Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 13 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001207

ASUNTO: RP11-P-2011-001207

Concluida la celebración de la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, en la cual se escuchó la exposición del solicitante J.R.P., quien expone: “Solicito muy respetuosamente que se me entregue mi vehiculo ya que es el sustento para mi familia y lo utilizaba para cargar pasajeros el (sic) la ruta el hoyo- Guiria, es todo, es todo.” posteriormente se le cede la palabra al abogado Asistente Abg. L.G.B., quien expone: “Ratifico el escrito presentado en fecha 04-05-2011, en el que solicito la entrega del vehiculo Clase Camioneta Marca Dodge, modelo 1.976, color Blanco, propiedad del ciudadano J.R.P., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del C.O.P.P, es todo.” Finalmente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal ratifica el auto de negativa de fecha 11-04-2011, es todo.”

Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, una vez escuchadas las referidas exposiciones, pasa a decidir en los términos siguientes:

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada.

En el caso de marras observamos que la retención del vehiculo MARCA: DODGE; MODELO: 1976; COLOR: BLANCO; AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAM; PLACAS: AO039C; SERIAL DE CARROCERIA: T679122; SERIAL DE MOTOR: 1M318C2230149; proviene de la actuación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes en fecha 08/04/2011 avistaron un vehiculo que se trasladaba hacia el centro de la población de Guiria, Municipio Valdez, donde procedieron a indicarle al conductor se detuviera, solicitandole la documentación del mismo y del automóvil MARCA: DODGE; MODELO: vam; COLOR: BLANCO; PLACAS: AO039C, el cual era conducido por el ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad No. 20.565.360, domiciliado en la Calle La Silsa, casa S/n, caserío San J.d.P. antiguamente llamado El Hoyo, Municipio Valdez del Estado Sucre. Una vez revisada la documentación y el vehiculo, los funcionarios le informan al conductor que el mismo quedaría retenido en virtud que la chapa que se coloca en la puerta del lado izquierdo fue removida de su puesto original; finalmente los funcionarios adscritos a la subdelegación Estadal de Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedieron a revisar por medio del SIIPOL y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, los datos del conductor y el vehiculo en cuestión, procediendo a dejar constancia que el vehículo no registra solicitud alguna y el ciudadano J.P., no registra antecedentes policiales.

En fecha 08/04/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Subdelegación Estadal Guiria, levantan ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano J.R.P., -ver folio 29- quien le informo a su entrevistador, entre otras respuestas a preguntas formuladas con esa ocasión, que la persona que le vendió el vehiculo es la ciudadana M.P.G. y no tenia conocimiento de las irregularidades que presentaba dicho vehículo. Posteriormente, en esa misma fecha, brinda entrevista la ciudadana M.E.P.G., quien informa que hace aproximadamente una año y medio, le vendio el vehiculo al ciudadano J.R.P., y respondió a preguntas formuladas por su entrevistador, entre otras: “yo compre este vehiculo a un ciudadano de nombre G.P.E.; (…) si el ha chocado muchas veces y a estado en muchos talleres posiblemente en una de esas reparaciones le crearon la falla que presenta ahora”.

Al folio 30 cursa copia fotostática, de poder especial otorgado por la ciudadana M.E.P.G. al ciudadano J.R.P., sobre el objeto de la presente solicitud, acreditándose de este modo la cualidad del prenombrado ciudadano como legitimo solicitante y propietario del vehiculo MARCA: DODGE; MODELO: 1976; COLOR: BLANCO; AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAM; PLACAS: AO039C; SERIAL DE CARROCERIA: T679122; SERIAL DE MOTOR: 1M318C2230149. Y ASI SE DECLARA.-

Por otra parte, se aprecia que en fecha 08/04/2011, se practicó la experticia No. 084 por parte del funcionario agente L.A., Jefe (e) de la Brigada de Vehículos, en el cual se deja constancia de los siguientes elementos:

PERITACIÓN:

De conformidad con el pedimento formulado constante que en cuanto a los seriales: La chapa métalica que identifica el serial de Carrocería la cual se encuentra ubicada en el paral de la puerta lado izquierdo y signado con los dígitos T67912268b200 se encuentra REMOVIDA ya que fue removida de su sitio original establecido por la ensambladora. Seguidamente paso a revisar el serial que identifica el motor que presenta dicha camioneta y signado con los digitos 4M31802270950 se encuentra en su estado ORIGINAL en cuanto a sistema de Impresión y sistema de ubicación.-

