Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control
PonenteYurayma Yairys Vasquez Meza
ProcedimientoProcedimiento Por Consumo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Junio de 2013.

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000024.

JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

SECRETARIO: ABG. C.R.R..

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

CONSUMIDOR: D.J.M.P., de nacionalidad Venezolana, natural de San Josecito, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad C.I. N° 19.776.840, nacido el día 29/12/1990, residenciado en el Barrio Lourdes, casa N° 15-65, calle 6, Sector La Guacara, Municipio San C.d.E.T., Cerca de La Gobernación, de profesión u oficio Definida, numero telefónico (0416-1303556), hijo de B.P. (V) y de D.M. (V).

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. DORCY GONZALEZ.

FISCALIA DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.Y.G.U..

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la causa penal seguida al ciudadano: D.J.M.P., plenamente identificado en autos, por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual se desarrolló de la siguiente manera: El Ministerio Público le atribuyó al imputado el hecho, el cual sucedió de la siguiente manera: consta al folio número tres (03), de la presente causa, ACTA POLICIAL N° 034, de fecha 18 de junio del 2013, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 12, Primera Compañía, Comando Dispositivo Plan P.S.d.M.C.-Táriba, Oficial Jefe 2727 R.R., titular de la cedula de identidad N° V-17.496.598, Oficial Placa 4586, Rivera Diego, titular de la cédula de identidad N° V-18.354.010, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la noche encontrándonos de servicio en un punto de control móvil instalado en la calle principal del Barrio Zulia, frente a la cancha deportiva del Municipio Cárdenas del estado Táchira, donde se pudo observar a buna persona del sexo masculino, de una contextura delgada, que se desplazaba a pie por referido sector, a quien se le dio la voz de alto, mostrando una actitud nerviosa, en vista de tal situación se procedió a identificar el mismo, presentando una cédula de identidad signada con el número 19.776.840, a nombre de M.P.D.J., procediéndose igualmente a efectuarle una revisión corporal … localizando en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón blue jean que tenía puesto para el momento una (01) media de tela para niño de color gris con franjas amarillas y con un dibujo de un tractor en cuyo interior contenía un envoltorio de papel u hoja de cuaderno, el cual al ser destapado se pudo observar una sustancia de color verduzco, con un olor fuerte y penetrante, cuya característica hace presumir que se trate de la presunta droga comúnmente conocida como marihuana, por lo cual se procedió a trasladar al referido ciudadano hasta la sede del dispositivo Plan P.S.d.M.C.T., al llegar al mismo se procedió a identificar plenamente al ciudadano manifestando ser y llamarse M.P.D.J., VENEZOLANO, C.I.-19776.840, FN- 29/12/90, DE 22 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, ALFABETA, RESERVISTA, DE PROFESIÓN PINTOR, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL Y RESIDENCIADO EN LA CASA N° 15-65, CALLE 6, BARRIO LOURDES, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, TLF: 0416-1303556 Y 0276-6112538, quien para el momento de su detención preventiva se encontraba vestido con un pantalón blue jean, botas deposrtivas de color amarillo con franjas verdes, una franela de color amarillo, una gorra de tela de color azul con verde, portaba igualmente terciado un bolso pequeño de material sintético impermeable, de color verde marca “Adidas” en cuyo interior contenía la cantidad de seis pastillas “quetiazic” de 200 miligramos, fue solicitado ante el sistema SIIPOL donde informaron que el referido ciudadano presenta prontuario policial pero que no se encontraba solicitado actualmente, información aportada por la Oficial Placa 3554 Hernández. Seguidamente se efectuó llamada telefónica a la Abg. C.G., Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se le informó sobre los pormenores del presente caso, ordenando realizar las diligencias… quien asignó la causa penal N° MP-253501-2013”. La Fiscal del Ministerio Público, concedido su derecho de palabra solicitó para el ciudadano M.P.D.J., la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y se le otorgue Libertad al mismo, debido que consta al folio cuatro (4) Lectura de Derechos al Imputado al ciudadano M.P.D.J., consta en al folio catorce (14) informe médico del imputado, practicado por Medico de Emergencia del Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA, el cual arrojó un resultado de intranquilidad, hidratado, ligeramente disneico, desorientado en el tiempo con lenguaje discordante al interrogatorio, con hernia umbilical y alteraciones de conducta. Así mismo riela al folio quince (15) de la presente causa el Registro de Cadena de Custodia N° DIB-CAR 1RA CIA DF-12, de fecha 18/06/2013, al folio dieciocho (18) consta Acta de Peritación, de fecha 19/06/2013, suscrita por los expertos PTTE. Panza María, S/1. Weffer Martínez y S/A A.C., adscritos al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual dio como resultado que la sustancia incautada al imputado se trata de la droga comúnmente llamada como Marihuana, con un peso de 3 gramos, y en la misma acta de peritación se deja constancia que de acuerdo a la muestra de orina que se le practicó al imputado arrojó POSITIVO para MARIHUANA; se dejó constancia de la entrega del oficio N° 20f11-1458-2013, de fecha 19/06/2013 al imputado a fin de realizarse el Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico; así mismo solicitó la representante fiscal la internación del consumidor en un centro especializado en atención psiquiátrica por medida de seguridad, , es todo”. El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también se hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al secretario se verifique en el sistema Independencia si el aprehendido registra causa penal por esta Circunscripción procediendo a dejar constancia que el mismo registra las causas penales números SP21P2010001461 y SL21P2010000019, por los delitos de Robo Arrebatón y Robo Propio, ambas acumuladas por ante el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira y el acta policial no señala requerimiento por el SIIPOL. Así mismo la Jueza, explica al imputado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando al imputado M.P.D.J., antes identificado, querer declarar y lo hizo de la manera siguiente: “Ciudadana Juez me declaro consumidor de diferentes drogas y en virtud de que no me siento bien psicológicamente solicito se me permita rehabilitarme, es todo”. La DEFENSA PÚBLICA, designada, al darle el derecho de exponer sus alegatos manifestó: Oído lo expuesto por el Ministerio Público, visto el comportamiento en sala por mi representado el cual ha tenido una actitud evasiva, disocial y agresiva, solicito que entre las medidas de seguridad a aplicar, sea la reclusión en un centro especializado para su tratamiento y consigno en este acto certificación suscrita por la médico psiquiatra L.N., quien señala la situación mental de mi representado, así como su sugerencia de ser recluido en un centro psiquiátrico, es todo”. Este Juzgado de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 157, 354 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

