Decisión nº PJ0082014000093 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 13 de Mayo de 2014

203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000691

PARTE ACTORA: J.R.A.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.R.N., titular de la cedula de identidad Nro. V-17.903.593, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula171.683.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A.

APODERADO DE PARTE DEMANDADA: H.C.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.028.585 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 63.114.

MOTIVO:Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Económicos derivados de la terminación de la relación de trabajo/ Indemnización por Enfermedad Agravada por el Trabajo.

Hoy, Trece (13) de M.d.D.M.C. (2014), siendo las 8:30 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadanoJOSE R.A.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.-V-12.927.943, con domicilio procesal en el Sector Guamacho, Calle Las Flores, Casa Nº 30, Municipio Autónomo D.I.d.E.C., debidamente asistido en este acto porla Ciudadana M.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.903.593, Abogado en Ejercicio, inscrita en el I. P. S. A, bajo los número 171.683 y de este domicilio, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., representada por la Abogado H.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.028.585, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 63.114, en su carácter de apoderado judicial de tal como consta en PODER debidamente autenticado por ante Notaría Pública Quinta de V.d.E.C., el cual se anexa en copia simple y presenta original para su vista, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de que el Tribunal celebre de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes mediante los medios alternativos de resolución de conflictos puedan llegar a un posible acuerdo transaccional, para lo cual se dan por notificados para todos los actos del procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia, todo en concordancia con solicitud de habilitación del tiempo necesario para la celebración de la Audiencia Preliminar, efectuada por la parte actora en fecha 12 de Mayo del año 2014. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud que antecede y jurada la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar de forma anticipada la Audiencia Preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano:J.R.A.P., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento, se podrá denominar en los términos “EL DEMANDANTE”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo podrá ser denominada “LOPCYMAT”, en caso de mencionarse al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral se podrá abreviar con las siglas INPSASEL.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva y dependiente en fecha 05 de Noviembre del año 2008 hasta el29 de Abril del año 2014.

  2. Que ocupaba el cargo de Chofer.

  3. Que las tareas designadas inherentes a los cargos que desempeñó para VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., las realizaba en el horario comprendido de lunes a viernesLunes a Viernes en Jornada Diurna, con dos días de descanso semanal consecutivo rotativo y dos (2) hora de descanso y alimento diario. Realizando actividades como Chofer que desempeño en esa Entidad de Trabajo, hasta el día 29 de Abril del año 2014, cuando termina la relación de trabajo por renuncia voluntaria, haciendo resaltar que en el desarrollo de todas las actividades inherentes al cargo, estuvo expuesto de forma permanente al levantamiento de carga de forma repetitiva e inadecuada, sedestación prolongada, exposición a vibración, ahora bien, que producto de la ejecución de las labores como Chofer, empezó a padecer Patología Lumbar L4-L5, L5-51 con hipertrofia facetaría,lo cual amerito tratamiento Farmacológico y Fisioterapéutico desde el 03 de Septiembre del año 2012; la cual estaconsiderada como Enfermedad Ocupacional Agravada por el trabajo.

  4. Que a pesar de las notificaciones y recomendaciones realizadas por la Entidad de Trabajo, sobre las acciones tendentes a prevenir el agravamiento de la patología padecida, el dolor se agravó, hasta tal punto que no pudo seguir ejerciendo sus funciones.

  5. Que empezó a disminuir sus actividades en la Entidad de Trabajo hasta el punto de imposibilitarle de forma permanente el ejercicio de sus funciones, todo ello debido a que le ocasionaba un intenso dolor realizar las mismas.

  6. Que en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL le es imposible cumplir con las responsabilidades derivadas de cualquier relación laboral.

  7. Que en virtud de la DISCAPACIDAD PARCIALPERMANENTE PARA EL TRABAJO requiere, en parte, de reposos extensos, de atención médica, así como de terapias regulares y permanentes para que no se agrave, aún más, su situación.

  8. Que al imposibilitarle a realizar actividades físicas, altera evidentemente su integridad física y psíquica.

  9. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Responsabilidad Subjetiva, de conformidad con el numeral 3 del artículo 130 de la LOPCYMAT.

  10. Que le corresponde la cantidad demandada por concepto de Daño Moral, de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.

  11. De acuerdo a esto, EL DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden Por la Terminación de la Relación de Trabajo y por la Enfermedad Agravada por el Trabajo que padece desde el 03 de Septiembre del año 2012:

     Por concepto de GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES – ARTÌCULO 142 LITERAL A Y B Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA NUMERAL 1º DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, la cantidad deCATORCE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES con VEINTINUEVE (Bs. 14.177,29).

     Por concepto deUTILIDADES FRACCIONADAS, la cantidad deQUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs. 15.563,75).

     Por concepto deVACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, la cantidad deDOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.451,75),

     Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALESde conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (anteriormente artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1991, 1997 y 2012), la cantidad deSEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.140,39).

     Por concepto deHORAS EXTRAORDINARIAS- Artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la cantidad deCINCO MIL SEISCIENTOS DOSBOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 5.602,40).

    Por concepto de indemnización prevista en el ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (RESPONSABILIDAD SUBJETIVA), la cantidad deCUATROCIENTOS NUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 409.070,10).

     Por concepto de indemnización POR LUCRO CESANTE Y DAÑO MATERIAL, la cantidad deCINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000).

     Por concepto de indemnización prevista en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad deCIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00).

