Decisión nº WP01-P-2011-002579 de Juzgado Tercero de Juicio de Vargas, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002579

ASUNTO : WP01-P-2011-002579

NÚMERO INTERNO : 1498-12

SENTENCIA DE MÉRITO

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado V., a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se ha seguido la presente causa en contra de los ciudadanos J.I.P.G., titular de la cédula de identidad número V-12.461.867, R.E.L.M., titular de la cédula de identidad número V-14.472.636 y A.J.M.T., titular de la cédula de identidad número V-13.952.721, quienes han sido asistidos por la abogada MARÍA DEL ROSARIO LARA, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el número 81.749.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contraía el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal a cargo del ciudadano J.B., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:

…esta R.F. ratifica el escrito de acusación fiscal que fue admitido por el tribunal de control en su oportunidad correspondiente, el Ministerio Público se compromete a demostrar la responsabilidad penal de los acusados por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y CORRUPCIÓN PROPIA en perjuicio de los ciudadanos Y.C.A.O., ratifico los medios probatorios que fueran admitidos por el tribunal de control en su oportunidad y que con anuencia del tribunal demostraran la culpabilidad de los acusados y no quedará más que solicitarle ciudadano juez que dicte una sentencia condenatoria por haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia. Es todo

.

Los hechos atribuidos al acusados mediante el libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público, constan así:

“…En fecha Veintiséis (26) Junio del año dos mil once (2011), siendo aproximadamente la 7:00 horas de la noche la ciudadana Y.C.A.O., de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N°16.341.987, compareció por la oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado V., a los fines de denunciar funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, señalando entre otras cosas, lo siguiente “mi esposo me fue buscar a la casa de mi mama, cuando iba saliendo me conseguí con una amiga de nombre Z.D.S., la cual estaba muy tomada y había tenido discusión con los muchachos que nadaba y no se quería ir en el vehículo con esos muchachos, la vi tan mal que llame a su hermana y le dije que esperara en la estación de policía para entregarle a la muchacha y por si era necesario formular denuncia porque estaba muy tomada y los muchachos con los que ella venia siguiendo, cuando llegamos al lugar, la Comisaría de la policía del Estado Vargas, ubicada en el J., ya la familia nos estaba esperando, y la familia arremetieron en contra de nosotros pensando que ramos culpables…salieron los funcionarios y nos detuvieron a todos, luego mandaron a mi amiga al hospital, posteriormente nos dijeron que el informe decía que ella había consumido algún tipo de droga, por lo que funcionario detuvieron a mi esposo de nombre H.S. y RAUL en un cuarto y yo estaba afuera con ellos, en eso empezaron a decirme que les diera dinero porque sino arremetían en contra de mi esposo y R., eran tres funcionarios al llegar a la casa me dijeron que abriera el cuarto, empezaron a revisar todo, tenia seis mil bolívares y se lo llevaron, al terminar de hacer todo eso, abusaron de mi, dos de ellos me penetraron y uno fue sexo oral; en virtud de la denuncia se mostró álbum de fotograma de los funcionarios adscritos a dicha institución, reconociendo a los siguientes: S.I. 1-185P.G.J.I.; SUB INSPECTOR 2-159 MURO CABRERA HIMBER RAMON; OFICIAL DE PRIMERA 5-038 L.M.R.E.; OFICIAL DE PRIMERA 5-020 M.T.A.J. y OFICIAL DE P.M.O.G.V., señalando que los funcionarios J.I.P.G., R.E.L.M. y ANTONIO MILLAN TORREALBA habían abusado sexualmente de ella y se habían trasladado hasta su casa a los fines de despojarla de la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000) y que los otros funcionarios solo la extorsionaron, indicando específicamente que POMPA GARCIA JOSE GANCIO la obligó hacer sexo oral, no la penetro pero su eyaculación cayó encima del pantalón; L.M.R. la penetró y eyaculó afuera, y se limpió con una toalla y M.T.A.J. fue el primero que la penetró, eyaculó afuera y se limpió con papel higiénico, en virtud de dicha denuncia, se remitió inmediatamente a la Medicatura Forense del Estado Vargas a los fines de practicarle examen vagino-rectal, el mismo fue suscrito por el Dr. J.H., quien señala entre otras cosas signos de traumatismo genital reciente, asimismo se entrevistaron a los ciudadanos S.S.H., P.J.H., L.A.R., Z.D.S., y G.A., los cuales corroboran lo denunciado por la ciudadana J.C.A.O.; de igual manera los funcionarios policiales receptores de la denuncia, se trasladaron hasta el inmueble de la ciudadana victima, lugar en donde ocurrieron los hechos, colectando los mismo un (01) pantalón de dama tipo blue jeans, una blusa color mostaza con estampado de colores, y una (01) toalla pequeña de color beige, todo perteneciente a la victima, tal como consta en cadena de registro de custodia, de igual forma colectaron uniforme policial del funcionario P.G.J.I., asi como la chaqueta del funcionario M.T.A., posteriormente y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se constituyeron en una comisión policial a los fines de ubicar y aprehender a los tres funcionarios señalados como presuntos autores de los delitos de abuso sexual, delito previsto en dicha ley, siendo detenidos en fecha 27-06-11 los funcionarios J.I.P.G. y R.E.L.M., a quienes se le leyeron sus derechos constitucionales y fueron presentados ante el tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el día 29 de Junio del presente año, en dicha audiencia se solicitó orden de aprehensión en contra del funcionario A.M.T., acordada en la misma fecha, y puesto a la orden del tribunal el día 12-07-11…”

Por su parte, la defensa abonó a favor de sus defendidos exponiendo que:

Esta defensa niega, rechaza y contradice todo lo manifestado por el fiscal toda vez que mis defendidos no son responsables de los delitos por los cuales los acusa el fiscal y como los arropa la presunción de inocencia solo me quiero comprometer a desvirtuar todo los dicho por el fiscal acogiéndome a la comunidad de la prueba y ratificando los medios probatorios que fueran promovidos por la defensa anterior y admitidos por el tribunal de control. Es todo

.

Finalmente, los ciudadanos J.I.P.G., A.M.T. y R.E.L.M., estando impuesto del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE

LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados al debate:

Testimonio de la ciudadana CARELBYS MIQUILENA, titular de la cédula de identidad N° V-7.573.696 experta adscrita al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., quien siendo impuesta de las generales de ley y estando debidamente juramentada expuso: “Esto fue una experticia realizada en Caracas el 20-06-2008 a Y.A.O. quien por motivo de referencia Y. relata, me sucedió un problema el mes pasado... en mi casa... con tres funcionarios de Polivargas... todo comenzó como a las siete de la noche... pero cuando me llevaron a mi casa eran ya la una de la mañana... Yo estaba en casa de mí mamá y cuando mi esposo me fue a buscar vimos una amiga que tuvo una discusión con varios tipos de un carro... mi amiga estaba tomada... pero en el carro se volvió como loca y yo llamé a su familia quien nos esperó y luego arremetió contra mi esposo y contra mí pensando que ella andaba así por culpa de nosotros... La familia de mi amiga se la llevó al hospital... a mi esposo y a otro muchacho que trabaja con nosotros los encerraron en un cuarto... y a mí me tenían afuera con ellos..., ellos hicieron una pesquisa al carro y consiguieron droga pero eso no era de nosotros... creo que marihuana... Luego llego mi amiga al hospital y los policías dijeron que ella estaba bajo los efectos de la droga y comenzaron a pedirnos dinero..., Ya mí esposo les había entregado cinco y medio millones de unos tomates que había vendido... pero los policías querían veinte millones..., pero yo no los pude conseguir..., y no me dejaron ver a mí esposo... Y después me llevaron a mí casa y patearon una pared y se llevaron seis millones que teníamos guardados... Y después me violaron porque yo los hice hacer ese viaje... los funcionarios se llaman P.M.... que era el J....cada uno me violó por separado... y en mí casa... Luego me amenazaron de arremeter contra mis hijos o mí persona... Si decía algo..., y que me calmara y les buscara su dinero... y soltaron a mí esposo... pero al llegar a la casa se lo conté a mi esposo (Llora cuando lo dice). ¿Cómo te sientes? Es una pregunta que se le hace, Mal... Aunque tengo que hacer todas las diligencias... (llora) mal... no he podido hablar con mí mamá..., antecedentes familiares padre y tío alcohólicos, prima con materna epiléptica, antecedentes delictivos niega personales y familiares, al examen mental, Se evalúa a adulta femenina en aparentes buenas condiciones generales, colabora con la entrevista, consciente, vigil, aseada y arreglada con ropa acorde a edad, sexo y situación, orientada en persona, tiempo y espacio, memoria, atención y concentración conservadas, afecto triste, llanto fácil y ansioso (Afecto Lábil), no impresiona trastornos sensoperceptivo (alucinaciones). Pensamiento en curso y estructura normal. Niega ideación delirante, lenguaje bien articulado con tono y volumen normal, inteligencia impresiona clínicamente normal, psicomotrocidad conservada, juicio critico y conciencia de la realidad conservadas. Diagnóstico Estrés Post Traumático, Posterior a evaluación psiquiátrica se tiene que el consultante presenta Trastorno de Estrés Post - Traumático, el cual ocurre en algunos individuos posteriormente a exponerse a acontecimiento de naturaleza amenazadora, caracterizándose, en este caso particular por pesadillas recurrentes sobre el estresor al que ha estado expuesta, despertares frecuentes, tristeza, llanto fácil, ansiedad (preocupaciones y temerosidad), evitación de circunstancias o lugares que guardes relación con el hecho experimentado, cambios en la conducta y afectación en el funcionamiento familiar, social y escolar dicha sintomatoíogía puede mantenerse o exacerbarse en el tiempo. En la evaluada se mantiene conservadas las capacidades de juicio y raciocinio, pudiendo diferenciar claramente entre el bien y el mal y tiene consecuencia de sus actos, se sugiere apoyo psicoterapéutico. Es todo”.

Interrogada como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “El método usado es entrevista clínica y se evalúa todos los aspectos de un examen mental y allí evalúo de la persona es una actitud desbastaron cuando relato los hechos y el afecto y el contenido, el afecto de esta muchacha era una afecto que oscilaba entre el llanto tristeza y ansiedad, claro que se pueden tener como ciertos los hechos narrados por la víctima mi evaluación consiste en desmantelar la simulación y ésta no estaba simulando, se diagnosticó trastorno de estrés postraumático, reconozco como mía la firma y el contenido de la misma. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “El examen psiquiátrico vamos a evaluar la condición mental del individuo lo que va a decir es si el individuo tiene la capacidad de juicio, raciocino y discernimiento conservados, los evaluados cuando acceden a psiquiatría forense estamos nosotros en capacidad de distinguir si están mintiendo o manipulando, la realicé el 20 de junio no recuerdo la cara de la persona pero cuando realicé la experticia descarté la simulación y manipulación, nosotros en psiquiatría hacemos una historia grafica donde está destacada la vida del individuo de infancia, la adolescencia y la hacemos tanto niños, hombres y mujeres y si lo solicita le podemos hacer llegar una copia de la historia, decirle de memoria lo que me dijo. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “En la entrevista que nosotros realizamos en la evaluación nuestra consiste en la entrevista y en ella vamos descartando dos cosas, el evaluado observamos muchas cosas como la expresión no verbal y la verbal, cuando evaluamos al individuo cuando la persona no habla también nos dice muchas cosas y cuando habla también estos dos lenguajes en conclusión si son incongruentes no da un diagnóstico quizás no me puedo explicar con palabras con entendible, si yo estoy haciendo este tipo de posición no le digo verbalmente que le quiero decir algo hay una incongruencia el discurso, el simulado y manipulador nos quieren engañar, nos presenta una sintomatología que ellos no tienen las conclusiones son en base a los criterios clínicos, por ejemplo hay llantos que no movilizan y otros que si movilizan al médico que también somos humanos, cuando el diagnóstico que es emitido es posterior a la evaluación que hacemos no hacemos una evaluación en virtud de algo en el tiempo, si trae una enfermedad de base es por que ya trae un control con otro colega y nos entrevistamos con él y lo patentamos en la experticia. Es todo”.

