Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,

201° y 153°

PARTE SOLICITANTE: J.P.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.549.199, debidamente asistido por el abogado G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.769.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: Nº 29.567.-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de febrero de 2011, por el ciudadano BARSOTTI CASANOVA J.P. mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-2.549.199, debidamente asistido por el abogado G.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.898, en tal sentido, manifestó el referido ciudadano que el objeto de la solicitud es la rectificación de la partida de defunción de su madre, quien en vida fuera CASANOVA M.A.D.D., la cual se asentó ante el Registro Civil de Guarenas del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., bajo el Nº 644, de los libros de Defunciones correspondientes al año 2010, por cuanto en la misma no se asentó que la finada procreó un (01) hijo, de nombre BARSOTTI CASANOVA J.P., consignando los siguientes recaudos: 1-) Copia certificada del acta de defunción de la De cujus A.D.D.C.M. y 2-) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano J.P.B.C.; 3-) Copia simple de documentos públicos relativos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).-

Mediante auto de fecha siete (07) de abril de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, así como la notificación de la representación del Ministerio Público, exhortándose al solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento debidamente legalizada.-

En fecha tres (03) de mayo de 2011, compareció el ciudadano J.P.B.C., anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada M.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710, consignando los documentos fundamentales para la notificación de la representante del Ministerio Público a fin de que actuara en el proceso como parte de buena fe, a su vez solicitó la elaboración del Edicto correspondiente.-

En fecha nueve (09) de mayo de 2011, se libró la boleta de notificación a la Fiscal Undécimo (XI) del Ministerio Público así como el correspondiente Edicto conforme a lo ordenado en el auto de admisión.-

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, compareció el ciudadano E.A.G.Z., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada como recibida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, compareció la abogada J.V.Z., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, manifestando su conformidad con el presente procedimiento y solicitando que sea consignada el acta de nacimiento del solicitante debidamente legalizada.-

En fecha ocho (08) de julio de 2011, compareció el ciudadano J.P.B.C., ampliamente identificado, debidamente asistido por el abogado D.A.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.530, dejando constancia de haber recibido el cartel de notificación librado para su publicación.-

En fecha veinte (20) de julio de 2011 compareció el ciudadano J.P.B.C., debidamente asistido por el abogado D.A.T.M., consignando el ejemplar del Edicto, publicado en el diario “LA VOZ”.-

En fecha once (11) de octubre de 2011 compareció el solicitante, debidamente asistido por el abogado J.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683, consignando, 1-) Copia certificada del acta de nacimiento, 2-) Acta de Nacimiento de la De Cujus Casanova M.A.D.D., 3-) Datos filiatorios de la difunta y 4-) Copias del cheque de gerencia a nombre del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) realizado por el solicitante.-

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, se libró boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de hacerle saber que el solicitante consignó los recaudos solicitados.-

En fecha siete (07) de noviembre de 2011, compareció el ciudadano E.A.G.Z., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada como recibida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.-

En fecha diez (10) de febrero de 2012, compareció la abogada J.V.Z., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, manifestando que el solicitante cumplió con lo exhortado.-

Mediante auto de fecha quince (15) de febrero de 2012, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que constara en autos la citación del Ministerio Público, se abriría a pruebas el procedimiento.-

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2011, compareció el ciudadano E.A.G.Z., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando boleta de citación firmada y sellada como recibida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-

En fecha ocho (08) de marzo de 2012, compareció la abogada Bonimar Carrion Sosa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, y reprodujo el mérito favorable de los autos.-

En fecha doce (12) de marzo de 2012, mediante auto este Juzgado emitió pronunciamiento respecto de las pruebas de la Fiscal del Ministerio Público.-

En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, bajo las siguientes terminos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el solicitante en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones expuso que el objeto de la misma es la rectificación de la partida de defunción de su madre, quien en vida fuera CASANOVA M.A.D.D., la cual se asentó ante el Registro Civil de Guarenas del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., bajo el acta Nº 644, en los libros de Defunciones correspondientes al año 2010, por cuanto no se asentó que la finada procreó un (01) hijo, de nombre J.P.B.C., promoviendo las documentales siguientes: A-) Copia certificada del acta de defunción de la De cujus Casanova M.A.D.D., asentada ante la Dirección de Registro Civil y Electoral de Guarenas del Municipio Autónomo A.P.d.E.M.d. la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 644, de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2010 y B-) Acta de nacimiento del ciudadano J.P.B.C., asentada en el departamento Norte de Santander – Colombia, bajo el número de orden Nº 736, de fecha 22 de mayo de 1945.

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error aludido, por cuanto de las documentales consignadas, se evidencia que el ciudadano J.P.B.C. es hijo legítimo de quien en vida llevara por nombre A.D.D.C.M., como se desprende en la partida de nacimiento del solicitante. En consecuencia, los documentos públicos al gozar de una presunción de validez iuris tantum salvo prueba en contrario, y no habiendo sido impugnados o tachados, tienen para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la rectificación de partida de defunción, presentada por el ciudadano J.P.B.C., y en consecuencia se ordena a la Primera Autoridad Civil de Guarenas del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por dicha autoridad, durante el año 2010, bajo el Nº 644, a fin de que en la misma se le incluya como hijo de la De cujus al ciudadano Barsotti Casanova J.P., todo sin perjuicios de terceros.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques;

Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACC.,

J.B..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA ACC,

EMQ/JB/MB.-

Exp. Nº 29.567.-

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