Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoLibertad Inmediata Y Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 1 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004164

ASUNTO: RP11-P-2014-004164

L.S.R.

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en al imputado J.P.R.L., por la presunta comisión del delito de Contra la Cosas Publicas (Resistencia a la Autoridad), en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano J.P.R.L. por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-06-2014, según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que realizando labores de patrullaje pro el sector de s.I., mejor conocido como macho muerto, vía publica, logramos visualizar a un grupo de personas, quienes al ver la unidad emprendieron veloz huida a pies, siendo alcanzado una persona de sexo masculino, y al preguntar el porque salio huyendo el mismo tomo una actitud agresiva contra de la comisión, vociferando palabras obscenas, lanzándole golpes a los funcionarios policiales, por lo que se uso la fuerza físico para neutralizarlo, se procedió a realizar la revisión corporal retomando la misma actitud agresiva y tratando de huir, por lo que debimos neutralizarlo nuevamente,… asimismo se procedió a imponerle sus derechos como imputado, por incurrir en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es por lo que SOLICITO L.S.R. sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalísticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: J.P.R.L. venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 21.287.230 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 18-01-1994, de 20 años de edad y domiciliado en el sector la Frontera, calle las delicias, casa sin numero, a una cuadra del Cuidado Diario, Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

De seguidas se le concedió el derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “oída la solicitud de la representación fiscal esta defensa considera que la misma esta ajustada a derecho en virtud que no emanan del acta policial, elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido J.P.R.L., por lo que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho y le solicito a esta respetable juzgadora que así lo decida. Finalmente solicito copias simples de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la l.s.r. para el imputado J.P.R.L., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30-06-2014.

Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta De Investigación Penal, de fecha 30-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que realizando labores de patrullaje pro el sector de s.I., mejor conocido como macho muerto, vía publica, logramos visualizar a un grupo de personas, quienes al ver la unidad emprendieron veloz huida a pies, siendo alcanzado una persona de sexo masculino, y al preguntar el porque salio huyendo el mismo tomo una actitud agresiva contra de la comisión, vociferando palabras obscenas, lanzándole golpes a los funcionarios policiales, por lo que se uso la fuerza físico para neutralizarlo, se procedió a realizar la revisión corporal retomando la misma actitud agresiva y tratando de huir, por lo que debimos neutralizarlo nuevamente,… INSPECCION TECNICA N° 420, de fecha 30-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que se trata de un sitio del suceso ABIERTO. MEMORANDO Nº 9700-184-86, de fecha 30-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano J.P.R.L., NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES.

Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; ni testigos presénciales del hecho que avalen el procedimiento policial, razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la l.s.r. de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., a favor del imputado J.P.R.L. venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, soltero; titular de la Cédula de Identidad V- 21.287.230 de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 18-01-1994, de 20 años de edad y domiciliado en el sector la Frontera, calle las delicias, casa sin numero, a una cuadra del Cuidado Diario, Guiria, municipio Valdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION GUIRIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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