Previo a plasmar la valoración de dicha prueba testimonial, deja constancia este decisor que en fecha 30 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal decretó el sobreseimiento de la causa en lo que respecta a los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, establecidos como han sido los límites de apreciación de la prueba recibida, se acoge el dicho de la experta supra identificada, al cual se adminicula el contenido del informe psiquiátrico forense Nº 9700-137-A-0000413 de fecha 20 de julio de 2011, suscrito por la deponente, abonando a la convicción de este juzgado sobre la situación de estrés post traumático sufrida por la víctima en vista de los hechos de los que fue sujeto, por demás vejatoria y humillante de su dignidad, al ser sometida a una detención arbitraria e injustificada, y luego chantajeada a la entrega de una suma de dinero para la liberación de su concubino, acogiendo el criterio de la especialista forense como cierto y útil, para la comprobación del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Testimonio del funcionario J.H., titular de la cédula de identidad N° V-6.495.657, médico forense adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado expuso: “Esto es una experticia un examen ginecológico donde se examino el 17-06-2011 a Y.A. se apreció genitales externos de aspecto y configuración normal. Presencia de carúnculas mirtiformes. Eritema a nivel de mucosa vulvar (en lado izquierdo). Se toma muestra de secreción vaginal para estudio citológico. Región anal: sin lesiones que describir. Conclusión: Desfloración antigua. Signos de parto anterior (carúnculas mirtiformes). Signos de traumatismo genital reciente. P. y extragenital: sin lesiones. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Un traumatismo pudiera ser un hecho de otra casa nosotros lo evaluamos a través del eritema el cambio de coloración de la pared vulvar se nota claramente el cambio de coloración comparado con otras paredes de la vulva, pude ser una caída, puede ser con la fuerza de la penetración del pene, con el dedo, etcétera, que producen el cambio de coloración, cuando es bastante marcado la coloración uno puede decir menos de 8 días menos de 3 días o reciente, es el cambio de la coloración que nos indica si es reciente o antiguo, fue hecho por un objeto especifico básicamente, yo no especifico como experto en el informe que hubo una penetración a menos que en la citología se observe el resultado del semen para eso se toma la muestra para especificar si realmente fue por penetración lo que yo veo es el cambio de coloración que me indica el traumatismo pero no se por qué fue el traumatismo, siempre se toma la citología no se el resultado eso llega directo a la fiscalía, ratifico el contenido y la firma de la misma. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “No recuerdo a esa persona ni su estado de ánimo, no se determinó en ese examen el tiempo de la lesión, no parece que tuviera otras cosas lo mas llamativos es carúnculas mirtiformes que es cuando la mujer tiene varios partos, paragenital sin lesiones y extragenital sin lesiones, uno toma la citología para confirmar que fue víctima de violación pero el eritema lo que me indica es un traumatismo reciente cuando uno ve que es muy evidente salía el semen de la vagina uno lo coloca en la experticia. Es todo”.

Conforme a las consideraciones precedentes, el testimonio del experto en cuestión se desestima, por no guardar relación con los hechos objeto de proceso.

Testimonio del ciudadano E.V.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.779.526, funcionario adscrito a la Policía del estado V., quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado expuso: “Recuerdo que se refería a una ciudadana señalando unos presuntos actos lascivos donde señalaba a unos funcionarios de polivargas se le mostraron las fotos y ella señaló los presuntos autores, lo pasé a la oficina y en la dirección de investigaciones se me pidió que pasara el acta policial. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “La ciudadana se presentó en el despacho donde estaba de guardia en la oficina de respuesta a las desviaciones policiales allí se reciben denuncias contra los funcionarios policiales ella manifestó que en el junquito varios funcionarios policiales abusaron presuntamente de ella y le pidieron un dinero, ella manifestó que trabajaban en el junquito, ella identificó en el fotograma funcionarios activos y nosotros actuamos según a lo que ella manifiesta, ella manifestó que estado en el puesto policial pasaron a la casa de ella y abusaron de ella es lo que más o menos recuerdo, eso fue estando en el despacho, yo estaba en compañía del oficial ALGARIN PEDRO, pasamos el acta policial y yo colecté la ropa y estaba la evidencia allí eso fue lo que yo hice, ella reconoció como a 5 a 6 funcionarios en el fotograma, yo participé en la aprehensión de dos de esos funcionarios, cuando yo llego a investigaciones ya ellos estaban allí y por instrucciones superiores aplico la aprehensión, eran POMPA y LOPEZ, la ciudadana identificó a 5 a 6 funcionarios, recuerdo más o menos el sitio, era tipo hacienda era como un ranchito y tenia su sembradío allí, la señora me señaló que vivía ella con el esposo, cuando yo llegué al sitio, ella me entregó unas prendas de vestir, recibí las prendas y me retiré, luego no fue colectada otra prenda, también trasladé las prendas de los funcionarios, con la víctima me conseguí en el junquito, una vez que recibo esas prendas pase a investigaciones para la cadena de custodia y de allí fue remitida al CICPC, la prenda era un blue jean y una blusa, reconozco las actas de fecha 27 y 28 de junio de 2011, su contenido y es mi firma. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “La orden era pasar el procedimiento y eso fue lo que hice, las actas las hice en investigaciones era en horas de la noche, cuando yo llegué estaban dos funcionarios que fueron a buscar a los funcionarios involucrados y los dos que supuestamente trabajan allí, la víctima no estaba en investigaciones, la victima vio el fotograma en la dirección de respuestas policiales, yo atiendo a la ciudadana y cuando paso ya había dos funcionarios que reconoció la ciudadana POMPA y LOPEZ los otros no pudieron ser ubicados, los otros se que hay dos que están activos, en el acta aparecen mencionados, las prendas colectadas estaban en estado normal, yo en la comisaría no colecté la prenda en la oficina de investigaciones ya tenían las prendas y se me ordenó el traslado de la prenda a investigaciones, no recuerdo quien colectó las prendas, la víctima que le hicieron algo en su casa, de la comisaría el junquito a la casa de la víctima hay como media hora, antes de la casa varios metros se pone difícil, de hecho me costó llegar, la señora señaló que la llevaron en una unidad por ellos, no recuerdo para qué, tampoco dijeron que tiempo estuvieron ellos en su casa. Es todo”

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “En investigaciones realicé la cadena de custodia, se las entregué al funcionario encargado de mantener el resguardo de las evidencias, cuando se le mostró el fotograma a la víctima reconoció entre 5 a 6 funcionarios, no todos los funcionarios se trasladaron con la víctima a su residencia creo que fueron 4 o 3, ella señalaba que algunos le pidieron dinero y otros abusaron de ella, mi función era como funcionario actuante realicé el acta donde se manifiesta que están detenidos preventivamente los funcionarios. Es todo”.

El testimonio del funcionario actuante, se aprecia como un indicio acerca de la materialidad del delito de CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, al haber tenido conocimiento referencial de las menciones hechas por la víctima sobre la exigencia hecha en su perjuicio, del pago de una determinada suma de dinero, habiendo constatado en la residencia de la ciudadana Y.A., los destrozos causados en busca de la misma.

Testimonio del ciudadano P.A.A.Y., titular de la cédula de identidad N° V-17.154.693, funcionario adscrito a la Policía del estado V., quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado expuso: “No recuerdo bien doctor, no recuerdo de verdad. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Ellos estaban en investigaciones, nosotros elaboramos el acta con la diligencia, estaba en compañía de otro funcionario de investigaciones ERICK VEGA, empezamos a hacer el acta en investigaciones con los funcionarios involucrados en el hecho, no recuerdo que dejaron constancia en ella, sobre unos hechos, una presunta violación no sabría decirle, hicimos la diligencia y después unas fotos, nosotros trabajamos en la oficina de investigaciones policiales cuando se trata de algún funcionario, no recuerdo con quien más suscribí el acta, ese hecho fue presuntamente en la comisaría del Junquito, estábamos en investigaciones el inspector agregado S.J. y A.J. trasladaron a los funcionarios y la otra fue cuando nos trasladamos hasta la residencia de la víctima con las fotos, hicimos el acta policial, y participé con las fotos allá en la vivienda de la ciudadana, el acta la suscribimos ERICK VEGA y mi persona, la inspección y las fijaciones fotográficas, eso fue por el Junquito, pasando una quebradita, nosotros tomamos una fotos donde habían pasando las cosas, yo tomé las fotos, había unas ropas allí, yo tomé las fotos y nos regresamos nosotros, las dos actas fueron firmadas por mí. Es todo”

A preguntas formuladas por este Juzgado contestó: “No recuerdo bien si participé en un reconocimiento por fotograma, tenemos todos los procedimientos con una orden, tengo 8 años en la institución, a la víctima la pasaron a la oficina y el oficial V. le mostró unas fotos para ver si eran unos funcionarios, eran como 5 funcionarios, los que pasamos en el acta, yo lo que hice fue zumbar la foto, yo solo zumbé la foto. Es todo”.

El testimonio del ciudadano P.A., funcionario adscrito a la Policía del estado V., es apreciado en cuanto a las funciones por éste desempeñadas como integrante del departamento de “desviaciones policiales” de dicho organismo, y más específicamente en lo que respecta a su traslado a la residencia de la ciudadana Y.A., adminiculando a su declaración el contenido del acta de investigación policial, de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por el deponente, con fijaciones fotográficas, que aún cuando se encuentra así intitulada, constituye una verdadera inspección técnica, dejando constancia de la existencia de dicho inmueble y del desorden que la mencionada ciudadana manifiesta que causaron los acusados para la obtención del dinero que le fuera requerido, siendo así apreciada por este juzgador.

Testimonio del ciudadano J.S.P., titular de la cédula de identidad N° V-6.333.167, funcionario adscrito a la Policía del estado V. quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado expuso: “Para el momento yo era el director de la comisaría donde ellos laboraban el domingo o lunes se me indicó de una supuesta situación irregular que había pasado en esa comisaría, hablé con cada uno de ellos por vía telefónica, lo conocemos como el chino, ellos solicitaron ser trasladados de forma voluntaria a la dirección y se dejó constancia en el parte de control maestro y se trasladó del Junquito a la Dirección General. Es todo”

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Le presté la colaboración al oficial conocido como el chino del Junquito a la dirección de investigaciones, para el momento participó el oficial RADA que estaba conmigo, yo recuerdo haber suscrito el acta, los funcionarios que estaban en investigaciones elaboraron el acta tanto eso como control maestro con el parte, no recuerdo los nombres por tanto tiempo, yo presté la colaboración para el traslado del Junquito a la dirección de investigaciones yo estaba de guardia no recuerdo si eso fue un domingo o lunes. Es todo”.

A preguntas formuladas por este Juzgado contestó: “Yo era el director de la comisaría, el supervisor inmediato era el oficial POMPA y luego mi persona, uno cumple funciones especiales como directores, se presume para el momento se rumora una denuncia por actos lascivos y un delito de corrupción, se me notificó de lo sucedido y como era el director y comencé a llamarlos para que se presentaran a la comandancia y les pregunté lo sucedido y me dijeron que había pasado así y asao y los estaban acusado, ellos estaban en un procedimiento y una mujer indicó que habían abusado de ella y que la pareja de esta mujer se conocía como distribuidor de droga del sector y ellos dicen que no tienen nada que ver en eso y se presentan en investigaciones conmigo y solicito la colaboración para el traslado a la dirección de investigaciones, nos prestó la colaboración el supervisor AROCHA a los oficiales los traslade a la dirección general. Es todo”.

Del contenido de la deposición anteriormente narrada, se desprende que el declarante, como supervisor del área en que se desempeñaban los gendarmes que han sido enjuiciados en la presente causa, tuvo funciones netamente administrativas, teniendo conocimiento vago y genérico de los hechos, razón por la cual se desestima su testimonio.

Testimonio del ciudadano JUNIOR PEREZ AROCHA titular de la cédula de identidad N° V-12.166.974, funcionario adscrito a la Policía del estado V., quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado expuso: “Mi actuación, yo pertenezco a la división de inteligencia yo recibo una llamada de A.P. donde me dicen que tenía que trasladar a A.P. a la división pregunto a los compañeros y me dicen que estaba viviendo en Marapa Marina en casa de la hermana, voy a su apartamento, me identifico y le digo a la muchacha que me abra que tengo que buscar a P. que el director lo mandó a buscar, le dije que tenía que ir a la dirección a la policía pero no se para qué, ella lo llama y me dice que estaba en el hospitalito, que tenia el bebé enfermo y que sube en 5 minutos, y le dije que le dijera y el jefe me llama y le digo que los estábamos ubicando, que lo lleve a investigaciones, P. llegó como a los 5 minutos su hermana me dice que está abajo y me pidió ir con él, le dije a P. que lo estaban buscando y me dijo que el que no la debe no la teme, y él se fue en su carro blanco con su esposa y su bebé en los brazos, cuando llego a investigaciones hice una diligencia policial y lo plasmé y lo dejé en la receptoría, eso fue todo. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “yo estaba con dos funcionarios, LEON GUSTAVO y el otro creo que era MAVO HENDERSON, mi función fue ubicar a esta persona por instrucciones del director, ratifico el contenido y firma de la diligencia, es mi acta de diligencia. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Yo fui a buscar a P. por instrucciones del director que me dijo que lo buscara y lo trajera al despacho, no se si él estaba en un servicio él sí estaba en un hospital su hermana lo llamó y me pasó el teléfono y él me dijo que estaba en el hospitalito con su bebé, y es cierto porque cuando llegó fue con su esposa y un bebe de brazos, lo único que me dijeron fue tráigalo acá nunca que hiciera una aprehensión, un acta policial o que le leyera los derechos, él mismo vino en su carro. Es todo”.

Como se colige claramente del testimonio evacuado, el órgano de prueba aquí apreciado no tuvo conocimiento directo o indirecto del hecho objeto del proceso, limitándose su función a la ubicación y traslado del coacusado JOSÉ POMPA a la sede de la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado V., razón por la cual se desestima por no arrojar valor probatorio alguno.

