Decisión nº WP01-P-2007-003208 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 23 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas

Macuto, 23 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003208

ASUNTO : WP01-P-2007-003208

JUEZ: DR. J.E.D.R.

SECRETARIA: ABG. J.N.

FISCAL SEGUNDA: DRA. M.G.

DEFENSOR PÚBLICO: DR. E.P.

IMPUTADO: J.R.L.H.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: J.R.L.H., de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 06/12/1962, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil casado, hijo de M.M.l. (v) y de A.L. (v), titular de la Cédula de Identidad N° 6.489.619 y residenciado en Barrio Catia la Mar, Barrio Miraval subida el respiro, calle L.P.M., casa N° 37, casa de color naranja. Parroquia La Catia la Mary debidamente asistido en este acto por el Defensor Público DR. E.P., de conformidad con los artículos 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, al Representante del Ministerio Público DRA. M.G., “Presento al ciudadano J.R.L.H., quién fuera aprehendido en fecha 22/08/2007, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, aproximadamente en fecha 22 de agosto del 2007, cuando recibieron una llamada radiofónica de la central de operaciones, informando que en sector el respiro se estaba suscitando un caso de violencia contra una mujer, razón por la cual se trasladaron al referido sector. Donde se encontraron con una ciudadana, que le hacia seña, quedando identificada como M.V.D.L., quien les informó que su cónyuge de nombre J.R.L.H., bajo los efectos del alcohol la ofendió con palabras obscenas y la amenazó con agredirla con un cuchillo, seguidamente salió de la residencia un ciudadano, de piel blanca, vestido con una camisa azul y pantalón bluyean, el cual fue señalado por la ciudadana como su cónyuge, el cual quedó identificado como J.R.L.H., al cual le practicaron la aprehensión y en consecuencia le dieron lectura de sus derechos constitucionales. Por todo lo anteriormente expuesto precalifico la presente conducta desplegada por el ciudadano J.R.L.H., en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 15 de la mencionada ley, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento especial (ordinario) establecida en la ley de género, solicito le sean aplicadas las medidas de protección, prevista en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la referida Ley Orgánica e igualmente pido se imponga al ciudadano se asistir a Charlas en Materia de Violencia Intrafamiliar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92, Ord. 8° de la referida Ley y por último solicito, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso le sea aplicada la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 89 de la mencionada Ley, es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado: J.R.L.H., quien manifestó: “No deseo declarar en este momento, es todo”; Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. E.P., quien expone: “Como quiera que en el presente caso solo existe en contra de mi defendido el dicho de la presunta victima sin que conste en las actuaciones ningún otro elemento que haga presumir que mi defendido cometió el hecho imputado por la representación fiscal solicito al Tribunal acuerda a favor del mismo la libertad sin restricciones por no encontrarse llenos los extremos a que se refiere el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y me sean expedida copia de la presente acta. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano J.R.L.H., quien fuera aprehendido el día miércoles 13-08-2007 aproximadamente a las 12:20 horas del mediodía, por funcionarios adscritos al adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, momentos en que los funcionarios policiales se encontraban en la comisaria y se apersonó una ciudadana quien se identificó como M.V.D.L., la cual informó a los funcionarios que su cónyuge el hoy imputado, bajo los efectos del alcohol la ofendió con palabras obscenas y la amenazó con agredirla con un cuchillo, los hechos antes narrados ocurrieron en el inmueble ubicado en el sector el Respiro, por lo que al avistar al hoy imputado los funcionarios policiales, procedieron a efectuar la detención preventiva, por ser el presunto autor de la violencia y de las amenazas sufridas por la ciudadana denunciante, quien señaló al ciudadano J.R.L.H., como su presunto agresor, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de las medidas de cautelares al ciudadano J.R.L.H., establecidas en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y cumplir con las establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numerales 3º, 5° y 6°, por lo que no podrá acercarse a la victima y no realizar actos de persecución o acoso a la mujer agredida, a asistir a Charlas en Materia de Violencia Intrafamiliar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92, Ord. 8° de la referida Ley y por último se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V.. Con las medidas acordadas este Juzgador considera que el representante de la Vindicta Pública puede continuar con las investigaciones y de esta forma determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo, así mismo se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto medidas de protección, prevista en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la referida Ley Orgánica e igualmente se le impone al ciudadano J.R.L.H., a asistir a Charlas en Materia de Violencia Intrafamiliar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92, Ord. 8° de la referida Ley y por último se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en presentarse por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, en relación con lo dispuesto en el artículo 89 de la mencionada Ley, al ciudadano en referencia. SEGUNDO: se acuerda la precalificación esgrimida por la Representación Fiscal como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en relación con el artículo 15 de la mencionada ley, contenida en el artículo 87 numeral 3º, 5° y 6° ejusdem, por lo que el imputado deberá abandonar el inmueble donde reside la victima, así mismo se le prohíbe al imputado acercarse a la victima y abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. J.E.D.R..

LA SECRETARIA,

ABG. J.N..

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