Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001910

ASUNTO : RP01-P-2006-001910

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veintiuno (21) de Octubre de dos mil DIEZ (2010), siendo las 3.00 P.M., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. M.G.F.M., acompañada de la ABG. K.M.C., secretaria de sala, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa signada con el No. RP01-P-2006-001910 seguida al ciudadano J.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.457.702 y Residenciado en Urbanización Riveras del Manzanares, Calle Unare, Casa C-08, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con a.d.A. de sala ELIANDERS MEJIAS, y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Novena del Ministerio Publico ABG. A.F., y el representante de la victima ciudadano R.G.O.T., titular de la Cedula de Identidad N° 8.640.182, el imputado de autos previa comparecencia por citación y el defensor Privado ABG. J.A.P.. Seguidamente, la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto dando inicio al mismo, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga la palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público ABG. A.F., quien expuso: La fiscalia del Ministerio Publico ratifica el escrito de sobreseimiento por cuento no se puede demostrar la propiedad de los transformadores y solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia simple. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra al representante de la victima, ciudadano R.G.T.O., quien manifiesta: No estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento, esta sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control fue anulada a los fines de celebrar nuevamente la presente audiencia, y se comprueba que los transformadores si son propiedad de la Empresa, y en virtud de ello esta representación solicita que no se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por ultimo solicito copia simple. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez impone al imputado J.R.M.P.d.P.C. contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a la misma, quien manifestó: Existe un material y ese material tiene todos las reglamentaciones de la empresa, y en trabajo consiste trabajar con el material y yo utilice ese material, y lo utilice para conectar la línea existente a la empresa para una nueva línea y la cual era necesario ultimar el material necesario para la mano de obra y si no se utiliza la línea iba quedar incompleta y quiero aclarar que a esa línea le tocaba colocar tres transformadores y si yo fuera a utilizar un transformador la capacidad de 25 con dos pequeños y se podían quemar y preferí darle a la empresa el transformador grande y yo preferí quedarme con el pequeño, y aun siendo trabajador de CADAFE ello nunca pudieron demostrar que era de ELEORIENTE y eso me los donaron para culminar con el trabajo, y apareció un investigador de CADAFE que no era ningún funcionario publico, y en esa empresa trabaje varios años y no pudo demostrar que eso era mío. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. A.P., quien expone: No hay elementos de convicción porque el transformador no tenía la capacidad y se ha hecho estas averiguaciones y no se arroja ningún indicio que determine la culpabilidad de mi defendido. Por ultimo solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por el representante de la Fiscalía noveno del Ministerio Público, lo señalado por el imputado de autos y su defensor, este Juzgado resuelve: fundamenta la Fiscalía su solicitud de Sobreseimiento en virtud que el hecho que origino la presente investigación y con fundamento en los elementos de convicción que cursan en esta causa, recabados durante la fase preparatoria, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la veracidad del evento penal denunciado en medios informativos impresos, razón por la cual solicito que se decrete el Sobreseimiento de la causa y a favor del ciudadano J.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.457.702 y Residenciado en Urbanización Riveras del Manzanares, Calle Unare, Casa C-08, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”;solicitud esta fundamentada en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considero la fiscalía del ministerio publico que a pesar de la falta e certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en ese sentido este tribunal observa que Se hace necesario señalar que, para que proceda el enjuiciamiento de una persona, que por algún acto de la fase preparatoria fue señalado como imputado, se requiere que resulte acreditada la existencia de un hecho punible así como también fundados elementos de convicción que hagan presumir que el imputado es autor o partícipe tal hecho, se requiere además la convicción de que en el transcurso de la investigación han surgido elementos que lleven a la creencia del juez de que el acusado es el autor o partícipe de tal conducta tipificada como punible y que por la realización de tal conducta se le pueda hacer el correspondiente juicio. Si tales extremos no surgen del curso de la investigación, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en apoyo de ambos extremos, el legislador ha establecido como una forma anticipada de poner fin al procedimiento, y toda vez que sea imposible demostrar los señalados extremos, el termino del mismo por Sobreseimiento previsto en los ordinales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo estima este juzgadora que Le corresponde al Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, realizar todas las diligencias pertinentes con el fin de esclarecer los hechos denunciados por el ciudadano C.F., Coordinador de Seguridad de la Empresa ELEORIENTE, quien señala que un material salió de la empresa ELEORIENTE hacia un sitio determinado, y el mismo no fue colocado en ese lugar, sino que fue encontrado en la hacienda del ciudadano J.I.C.; lo que se desprende de la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, debiendo la vindicta Pública realizar lo conducente para determinar si existen otros elementos para corroborar la denuncia planteada, y determinar la titularidad de los bienes incautados, así mismo Conforme a lo antes descrito se observa que si existen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión de un hecho punible, en el cual le corresponde al Fiscal del Ministerio Público, como el titular de la acción penal, cumplir con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para esclarecer los hechos denunciados, y determinar la titularidad de los bienes incautados, por lo que considera quien aquí decide no se encuentra acreditado lo previsto en el articulo 318 numeral cuarto y es por lo que se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el articulo 323 del código orgánico procesal penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia superior del ministerio publico del estado sucre a los fines de que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la solicitud de sobreseimiento planteada por la fiscalia del ministerio publico, es por lo anteriormente expuesto y en consecuencia que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano J.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.457.702 y Residenciado en Urbanización Riveras del Manzanares, Calle Unare, Casa C-08, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito CONTRA LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 58 de la derogada Ley de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de la “EMPRESA ELEORIENTE C.A”; en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el articulo 323 del código orgánico procesal penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia superior del ministerio publico del estado sucre a los fines de que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la solicitud de sobreseimiento planteada por la fiscalia del ministerio publico y remítanse las actuaciones a la fiscalia superior del estado sucre a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas a viva voz por las partes en esta sala de audiencias. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. L.A.P..-

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