Testimonio del ciudadano A.J.R.L., titular de la cédula de identidad N° V-18.325.599, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado expuso: “No recuerdo las actuaciones, si me pueden pasar para leerla, me llamaron porque estaba libre. Según las actuaciones, yo levanto el acta donde a los ciudadanos se les dio la orden de captura y en la división de análisis, se revisó las presuntas solicitudes que pudieran presentar, y los mismos estaban solicitados por homicidio agravado. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Para esa fecha yo me encontraba aquí en la sede de violencia de genero de La Guaira, se presentan funcionarios de la Policía del estado V. con actuaciones nos la remiten a nosotros y las verificamos, nos remiten la orden de aprehensión o nos mandan a verificar en el sistema los delitos cometidos, nos presentan a las personas, las actuaciones que ellos hacen, al tener conocimiento de eso se verificó mediante la comisión de trabajo de los detenidos salían solicitados se les impuso de los derechos de imputados, desconozco en virtud de que fue detenida esta persona, lo que hace cuando los entregan los policías los detienen, nosotros buscamos los posibles registros de poseerlos se llaman a la fiscalía de J.B. que se encuentra un funcionario solicitado, le notificamos al fiscal el procedimiento. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Nosotros estamos en la sede del despacho nos traen un ciudadano, yo no me encontraba en el hecho yo estaba en la sede del despacho donde nos traen el ciudadano, lo trajo V.E. eso fue como a las 11 de la mañana, posiblemente en algunas ocasiones en pantalla no aparecen solicitados y está la orden de aprehensión y en el sistema no se ha incluido, se le informa al fiscal sobre la detención, creo que si logré observar la orden no recuerdo quién la ordenó. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “el ciudadano que se le verificó los registros es M.T.A.J., yo reconozco el contenido y la firma del acta. Es todo”.

Luego de haber escuchado el testimonio del órgano de prueba antes identificado, se desprende que el mismo únicamente desplegó actividades administrativas con relación al procesamiento y captura de uno de los coacusados, sin que se derive de su testimonio ningún elemento de prueba útil para comprobar o descartar los hechos que conforman el thema decidendum en la presente causa, razón por la cual se desestima.

Testimonio del ciudadano G.V.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.983.211, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado expuso: “Buenos días, simplemente ese día regresaba yo a eso de las 8:30 me encontraba de servicio con un compañero llegamos al comando y notamos una pequeña riña adyacente a la comisaría, bajamos y subimos a la personas al comando y subimos las partes había como una violencia de género había una muchacha que no sabíamos si estaba tomada o bajo alguna droga, su familia la llevo al hospital y le dijeron que estaba pasada de tragos, la otra ciudadana que era la esposa del señor ella si le pidió la colaboración a los funcionarios para sacar la ropa de su casa porque ella no quería vivir más con el señor y no se si se acercaron al sitio. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Si mal no recuerdo creo que fue un 26 del año pasado 2011, estábamos en la comisaría y escuchamos una algarabía y un ciudadano gritaba que había una violencia adyacente al comando bajamos y había la camioneta y la cantidad de personas, subimos a las partes al comando separamos a los caballeros y a la muchacha que estaba señalando al de la camioneta ella señalaba a uno de los caballeros decidimos mandarla al médico con su familiares y allí le dijeron que estaba pasada de trago en la camioneta habían 4 personas, 2 muchachas y dos caballeros, ellas fueron separadas de los caballeros, ellos venían como de un celebración, no se si surgió problemas de celo o algo así ninguna de las dos quiso colocar denuncia a las mujeres la pusimos en el área de la cocina y otra en el área del mueble de la sala. Los familiares de la muchacha dijeron que el médico había diagnosticado que la muchacha se había pasado de tragos, la muchacha no interpuso denuncia, ella salido con su familia como a las 9 de la noche a hacerse los exámenes y tardaron como un poquito más de media hora, lo que la muchacha quería era que se le prestara la colaboración hasta su residencia para poder ella sacar sus prendas porque no quería vivir más con el señor me imagino que ella venía siendo víctima de violencia, salen el supervisor que era P. y sus auxiliares que era el oficial M. y L.M., ellos salieron a las 10 de la noche y regresaron a las 2 a 2:30, el trayecto es largo, estaba lloviendo, desconozco si fueron a casa de la víctima porque yo no bajé, la muchacha llegó tranquila tenía un suéter en la mano estaba llorando cuando llego a la comisaría pidió hablar con su esposo que ella quería arreglar las cosas, no se interpuso denuncia, se retiró la ciudadana con los dos caballeros, los funcionarios me manifestaron que ella no iba a poner denuncia y que iba arreglar el problema con su esposo, no sé si buscaron la ropa, ella subió con un suéter en la mano, en diciembre cumplo tres años en la policía, en ese caso se le prestó la colaboración para buscar la ropa, se ha practicado en otras oportunidades mediante la denuncia, en este caso solo se le prestó la colaboración a la ciudadana, el vehículo donde nos trasladamos era oficial de la policía era una Silverado, creo que era la número 34, era la numero que estaba en la comisaría, el color negra. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Al principio ella había indicado que iba a poner denuncia, no noté nada extraño cuando ellos regresaron, a ella se le manifestó desde un principio los paseos a seguir que el señor se iba trasladar a investigaciones y que posiblemente iba a quedar detenido y me imagino que ella al ver esto desistió de la denuncia y quiso arreglar su problema marital, el otro carro involucrado era una bronco, no encontramos nada de interés criminalístico, no pedimos dinero por nada y no se nos entregó ningún dinero. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “No constatamos la comisión de ningún hecho punible, los ciudadanos fueron liberados a las 2:30 am a 3 am, mientras la ciudadana quería sacar la ropa de su casa, ella quería colocar la denuncia al final desistió de ello, no se levantó acta ni se dejó constancia de una revisión de vehículo, no tomamos ese correctivo, eso es la estación policial del JUNKO, no recuerdo cual fue el mes del procedimiento creo que fue en abril, junio o julio algo así, primeramente presté la colaboración en trasladar a las personas una vez en el comando estuvimos pendiente en el área del patio para evitar que ciertas personas ingresaran al comando, en la parte externa, y el área del pasillo que era donde estaba la ciudadana, yo sostuve comunicación con dos ciudadanos, le pregunté a uno de ellos que se dedicaba y me dijo que trabajaban la agricultura, cosas personales de ellos, para ese día no había de guardia funcionaria de género femenino. Es todo”.

El testimonio del ciudadano G.M., funcionario adscrito a la Policía del estado V. quien fungía como integrante de la plancha de los servicios para el momento de los hechos en la Estación Policial El Junko, es apreciado parcialmente, en tanto corrobora la aprehensión de la ciudadana Y.A., y de los ciudadanos R.L. y H.S., sino además la partida de los funcionarios encausados con la víctima, y su regreso al borde de las tres horas de la madrugada del día 27 de junio de 2011 volviéndose luego disperso en cuanto al concreto modo de proceder de los coacusados, mencionando de manera equívoca la supuesta comisión de un delito de violencia contra la mujer y un supuesto problema marital que motivó el traslado de los coacusados con la víctima “colaborando” con ella a su residencia, pero luego manifestando a preguntas formuladas por este decisor que no constataron la comisión de ningún hecho punible, todo lo cual se aprecia como un indicios de la efectiva materialización de los ilícitos atribuidos por la representación fiscal, y de la participación de los acusados en los mismos.

Testimonio del ciudadano HIMBER MURO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.671.093, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado expuso: “Ese fue un 26 de junio o julio como a las 9 a 9:30 de la noche estábamos dentro del comando afuera había una discusión de varias personas fuimos a ver observamos que había un problema, estaba de la carretera a la comandancia, había una muchacha que estaba rascada ebria y estaba señalando a un señor, pasamos la camioneta al comando donde la muchacha tomada señalaba al señor y decía él, estaba demasiado ebria y la mandamos al hospital que estaba abajo a chequearla bajan los funcionarios con la muchacha en la camioneta, y preguntan que pasó, pasan y dijeron que la muchacha estaba tomada, pensábamos que iba a poner la denuncia pero no la hicieron, estaba una muchacha la mujer del tipo pidió que la llevaran a su casa, tenía un problema con el marido, y luego cuando llegaron pregunté si iba a poner denuncia y dijeron que no, que quería hablar con el marido y la pusimos hablar con él y no pusieron denuncia y se fueron a su casa. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Eso fue a las 9:30 de la noche frente a la comisaría, ese día estaba de servicio, había una discusión afuera del comando un problema que había como con 3 a 5 personas, agarramos a toda esa gente y la pasamos al comando, la que estaba ebria que había un señor había tenido una discusión previa y POMPA y otro oficial la llevaron al médico y el doctor dijo que lo que estaba era tomada, los oficiales que la llevaron fue el chino y el oficial POMPA la llevaron al médico, que yo recuerde no bajaron ningún, familiar, solo bajaron con los oficiales a ver que tenía la muchacha, ellos la bajaron y como en media hora, le pusieron una inyección para que se le pasara la curda, estaba ebria solamente pensábamos que la habían endrogado porque se comportaba malísimo, después llegó la mamá y la mamá dijo que no iba poner la denuncia que cada vez que se rasca se pone así, todo eso paso a las 9:30 de la noche, regresamos de los exámenes como media hora manifestaban involucradas en problema de la muchacha, aparentemente como estaba discutiendo la muchacha con el señor los pasamos todos al comando, estábamos esperando que la muchacha llegara, llegó la mujer del señor pidió la colaboración de los oficiales y bajó con la policía con la muchacha para su casa, para la casa de la víctima fueron el oficial MILLAN, oficial POMPA y oficial el chino la muchacha pidió que la acompañaran a su casa, y sus acompañantes dentro de la comisaría esperando que la señora buscara su ropa de su casa, el vehículo no recuerdo si lo revisaron, yo estaba en la cocina, esa unidad salio como a las 10:30 a 11 es lejísimos estaba lloviendo, y regresaron como a las 3 de la mañana por lo lejos que es, el oficial POMPA, le pregunté qué pasó y me dijo que soltaron al señor que ella iba hablar con él y lo soltamos y se fueron a su casa, voy para 10 años en la policía, retuvimos a estas personas porque esta muchacha dijo que iba a buscar su ropa y al llegar no lo hizo pensábamos que lo iba hacer al llegar a la comisaría le preguntamos si iba poner la denuncia y dijo que no, yo vi a la víctima cuando regresó con la comisión policial, la muchacha estaba normal con un suéter blanco o amarillo, nada más llego con eso, el oficial me había dicho que ella quería hablar con el esposo que no iba a poner denuncia, cuando llegaron se fueron, como a las 3 y pico de la mañana. Es todo”.

Habiéndose abstenido la defensa de interrogar al testigo, a preguntas formuladas por este Juzgado contestó: “El más antiguo del grupo el oficial POMPA era el encargado de dejar constancia, yo estaba en la cocina cocinando y hablamos algunas cositas pero más nada, hablé con el señor no me acuerdo el nombre, era el esposo de la ciudadana que fue a buscar la ropa y le pregunte qué había pasado con la muchacha ebria y me dijo que era una discusión que tuvieron. Es todo”.

El testimonio del ciudadano HIMBER MURO, funcionario adscrito a la Policía del estado V., también integrante de la plancha de los servicios para el momento de los hechos en la Estación Policial El Junko, igualmente corrobora la retención de la ciudadana Y.A., y de los ciudadanos R.L. y H.S., así como el traslado de los funcionarios encausados con la víctima, y su regreso al borde de las tres horas de la madrugada del día 27 de junio de 2011, siendo sus menciones vacilantes sobre la constatación de un hecho punible que ameritara el irregular procedimiento, exculpándose manifestando que se encontraba “cocinando” en la estación, e imprecisas en cuanto al supuesto problema marital que motivó el traslado de los coacusados con la víctima en “colaboración” con ella, agregando que no se dejó constancia del procedimiento y que el acusado J.I.P. era el funcionario que debía hacer lo propio, abonando la convicción de quien aquí decide, apreciando estas circunstancias como indicios sobre la corporeidad de los delitos atribuidos por la representación fiscal, y la participación de los acusados en los mismos.

Testimonio de la ciudadana H.P.J., titular de la cédula de identidad N° V-14.286.821, testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien impuesta de las generales de ley y debidamente juramentada expuso: “Esa noche como a las 7 mi sobrina me llama no sabía donde estaba como a eso de las 7:30 me llama Y. y me dice que va a subir con mi sobrina que la espere en Polivargas, me acerco con mi mamá llegaron ellos en ese momento, estábamos sacando a mi sobrina del carro donde llega J. y su esposo, y los funcionarios de Polivargas se acercan y los detienen y les digo que detengan a las personas de atrás también que vienen con mi sobrina, separaron a J. y su esposo y la otra será con un cuarto que tenían hacia aquel lado y a nosotros al otro lado Y. me manda un mensaje diciendo acércate, y me voy uno de los funcionarios me manda a otro lado y luego J. me manda un mensaje diciéndome que le estaban pidiendo plata que no tenía y le digo como vas a hacer y me dijo que le iba a pedir a un familiar, llevamos a mi sobrina al CDI y cuando subimos como a las 11 a 11:30 ellos iban subiendo en la patrulla con ellos adentros le mando mensaje diciendo qué le pasaba, a dónde iba me dijo que tenía miedo y que estuviera tranquila, a las 3 de la mañana me manda un mensaje diciendo que estaba en su casa que tranquila que no le dijera nada a su papá. Es todo”.

