Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

SENTENCIA N° 36

EXPEDIENTE N° 52.307

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: C.d.P.d.M.C., en representación del ciudadano J.P.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.632.338, domiciliada en Abejales, Municipio Libertador, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 20 de septiembre de 2007, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , intentado por el C.d.P.d.M.C., en representación del ciudadano J.P.C., antes identificado, domiciliada en las Vegas de Tariba, hacienda la P.d.T., Municipio Cardenas, Estado Táchira. Anexó a su solicitud Expediente N° C0985-07/2007, levantado por el C.d.P.d.M.C., en cual corren anexos, copia de la cedula de identidad del solicitante, constancia de no inscripción en los libros de Registro Civil de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal y Principal, constancia de nacimiento de la niña y del adolescente, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 02 de octubre de 2007, se admitió y dio curso a la presente solicitud, solo en cuanto al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y con respecto a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , se insta al solicitante tramitarla en expediente por separado, previo desglose de los originales insertos en la presente causa; oír al solicitante y a la madre del adolescente; oficiar al Hospital Central, requiriendo constancia de nacimiento del adolescente; se requiere la consignación de constancia de estudios y de vacunas del adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público..

En fecha 18 de octubre de 2007, comparece el ciudadano J.P.C., quien manifestó ser el progenitor del adolescente(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien nació el día 15/11/1993, en el hospital Central de San Cristóbal, procreado con la ciudadana S.J.D., que no le han sacado los papeles a su hijo ya que su mamá no tiene papeles de documentación, aunque es venezolana, por lo que solicita la autorización para sacarle la partida de nacimiento a su hijo.

En fecha 29 de octubre de 2007, se agregó a los autos, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-36).

En fecha 01 de noviembre de 2007, comparece y rinde declaración la ciudadana S.Y.D., identificada con F.d.B. N° 1389, expedida por la Parroquia I.C., Zorca San Isidro.

En fecha 01 de noviembre de 2007, el ciudadano J.P.C., consigna boletín de desempeño escolar del 1re grado al 6to. Grado del adolescente J.A.P.D..

Al folio 33-34, corre inserto oficio y constancia de nacimiento del adolescente J.A.P.D., emanado del Hospital Central.

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana S.Y.D., identificada con F.d.B. N° 1389, expedida por la Parroquia I.C., Zorca San Isidro, Estado Táchira.

De los documentos anexos a la solicitud, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , nació en El Hospital Central, Municipio San Cristobal, Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 1993, a las seis y diez de la mañana (6:10 a.m.), y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE NIÑO (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) , hijo de los ciudadanos S.Y.D., venezolana, mayor de edad, identificada con F.d.B. 1389, expedida por la Parroquia I.C., Zorca San Isidro, Estado Táchira. y de J.P.C., colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.632.338, quien nació en El Hospital Central, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de noviembre de 1993, a las seis y diez de la mañana (6:10 a.m.). En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a donde de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 10 días del mes de marzo de dos mil ocho, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3- 601.

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 52.307

delia.-

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