CONCLUSIÓN:

Basado en el estudio realizado al Vehículo Automotor se pudo observar que presenta la chapa ubicada en el paral de la puerta lado izquierdo REMOVIDA. El serial del motor ORIGINAL. Y la misma verificada por el Sistema Computarizado de este Cuerpo Policial (SIIPOL) y el Instituto Nacional de Transito y transporte terrestre (INTTT) registra por ambos sistemas y no presenta solicitud alguna.-“

Se desprende de las resultas de la experticia practicada al vehiculo hoy solicitado que el estado de la chapa identificadora fue REMOVIDA, lo que implica sin lugar a dudas, lo expuesto por el funcionario actuante, es decir, fue modificado de su lugar de permanencia original, mas NO indica su FALSEDAD o DESTRUICCION (devastado); circunstancia que tendría su justificación recordando lo expuesto por la ciudadana M.P. y el solicitante J.P., durante sus entrevistas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al informar que el vehiculo ha sido chocado en diferente ocasiones y recibidos en diferentes talleres; así como, la copia fotostática (cursante al folio 11) de factura No. 228 de fecha 07/03/2011 en la cual se deja constancia que el vehiculo fue sometido a reparaciones de latonería y pintura, en el paral donde se encuentra la chapa body y el serial fue removido por impacto. Esto por el monto de DOS MIL BOLIBARES FUERTES (Bs F.2000.)

Por otra parte, se observa de la experticia practicada al referido vehículo que el serial del motor no se corresponde al reflejado en el Certificado de Registro de Vehículo, cursante al folio 13, en el cual se aprecia que el mismo es del siguiente tenor: 1M318C2230149, mientras en la referida experticia se indica el alfanumérico 4M31802270950; sin embargo, de la revisión exhaustiva y sistemática de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursa al folio 38, copia fotostática de factura de compra, de fecha 29/09/2003 realizada a favor del ciudadano B.P.d. motor usado para reparar dodge 318 / serial 4M31802270950, lo que concuerda perfectamente con lo citado en la experticia de reconocimiento indicad ut supra.

Finalmente quien aquí decide, logra concluir que el vehículo solicitado por el ciudadano J.R.P., es el mismo que fue retenido por la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 08/04/2011, siendo que de las actuaciones que conforman el presente asunto surge tal afirmación y certeza, disipándose cualquier duda sobre la propiedad de dicho bien como de su procedencia o legalidad, siendo propicia la oportunidad para recordar que ni el solicitante, ni el vehículo objeto de la presente causa presentan REGISTRO ALGUNO; razones que motivan a este Juzgado a considerar que lo ajustado a derecho es decretar la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO con las siguientes características MARCA: DODGE; MODELO: 1976; COLOR: BLANCO; AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAM; PLACAS: AO039C; SERIAL DE CARROCERIA: T679122; SERIAL DE MOTOR: 1M318C2230149; al ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad No. 20.565.360; en consecuencia se ORDENA oficiar al encargado o propietario del ESTACIONAMIENTO FRANMIL ubicado en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines que se sirva hacer entrega material del Vehiculo plenamente identificado en actas. Finalmente SE INSTA al prenombrado solicitante a los fines que realice los tramites necesario a los fines de obtener el traspaso definitivo de propiedad del vehículo en cuestión. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho precedente, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO con las siguientes características MARCA: DODGE; MODELO: 1976; COLOR: BLANCO; AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, TIPO: VAM; PLACAS: AO039C; SERIAL DE CARROCERIA: T679122; SERIAL DE MOTOR: 1M318C2230149; al ciudadano J.R.P., titular de la cédula de identidad No. 20.565.360; en consecuencia SEGUNDO: se ORDENA oficiar al encargado o propietario del ESTACIONAMIENTO FRANMIL ubicado en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; a los fines que se sirva hacer entrega material del Vehiculo plenamente identificado en actas. TERCERO: SE INSTA al prenombrado solicitante a los fines que realice los tramites necesario a los fines de obtener el traspaso definitivo de propiedad del vehículo en cuestión. Boletas de Notificación a las partes informándoles de la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez Quinto de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores

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