Interrogada como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Yo recibí la llamada el 26 del 6 como a las 7 de la noche del sitio de donde ellos llegaron a Polivargas había una hora y sacamos a mi sobrina que estaba bastante tomada, ellos estaban en una casa visitando a una muchacha y estaba allí y mi sobrina me dijo que no sabía donde estaban y como J. vive cerca me dijo que estaba aquí y que la iba a subir y las personas con que mi sobrina estaba iban detrás, mi sobrina se llama D.S., estábamos bajando a mi sobrina que estaba como alterada que decía sáquenme de aquí del carro, en eso los funcionarios se acercan y dicen usted el de la camioneta estaciónale allá y le digo que si los van a detener a ellos que los detenga también a los que andaban con mi sobrina, y luego nos separan, y le mando mensaje a ella y dicen que le están pidiendo plata cuando yo trato de acercarme a ella los funcionarios me dicen retírese, en el vehículo venían 4, venía YENIFER con su esposo HERNANDO, R. y mi sobrina, ellos vieron la problemática cuando estábamos bajando a mi sobrina que estaba bastante tomada estaba agresiva, y les digo para que detengan a los dos carros y vean que sucedía, la bronco verde ellos se acercaron y revisaron allí, nosotros no nos pudimos acercar porque estábamos pendientes de mi sobrina, no sé que fue encontrado allí estábamos separados, no vi que incautaran algo, le estaban pidiendo 20 millones y pregunto qué iban a hacer porque ellos no tenían dinero ellos trabajan su agricultura, que ellos iban a llamar a su familiar para ver como iban a obtener el dinero prestado, me retiré a buscar a mi sobrina para llevarla al CDI y ya cuando le pusieron su tratamiento y cuando veníamos subiendo veo la camioneta de Polivargas saliendo con ella y veo otra persona adelante y me dice que iba la muchacha, y volteo y sí era efectivamente ella, si era una unidad policial en la noche era oscuro eran tres personas y ella, tres funcionarios y ella YENIFER, no se a donde iban en ese momento yo le mandaba mensaje y me decía que tenia miedo y que tranquila, tranquila, en ese momento no supe a donde fueron, después Y. me dice que fueron al lugar de su casa revisaron y que abusaron de ella que estaba muy nerviosa por lo que le había pasado, según ella fueron para ver si conseguían dinero allí, no se si consiguieron dinero allí, ella dice que abusaron de ella que primero entraban y salían, hablaban y luego la violaron, yo visité esa casa luego de los hechos, la puerta estaba como forzada, la ropa en los cuartos estaba tirada en el suelo, todo estaba regado, no se por qué le dan libertad a estas personas, yo se que ella me manda un mensaje diciendo que tranquila que ya llego a su casa que teníamos que hablar urgente que no le contara a su papá después nos encontramos y me contó lo que paso, ella me dijo que la amenazaron que no dijera nada, por eso es que ella tenía miedo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Yo bajé a la casa de ella y lo vi que la puerta estaba violentada y la ropa en el suelo, ella quedó mal contándome los sucesos nerviosa temblaba y se ponía a llorar, no la vi golpeada, los nervios decía que tenía miedo porque la habían amenazado, hay como una hora, una hora y pico de la comisaría a la casa de ella, ellos bajaron a visitar una muchacha que había tenido un accidente, mi sobrina me llama que la fuera a buscar porque no sabía donde estaba y le digo que tranquila que yo veo como hago y no sabía, de repente me llama Y. que ella está aquí y que suba y la esperé en Polivargas, ella estaba con otras personas y cuando detienen a la camioneta donde venía YENIFER le digo a los funcionarios que detengan también a la personas que venían con ella, Y. le dio la cola porque su mamá vivía cerca eso fue como a las 7 a 7:30 de la noche yo llegué como a las 8, se acercaron los Polivargas, para bajarla porque como ella estaba muy mareada, mi sobrina y yo no pusimos ninguna denuncia, eran varios policías en la comisaría pero en el lado donde estaba mi sobrina, mi mamá y la compañera, estaban tres, del lado de acá ellos no estaban del lado de allá no sé quienes porque nos retiraron, cuando llegamos a Polivargas nos atiende un moreno alto, del lado donde estábamos nosotros eran tres pero del lado de allá no se, dentro de esos tres estaba el moreno alto, cuando Y. me dijo a las 3 de la mañana que estaba tranquila me lo dijo por puro mensaje, ese fue el mensaje que me mandó tranquila que ya estoy en mi casa, ellos no estaban tomados solamente mi sobrina, ellos no estaban tomando solo trasladaron a mi sobrina de donde ellos estaban a Polivargas, yo tengo tiempo conociendo a YENIFER, se podría decir que somos vecinos, nos conocemos hace tiempo, somos amigos. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “En la unidad policial iban tres más Y., iba al lado del conductor, era una camioneta de las que usan las Polivargas, negra, la camioneta que usan ellos, la unidad donde ellos van, estaba oscuro era de noche, ellos van saliendo de Polivargas y nosotros veníamos siguiéndolos cerca, como de donde termina al cajón a donde estoy yo. Es todo”.

Del testimonio de la ciudadana H.P., se desprenden circunstancias que corroboran, por una parte, los hechos que pretende demostrar el Ministerio Público, corroborando que los ciudadanos H.S. y R.L., fueron retenidos junto a la ciudadana Y.A. en la estación policial de El Junko de la Policía del estado V., cuando fueron a buscar a su sobrina, quien se encontraba en estado de ebriedad generando una confusión que a la postre resultó en la aprehensión de estos tres ciudadanos, constatando igualmente que la última se retiró en compañía de tres personas a bordo de una patrulla del ente policial, coincidiendo en la hora manifestada por los testigos que comparecieron al debate, manifestándole la ciudadana prenombrada que los funcionarios le habían requerido la cantidad de veinte millones de bolívares [sic], habiendo constatado también el estado de alteración de la víctima y el desorden provocado en su residencia.

Testimonio de la ciudadana YENIFFER CAROLINA APONTE OROPEZA titular de la cédula de identidad N° V-16.341.987, víctima cuyo testimonio fue ofrecido por el Ministerio Público, quien impuesta de las generales de ley y debidamente juramentada expuso: “Ese domingo 26 de junio de 2011 yo estaba en casa de mi mamá, mi esposo me fue a buscar cuando salimos estaba una amiga mía que estaba con otros amigos en el carro tuvieron un problema y no se quiso venir con ellos como nosotros íbamos a salir yo le di la cola y cuando nos montamos yo la vi mal y llamó a su familia para que la esperara en Polivargas yo llamé a los familiares de la muchacha porque la había visto mal cuando llegamos todos sus familiares estaban allí dos hermanas y la cuñada siguió el forcejeo, nos detuvieron en la estación y a mi esposo y un señor que andaba con nosotros los pusieron en un cuarto aparte a mí aparte, y las otras personas hasta que la mandaron a la muchacha al médico nos comenzaron a pedir dinero me tenía aparte como a las 11:30 a 12 decidieron trasladarse mi casa al llegar allí teníamos un dinero guardado se lo llevaron y abusaron sexualmente y me volvieron a llevar a la estación como a las tres de la mañana que fue cuando soltaron a mi esposo y al muchacho que andaba con nosotros, le habían quitado el dinero que ellos tenían me dijeron que estaba pidiendo veinte millones que se los llevara el miércoles que estaban de guardia y no fuera decir nada y que se habían trasladado a la casa. Es todo”.

Interrogada como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Eso fue como a las 7 de la noche la muchacha se llama DESIRE estaba tomada andaba en otro carro con otros amigos, en ese vehículo iba mi esposo, el muchacho que trabaja con nosotros RAUL y DESIREE, la fueron a recoger a la estación de Polivargas, la familia de ella empezó a reñir contra nosotros pensando que ella estaba así por culpa de nosotros y surgió el forcejeo y se acercó Polivargas por el problema, eso fue en la carretera y allí mismo la mandaron ella al ambulatorio, se acercaron 3 a 4 funcionarios, nos llevaron todos hacia adentro para preguntar lo que pasaba yo dije lo que había sucedió pero no se qué más le preguntaron porque los tenían a todos por separado, después que ellos se fueron al hospital con la muchacha para ver que tenía empezaron a pedirme, me pidieron a mí que les consiguieran 20 millones para no pasar la cosa, y supuestamente habían conseguido droga en el carro y nosotros no cargábamos nada de eso nos detuvieron allí hasta el momento que me sacaron a la casa, me llevan a la casa para ver si había más dinero, se trasladan tres funcionarios mi persona, la patrulla era la numero 34, color negra, al llegar a la casa abrí una sola puerta y de la otra no tenía llave y la tumbaron había dinero que mi esposo había dejado guardado era 6 millones, ellos se lo llevaron solo sucedió allí el abuso sexual, los tres funcionarios policiales abusaron sexualmente de mí dos me penetraron, se llevaron el dinero, sí están presentes en esta sala, aparte del destrozo de la casa y llevarse el dinero dijeron que ellos necesitaban estar seguros si iba a volver el miércoles con el dinero que me habían pedido y decidieron abusar de mí, le escribí a HEIDY pero no se si fue en el momento en que salí, es una de las testigos es familia de una de las muchachas a las que le dimos la cola, en el fotogramas reconocí 5 los tres que se vinieron acá y dos que estaban en la estación, después del hecho no recibí amenaza solo esa noche que no fuera a decir nada. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “A la muchacha que le di la cola se la di en casa de M. ella estaba en la vía, estaba en el vehículo donde ella andaba, el dinero lo encuentran en una cesta de ropa de la niña para meterle la ropa a la bebe, estaba metido entre la ropa, estaba enrollado, la muchacha se llamaba DESIREE después ellos no volvieron a la comisaría, cuando revisaron el vehículo yo estaba adentro, no le entregué dinero a nadie, los Polivargas que fueron hasta la casa y dos de los que identifiqué en la fotografía me pidieron el dinero, me pidieron 20 millones, yo considero que nosotros no cometimos ningún delito si hubiera sido así nosotros no hubiéramos llamado a su familia para que nos esperara en Polivargas no sé si con ella se cometió un delito, no se porque la muchacha señalaba a mi esposo, son dos cuartos con sus puertas independientes, ellos abusaron de mí y dijeron que era para tener seguridad que yo volvería con el dinero el miércoles que estaba de guardia, estuvimos en casa como una hora, yo salí como a las 11:30 a la comisaría y regresé casi a las 3 porque el trayecto es largo, cerca de mi casa no hay vecinos es retirado y la vía es sola, RAUL trabaja con nosotros e iba con mi esposo a buscarme a mí. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Me mostraron dos folletos de esos de fotos, identifiqué a uno rápido, había visto como 10 fotos más o menos, no recuerdo cuantas fotos vi, los identifique rápido ni siquiera me tardé buscando, ni idea de cuántas fotos tenía cada álbum, como a las 5 de la mañana le conté a mi esposo lo que había pasado, cuando llegamos allá mi esposo pensó que alguien había robado la casa y mi esposo como vio la casa dañada y se habían llevado el dinero él pensó que se habían robado la casa, en esos álbumes habían más fotos aparte de las que vi, no recibí ninguna ayuda, la doctora L.G. me los dio para que los revisara sólo me dijo que cuando identificara alguno se lo señalara a ella, yo le envíe varios mensaje a HEIDY como 5 o más, el primero fue como a las 1 que fue cuando ellos se estaban yendo y pensé que iban a volver y no volvieron y le dije que sentía miedo y el último cuando iba a la casa, y el último como a las 4 diciéndole que ya me habían soltado, yo conozco a HEIDY desde hace tiempo yo viví un tiempo en su casa es cuñada mía, nos detuvieron habían dos carros, el de nosotros y los amigos con que ella anda, ella bajo al CDI con sus familiares ellos estuvieron allí hasta el momento que yo me fui, los tenían detenidos, no me enteré porque no estaba cuando llegué, los familiares de la muchacha iniciaron el altercado que eran dos hermanos, la mamá, y una cuñada, H.P., SUJEY PERDOMO, la mamá no se como se llama, H. se acercó a preguntarme porque a ella fue la que yo llame para que fuera a buscarla a Polivargas y mientas ellas conversaba conmigo los demás familiares arremetieron contra mi esposo pensando que nosotros la habíamos puesto en el estado en que estaba, DESIREE tiene unos veintipico. Es todo”.

