Decisión nº PJ0642013000202 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Expediente N° GP02-L-2011-002437

ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 25 de noviembre del año 2014, siendo la 01:00pm., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza E.D.C.G., conjuntamente con la Secretaria Accidental D.C. y el Alguacil A.S., a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2011-002437, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES , incoada por los ciudadano el ciudadano J.R.R.L. contra la entidad de trabajo FUNDADEPORTE y A. C. FUTBOL CLUB CARABOBO. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico T.M. quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentra presente la abogada YASENIA PERZ ROJAS, IPSA Nº 61.337, en su carácter de apoderada judicial de parte codemanda FUNDACION CARABOBENA PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE (FUNDADEPORTES), representación que acredita en copias simples las cual la Jueza tuvo a la vista el poder original, contaste de seis (6) folios, los cuales se agregan al expediente. Realizados los tres llamados por el alguacil y vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado alguno en su representación. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad a lo establecido en la sentencia No. 09 de fecha 20 de enero de 2012 con ponencia del Magistrado: JUAN RAFAEL PERDOMO de la Sala de Casación Social del TSJ, y el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano incoado por el ciudadano J.R.R.L. contra FUNDADEPORTE y A. C. FUTBOL CLUB CARABOBO. No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Se ordena notificar al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, conforme con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Abg. E.D.C.G.

Por la parte codemandada,

El Técnico Audiovisual,

El Alguacil,

La Secretaria Accidental,

Abg. D.C.

Expediente N° GP02-L-201-002437

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