Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiséis de junio de dos mil trece

203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000038

PARTE ACTORA: A.J.N.U.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.H.G., E.E.B.V.

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA CIUDAD COMERCIO, C.A. representada legalmente por el ciudadano B.R.V.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: K.P.H.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES OCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy 26 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano A.J.N.U., titular de la cedula de identidad No V- 12.844.511, venezolano, mayor de edad, por medio de su apoderado judicial abogado E.H.G., E.E.B.V., inscrito en I.P.S.A bajo el No.28.008 y 90.618, según poder que corre inserto en autos al folio 08,de la presente causa; presente igualmente la parte demandada PROMOTORA CIUDAD COMERCIO, C.A. representada legalmente por el ciudadano B.R.V., por medio de su apoderada judicial abogada K.P.H., inscrito en i.p.s.a bajo el No 142.517, según poder agregado en autos; acto seguido la jueza, aperturó el acto. A.c.f.l. situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de cada uno de los demandantes hemos llegado al acuerdo siguiente: la parte demandada me adeuda por concepto de sus prestaciones sociales solicitados en la presente demanda la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) para pagar la totalidad de los conceptos demandados en la presente causa; hemos acordado que la demandada pagara dicho monto en dos partes, UNA PRIMERA PARTE en fecha 1 de julio de 2013, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), UNA SEGUNDA PARTE en fecha 8 de julio de 2013 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) Y UNA TERCERA Y ULTIMA PARTE en fecha 15 de julio de 2013, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00); dichos montos se pagaran por ante la oficina de la demandada, con el presente acuerdo conciliatorio y una vez recibido el ultimo pago aquí acordado declaro que la demandada, nada queda a deberme por los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la demandada. solicito igualmente se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes a la fecha del recibo del ultimo pago. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien por medio de su apoderada judicial expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano A.J.N.U., por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:45.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. S.M.

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