El testimonio de la ciudadana YENNIFER APONTE es apreciado y valorado en todo su contenido, dando cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del debate, tanto en lo que refiere a su retención por parte de los acusados, a la exigencia de que les entregara la cantidad de veinte mil bolívares para la liberación de su concubino y del ciudadano R.L., siendo trasladada a su residencia donde fue objeto de humillación, vejación y amenaza para que no diera parte de tales abusos, la cual fue cateada y saqueada sin ningún motivo justificado, y luego trasladada de nuevo a la estación policial El Junko de la Policía del estado V., sin que conste a los autos, ninguna justificación sobre tal proceder, salvo la mención sobre una supuesta discusión con su concubino, que no fue apreciada sino únicamente por los funcionarios presentes esa noche, observando por medio de la inmediación, sinceridad en su relato, que fue constatado por la experta cuyo testimonio fue incorporado al debate, y debidamente analizado y valorado en las consideraciones que preceden.

Testimonio del ciudadano R.L.A., titular de la cédula de identidad N° V-22.988.112, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado expuso: “El 26 de junio del año pasado, fuimos a buscarla a ella estaba donde la mamá, fuimos a buscar a la señora y vimos a la señora y le dimos la cola, subiendo a la Polivargas nos estaban esperando allí como a las 7 de la noche y nos retuvieron como hasta las 3 de la madrugada, no tengo más nada que decir. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Eso fue el 26 de junio, estábamos en donde la señora del señor H., estaba conmigo H., en el vehículo iba la señora de H. que es J. y la otra chama que no sé su nombre, nos agarraron los Polivargas en la comisaría del JUNKO que la chama pues ique iba endrogada o esto o aquello, a esta chama le dimos la cola, estaba en Tibroncito, en la comisaría del JUNKO nos agarraron y nos metieron presos y eso fue como a las 7 de la noche, no sé qué paso con esa gente a mi me metieron adentro y no supe más nada y me pusieron adentro con el señor H., nos decían que para soltarnos teníamos que pagar la suma de 20 mil bolívares después que nos agarraron como las dos horas, requisaron la camioneta y le sembraron droga a la camioneta, y nos decían que tenían que pagar 20 mil para soltarnos no estuve cuando revisaron la camioneta, como a las 3 de la mañana nos soltaron, me quitaron dinero, me quitaron 2.500 bolívares los Polivargas, no supimos si YENNIFER su trasladada fuera de ese sitio, luego fuimos a casa de YENNIFER cuando nos soltaron como las 3 de la mañana, la casa estaba destrozada tumbaron la puerta, la señora YENNIFER no dijo nada, no supimos en esa hora porque estaba todo desordenado, nos habían robado, en esa hora no sabíamos nada y posterior a eso tampoco, no nos amenazaron mientras estábamos allí, nos tenían esposados y que si no conseguíamos los reales nos traían pa La Guaira presos, no nos fijaron un plazo de tiempo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “No se qué es Tibroncito, yo estaba en el puesto de atrás en la camioneta, la chica iba en el puesto de atrás y luego se pasó pa adelante, la esposa del señor iba en el puesto de adelante estaba donde la mamá, nosotros no recogimos a la muchacha antes de ir a la casa de la mamá, primero buscamos a ella a casa de su mamá y luego a la muchacha, en Tibroncito, ella estaba parada al lado de la casa de la mamá de YENIFER, yo tenia esa cantidad de dinero encima no recuerdo en billetes de que denominación, el señor y la señora somos familia, no vivimos en la misma casa, nos enteramos el 27 en la mañana que habían robado la casa, las puertas de esa vivienda son metálicas, con candado y tumbaron los bloques para poderla abrir son dos, porque son dos cuartos porque a los cuartos entraron, no conozco a la muchacha que le dieron la cola, el dinero me lo sacaron del bolsillo, eso fue a las 7 de la noche. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “Nos detienen por la chama esa, no sé porque más sería, ella estaba toda tomada, estaba como loca, como endrogada y eso, ella estaba tomando, no había algo en específico, cuando íbamos llegando estaban los funcionarios nos estaban esperando con la mamá de la chama, nos bajaron y nos agarraron presos, no sé qué paso después con la muchacha, no me acuerdo cuántos funcionarios había, como 5 o 6 aproximadamente, no recuerdo cuál me pidió dinero, fueron como dos, a mí me consta que revisaron la camioneta, no vi cuando la revisaron, me tenían adentro de un cuarto, sacaron al señor y lo revisaron y cuando regresaron venían con la supuesta droga, yo la vi, esa droga no estaba allí, yo no consumo droga, bebidas alcohólicas de vez, ese día no estábamos ingiriendo bebidas alcohólicas. Es todo”.

Del testimonio rendido por el deponente antes identificado, se desprende que el mismo fue efectivamente retenido por los funcionarios que se encontraban de servicio en la estación policial de El Junko de la Policía del estado V., en horas de la noche del 26 de junio de 2011, cuando se encontraba en compañía de la ciudadana YENNIFER APONTE y del ciudadano H.S., a quien también se le exigió una suma de dinero para no quedar definitivamente aprehendidos, así como que fueron liberados siendo las tres horas de la madrugada, presenciando luego, los destrozos causados en la vivienda de los prenombrados, constituyendo su declaración elemento de prueba que abona la convicción sobre la materialidad del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, así como de la culpabilidad de los encausados en el mismo.

Testimonio del ciudadano H.S.S., titular de la cédula de identidad N° V-24.749.264, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, quien impuesto de las generales de ley y debidamente juramentado expuso: “Ese día yo fui buscar a mi esposa a casa de la mamá y subiendo había una amiga de ella que le íbamos a dar la cola estaba un poco tomada la chama, llamó la familia de la chama para que la esperaran en Polivargas, llegaron allí, pensaron que le habían dado trago, me metieron pa´llá pa´dentro del comando nos detuvieron con otro chamo, nos detuvieron con mi esposa, nosotros nos metieron a un cuarto a los dos y a ella a otro cuarto, a la hora dijeron para hacerle un cheque o a la camioneta, dijeron como a las dos horas que no, que eso le sale a la fiscalía nos echaron a la patrulla a la 34 y nos bajaron otra vez, nos pedían plata 30 mil bolos pero no de dónde, que nos hagan las pruebas eso eran como 7 de la noche como a las 2 a las 3 nos llamaron que nos podíamos ir a la casa y entonces nos fuimos a la casa, llegué a la casa, y llegamos y le habían tumbado la puerta y ella en todo el camino no decía nada yo pensaba que habían sido los obreros que la habían tumbado y nos robaron y le dije que pusiéramos la denuncia y ella dijo que no, que la policía la había llevado a la casa y la violaron, y en la casa yo tenia 6 millones, le dije para denunciar pero dijo que no porque la habían amenazado que toca porque pal miércoles tocaba llevar 25 millones, y allí fue donde acudimos a la fiscalía a poner la denuncia. Es todo”.

Interrogado como fue por el ciudadano fiscal, manifestó: “Eso fue un domingo, la fecha del día si no, nos dieron a nosotros como las 7 no se a qué hora la sacarían a ella del comando, yo fui a buscar a mi pareja Y.A., la fui a buscar a la casa de su mamá, no sé como se llama la chamita, no le sé el nombre, esa es amiga de ella vamos a llevarla, recogimos a esta persona y nos dirigíamos a la casa y la íbamos a dejar en Polivargas y luego a Carayaca, cuando la dejamos allí la tía fue, de tragos estaba bastante tomada, al llegar a Polivargas estaba la familia de la muchacha, la mamá de ella y la hermana, diciendo que le hicimos, nada lo que vinimos es a entregársela pa´que se la lleve que estaba tomada, la policía pensaba que le habíamos hecho algo, la policía se acercó que era, y allí fue cuando nos metieron pa´llá y nos tuvieron allí como a las 2 horas dicen que iban a revisar el carro, le encontraron droga y les dije que por mí le pueden hacer la prueba y que me iban a traer a fiscalía y les dije que me llevaran me pedían 30 millones pa´soltarme y me metieron pa´dentro y que teníamos que darle plata y se la llevan porque tenía que darle plata, pero yo tenía la llave, en ese vehículo venía mi esposa, la muchacha y otro chamo, a los tres nos detuvieron, a nosotros dos pa´un lado y a mi esposa aparte, luego de la detención yo no logro hablar con mi esposa, yo en momento no escuché nada, y otro funcionario dijo que se habían llevado a la muchacha para abajo, que me iban hacer la prueba, yo no les presté atención, él me dijo que se llevaron a la muchacha para abajo a ver si pasa la prueba si, tenia 3 mil bolos, les dije que tenia dos mil bolos, me dijeron que era muy poco que tenía que conseguir mas, como a las 6:30 me preguntaron donde tenía los 2 mil bolos y les dije que los tenía en el carro y que íbamos hablar, al otro muchacho el habían quitado el teléfono y los reales y a mí me tenían esposado, lo soltaron y en el comando no había luz y en el comando nos dijeron que teníamos que buscar más plata y como no sabía nada, fuimos para la casa, todo estaba vuelto nada, como a las 5 de la mañana no podía dormir, llorando me dijo que lo que había se lo habían llevado que la habían violado y que si hablaban la mataban, tenía 6 mil bolos en la casa, no conseguí ese dinero en la casa, lo tenía escondido, me dijeron que consiga más plata le dije que dos mil bolos es lo que tengo pa´darle, él si me dijo que consiga más plata, cuando llegué a la casa todo estaba en el piso pa´fuera, pa´l patio la ropa, yo tenía las llaves juntas con las llaves del carro y como se la llevaron a ella, yo reconocí a tres funcionarios habían varios, reconocí a tres cuando inspector, actuaron como 5 funcionarios, a todos no reconocí solo a tres más o menos, yo no fui amenazado al salir de allí, se me pidió una cantidad de dinero, pero de para acá nada. Es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó que: “Cuando yo llegué no estaba discutiendo con mi esposa, nos detienen ella estaba diciéndole a la otra muchacha que estaba tomada que la llevara a la casa y la muchacha lo señalaba a uno, y por eso nos detuvieron, detuvieron a tres, a mi persona, a mi esposa y RAUL, nos metieron pa´dentro la policía nos esposaron, estaban todos allí, más o menos eran como unos 5, como una horas después revisaron el carro nos detuvieron a las 7 de la noche, supuestamente encontraron droga pero no encontraron dinero, yo mandé a buscar el dinero en el carro estaba en una guantera yo tenía allí 3 mil bolos, al que le entregué el dinero era morenito calvo, no esta aquí. Es todo”.

A las preguntas formuladas por este juzgado, manifestó que: “La muchacha que le dimos la cola tenía como 15 a 20 minutos en el carro, ella estaba tomada, estaba alegre, ella decía que yo pero no decía por qué, a ella la bajaron los familiares estaba ya allí, como a las dos horas revisaron el carro yo vi cuando lo revisaron, es una bronco, esa guantera esta debajo del tablero, no se ve a simple vista, ella se ve al agacharse, eso no lo revisaron la primera vez, en esa revisión participó un solo funcionario, como a las 5 de la mañana me dijo mi esposa lo que pasó, yo no me imaginaba que la habían llevado a ella para allá, ella me dijo que habían sido los Polivargas que la habían llevado para allá que habían ido tres con ella. Es todo”.

La declaración rendida por el funcionario H.S., da cuenta sobre su retención junto a la ciudadana Y.A. y el ciudadano R.L., en la estación policial de El Junko de la Policía del estado V., en horas de la noche del 26 de junio de 2011, a quienes se les exigió una suma de dinero que menciona como treinta mil bolívares, coincidiendo igualmente en cuanto a la hora de su liberación, a la revisión de su vehículo, y en cuanto a los destrozos causados en su vivienda, siendo apreciada como elemento de prueba que apuntala la convicción de este decisor sobre la materialidad del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, así como de la culpabilidad de los encausados en dicho ilícito.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Reconocimiento médico legal N° 9700-138-895, de fecha 26 de junio de 2011, suscrito por el Dr. J.H. adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., realizado a la ciudadana Y.C.A.O., cursante al folio 27 de la primera pieza, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Examinado (a) en este servicio el 27-06-11; apreciamos: EXAMEN GINECOLOGICO -Genitales externos de aspecto y configuración normal. -Presencia de carúnculas mirtiformes. -Eritema a nivel de mucosa vulvar (en lado izquierdo). -Se toma muestra de secreción vaginal para estudio citológico. -Región anal: -sin lesiones que describir. Conclusión: -Desfloración antigua. -Signos de parto anterior (carúnculas mirtiformes). -Signos de traumatismo genital reciente. -Paragenital y extragenital: sin lesiones…”.

2) Acta policial suscrita por los funcionarios VEGAS ERICK y ALGARIN PEDRO, adscritos a la Policía del estado V. de fecha 27 de junio de 2011, cursante al folio 3 de la primera pieza, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos J.I.P.G. y R.E.L.M..

