Decisión nº 138 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoAuto De Control

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por Solicitud de Entrega Material de Vehículo formulado por el ciudadano: J.R.Q.M. en la causa seguida por la Fiscal Primera del Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al solicitante y expuso: Tengo 2 años solicitando el vehículo y cuando lo compre fui hacer la revisión me dijeron que el carro estaba adulterado, el carro aparentemente no tiene otro dueño, acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor y expuso: considero que el Tribunal debe tomar el tiempo que tiene el carro retenido, y mi defendido compro el carro de buena fe, respetuosamente solicitamos el vehículo en guarda y custodia y que el mismo sea presentado la veces que sea requerido por este tribunal. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal y expuso: el vehículo presenta falsificación del documento y del vehículo, es falso los seriales, solicito que el vehículo sea puesto a la orden del Ministerio de Hacienda, por cuanto este Vehículo no puede circular con documentos falso y el mismo vehículo es falso, por lo que no puede ser entregado. Acto seguido el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: presentado como ha sido la solicitud formulado por el ciudadano: J.R.Q., oído los alegatos del representante del solicitante y oída la opinión fiscal, observa este Tribunal que la presente causa se inicia, cuando el ciudadano: J.Q., solicita la revisión del vehículo Clase: automóvil, Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Placa: DBG-30S, logrando detectar los funcionarios de T.T. la falsedad de los documentos que presentó el ciudadano antes referido. Este Tribunal al revisar todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera que en la presente causa estamos ante un hecho sancionado por la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por sostener que si bien es cierto que el solicitante presenta la documentación legalmente notariada, no es menos cierto que el documento primordial en cuanto a solicitud de vehículo, es el Certificado de Registro, y en la presente causa es completamente falso, tal como lo arrojó la experticia cursante al folio 16 practicado por funcionarios del C.I.C.P.C., aunado a esto el vehículo que hoy se solicita presenta alteración en sus seriales y no pudo ser identificado, por lo tanto no encontrándose el referido vehículo registrado en el sistema computarizado, llevado por el instituto de T.T., conlleva esta situación al animo de este Juzgador a considerar que el vehículo que se solicita es inexistente y por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara improcedente la solicitud formulada por el ciudadano: J.Q., en cuanto a la solicitud de entrega material del vehículo antes identificado. En cuanto a la solicitud que presenta la Fiscalia, en cuanto a remitir el vehículo al Fisco Nacional, este Tribunal la desestima, por cuanto la misma debe cumplir con las exigencias de la norma que rige la materia, como lo es la publicación en el periódico del mayor circulación en país, para la oposición de terceros y demás pasos legales y una vez cumplidas con tales requisitos podrá ratificar la solicitud que hoy se niega. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 1° del Ministerio Publico en su debida oportunidad legal. En este estado interviene la Fiscal y solicita una copia simple de la presente acta y el Tribunal acuerda. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada en el día de hoy, tal y como quedó asentada en acta.

Es todo, terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 3:30pm.

JUEZ TERCERO DE CONTROL.

Abg. J.G.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. C.Y.Y.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR