Decisión nº PJ0082016000060 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariela Narvaez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinte de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

COMPETENCIA: MERCANTIL.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.

DEMANDANTE: J.R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.156.693 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: J.R.M.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 147.828.-

DOMICILIO PROCESAL: Sector 29 de Marzo, Calle Carabobo, Nº 12.4, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..-

DEMANDADO: H.E.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.477.740, de este domicilio.

Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano J.R.M.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.828, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.M.F., contra el ciudadano H.E.P.E., ya identificados, mediante la cual pretende que el demandado convenga o en su defecto sea obligado a cancelar los siguientes montos: a) La cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS (Bs. 2.525.600,00), los cuales reclama como monto fundamental en la presente demanda, representando este el total de la suma del monto entregado por concepto de inversión: BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL (Bs. 1.804.000,00), mas la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS (Bs. 721.600,00), representando esta cantidad, el 50% correspondiente como ganancia ofrecida a su mandante, por parte del demandado; c) Por concepto de daño emergente: la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.804.000,00); calculados mensualmente, a partir de la fecha en la cual se debió haber cumplido dicha obligación, es decir, desde el 30 de diciembre del 2015, hasta el momento en el cual se verifique efectivamente el pago solicitado; d) Por concepto de lucro cesante, BOLIVARES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS (Bs. 721.600,00), representando esta cantidad el 50% correspondiente como ganancia ofrecida a su mandante, calculados mensualmente, a partir de la fecha en la cual se debió haber cumplido dicha obligación, es decir, desde el 30 de diciembre de 2015, hasta el momento en el cual se verifique efectivamente el pago solicitado; e) Por concepto de daño moral la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS (Bs. 2.525.600,00); f) Por concepto de intereses causados: sobre las cantidades demandadas y adeudadas a su mandante, las cuales serán debidamente presentadas, en base al interés determinado judicialmente en la presente demanda; g) Por concepto de indexación judicial, sobre los conceptos que corresponda y cuyos montos serán prudencialmente calculados y debidamente presentados, en su oportunidad, en los conceptos establecidos, utilizando para ello preferiblemente, el modulo de información, Estadística, Financiera y Calculo Administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.619 del 9 de marzo de 2015; e) Por concepto de mensualidades adicionales dejadas de pagar: los montos, que resulten del transcurso del tiempo, por los conceptos establecidos en la presente demanda sobre pagos insolutos, cuyos cálculos presentaremos al momento de su ejecución, f) del mismo modo solicito sea anexado a estos montos; el cálculo de los interés causados, además del pago de la indexación de la totalidad de estos montos, calculado según la taza establecida por el Banco Central de Venezuela. Fundamentó su demanda en los artículos 1.160, 1.264, 1.269, 1.185, 1.196 1.271 del Código Civil Venezolano. Estimó la presente demanda en la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL (Bs. 12.628.000,00), equivalente esta cantidad a SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (71.365 UT).

Por auto de fecha 10 de mayo de 2016, este Tribunal se dispone a darle entrada, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-M-2016-000011, del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2016, se admite la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, a los fines de comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.-

Por auto de fecha 04 de julio de 2016, este Tribunal insta a la parte actora a indicar cuál es su petitorio en la diligencia presentada en esa misma fecha.

Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que la parte actora no ha consignado los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva compulsa y practicar la citación personal de la demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal al efecto observa:

Dispone el artículo 267 de la N.A.C., en relación a la extinción de la instancia, ordinal primero:

Artículo 267.- (…omissis…)

También se extingue la instancia:

1º) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...

De lo transcrito se destaca, que la obligación de la parte actora para lograr la citación del demandado se concreta al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte demandante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Alguacil practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.

De autos se evidencia, que la parte demandante no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, las copias fotostáticas solicitadas expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera como consecuencia la pérdida de la Instancia, la cual debe ser sancionada con la perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de las copias fotostáticas para la práctica de la citación, criterio este sustentado por nuestro m.T..

En tal sentido, en la presente causa a partir del día diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), fecha en la cual este Tribunal admitió la presente demanda, hasta el día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), han transcurrido más de treinta (30) días continuos, por lo que de conformidad con la norma adjetiva in comento, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el ciudadano J.R.M.F., contra el ciudadano H.E.P.E., ya identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil dieciséis .-Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. M.N.S.

LA SECRETARIA

Abg. M.Q.E.

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y nueve (2: 49 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2016-000011.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E..

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