3) Copia certificada de planilla de los servicios nombrados por la Estación El Junko de la Policía del estado V., en el horario comprendido desde las 8:00 horas del día 26-06-2011 hasta las 8:00 horas del día 27-06-2011, cursante a los folios 25 y 26 de la primera pieza;

4) Copia certificada de acta de toma de posesión y juramentación del cargo del ciudadano J.P.G., de fecha 01 de enero de 2002 suscrita por el Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la Policía del estado V., cursante al folio 227 de la primera pieza;

5) Copia certificada de acta de toma de posesión y juramentación del cargo del ciudadano A.J.M.T., de fecha 01 de enero de 2006 suscrita por el Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la Policía del estado V., cursante al folio 228 de la primera pieza;

6) Copia certificada de acta de toma de posesión y juramentación del cargo del ciudadano R.E.L.M. de fecha 01 de enero de 2006 suscrita por el Director de Recursos Humanos y Asuntos Laborales de la Policía del estado V., cursante al folio 229 de la primera pieza;

7) Acta de investigación policial de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por el funcionario PEDRO ALGARIN adscrito a la Policía del estado con fijación fotográfica, cursantes de los folios 42 al 50 de la primera pieza, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las 08:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la sede de la Oficina de Respuestas a las Desviaciones Policiales; ubicada en la Dirección General de la Policía del Estado Vargas, Sector Guanape I, Parroquia La Guira, por instrucciones del Sub-Comisario (PEV) DixonBitorzoli, se constituyó comisión con la finalidad de trasladarse hasta la residencia de la ciudadana A.O.Y.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.341.987 y tomar fotografías de la residencia; previa orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En tal sentido, me trasladé hasta dicha residencia; ubicada específicamente en el Kilometro 28 de el Junquito, vía Carayaca, Sector La Enea, Caserío El Hondon, E.. V. en la unidad policial BAN-002P, una vez en el lugar, me entrevisté con la ciudadana: A.O.Y.C., indicándole el motivo de la visita. Seguidamente, procedí a tomar fotografías de la vivienda, la cual está construida con paredes en bloques de cemento y el techo con láminas de zinc, con tres divisiones correspondientes a dos habitaciones y cocina, y un anexo en la parte externa correspondiente a un baño, observando que en unas de las áreas señalas por la ciudadana como dormitorio se encontraban prendas de vestir tiradas en el suelo, manifestando la ciudadana que era parte del desorden causado por los funcionarios y en dicho lugar fue donde abusaron de ella. Posteriormente, me trasladé hasta la Estación Policial El Junko, donde procedí de igual manera a tomar fotografías…”.

8) Informe Psiquiátrico Forense Nº 9700-137-A-0000413 de fecha 20 de julio de 2011, suscrito por la psiquiatra forense C.M., adscrita a la División de Evaluación y Diagnóstico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. cursante a los folios 238 al 241 de la primera pieza, en la que se deja constancia de lo siguiente: “Se trata de la ciudadana; A.O.Y.C., de 27 años de edad, Lugar y Fecha de Nacimiento: Caracas. Distrito Capital, 15/09/1983. Cédula de Identidad N°: 16.341.987. Estado Civil: S.. Grado de Instrucción: P.. Profesión u Oficio: Oficios del Hogar. Dirección: C.. Entrada El Enea. Sector El Hondon. Casa sn (Cerca de bodega “Los Gordos”). Fecha de Examen: 19/07/2011. N° de Historia: 757 MOTIVO DE REFERENCIA VbYeniffer “Me sucedió un problema el mes pasado… en mi casa… con tres funcionarios de Polivargas… todo comenzó como a las siete de la noche… pero cuando me llevaron a mi casa era ya la una de la mañana…” “Yo estaba en casa de mi mamá y cuando mí esposo me fue a buscar vivos una amiga que tuvo una discusión con varios tipos de un carro… mi amiga estaba tomada… pero en el carro se volvió como loca y yo llamé a su familia quien nos esperó y luego arremetió contra mi esposo y contra mí pensando que ella andaba así por culpa de nosotros…” “La familia de mi amiga se la llevó al hospital… a mi esposo y a otro muchacho que trabaja con nosotros los encerraron en un cuarto… y a mí me tenían afuera con ellos…” “Ellos hicieron una pesquisa al carro y consiguieron droga pero eso no era de nosotros… creo que marihuana… Luego llego mí amiga al hospital y los policías dijeron que ella estaba bajo los efectos de la droga y comenzaron a pedirnos dinero…” “ya mí esposo les había entregado cinco y medio millones de unos tomates que había vendido… pero los policías querían veinte millones…” “pero yo no los pude conseguir…” “y no me dejaron ver a mí esposo… Y después me llevaron a mí casa y patearon una pared y se llevaron seis millones que teníamos guardados… y después me violaron porque yo los hice hacer ese viaje… los funcionarios se llaman P.M.… que era el J.… cada uno me violó por separado… y en mí casa… Luego me amenazaron de arremeter contra mis hijos o mí persona… Si decía algo…” “Y que me calmara y les buscara su dinero… y soltaron a mí esposo… pero al llegar a la casa se lo conté a mi esposo (Llora cuando lo dice). ¿Cómo te sientes? “Mal… Aunque tengo que hacer toda las diligencias… (llora) mal… no he podido hablar con mí mamá…” ANTECEDENTES FAMILIARES: Madre viva 44 años. Aparentemente sana. Padre vivo 54 años. Cirrosis Hepática. Hermanos: Varones: (4); aparentemente sanos. Hembras: (1); aparentemente sana. ANTECEDENTES PSIQUIATRICOS: Personales: Niega. Familiares: Padre y tío paterno dependiente de alcohol. Prima Materna: Epiléptica. ANTECEDENTES DELICTIVOS: Niega personales y familiares. ANTECEDENTES PERSONALES: Nace por parto vaginal si aparentes complicaciones, desarrollo psicomotor adecuado. E. primaria. Niega ingesta de café, alcohol y consumo de drogas, refiere consumo de 40 cigarros por día con situación actual. Comerciante (venta de hortalizas). H.U.. H.H.. EXAMEN MENTAL: Se evalúa a adulta femenina en aparentes buenas condiciones generales, colabora con la entrevista, consciente, vigil, aseada y arreglada con ropa de acorde a edad, sexo y situación, orientada en persona, tiempo y espacio, memoria, atención y concentración conservadas, afecto triste, llanto fácil y ansioso (Afecto Lábil), no impresiona trastornos sensoperceptivos (alucinaciones). Pensamiento en curso y estructura normal. Niega ideación delirante, lenguaje bien articulado con tono y volumen normal, inteligencia clínicamente normal, psicomotrocidad conservada, juicio critico y conciencia de la realidad conservadas. EVALUACIONES COMPLEMENTARIAS: Ninguna DIAGNOSTICO: -TRASTORNO DE ESTRÉS POST-TRAUMATICO (C.I.E – 10 F43.1). CONCLUSIONES: Posterior a evaluación psiquiátrica se tiene que el consultante presenta Trastorno de Estrés Post-Traumático (C.I.E – 10 F43.1), el cual ocurre en algunos individuos posteriormente a exponerse a acontecimiento de naturaleza amenazadora, caracterizándose, en este caso particular por pesadillas recurrentes sobre el estresor al que ha estado expuesta, despertares frecuentes, tristeza, llanto fácil, ansiedad (preocupaciones y temerosidad), evitación de circunstancias o lugares que guardes relación con el hecho experimentado, cambios en la conducta y afectación en el funcionamiento familiar, social y escolar dicha sintomatología puede mantenerse o exacerbarse en el tiempo. En la evaluada se mantiene conservadas las capacidades de juicios y raciocinio, pudiendo diferenciar claramente entre el bien y el mal y tiene consecuencia de sus actos, se sugiere apoyo psicoterapéutico…”.

9) Reconocimiento legal y experticia física de barrido en busca de apéndices pilosos número 9700-228-DFC-1395-AEF-1095 de fecha 10 de agosto de 2011, suscrita por los expertos RAFAEL RIERA y ELLECER MEDINA, adscritos al Área de Análisis de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. cursante de los folios 233 al 235 de la primera pieza, practicado a: “…Prendas pertenecientes a la ciudadana: A.Y.: A.1.- Un (01) pantalón, tipo jeans, de uso femenino, marca BACCI, talla 5/6, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color azul, provisto de su etiqueta identificativa interna de color blanco donde se lee entre otros: “BACCI TALLA 5/6”, posee cuatro (4) bolsillos; dos (2) ubicados en su parte anterior y los restantes en su parte posterior los cuales exhiben apliques sintéticos de colores rojo, plateado y amarillo con figura alusiva a corazón con una espada; con mecanismo de cierre constituido por cremallera metálica dorada y botón plateado con inscripciones en bajo relieve donde se lee: “BACCI”. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- A.2.- Una (01) blusa, confeccionada con fibras naturales de color mostaza, desprovista de su etiqueta identificativa, presentando estampados de diversos colores con figuras alusivas a flores e insectos. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- A.3.- Una (01) toalla, sin marca, confeccionada con fibras naturales de color beige, presentando etiqueta identificativa de color blanco ilegibles, sin estampados ni inscripciones. Se halla en mal estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- B. Prenda perteneciente al Funcionario: POMPA GARCIA JOSÉ: B.1.- Una (01) chaqueta, tipo reversible, con capucha, talla 40, tipo camuflada en su parte externa de colores gris (dos tonos) negro y verde y de color negro en su parte interna, presentando etiqueta identificativa en su parte interna de color blanco donde se lee: “ITALPHA, TALLA 40”, posee en ambas caras una (1) donde se lee: “PM VARGAS” y la restante donde se lee: “POLICÍA”; provisto de cuatro (4) bolsillos (ambas caras) con cierre general conformado por cinco botones metálico a presión. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- B.2.- Un (01) pantalón, tipo camuflado de colores gris (dos tonos), verde y negro, talla 34, con etiqueta identificativa de color negro donde se lee: “HECHO EN VENEZUELA 34”, provisto de seis (6); dos (2) ubicados en su parte anterior, dos (2) en su parte posterior y los restantes en sus laterales, de los cuales cuatro (04) de ellos presentan mecanismo de cierre constituido por solapa y cierre mágico; con mecanismo de cierre general conformado por cuatro botones sintéticos de color negro, así mismo, posee inserto en sus trabillas una correa sintética de color negro con hebilla metálica a presión. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- B.3.- Una (01) camisa G., mangas largas tipo camuflado de clores gris (dos tonos) negro y verde, talla M, presentando etiqueta identificativa de color negro donde se lee: “GIOVANNY COLECTION”, con insignia en su manga derecha donde se lee: “INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN ESTADO VARGAS”, así mismo, exhibe dos (2) porta nombres uno (1) donde se lee: “POMPA J.” y el restante donde se lee: “POLICÍA”; con mecanismo de cierre general constituido por seis (06) botones sintéticos de color negro. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- C. Prenda perteneciente al Funcionario: MILLAN TORREALBA ANTONIO: C.1.- Un (01) pantalón, tipo camuflado de colores gris (dos tonos), verde y negro, talla 32, con etiqueta identificativa donde se lee: “HECHO EN VENEZUELA 32”, provisto de seis (06); dos (2) ubicados en su parte anterior, dos (2) en su parte posterior y los restantes en sus laterales, de los cuales cuatro (4) de ellos presentan mecanismo de cierre constituido por solapa y cierre mágico; con mecanismo de cierre general conformado por cuatro botones sintéticos de color negro. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- C.2.- Una (01) camisa G., mangas largas tipo camuflado de colores gris (dos tonos) negro y verde, talla M, presentando etiqueta identificativa de color negro donde se lee: “GIOVANNY COLECTION”, con insignia en su manga derecha donde se lee: “INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN ESTADO VARGAS”, así mismo, exhibe un (1) porta nombre donde se lee: “POLICIA”; con mecanismo de cierre general constituido por seis (06) botones sintéticos de color negro. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- C.3.- Un (01) pantalón, tipo camuflado de colores gris (dos tonos), verde y negro, talla 32, con etiqueta identificativa de color blanco donde se lee: “HECHO EN VENEZUELA 32”, provisto de seis (06); dos (2) ubicados en su parte anterior, dos (2) en su parte posterior y los restantes en sus laterales, de los cuales cuatro (4) de ellos presentan mecanismo de cierre constituido por solapa y cierre mágico; con mecanismo de cierre general conformado por cuatro botones sintéticos de color negro. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- C.4.- Una (01) camisa G., mangas largas tipo camuflado de colores gris (dos tonos) negro y verde, talla 38, presentando etiqueta identificativa de color blanco donde se lee: “ITALBRAGA A LA MEDIDA DE SU IMAGEN”, con insignia en su manga derecha donde se lee: “INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA Y CIRCULACIÓN ESTADO VARGAS”, así mismo, exhibe dos (2) porta nombres, uno (1) donde se lee: “LOPEZ R” y el restante donde se lee: “POLICÍA”; con mecanismo de cierre general constituido por seis (06) botones sintéticos de color negro. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- C.5.- Una (01) chaqueta, tipo reversible, con capucha, talla 40, tipo camuflada en su parte externa de colores gris (dos tonos) negro y verde y de color negro en su parte interna, presentando etiqueta identificativa en su parte interna de color blanco donde se lee: “ITALPHA, TALLA 40”; provisto de cuatro (4) bolsillos (ambas caras) con cierre general conformado por cinco botones metálico a presión. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad.- C.6.- Una (01) chaqueta, tipo reversible, sin capucha, talla L, de color negro en su parte externa y anaranjado en su parte interna, presentando etiqueta identificativa en su parte interna de color negro donde se lee: “MONTANA EXTRA CONFORTABLE”; provisto de tres (3) bolsillos, dos en su parte anterior con mecanismo de cierre constituidos por broche metálico acoplable y el restante en la manga izquierda con cremallera metálica de aspecto dorado; con mecanismo de cierre general conformado por cremallera metálica de aspecto dorado. Se halla en regular estado de conservación y exhibe adherencias de suciedad…”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento solicitado el material suministrado fue sometido a los siguientes análisis y observaciones: Análisis Físico: BARRIDO: Mediante la utilización de una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel filtro, las piezas objeto de estudio fueron sometidas a un minucioso barrido en busca de apéndices pilosos en el ámbito de su superficie, lográndose colectar lo siguiente: -Un (01) apéndice piloso a nivel de la pieza signada con la letra “A.1” (pantalón, jeans azul, de uso femenino).- ANÁLISIS TRICOLÓGICO: El apéndice piloso objeto de estudio, fue sometido a una minuciosa observación M. y posteriormente Microscópica; visualizándose sus características generales y particularidades.- CONCLUSIONES: Basándonos en el Reconocimiento, Observación y análisis practicados al material objeto del presente estudio, que motiva la presente actuación Pericial, concluimos: I. Las piezas objeto de estudio, las constituyen: A.P. pertenecientes a la ciudadana: A.Y.: A.1.- Un (01) pantalón, tipo jeans, de uso femenino, marca BACCI, talla 5/6, de color azul. A.2.- Una (01) blusa, de color mostaza, desprovista de su etiqueta identificativa.- A.3.- Una (01) toalla, sin marca, de color beige, presentando etiqueta identificativa de color blanco ilegibles.- B. Prenda perteneciente al Funcionario: POMPA GARCIA JOSÉ: B.1.- Una (01) chaqueta, tipo reversible, con capucha, talla 40, tipo camuflada en su parte externa y de color negro en su parte interna.- B.2.- Un (01) pantalón, tipo camuflado, talla 34, con etiqueta identificativa de color negro donde se lee: “HECHO EN VENEZUELA 34”.- B.3.- Una (01) camisa G., mangas largas tipo camuflado, talla M, presentando etiqueta identificativa de color negro donde se lee: “GIOVANNY COLECTION”.- C. Prenda perteneciente al Funcionario: MILLAN TORREALBA ANTONIO: C.1.- Un (01) pantalón, tipo camuflado, talla 32, con etiqueta identificativa donde se lee: “HECHO EN VENEZUELA 32”.- C.2.- Una (01) camisa G., mangas largas tipo camuflado, talla M, presentado etiqueta identificativa de color negro donde se lee: “GIOVANNY COLECTION”.- C.3.- Un (01) pantalón, tipo camuflado talla 32, con etiqueta identificativa de color blanco donde se lee: “HECHO EN VENEZUELA 32”.- C.4.- Una (01) camisa G., mangas largas tipo camuflado, talla 38, presentando etiqueta identificativa de color blanco donde se lee: “ITALBRAGA A LA MEDIDA DE SU IMAGEN”.- C.5.- Una (01) chaqueta, tipo reversible, con capucha, talla 40, tipo camuflada en su parte externa y de color negro en su parte interna.- C.6.- Una (01) chaqueta, tipo reversible, sin capucha, talla L, de color negro en su parte externa y anaranjado en su parte interna, presentando etiqueta identificativa en su parte interna de color negro donde se lee: “MONTANA EXTRA COMFORTABLE”.- II. El apéndice piloso, colectado mediante barrido practicado a nivel de la pieza signada con la letra “A.1” (pantalón, jeans azul, de uso femenino), pertenece a la especie humana, corresponde a la región cefálica, de tipo liso ligeramente ondulado, de color castaño claro, con medida de 2,2.cm. de longitud.- III. No se visualizaron apéndices pilosos a nivel de la superficie de las piezas restantes…”.

