Decisión nº PJ0022014000062 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

ACTA DE PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001022.

PARTE ACTORA: J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.724.814.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTE DEMANDADA: IMEL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.654.809, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza Temporal del Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según consta de Oficio signado con el Nº CJ-13-1167, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado del Ciudadano J.R.L., identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado R.J.N.S. en su carácter a de apoderado de la entidad de Trabajo demandada IMEL, C.A, según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia, según consta de poder que cursa en el expediente, con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional, por lo que el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo peticionado por las partes.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagarla cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadano J.R.L., por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió durante un (01) año un (01) mes y veintiún (21) días, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación para el VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2014, en este acto el apoderado judicial del demandante, con las atribuciones que le da el poder que cursa en autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la empresa IMEL, C.A, por los conceptos de diferencia de: antigüedad legal, antigüedad contractual y adicional, preaviso legal, vacaciones vencidas, bono o ayuda vacacional, vacaciones fraccionadas, bono o ayuda vacacional fraccionados, utilidades, diferencia salarial, diferencia en pago tarjeta electrónica y examen medico, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.76.222,73), manifestando el apoderado del actor no tener nada mas que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes, suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes, que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadano J.R.L., ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA., se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes, la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo se deja constancia que no se ordena el Archivo del Expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.

LA JUEZA

Abg. E.U.M.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)

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