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma deSEISCIENTOS TRECE MIL CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 613.005,68).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

    LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que LA DEMANDADA considera que:

  12. No es cierto el salario Integral alegado porEL DEMANDANTE.

  13. No es cierto que deba la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.140,39), por concepto deINTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, en razón de que los mismos se cancela a través de cuenta tipo fideicomiso anombre del DEMANDANTE que riela en los archivos del Banco Fondo Común.

  14. No es cierto que EL DEMANDANTE, haya realizado horas extraordinarias, en razón de las limitaciones de tareas que le fue indicada tanto por el médico tratante, así como por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad de Trabajo.

  15. No es ciertoque haya ocurrido tal incapacidad, alegado por EL DEMANDANTE.

  16. No es cierto que las condiciones de trabajo hayan agravado la supuesta enfermedad que alega EL DEMANDANTE.

  17. No es cierto que la condición a la que estuvo expuesta EL DEMANDANTE agravó su condición de salud, por cuanto las condiciones de trabajo eran total y absolutamente ergonómicas, que no implicaron en forma algunos riesgos a la salud del demandante.

  18. No es cierto que EL DEMANDANTE acudió a diversas consultas médicas con el fin de verificar el origen del dolor, por cuanto en ningún momento reportó a la empresa tal circunstancia médica.

  19. No es cierto que EL DEMANDANTE participó su voluntad de finalizar la relación de trabajo con la Entidad de TrabajoVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., toda vez que se le hacía imposible cumplir con las funciones por las cuales fue contratada.

  20. No es cierto que le corresponden a EL DEMANDANTE las indemnizaciones por la supuesta enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL como consecuencia, en parte, de la relación de trabajo con la Entidad de TrabajoVENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A., por cuanto dicha supuesta discapacidad no fue ocasionada por el trabajo efectuado para LA DEMANDADA.

  21. No es cierto que a pesar de las notificaciones y recomendaciones realizadas por la Entidad de Trabajo, tendentes a prevenir enfermedades y el agravamiento de la patología lumbar que padece EL DEMANDANTE, el dolor de EL DEMANDANTE se agravó, hasta tal punto que no pudo seguir ejerciendo sus funciones, por cuanto nunca tuvo el impedimento de efectuar las funciones que le eran propias.

  22. No es cierto que deba pagar o ser condenada por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por daños causados por la Patología Lumbar L4-L5, L5-51 con hipertrofia facetaría presuntamente agravada por el trabajo, la cantidad de SEISCIENTOS TRECE MIL CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 613.005,68) , por cuanto EL DEMANDANTE no padece de ninguna enfermedad ocupacional, además del hecho que no se cumplen los requisitos legales para su procedencia, como lo es, la ocurrencia de un hecho ilícito, la pérdida de la capacidad de ganancia y la vulneración de la facultad humana.

    Por las razones antes expuestas LA DEMANDADA considera que a EL DEMANDANTE NO le corresponde pago alguno por concepto de la supuesta discapacidad que EL DEMANDANTE alega sufrir, por consiguiente no tiene responsabilidad algún respecto con EL DEMANDANTE.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal ha mediado entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por EL DEMANDANTE y por la DEMANDADA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de EL DEMANDANTE , ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el05 de Noviembre del año 2008 hasta el 29 de Abril del año 2014, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma deTRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 345.822,67),con lo cual quedaran satisfechos los concepto reclamados por el demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Generados de la Terminación de la Relación de Trabajo y Responsabilidad subjetiva de conformidad con el numeral 3 del artículo 130 de la LOPCYMAT, Lucro Cesante y Daño Material, Responsabilidad Objetiva “Daño Moral” de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, por Enfermedad Agravado por el Trabajo; cantidad de dinero con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA DEMANDANTE. La cantidad acordada es pagada en este acto de mediante Cheques Nº 27073803 y 78113804, girados en contra del Banco de Venezuela, a nombre de J.R.A.P.por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 167.772,98) y CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 178.049,69) – respectivamente – de fecha 5 DE Mayo del año 2014, En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que EL DEMANDANTE le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral, penal, civil, que a LA DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, quedando debidamente acordado, convenido y reconocido entre las partes que en el pago de la cantidad transaccional acordada y señalada en esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, pudieran corresponderle por cualquier concepto a EL DEMANDANTE, y los cuales conviene y reconoce en la presente transacción que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA para sus trabajadores y trabajadoras; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos, con ocasión al trabajo, intenere y/o comunes o enfermedades ocupacionales, agravada por el trabajo y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral y secuelas; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y sus Reglamentos vigentes, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento Parcial y las Normas Técnicas y Covenin aplicables a la relación de trabajo que se finiquita la cancelación de su beneficios generados en el presente acto, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Código Civil, Ley del INCES y su Reglamento, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Decretos Gubernamentales y cualquier otra normativa inherente y conexa a la relación de trabajo; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos,; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Así mismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes legales o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó EL DEMANDANTE. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la Entidad de Trabajo VENEZOLANA DE COBERTURA, C-A , el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. EL DEMANDANTE expresamente transa y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDANTE, sus representantes, directivos, gerentes, supervisores y otros relacionados por la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación y las causas alegadas por éstos y procedimientos por éstos intentados, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VI

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-L-2014-000691 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos.

    LA JUEZ

    MARÍA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

    POR LA PARTE DEMANDANTE

    LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

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