El hecho anteriormente narrado dio lugar para que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que consta en al folio catorce (14) informe médico del imputado, practicado por Medico de Emergencia del Hospital General de Táriba FUNDAHOSTA, el cual arrojó un resultado de intranquilidad, hidratado, ligeramente disneico, desorientado en el tiempo con lenguaje discordante al interrogatorio, con hernia umbilical y alteraciones de conducta. Así mismo riela al folio quince (15) de la presente causa el Registro de Cadena de Custodia N° DIB-CAR 1RA CIA DF-12, de fecha 18/06/2013, al folio dieciocho (18) consta Acta de Peritación, de fecha 19/06/2013, suscrita por los expertos PTTE. Panza María, S/1. Weffer Martínez y S/A A.C., adscritos al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual dio como resultado que la sustancia incautada al imputado se trata de la droga comúnmente llamada como Marihuana, con un peso de 3 gramos, y en la misma acta de peritación se deja constancia que de acuerdo a la muestra de orina que se le practicó al imputado arrojó POSITIVO para MARIHUANA; considerando el Tribunal que dicha precalificación es ajustada y adecuada a los supuestos de hecho establecidos en el precitado artículo. Así se Decide.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

PRIMERO

Del estudio de las actas del proceso se desprende que el Ministerio Público presentó al ciudadano D.J.M.P., plenamente identificado en autos para que se le aplique el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, articulación que contempla que presentado el consumidor ante el juez o jueza debe solicitar la libertad del mismo e imponer la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta practicársele los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales; y es el caso de autos, que el consumidor podrá someterse al proceso en estado de libertad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 229 del COPP y al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas ya que por dicho procedimiento no contempla medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado, D.J.M.P., plenamente identificado en autos, antes identificado, consistente en su internamiento en el CENTRO PSIQUIATRICO DE LARGA ESTANCIA O.R.C. (PERIBECA), en virtud de presentar serios problemas de conducta, impulsividad y agresividad, física y verbal, verificado en certificación de salud mental consignada por la defensa del mismo, donde manifiesta la médico tratante que dicho consumidor es dependiente a múltiples drogas y padece de un trastorno de personalidad disocial, a fin de lograr la mejora de su salud mental y psíquica y posteriormente su desintoxicación y tratamiento para la adicción a las drogas, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la aplicación del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano D.J.M.P., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica el Tribunal estima ajustada a derecho considerarlos como CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; TERCERO: En cuanto a la Medida de coerción personal este Tribunal acuerda la petición de la Fiscalía y adherencia de la defensa de autos, en consecuencia se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado: D.J.M.P., antes identificado, conforme a lo establecido en el Art. 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en su internamiento en el CENTRO PSIQUIATRICO DE LARGA ESTANCIA O.R.C. (PERIBECA), líbrese el respectivo traslado a dicho centro. CUARTO: Líbrese boleta de libertad al consumidor quien desde la sala queda sujeto a ser traslado hasta el Centro Psiquiátrico de Larga Estancia O.R.C. (PERIBECA) por efectivos de la Policía del estado Táchira por el alto grado de agresividad que demostró tener durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado. Se deja constancia que el mencionado imputado: D.J.M.P., fue revisado en el Sistema Independencia y registra las causas penales números SP21P2010001461 y SL21P2010000019, por los delitos de Robo Arrebatón y Robo Propio, ambas acumuladas por ante el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al cual se ordena librar oficio e informarle del internamiento del consumidor de Autos en el centro psiquiátrico PERIBECA. Publíquese, regístrese téngase, por notificada a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL.

ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

EL SECRETARIO.

ABG. C.R..

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