Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Coro

Coro, 3 de Marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000013

AUTO DE CAMBIO DE ACTIVIDAD LABORAL

Visto escrito presentado por la Sociólogo Y.G.M. en su condición de Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, mediante el cual informa que en virtud de entrevista sostenida con el penado J.R.G.V. en la cual requirió cambio de sitio de trabajo, solicita ante este Tribunal sea otorgado el cambio de Actividad Laboral al precitado Destacamentario por cuanto su sitio de labores esta ubicado en la misma dirección donde reside su familia, lo que ha conllevado a comentarios negativos en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades por personas ajenas al control y supervisión del penado.

A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que este Tribunal mediante auto inserto al folio 320 de la causa acordó la citación del Oferente, Ciudadana YASENKA GOITÍA a los efectos de la ratificación de la oferta laboral, de cuya acta de entrevista cursante al folio 325 y 326 se desprende la ratificación de la oferta consignada con un horario de lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12:00m y de 02:00 p.m. a 7:00 p.m. en la cual el mencionado penado ejercerá funciones de Coordinador del Municipio M.d.E.F.d. plan de Alfabetización “Misión Robinson” en la Sede de la Zona Educativa, Piso 04, oficina del Plan de Alfabetización “Misión Robinson”, Avenida Los Médanos, Coro, Estado Falcón, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo). Se advierte que de dicha acta se desprende el precitado penado cumplirá temporalmente su beneficio en el piso Uno del Edificio S.R., Ubicado en la Calle Ampíes de esta Ciudad de Coro y que una vez sea trasladada dicha oficina a su sede original continuará desempeñando sus funciones en la sede de la Zona Educativa de Falcón. Igualmente se observa anexo a la oferta laboral referida copia de Comunicación N° 00234 de fecha 17 de Junio de 2003 expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, debidamente suscrita por el Ciudadano L.E.R., en su carácter de presidente del Instituto Nacional de la Juventud, en la cual se designa a la Oferente, Ciudadana YASENKA GOITIA, titular de la Cédula de identidad N° 13.662.580, como enlace Técnico del Estado Falcón para el plan de Alfabetización “Misión Robinson”.

Seguidamente este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Se observa a los folios 127 y 128 de la causa, Decisión emanada de este Tribunal de Ejecución de fecha 07 de Febrero de 2003 en la cual concede al penado J.R.G.V. el beneficio de Destacamento de Trabajo en la empresa mercantil “Copy Stress” ubicada en la Calle Libertad entre calle Iturbe y Callejón Iturbe de esta Ciudad de Coro. Ahora bien se observa al folio 211 y 212 de la Causa, comunicación N° 403 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la cual la Sociólogo Y.G.M. expone en su carácter de Directora de esa Institución que de acuerdo a la responsabilidad demostrada por el penado J.R.G.V. y de las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de prueba, considera conveniente el cambio de sitio de labores del penado por cuanto es necesario que este mantenga su buen desempeño y mejore su estado emocional al verse afectado por inconvenientes causados por personas ajenas a la supervisión y control del penado, ya que su sitio de labores se ubica cerca de la casa de habitación de sus familiares. Igualmente se desprende de dicha comunicación que el penado cursa estudios paralelos de Contaduría en la Universidad Nacional Abierta y que se ha constatado el cumplimiento de sus obligaciones en las visitas laborales efectuadas por la delegado de Prueba, Sociólogo Y.Y..

Ahora bien, observa este Juzgador que conforme al informe supra mencionado se evidencia que el penado ha demostrado su adecuación a los tratamientos establecidos en la Ley, específicamente los concebidos para su desarrollo progresivo, encaminados a fomentar el respeto así mismo, a los conceptos de responsabilidad y convivencia social y familiar y a la sujeción de readaptarse a una vida útil, lo que incide favorablemente para que el requerimiento planteado sea otorgado en procura del cumplimiento del principio de progresividad previsto en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así mismo contiene el artículo 272 de la Constitución Patria que con relación a la finalidad de la Ejecución de la pena que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno e interna… (omissis), como también lo dispone en su encabezamiento el artículo 2 de la Ley Especial comentada que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.

Siendo que uno de los motivos que fundamentan el petitorio señalado tiene que ver con la necesidad de que el penado ejerza un derecho productivo y formativo encaminado a su reinserción social en la cual se prevenga situaciones que afecten el fin de la Institución Progresiva del penado y en v.d.C. judicial de la Ejecución Penal atribuida a este Órgano Jurisdiccional, consistente en la consolidación de la garantía ejecutiva prevista en la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que es procedente la concesión del cambio de actividad laboral al penado J.R.G.V. y así se decide.

Por las motivaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de Seguridad del Circuito judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Concede al penado J.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.179.505, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón, el cambio de Actividad Laboral como Coordinador del Municipio M.d.e.F.d. plan de Alfabetización “Misión Robinson” en la Sede de la Zona Educativa, Piso 04, oficina del Plan de Alfabetización “Misión Robinson”, Avenida Los Médanos, Coro Estado Falcón, quien se desempeñará como Coordinador Regional del plan de Alfabetización “Misión Robinson” con un horario de lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 12:00m y de 02:00 p.m. a 7:00 p.m.. Igualmente se advierte que el penado cumplirá con dicho beneficio temporalmente en las Oficinas del Plan de Alfabetización “Misión Róbinson” ubicado en el primer piso del edificio S.R., calle Ampíes de esta Ciudad de Coro, estado Falcón, razón por lo cual la Oferente esta en la obligación de participar a este tribunal la fecha para el cual funcionará dicha oficina en la sede de la Zona Educativa de esta Entidad Federal. Todo de conformidad con lo previsto en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en perfecta concordancia con los artículos 479 del Código Orgánico procesal Penal y 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese al penado para la imposición de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público, La Defensa, la Víctima y al Oferente. Remítase comunicación al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón y al Delegado de Prueba, participándole lo acordado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. CECILIA PEROZO CUMARE.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

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