Decisión nº PJ0072012000213 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACION. MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Abril de 2012.

201º Y 152º

EXP. GP02-L-2011-002716

PARTE ACTORA: J.P..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.G..

DEMANDADA: IMPREGILO SPA.

APODERADA DE LA DEMANDADA: N.C.P.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril de 2012, comparecen por ante este Juzgado del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la empresa IMPREGILO SPA., Sociedad Mercantil, identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guácara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien actúa en condición apoderada Judicial, según consta en documento poder que consigno para ser agregado a los autos , por una parte; y por la otra el ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad No.7.569.321, asistido por el abogada en ejercicio D.G., IPSA bajo el Nro.61.283, quienes solicitan a este Despacho se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso a los fines de dar por terminado la presente causa y exponen: PRIMERA: Manifiesta EL RECLAMANTE que el día 24 de septiembre de 2.009 ingreso a laboral, devengando un salario diario de Bs.115,25, para el momento de la terminación de la relación laboral, desempeñando el cargo de CAPORAL DE EQUIPO, cumpliendo un horario de Lunes a Viernes de 7 am. 12m y de 1p.m , a 7.pm. En fecha 06-11-2008, sufrí ACCIDENTE LABORAL, tal como se declaro en el libelo de la demanda en el folio (1). En fecha 09-08-2008 RMN de Tobillo Izquierdo, Alteraciones en la Morfologia e intensidad de señal del calcáneo en relación con antecedente traumático, siendo evidente fractura de la primera caña y pequeña cantidad de liquido tibio Astragalina, así como Astragalino calcáneo, por posible p.I. sobre agregado. En fecha 22-9-2009, me realice una RM, a consecuencia del accidente sufrido, la cual dio un diagnostico Modificación la Arquitectura de Calcáneo con presencia de material se síntesis en relación a antecedentes traumáticos y quirúrgicos, observándose disminución de la densidad ósea a nivel del pie izquierdo. Dada esta circunstancia procedí a demandar la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, que me produce estas lesiones en la columna, los siguientes conceptos: 1.)INDEMNIZACION POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA (ARTÍCULO 130, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO): Salario de Bs.104,14 x (360 días X 2años = 720 días)= Bs. 74..980,00. 2.) INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL: Lo estimo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00). La sumatoria de estos conceptos demandados es la cantidad de CIENTO CUATRO NOVECIENTOS OCHA BOLÍVARES, (Bs.104.980,00). SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es cierto el que EL RECLAMANTE terminó la relación laboral, Por lo que en consecuencia LA EMPRESA reconoce que es correcto el cargo, así mismo reconoce el salario que devengaba para el momento que término la relación laboral. Rechaza el horario de trabajo por cuanto para nadie es un secreto la limitación de las horas extras, con un límite de 10 horas semanales y un máximo de 100 horas al año. Se niega que la lesión o patología que padece el trabajador tenga relación o conexidad con el accidente, aunado a que, la empresa ha actuado como un buen padre de familia, puesto que en todo momento doto e instruyo al trabajador de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo indica el Articulo 40 de LOPCYMAT numeral 13 y el Articulo 59, numeral 6 de la referida Ley, en tal sentido rechaza el monto total de las indemnizaciones contenidas en Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente en el Trabajo reclamadas a consecuencia del ACCIDENTE, porque esos conceptos corresponde cuando el empleador incurre en violación de la responsabilidad subjetiva o un hecho intencional de causal un daño. Así mismo se rechaza el monto de las indemnizaciones materiales y morales contenidas en el artículo 1185 del código civil venezolano. Así mismo, LA EMPRESA rechaza categóricamente la solicitud efectuada por EL RECLAMANTE, por considerar que actuó como un buen padre de familia y en consecuencia mal puede reclamar a la EMPRESA las indemnizaciones por el accidente de trabajo que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, o cualquiera que padezca en los actuales momentos, ya que solo esta mencionando una presunta DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE que padece la cual no guarda relación con el presunto accidente que sufrió, y aunado que no está certificada por el órgano rector, como es la DIRESAT DE ARAGUA, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumplió a cabalidad, con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que siempre dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad al RECLAMANTE e instruyó en materia de ACCIDENTE y cerciorarse de su buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buena fé que rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, el padecimiento de la lesión del pie izquierdo que tiene la cual le produce limitaciones a no poder ejecutar tareas con jornadas de muchas horas de bipedestación que tiene EL RECLAMANTE actualmente, por lo que, resultan inaplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto estas indemnización operan cuando el empleador no cumple con la normativa exigida por la ley, y en el Código Civil Venezolano, en el presente caso el ACCIDENTE fue a consecuencia de un HECHO FORTUITO, que el propio trabajador hubiese podido evitar a todas luces si se hubiese cumplido con la capacitación dada por la empresa, ya que con su experiencia como CARPINTERO DE PRIMERA, debe tener mucho cuidado en la realización de dichas actividades. TERCERA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las partes dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó, y que los accidentes ocurrieron en las fechas señalas en el libelo, y sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados por EL RECLAMANTE, LA EMPRESA le ofrece pagar, La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000.00),los cuales entregara en este acto en cheque del BANCO BANESCO, Nº 34857215, monto que serán distribuido de la siguiente manera: entrega en este acto al RECLAMANTE, y este lo recibe en ese mismo carácter, la cantidad de Bs.40.000.00, por concepto contenido Articulo 130, numeral 4º de la LOPCYMAT, el cual se entrega como bonificación especial, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, posibles secuelas o agravamiento a consecuencia del accidente o de la posible enfermedad y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener con relación con el accidente, así como la cantidad de Bs.5.000,ºº por concepto de Daño Moral. EL RECLAMANTE ha evaluado recibir las cantidades señaladas en este momento lo cual significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) Que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención de accidentes y enfermedades en atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; B) Que LA EMPRESA le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; C) Que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; D) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y S.L.; E) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad. En consecuencia, el ciudadano J.P. declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto que recibirá. Por lo que en consecuencia con el pago que recibe por indemnización del presunto accidente el cual ha originado problemas de deshidratación a nivel de los discos vertebrales, lo cual no guarda ninguna relación con el presunto r accidente de trabajo, dejo sin efecto la presente demanda o cualquiera cualquier solicitud de certificación de discapacidad que pueda suscribir LA DIRESAT Aragua-Carabobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o las ya emitidas. Quedando expresamente convenido que con este pago queda indemnizado cualquier Discapacidad o secuela que pudiese surgir a futuro o actualmente, ya sea por el accidente o cualquier enfermedad relacionada con la actividad laboral que realizaba para LA EMPRESA. EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier accidente de trabajo, enfermedad profesional o común, en el supuesto negado que pudieran haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada, siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse en el supuesto negado que se certifique el accidente o enfermedad, de trabajo o común, secuela o agravamientos en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. CUARTA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, de carácter civil, laboral y/o penal, EL RECLAMANTE se comprometen expresamente a no intentar nuevamente contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorgan un cabal y absoluto finiquito. Igualmente, el ciudadano J.P. se compromete expresamente a no intentar contra IMPREGILO SPA., ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes convienen en solicitarle al Juez Superior impartir al presente acuerdo los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que una vez consignado el pago pendiente se ordene el archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques a nombre del RECLAMANTE, identificado en la presente Acta, los cuales se deja copia de los mismos. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez que conste en autos el pago acordado en la presente transacción. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Termino, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F..

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