Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Trece

203º y 154º

ASUNTO: GPO2-L-2013-000971.

PARTE DEMANDANTE: J.R.G..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.G..

PARTE DEMANDADA: “AUTO CLUB, MM C.A.”

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.T.H..

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YELYTZA PARADA Y YURIMA FERREIRA.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Trece , siendo las 12:00 meridiana, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano: J.R.G., venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.257.316, asistido por la abogada A.G., inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.473, actuando en este acto en mi carácter de DEMANDANTE, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL será denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte; y, por la otra “AUTO CLUB, MM C.A.”, representada en este acto por el ciudadano: C.R.T.H., titular de la cedula de identidad N° 278.495 en su carácter de representante legal, asistido por la abogada en ejercicio YELYTZA PARADA, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 86.423, quien a los efectos de este acto se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que después de sostener conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:

ALEGATOS Y PRETENCIONES DEL DEMANDANTE

Que en fecha doce (12) del Mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), ingreso, a prestar sus servicios personales, directos y de manera subordinada para la empresa “NISSAUTO VALENCIA, S.A”, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), J-30426819-0, en la cual se desempeñaba en el cargo de “OBRERO”, en mantenimiento, que para el momento de la relación laboral, con dicha empresa sufiío en fecha 15-3-2007 un ACCIDENTE DE TRABAJO, al caer de unas escaleras, ocasionándole TRAUMA EN TOBILLO DERECHO, el cual requirió intervención quirúrgica, tratamiento y reposo, según informe medico, que consigno marcado con la letra “B”, constante de cinco folios, donde la empresa cubrió todos sus gastos médicos, devengando un salario diario de (Bs. 23,33), y cumpliendo un horario de trabajo de 7:30 am a 12 Md y de 1:30 pm a 5:00 pm, cumpliendo a cabalidad siempre con las labores encomendadas por su patrono, que por razones ajenas a voluntad de la empresa “NISSAUTO VALENCIA, S.A”, lo transfirió a prestar sus servicios personales para la empresa “AUTO CLUB MM, C.A”, en fecha primero (01) de Marzo del año 2011, con el mismo cargo, salario y horario de trabajo, laborando de manera ininterrumpida para la empresa “AUTO CLUB MM, C.A”, antes identificada y aquí demandada, quien asumió todos sus pasivos laborales y demás conceptos de la relación laboral, que prestando servicios para la demandada sufrió un accidente in itinere, cuando se trasladaba de su hogar al trabajo, donde venia guindado en la puerta de una camioneta pasajera y se cayo, cuya caída le lesiono la columna, y presento TRAUMATISMO LUMBASMO, producto de la caída, según consta en C.M., Certificado de Incapacidad y Informe Radiológico, que consigno marcado con las letras “C”, “D”, “E” y “F”, constante de cuatro folios útiles en copia simple, y a consecuencia del accidente laboral que sufrío se le determino que en la columna lumbo sacra que padece de MORFOLOGÍA EN CUÑA EN L1. OSTEOFITOS MARGINALES T12-L1. DISCRETA ESCOLIOSIS IZQUIERDA, Así como en la columna cervical padece de C3, C4, C4-C5 y C5-C6, según evaluación medica. Que este accidente de trabajo que sufrió y la enfermedad ocupacional que padece conlleva actualmente que esta limitado funcionalmente y en atención a las consecuencias y lesiones sufridas a consecuencia del accidente de trabajo y a raíz de la lesiones sufridas se sometió a intervención quirúrgica y tratamiento medico así como terapia y rehabilitación, lo que implica que no, debo ni puedo realizar actividades que impliquen alta exigencia física y no puedo realizar su actividad laboral como efectivamente la realizaba, por sus limitaciones para prestar su servicio situación esta conocida por la demandada de auto, a consecuencia del ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDAD OCUPACIONAL que sufrió y padece las secuelas ha requerido de constantes reposos médicos, rehabilitación, donde se deja constancias de la lesión sufrida. En este sentido, esta situación sintomática afecta en la humanidad y le ha causado pérdida de su capacidad laboral, (15% DE DISCAPACIDAD), esta pérdida de su capacidad laboral es conocida por su patrono a través de los reposos médicos y la declaración de accidente por su parte ante el Organismo Competente. Que la demandada esta obligada de las indemnizaciones laborales establecidas en la Ley Organica del Trabajo, en la Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sus Reglamentos y el Codigo Civil, por incumplimiento de lo estipulado en el articulo 40 de la Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, asi como articulo 1, numerales 1, 6 y 69 de la misma Ley, Articulo56, numerales 3, 4, 5, 11, 13, Articulo 59, numerales 1, 2, 3, 6, , Articulo 73 y 129 de la misma Ley, Articulo 237 de la Ley Organica del Trabajo, 565 y Articulo 2, 146, 196, 198, 792, 862 y 866 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Por estas razones debe pagar o ser condenada por el tribunal por concepto de la indemnización prevista en el numeral 5 del Articulo 130 de la Ley Organica de Prevencion, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120,000,00), por las secuelas SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60,000,00) y por concepto de daño moral CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000,00).Estima la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230,000,00).

