsF. 13.992,00 por concepto de Indemnización Adicional de Prestación de Antigüedad (Art. 125 LOT).

    4.14 La cantidad de BsF. 60.421,00 por concepto de Beneficio de Alimentación (Pago de Cesta Ticket).

    4.15 La cantidad de BsF. 34.524,24 por concepto de Días Domingos Trabajados No Pagados.

    4.16 La cantidad de BsF. 1.600,00 por concepto de Bono Navideño No Pagado.

    4.17 La cantidad de BsF. 650,00 por concepto de Reconocimiento de Años por Antigüedad Contractual.

    4.18 Pension de Vejez de conformidad con las normas del sistema de seguridad social.

    4.19 De conformidad con el Art. 92 de la Constitución Nacional, que sobre los montos antes señalados se computen los intereses moratorios.

    4.20 Los intereses de prestaciones sociales que le corresponden de conformidad con el Art. 108 de la LOT.

    4.21 Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales la cantidad de Bsf. 373.837,19.

    LA DEMANDADA declara y alega lo siguiente:

  5. Rechaza en todas y cada una de sus partes la anterior pretensión. Señala que la presunción de buen derecho que le asiste para rechazar los supuestos derechos laborales de EL ACTOR por inexistentes, fue afirmada por la Sentencia de Primera Instancia dictada en el presente juicio cuando declaró sin lugar la demanda por conceptos de prestaciones y otros derechos laborales. Además, también considera que en el expediente existe suficiente caudal probatorio que demuestra la defensa de relación mercantil que alegó en la contestación de la demanda, para dejar demostrada la inexistencia de los elementos típicos en que se erige la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo. En conclusión, LA DEMANDADA considera que los reclamos económicos formulados por EL ACTOR carecen de fundamentación legal, siendo improcedentes en derecho, por lo que no existe ninguna obligación pendiente de pago entre las partes.

  6. Pero que a pesar de que la sentencia de primera instancia resultó absolutoria para LA DEMANDADA, la misma está sujeta a la revisión sobre los razonamientos y motivaciones del fallo por la vía recursiva.

    CLÁUSULA 2ª: EL ACTOR, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA DEMANDANDA expuestos en la CLAUSULA 1ª y con asesoramiento jurídico, concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de los derechos alegados por él en el libelo de demanda, pues reconoce que, aún cuando pudo obtener la victoria en un fallo dictado por el tribunal que conozca de los recursos procedentes, lo que a su entender le generaría una presunción de verosimilitud del derecho alegado, también acepta que ello es un imponderable por lo cual puede ser ratificado el fallo por la superior instancia en su perjuicio e interés económico, en fin, que ha decaído su interés jurídico en sostener y ventilar el juicio que motiva este acuerdo transaccional. En igual orden, LA DEMANDADA alega tener motivos similares para allanarse a celebrar la presente transacción. En tal virtud, EL ACTOR transige con LA DEMANDADA en aceptar una cantidad con la cual se dan por enteramente satisfechas la totalidad de sus reclamos presentes y futuros sobre el objeto de esta transacción, incluyendo los conceptos establecidos por el tribunal y los accesorios de indexación judicial e intereses moratorios. Dicho lo anterior, a objeto de terminar el presente litigio y mediante mutuas o reciprocas concesiones, LA DEMANDANDA ofrece pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.60.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL ACTOR en el proceso, que se dan aquí por reproducidos.

    EL ACTOR, visto el ofrecimiento transaccional realizado en los términos expuestos por LA DEMANDADA, lo acepta en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia, declara que recibe en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.60.000,00) mediante cheque girado su nombre e identificado con el número 00985195 contra la cuenta corriente N°0108-2435-48-0100038147 del Banco BBVA, Banco Provincial, para cubrir transaccionalmente todos los conceptos de prestaciones sociales que reclama en su demanda, incluyendo la indexación judicial y eventuales intereses moratorios.

    CLÁUSULA 3ª: DEL MUTUO FINIQUITO.

    Las partes declaran que con la cancelación de la suma a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme a la legislación del trabajo y Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre EL ACTOR y LA DEMANDADA. En tal virtud, EL ACTOR declara que con el recibo de la suma de dinero antes mencionada, nada queda a debérsele por efecto de la relación discutida el proceso, bien sea en forma directa, indirecta o refleja del objeto de esta transacción, y expresamente desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, ya que su voluntad es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA DEMANDADA. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este contrato y de la tramitación del procedimiento judicial que concluye por este acto.

    CLÁUSULA 4ª: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y el artículo 11 de su Reglamento, solicitan del Tribunal que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (CLÁUSULAS 2ª y 3ª), iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente (CLÁUSULA 4ª), dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.

    LA DEMANDADA solicita se le expida dos (2) juegos de copias certificadas de este documento, decreto de homologación, y del auto que la acuerde, a fines que le interesan en derecho. Para lo cual habilita el tiempo necesario y jura la urgencia del caso.

    Es todo, se leyó y conformes firman.

    EL JUEZ

    EL ACTOR y su Abogado asistente LA DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR