Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoJustificación De Testigos

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 23 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000917

SOLICITANTE: J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.406.951.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

En el día de hoy 23-09-2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Audiencia Preliminar Única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.406.951, en su condición de solicitante. De igual manera, se hace constar que se encuentran presentes las ciudadanas B.D.C.L.A. y A.G.L.A., venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.138.716 y 24.018.723 respectivamente; en su condiciones de testigos. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia, procediendo la ciudadana Jueza a explicar a los presentes en qué consiste la misma, posteriormente de la ciudadano: J.R.A., identificado ut supra, en su condición de solicitante, procedió a ratificar el contenido de la presente solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifestó ante este d.T. mi deseo de continuar el presente procedimiento, razón por la cual ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de la solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS”. Se deja constancia que no se escucha la opinión del n.I.O. por Disposición de la Ley por cuanto su corta edad no le permite emitir opinión con madures en la presente causa. De igual forma se hace constar que la ciudadana C.J.A.C. titular de la cedula de identidad Nº 18.296.020 en su condición de madre del niño en cuestión, se encuentra presente, en la audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza tomó el juramento de Ley a los testigos comparecientes y procedió a la evacuación de los mismos; Primero, ciudadana B.D.C.L.A., identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referente al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: ¿Diga el Testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi y al n.I.O. por Disposición de la Ley y desde hace cuanto tiempo? Contestó: “Si lo conozco así como al niño Jesús”. Al particular SEGUNDO: ¿Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el n.I.O. por Disposición de la Ley tiene tres (03) años de edad? contestó: “si es correcto el niño tiene 03 años de edad”. Al particular TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que el n.I.O. por Disposición de la Ley , vive conmigo desde hace tres (03) años? Contestó: “el niño vive con el desde que nació”. Al particular CUARTO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que el trato que le doy al n.I.O. por Disposición de la Ley , es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental?. Contesto: “El trata a su nieto como si fuera hijo de el”. Al particular QUINTO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la Responsabilidad de Crianza del n.I.O. por Disposición de la Ley , en consecuencia, soy quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención médica y medicina, le he brindado al niño un nivel de vida adecuado, asumiendo yo la Responsabilidad de Crianza, ya que su madre es mi hija y reside en mi casa? contesto: “Si es correcto el señor Rafael es quien costea todos los gastos del niño”. Al particular SEXTO: ¿Qué los testigos fundamenten la razón de sus dichos? contesto “Me consta porque eso corresponde así”. Segundo, ciudadana A.G.L.A., identificada ut supra, y leídoles los generales de Ley referentes al testigo, manifestó no tener ningún impedimento alguno para declarar. Al particular PRIMERO: ¿Diga el Testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a mi y al n.I.O. por Disposición de la Ley y desde hace cuanto tiempo? Contestó: “Si lo conozco así como también al niño Jesus”. Al particular SEGUNDO: ¿Diga el Testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el n.I.O. por Disposición de la Ley tiene tres (03) años de edad? contestó: “es correcto el niño tiene 03 años de edad”. Al particular TERCERO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de nosotros dice tener, sabe y le consta que el n.I.O. por Disposición de la Ley , vive conmigo desde hace tres (03) años? Contestó: “si es correcto el niño vive con el abuelo desde que nació”. Al particular CUARTO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que el trato que le doy al n.I.O. por Disposición de la Ley , es de verdadero padre, brindándole asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa, haciendo correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental?. Contesto: “Es un trato adecuado que se le debe dar a un niño, lo trata muy bien”. Al particular QUINTO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que soy yo quien ejerce la Responsabilidad de Crianza del n.I.O. por Disposición de la Ley , en consecuencia, soy quien costea los gastos de alimentación, vestido, recreación, atención médica y medicina, le he brindado al niño un nivel de vida adecuado, asumiendo yo la Responsabilidad de Crianza, ya que su madre es mi hija y reside en mi casa? contesto: “Si es correcto el es quien se encarga de todos los gastos y de la responsabilidad de crianza del niño Jesús”. Al particular SEXTO: ¿Qué los testigos fundamenten la razón de sus dichos? contesto “me consta porque los conozco desde hace muchos años”. Instruidas como han sido los anteriores diligencias se ordena entregar los originales con sus resultas al solicitante, todo de conformidad con el articulo 517 de la LOPNNA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria, El Solicitante,

Abg. E.M.J.V..

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La Madre,

Las Testigos,

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///Carlos Cedrés.-

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