Decisión nº 030-2016 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteVicarli Montes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, jueves treinta (30) de Junio de 2016

207º y 156º

EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000185

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

• PARTE DEMANDANTE: J.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.004.019

• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: V.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.696,

• PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MONACHOS, C.A.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.D.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.495.

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves treinta (30) de Junio de 2016, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano J.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.004.019, debidamente asistido por la ciudadana V.B., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.696; por la parte demandada entidad de trabajo CONSTRUCCIONES MONACHOS, C.A., abogado en ejercicio O.D.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.495, según instrumento poder consignado el cual se ordena agregar a los autos, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar y solicitan a este despacho se proceda a celebrar la misma a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio entre las partes. En este estado el Tribunal vista su solicitud la acuerda por no ser contraria a derecho y en tal sentido se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES MONACHOS, C.A., quien manifiesta “En nombre de mi representada, con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “LA DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (VACACIONES, UTILIDADES, INTERESES, BONO VACACIONAL), Y DEMAS CONCEPTOS reclamados en el escrito libelar; por la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS70.825.43); por dicho concepto ofrece cancelar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), dicho pago se hace por medio de instrumentos bancario denominado cheque, de la entidad bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0191-0045-65-02145007660, de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES MONACHOS, C.A., el cual es emitido a nombre del ciudadano J.R.Z. (supra identificado), NO ENDOSABLE, recibido en este mismo acto; haciendo la salvedad que acuerda el pago de la cantidad descrita, y con dicho pago, se dará por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda. Es todo”. ----------------------------

En este estado interviene la parte actora, debidamente asistido por el profesional del derecho supra identificado, facultado para este acto y una vez debatido con su cliente durante: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada CONSTRUCCIONES MONACHOS, C.A., acepto la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda y los adicionales aquí expresados, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”.--------------------------------------------------------------------------

En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados, comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio.-------------------

Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, asi como del Desistimiento ante la presencia de quien aquí decide, constatándose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de Bs. NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000,00), expresado en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este tribunal, dejando constancia la jueza que preside el acto, que consultó expresamente a las partes acerca del contenido de la transacción, quienes manifestaron libre y espontáneamente, su consentimiento a la misma en los términos contenidos en esta acta alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas.-----------------------------

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, expresado por el actor en este acto, dándole así carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.d.P.O., a los treinta (30) días del mes de junio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Abg. Vicarli Montes Herrera

La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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