ALEGATOS DE LA DE LA DEMANDADA

-En fecha 24 del mes de Mayo del 2013 “EL DEMANDANTE”, interpuso su demanda por concepto de indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo en su puesto de trabajo y el in intinere y enfermedad ocupacional en fecha 15 de Marzo del año 2007, aun estando vigente la relación laboral que le une a la “DEMANDADA”, es decir, se trata de una demanda intentada por un trabajador activo perteneciente a la nomina de AUTO CLUB MM, C.A y es el caso que durante el desarrollo de la etapa de negociación, específicamente en fecha 27 de Mayo de 2013, “EL DEMANDANTE”, manifestó de manera voluntaria, espontanea, libre de coaccion y sin causa legal que lo justifique, que ha decidido poner fin a la relación laboral que ha mantenido con “LA DEMANDADA”, entregándole la correspondiente renuncia, que se acompaña formando parte intregante de esta acta transaccional, por lo que reclama adicionalmente el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden de acuerdo a su tiempo de servicios que como obrero de mantenimiento desempeño para “LA DEMANDADA”, estimando su reclamo en la cantidad de Bs. 54.266,84, calculada de la siguiente manera 1) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) la cantidad de 21.099,17. 2) Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5030.61. 3) Vacaciones Vencidas 2012-2013 la cantidad de Bs. 1.638,02. 4) Vacaciones Fraccionadas 2013-2014 la cantidad de Bs, 286,65. 5) Bono Vacacional 2013-2014 la cantidad de Bs. 286,65. 6) Utilidades Fraccionadas articulo 131 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 2.187,23, 7) Salario semana del 20-05-2013 al 27-05-2013, la cantidad de Bs. 573,31, 8) Cesta Ticket 16 dias laborados mayo 2013, la cantidad de Bs. 426,00, y 21.099,17, por indemnización, todo de conformidad con los artículos 142, litel b, 143, 192 (LOTTT), Por su parte “LA DEMANDADA” niega el reclamo formulado por el monto que le corresponde es la cantidad de 39.254,83 Bs, en virtud que tiene un adelanto de prestaciones sociales de Bs. Y otros conceptos pagados de Bs. 15.012,00. Que “LA DEMANDADA”, conforme con la Ley Organica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras calculo de acuerdo al reclamo del DEMANDANTE, en el cual no hizo la deducción de lo pagado. Como adelanto de prestaciones sociales, , Intereses de Prestaciones Sociales, Seguro social, P,I,E, F-A-O-V y I.N.C.E y que se aplico el resultado mayor de Garantia de Prestaciones Sociales,, por lo que paga este monto de Bs. 39.254,83, descontando los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional.