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida en primer lugar por una serie de experticias (distinguidas como precede con los numerales 7 y 8) que en su totalidad, han sido adminiculadas al testimonio de los deponentes que las suscribieron, apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.

Por otra parte, se desestima el contenido del reconocimiento médico legal distinguido con el numeral 1, así como el reconocimiento legal y experticia física de barrido en busca de apéndices pilosos distinguida con el numeral 9, por referirse a circunstancias que no forman parte del objeto del debate, como ya se ha dejado constancia. Igualmente, se descarta el valor probatorio del acta policial de aprehensión de los acusados distinguida con el numeral 2, toda vez que, conforme al principio de libertad de prueba consagrado en el artículo 182 de nuestro texto adjetivo penal, cualquier medio es admisible para probar los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, salvo prohibición expresa de la ley. E., bajo las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aquella no constituye prueba documental, por ser un acta administrativa cuyas menciones deben ser traídas al proceso mediante las testimoniales de los funcionarios actuantes.

Finalmente, y en cuanto a la apreciación de la prueba documental incorporada por su lectura al debate, se aprecia el contenido de las actas de toma de posesión y juramentación de los acusados, numeradas 5, 6 y 7, por demostrar su condición de funcionarios públicos, orientando a la acreditación del ilícito atribuido por el Ministerio Público, así como la planilla de servicios que les ubica como funcionarios activos, distinguida con el numeral 4, que en definitiva constituye tanto indicio de presencia en el lugar donde inician los hechos, e igualmente agrava la sanción del ilícito de Violencia Psicológica atribuido por el titular de la acción penal por encontrarse activos en el cumplimiento de sus funciones, conforme a lo preceptuado en el cardinal sexto del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

Siendo la oportunidad legal para ejercer la conclusiones en el juicio oral y público seguido a los ciudadanos ANTONIO MILLAN TORREALBA, J.I.P.G. y R.E.M., el cual fue aperturado por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA en grado de cooperado necesario en el artículo VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL, CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES NECESARIO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 43 con la circunstancia agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 601 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 y 286 del Código Penal de la ciudadana Y.C.O., F.S. y R.F.L., es necesario para el ministerio público hacer un recuento de lo que hoy nos tiene aquí y que dio motivo al juicio en fecha 21 de de julio 2011 siendo las 11 horas de la noche en virtud de encontrarse con Y.C.O., R.F.L. y F.S. en un vehículo de su propiedad en ese momento se consiguen a una vecina y amiga llamada Z.D. SIERRA alrededor de la vivienda de la victima Y.C.O. esto es en una parte remota de carayaca, la referida acompañante al momento de se ubicada por el grupo y siendo que la ciudadana Y.C. se ofrece a llevara a su casa por su estado de ebriedad es allí donde se comunica con su tía LEIDIY PERDOMO y le dice la situación de la ciudadana Z. y acuerda hacerle entrega de ZEINADA en el junko es allí donde una parapente confusión trajo como consecuencia estos bochornosos y lamentables hechos siendo que los funcionarios policiales que allí se encontraban ver la situación intervienen y lejos de aclarar el punto actúan de una manera poco consona con la ética policial y de lo que se espera de esto funcionarios siendo que a aprovechando la confusión habida entre los familiares de esta persona entre ellos DENISRE PERSOMO y la ciudadana Z.D. SIERRA en una actitud hostil señala a los ocupantes del vehículo como que la estaba agrediendo o tocando surgiendo la interrogante de se de un participación si estas personas le habían dado a ingerir sustancias psicotrópicas es allí donde se ordena que sea trasladan a un centro asistencial de la comisaría el junko a los fines de determinar si esta persona le habían dado algún tipo de droga, siendo así los funcionarios actuantes apara alguna manera desmedida y apartada de toda ética ingresaron a estas persona en la comisaría y separaron a la víctima Y.C.O. en una habitación y a F.S. y R.L. a los fines de solicitar o exigirles una cantidad de dinero la libertad y si no pasa el caso a la fiscalía donde podía tener consecuencia según ellos fuerte para los aprehendidos, el procedimiento como cuando comienza a las 830 a 9 de la noche no es solo hasta las tres de la mañana cuando ven salir a todas las personas saliendo en el ínterin de esto luego de despojarle del dinero a RAUL y FERNANDO, aparentando una incautación de droga en el vehículo donde estaban a través del chantaje y ameniza logran despojar a estas personas de un dinero, no obstante a ellos les dice que falta dinero que no es todo lo que tienen para aportar es allí, donde Y.C. se ofrece y le dice que tienen dinero en su casa y que allí podía ir a buscar el dinero, circunstancia de la cual se aprovecharon los acusados para trasladar a la victima utilizaron para ello una unidad policial, se traslada a la vivienda a de l misma y causan destrozo a la misma y entrando el desorden buscando el dinero de la víctima siendo que luego de bajo amenas a la victima proceden a saciar sus bajos insititos sexuales siendo que proceden a abusar de ella sexualmente y esto no solo quedo corroborado con el dicho de la victima sino que al momento e intervenir la experta medico forense psiquiátrico de bello monte CARELBYS MIQUILENA afirmó que los dichos para la víctima era cierto y para ello aplicó una metodología para la evaluación psicologiaza que le hizo, dando como resultado que el hecho narrado por la víctima sucedió en la realidad no fue ficción, otro elemento fue el reconocimiento medico legal practicado por el Dr. J.H. de la Subdelegación La Guaira mediante el cual en sus conclusiones expuso SIGNO DE TRUMATISMOS GENITIAL RECIENTE DE MENOS DE 8 DIAS PRODUCIDO, a preguntas formuladas por la defensa y el ministerio público el referido experto explico como se produce este tipo de lesiones en esta parte genital siendo que la referida lesión tenia carácter de una violencia sexual, en este devenir de los elementos de las personas que acudieron a esta sala de audiencia compareció entre otros HEIDY PEROMO tía de Z.D. SIERRA con quien la victima se comunicó vía telefónica mensaje de texto y le hizo saber que la estaban sacando que la llevaban a al casa y esta testigo refiere que observo a la victima en la unidad policial acompañada de varios funcionario de la policía, en este sentido luego de la investigación se le atribuyó a los acusados entre otros delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL, CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES NECESARIO y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 43 con la circunstancia agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 y 286 del Código Penal, siendo admitida parcialmente la acusación en esa oportunidad es de destacar que le ministerio público considera que los delitos primarios que fueron acusado quedaron demostrados en el trascurri0iod del debate ejercido en este tribunal con lo cual solicito que sean consideradas las pruebas y hechos demostrados en el presente juicio oral y público y se imponga la sentencia condenatoria por la totalidad de .los delitos imputados por el Ministerio Público, es todo

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Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

Buenas tardes ciudadano juez en mi condición de defensora de ANTONIO MILLAN TORREALBA, J.I.P.G. y R.E.M., concluyo de la siguiente manera ese te debate iniciado en el 12 de abril nos comprometidos a demostrar y desvirtuar los delitos por los cuales fueron acusados mis defendidos siendo evidente que cuando el día 02 de abril el funcionario PEDRO ALAGRIN vino a acá con el desconocimiento de las actas que suscribió un acta policial y una acta de experticia que s ele hizo a la vivienda de la supuesta victima así mismo J.S. fue claro al decir que mi defendido fueron traslado por su persona a la comisaría, estuvo en flagrancia ellos no fueron aprehendidos sino que acudieron voluntariamente a la investigaciones este funcionario fue claro en decir que conocía a la persona porque era jefe inmediato de mi defendido y que personas victima y denuncian eran distribuidores de droga en el sector y que ellos estaba molestos porque le estaba haciendo la guerra en el sector, ahora bien en relación a los hecho, la defensa observa que a pesar de los esfuerzos del tribunal de tarde los medios probatorios, el ministerio público no fue capaz de demostrar la acusación planteada, J.P.A. vino acá y dejo que el ciudadano POMPA fue localizado en el hospitalito que esta hecho para personas de bajos recursos y el señor POMPA se encontraba en emergencias con su menor hija enferma eso fue al siguiente día después de ocurridos los hechos, este ciudadano nos explica que acudió solo a la comisaría y dijo que el que no la debe y no la tema, y manejo hasta ala comisaría esto demostrará que no hubo reticencia de los acusados que los mismos estaban cumpliendo con las labor del día, el 25 de mayo se alteró el orden de las pruebas, incorporando una prueba documental el 30 de mayo viene H.P. quien demostró que estaba mintiendo en el dicho totalmente con lo que dijo al víctima, ninguna de estas personas fue conteste con la cantidad pedida por los funcionarios, pero todos fueron contestes en decir que estas persona no le quitó un dinero sino un señor moreno en la comisaría, estos funcionarios lo que tomaron fue sus 8 horas reglamentarias para averiguar si había un hecho punible con la muchacha que estaba en estado etílico y fueron ellos quienes la llevaron al centro asistencial a los fines de verificar si era alcohol o droga no quedo demostrado si ellos estaban en un sector determinado porque solo estaba el dicho de la víctima y el dicho de una testigo que mintió porque supuestamente si estaba unos mensajes de texto no fueron promovidos como prueba, ni el tribunal ni ninguno de los presentes tuvimos experticia del texto, a todas estos a preguntas del juez ella mintió al decir que no sabia el color de la unidad y es porque ella nunca estuvo allí, y nunca estuvo en una celda y hasta se contradicen en donde se sentó al ciudadano que estaba en estado etílica y la persona que estaba en el trasporte y también en el sitio donde la recogieron nunca estuvo claro y hubo mucha contradicción, todos dijeron incluso que el esposo de la víctima dijo que la señorita lo señalaba como autor de algo y los funcionarios tomaron sus 8 horas para investigar si algo allí ocurrió, yéndonos al articulo 15 de la ley libre de una vida violencia nos establece que la situación de agresión debe sea reiterada ya sea de acción o de omisión reiterada para que se a una situación violencia en un solo día no se pude dar eso, aunado a ello que la actuación comenzó con la denuncia de la simulación de una hecho punible, todas las pruebas colectadas en sitio del suceso se contradice con el dicho de la víctima con lo cual la corte no las valoro y se admitió parcialmente, la corrupción propia seria a través de un video o una grabación autorizada la prueba maestra para demostrado pero quedo demorado por las personas que ninguno e ellos le quito dinero, la señora Y. dijo que ella creyó si habían metido a robar y el esposo también, y el señor que no se sabia si era familia o empleado dijo que la había robado, aunado que H. era cuñada de la victima y que tenia mas de 10 años de a mitad lo que le movía un interés para mentir, por lo que pido una sentencia absolutoria ya que el ministerio público no pudo demostrar la participación de mis defendidos, es todo