DE LA MEDIACION

Este Tribunal, vista la demanda inicialmente planteada por “EL DEMANDANTE”, mediante la cual reclama indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo y enfermedad ocupacional y las secuela, como daño moral que actualmente padece, lo cual le ha producido una discapacidad parcial y permanente del 15% para trabajar y vista la posterior terminación de la relación de trabajo, sobrevenida en esta etapa de negociación , mediante la renuncia manifestada de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique y la consecuente reclamación del pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales; cumpliendo con el deber constitucional de aplicar los medios alternativos de solución de conflictos, con el fin esencial de no mantener a las partes en conflictos y no sobrecargar la actividad jurisdiccional, exhorto al demandante Y A la demandada, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorios; que puedan resolver tanto la demanda inicial originada por el accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, como la posterior reclamación del pago de prestaciones sociales y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes las reclamaciones suficientemente identificada en este documento, ambas partes han decidido poner termino al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor perdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre ha tenido Orgánica desde su inicio de la relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y o precaver un juicio que en nada beneficie a ninguna de ellas, acuerdan en Primer Lugar: Respecto de la Indemnización por el accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, asi como los conceptos demandados por “EL DEMANDANTE”, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del articulo 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en la parte in fine del articulo 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Daño Moral de conformidad con el articulo 1.185 y 1.196 del Código Civil, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, para lo cual “EL DEMANDANTE” declare reconocer que el accidente sufrido fue causado por un tercero, situación totalmente fortuita e imprevisible para “LA DEMANDADA”, que aun cumpliendo cabalmente con sus obligaciones legales y contractuales, hubiera podido evitarlo y por su parte “LA DEMADADA” vista la anterior declaración por parte de ”EL DEMANDANTE”, considera que aun y cuando en el presente caso no hubo imprudencia, ni negligencia, ni inobservancia de toda normativa existente en materia de seguridad de su parte en la ocurrencia del accidente y enfermedad, manifiesta su disposición de alcanzar un acuerdo para dar por terminada la presente causa. En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE”, quien actuó libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados en lo que respecta a la indemnización por el accidente y enfermedad ocupacional conforme a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e indemnizaciones por Daño Moral y secuelas, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230,000,00) , los cuales corresponden a la indemnización reclamada por EL DEMANDANTE, por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasiono el accidente y enfermedad ocupacional y las secuelas que supuestamente actualmente padece como consecuencia del mismo.

En segundo lugar: En lo que respecta a la reclamación sobrevenida por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y contractuales como consecuencia de la renuncia a continuar prestando sus servicios a “LA DEMANDADA” presentada de forma espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, las partes luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el calculo de la Garantía de prestaciones sociales, así como respecto su base de calculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto a su base de calculo de sueldo, vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado, utilidades declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden al DEMANDANTE, ES LA CANTIDAD DE Bs. 39.252,83 y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas EN LA `PLANILLA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES QUE SE ACOMPAÑA FORMANDA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ACTA TRASACCCIONAL, La sumatoria de los acuerdos alcanzados por las reclamaciones detalladas en la presente acta, totalizando la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CION OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 76.254,83), se paga el día de hoy mediante cheque Nº 82128276, , librado contra el Banco Mercantil, de fecha 23 de Mayo de 2013, a favor de J.R.G., en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE, que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con ella, con el servicio que prestaba, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de la demandada y/o filiales, específicamente contra la sociedad de comercio “NISSAUTO VALENCIA, S.A”, por ante cualquier autoridad administrativa o judicial y en consecuencia otorga el mas amplio finiquito, así mismo EL DEMANDANTE declara haber recibido en este acto la cantidad transada y haber sido instruido por su abogada asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales-

En tercer Lugar: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por los conceptos laborales y indemnizaciones pagadas y la forma de la terminación de la relación de trabajo, homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia del cheque respectivo, asi como de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y renuncia; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 1713 del Código Civil en concordancia con el Articulo 89, numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

EL DEMANDANTE

LA ABOGADO QUE LO ASISTE LA DEMANDADA

LA ABOGADO QUE LO ASISTE

La Secretaria del Tribunal

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