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Ejercido como fue el derecho a réplica por la Representación Fiscal la misma manifestó: “En virtud de lo manifestado por la defensa en cuanto alo expresado por el ciudadano JUNIOR ARAOCHA, donde entre otras cosas la defensa dice que no hubo testigo alguno que diera fe de ese traslado en este sentido debo recordar a la defensa que en fecha 06 de junio cuando acudió antes esta sala G.V.M. dijo que el se encontraba presente en el sitio que la víctima se traslado con tres funcionarios a la casa de esta, que no hubo denuncia contra los tres funcionarios no se dejo constancia de la revisión del vehículo y que no había funcionarias femeninas para practicar la revisión de la victima, en este sentido surge una interrogante habida cuenta que no había denuncia en contra de los ciudadano, las tres personas, porque se les mantuvo en esa situación, se le obligó a permanecer en este recinto policial desde de las 7 u 830 de la noche hasta las 3 hora de la mañana luego de caber regresado los tres funcionarios policiales, se trasladaron a la residencia de la victima Y.C.O. como es que luego de eso se les da la libertad sin explicación alguna la víctima manifestó y su esposo el acompañante que se encontraba R.L. y la testigo HEYDY PERDOMO fueron conteste en decir que la víctima estaba siendo amenazada que si denunciaban por hecho iban a arremeter contra su grupo familiar y se le exigía una cantidad de dinero a los fines de parar la investigación o a los fines de no hacerles daño y cesar en su acoso y amenaza, podemos pensar que esta personas humilde por demás y trabadores de campo por ser una zona rural eran personas que vendían droga en la zona como lo afirma la defensa pienso que de del dicho no solo de los funcionarios si no de las personas de los testigo intervinientes en audiencia, se demostró que la casa no tenía las condiciones de lujo era una casa humilde no se entiende como ejerciendo esa actividad tenían una vida tan precaria no solo por la vivienda sino por el vehículo en el que se trasladaban y en ese sentido quedo demostrada no solo la participación de los acusados sino la corporeidad del delito por lo que solicito se imponga una sentencia condenatoria a la cual se ejercería en virtud de una situación ejemplarizante no solo para los funcionarios policiales que se atreven a traspasar a los limites de su obligación y no se aventuren en unos hechos ilícitos como los aquí demostrados, es todo”.

Posteriormente la Defensa a en la contra réplica manifestó: “En relación que si la gente estuvo o no determina lo que aquí se vino a demostrar no es solamente pararse y narrar una acusación hay que concatenar los hechos con las experticias, quedo claro que hay mucha contradicción con los testigos siendo el funcionarios dejar detenido a unos ciudadanos por 8 horas para investigar, ellos llevaron a la persona al medio para determinar, no hubo denuncia formal por las personas que son familia del hecho, pero lo que sucedió fue estaba pasada de trago ellos se fueron y no hicieron la denuncia y para ello es necesaria una denuncia y llamar al ministerio público, mis patrocinados hicieron una acta dejando constancia de lo ocurrido, ellos reconocieron a 5 o 6 funcionarios y solo aquí hay tres, este procedimientos esta malo, ellos mismo dijeron que a ellos no les dieron dinero, la ciudadana no individualiza la participación de cada uno de ellos, solamente voy a ratificar la solicitud de una absolutoria y por vía de consecuencia la libertad para ellos. Es todo”.

Como punto previo al fallo a dictarse en la presente causa, y vistos los alegatos de cierre del Ministerio Público, en los que solicita, entre otras cosas, pronuncie este Juzgado por una sentencia condenatoria en contra de los encartados por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA SEXUAL, CONCUSIÓN EN GRADO DE COOPERADORES NECESARIOS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 43 con la circunstancia agravante del artículo 65 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 y 286 del Código Penal, se observa al efecto que en fecha 30 de noviembre de 2011, se llevó a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, oportunidad en la que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió parcialmente la acusación interpuesta por la fiscalía actuante, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA y CORRUPCIÓN EN GRADO DE COOPERADORES NECESARIOS, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y decretando el sobreseimiento de la causa en lo que respecta a los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ejusdem, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 65 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.

En primer lugar, se observa que por imperativo del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia de condena no puede sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, precepto intitulado como “congruencia entre sentencia y acusación”, habiendo ya el tribunal de la fase intermedia depurado el proceso y fijando el thema decidendum. Por otra parte, y siguiendo la tradición de los instrumentos penales adjetivos que le preceden desde el año 1999 e incluso del ya vetusto Código de Enjuiciamiento Criminal, el Código Orgánico Procesal Penal consagra la autoridad de cosa juzgada formal y material de este tipo de sentencias interlocutorias que por ello son llamadas “con fuerza de definitiva” y que, de operar como en efecto aquí sucede, erigen a favor del sometido a proceso la garantía que impide la doble persecución, acuñada en la doctrina como “non bis in ídem”, que figura en la mayoría de los instrumentos de derechos fundamentales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y que, a todo evento se encuentran recogidos en el numeral séptimo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia además, que no opera ninguno de los supuestos de excepción a esta garantía fundamental, así como que tal decisión dictada en la fase intermedia no fue recurrida en su oportunidad procesal, por lo que resulta manifiestamente improcedente tal petición, haciendo un llamado a la representación fiscal al correcto ejercicio de las facultades procesales, conforme a lo establecido en el artículo 104 ejusdem. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

En consecuencia, determinados como han sido los hechos y la calificación jurídica objeto del presente debate, observa este decisor que con la declaración de la ciudadana Y.C.A.A., y de los ciudadanos H.S.S. y R.L.A., ha quedado demostrado que los mismos fueron aprehendidos en horas de la noche, del día 26 de junio de 2011, aproximadamente a las once horas post meridiem, cuando se encontraban con la ciudadana Z.D.S. a bordo de un vehículo tipo camioneta por una comisión de la Policía del estado V., al presentar ésta un avanzado estado de ebriedad que generó la intervención de los gendarmes, así como de los familiares de aquella, siendo trasladada al centro asistencial más cercano. Que posteriormente a ello, procedieron a exigirles una suma de dinero a cambio de su liberación, revisaron el vehículo donde estaban, manifestándoles que habían conseguido drogas sin la presencia de ningún testigo para trasladarse posteriormente a la vivienda rural de los dos primeros, quienes tienen vida marital, procediendo a despojarlos de otra cantidad de dinero, dejando un desorden propio de una requisa o cateo en una de las habitaciones para luego regresar a la mencionada estación policial, ejerciendo toda serie de vejaciones y humillaciones, por decir lo menos, en contra de la ciudadana Y.C.A.A., quien fue evaluada por la ciudadana C.M., psiquiatra forense quien encontró signos de estrés postraumático siendo apreciado su testimonio en su totalidad.

De esta aprehensión, dejan constancia igualmente los ciudadanos GILBALDO MARTÍNEZ OLIVO e HIMBER MURO CABRERA, quienes fungían como integrantes de la plancha de los servicios para el momento de los hechos en la Estación Policial El Junko, y cuyo testimonio se aprecia parcialmente, en cuanto no sólo corroboran la aprehensión, sino además la partida de los funcionarios encausados con la víctima, y su regreso al borde de las tres horas de la madrugada del día 27 de junio de 2011 siendo lógico que para no incriminarse, no hayan apreciado ninguna de las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidos por la víctima y testigos.

Igualmente, se aprecia el testimonio de la ciudadana H.P.J., quien con su testimonio corrobora, que se hizo una revisión del vehículo que tripulaba la víctima y los otros aprehendidos, además de tener conocimiento referencial de que a aquella, se le solicitó la cantidad de veinte millones de bolívares para la liberación de su concubino y su acompañante, apreciando luego, los destrozos causados en la vivienda de aquellos, de los cuales además dejaron constancia los ciudadanos ERICK VEGAS y P.A., funcionarios actuantes, quienes se trasladaron a la vivienda de la víctima realizando el levantamiento fotográfico que fue debidamente incorporado al debate, del que se desprende el desorden referido por aquella, siendo así valorados, desestimando las supuestas contradicciones alegadas por esta defensa, ya que las menciones de los testigos han sido analizadas por este Despacho sin encontrar que se quebrante la coherencia de la prueba testimonial aquí apreciada más allá de las naturales diferencias propias de la percepción, evocación y expresión del ser humano como individuo, apreciando de otra parte, la tozuda mala praxis de los funcionarios involucrados en este procedimiento, quienes no sólo no hicieron del conocimiento del Ministerio Público la privación de libertad de los antes mencionados, incumpliendo flagrantemente con el deber establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime siendo los delitos supuestamente constatados de acción pública y no dependientes de una denuncia, sin que además se hayan asentado tales circunstancias en ninguno de los controles llevados al efecto.

Se desecha por otra parte, el testimonio de los funcionarios J.E.S.P., I.J.P.A. y ALBERT JOHAN RADA LONGA, por no tener conocimiento de los hechos o haber actuado únicamente como funcionarios aprehensores, siendo además vagos e imprecisos sus testimonios evacuados ante este tribunal así como el testimonio del ciudadano J.H., médico forense quien practicare reconocimiento médico legal a la víctima, el cual no se aprecia por no guardar relación con la acusación y el thema decidendum fijado en la fase intermedia, desestimando en lo que respecta a las pruebas documentales, el valor probatorio del reconocimiento legal y experticia física de barrido de apéndices pilosos suscrito por los funcionarios RAFAEL RIERA y ELLECER MEDINA, adscritos a la División Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desestimando por otra parte el valor probatorio del acta policial suscrita por el inspector ERICK VEGAS, adscrito a la Policía del estado V. por no constituir prueba documental aun cuando fue así admitida por el Tribunal de la fase previa.

De esta manera, acreditada como ha quedado la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, determinado por la comprobada exigencia hecha por los acusados de la cantidad de veinte mil bolívares para la liberación de los ciudadanos H.S. y R.L., así como el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65, numeral 6 ejusdem, por encontrarse los funcionarios activos en servicio, así como elementos de prueba que abonan más allá de toda duda razonable sobre la autoría y participación de los ciudadanos J.I.P.G., R.E.L.M. y A.J.M.T., la sentencia que de seguidas se procede a dictar será condenatoria por su participación a título de coautores, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer a los encausados, este Juzgador observa que el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción establece una sanción de TRES (3) a SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, que será la que deberán cumplir los encausados. Igualmente, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una sanción de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, UN (1) AÑO DE PRISIÓN. Ahora bien, al apreciarse la circunstancia agravante prevista en el numeral sexto del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haberse perpetrado el hecho por funcionarios en servicio, acuerda aplicar la pena en su término medio, aumentada a la mitad, quedando en un (1) año y seis (6) meses de prisión.

De esta manera, como quiera que la última pena resulta menor a la correspondiente por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, estimada en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por mandato del artículo 88 ejusdem sólo le es aplicable la mitad del tiempo correspondiente a la menos grave, que se vería reducida entonces, a NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, por lo que en definitiva, resulta en un lapso de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, la pena corporal que en definitiva deberán cumplir los ciudadanos J.I.P.G., R.E.L.M. y ANTONIO JOSE MILLAN TORREALBA, quedando igualmente condenados al al pago de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de multa, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la suma exigida a la ciudadana Y.A. y a los ciudadanos H.S. y R.L.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

CONDENA a los ciudadanos J.I.P.G., titular de la cédula de identidad número V-12.461.867, R.E.L.M., titular de la cédula de identidad número V-14.472.636 y A.J.M.T., titular de la cédula de identidad número V-13.952.721,, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, así como al pago por vía de multa de la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65, numeral 6 ejusdem. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

R., publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

V.A.Y.P..

LA SECRETARIA,

Abg. Y.Z..

VP/nr.

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