Decisión nº PJ0062016000117 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Julio de 2016

Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 29 DE JUNIO DE 2016

206° Y 157º

ASUNTO: GP21-L-2016-000155

PARTE ACTORA: J.R., E.R., LEONER ILARRAZA, J.R., S.P. y E.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.C.O.

PARTES DEMANDADAS: DEPOOLMAL 01, C. A. y solidariamente la ciudadana: M.L.D.D.

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: L.G.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, VEINTINUEVE (29) de julio del 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad solicitada por las partes al Tribunal para su comparecencia voluntaria a fin de que las partes den por terminado este asunto comparecen: por una parte, los demandantes: 1)J.M.R.V. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-22.006.083, de este domicilio; 2)E.J.R.S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-13.817.366 de este domicilio; 3)LEONER A.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-13.078.723, de este domicilio; 4)J.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-15.643.185, de este domicilio; 5)S.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-4.793.951 de este domicilio y, 6)E.R.R.Z. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-11.099.893, de este domicilio, asistidos por su apoderado judicial, abogada: en libre ejercicio A.C.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.569, con domicilio procesal en la Calle Urdaneta, Centro Comercial América, Nivel II, Piso 2, Oficina Nº 12, Puerto Cabello, Estado Carabobo, y por la otra, la empresa demandada: DEPOOLMAL 01, C.A. y, solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, asistido por el abogado: L.R.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047 y de este domicilio, todos bajo la rectoría del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Jurisdicción, Extensión Puerto Cabello, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista y haber celebrado reuniones en las que han mediado sus pretensiones, han llegado en este ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El Primer Demandante: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-22.006.083, domiciliado en Puerto Cabello, asistido por abogada introdujo una demanda en contra de: DEPOOLMAL 01, C.A. y, de igual manera demando solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 24 de agosto del año 2015, en la empresa aquí indicada, hasta el 17 de junio de 2016, cuando alega en el libelo que renuncio. Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario diario a la fecha de la terminación de la relación laboral era de: Bs. 1.166,70 y que laboró en la empresa demandada, durante un tiempo interrumpido de: 09 meses y 24 días, de los cuales se desempeñó con el cargo de: Chofer de Carga. Por lo que demanda la cantidad de: BOLÍVARES CIENTO VEINTISIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 127.350,50), por los conceptos siguientes: Prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, intereses sobre Prestaciones Sociales. El Segundo Demandante: E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-13.817.366, domiciliado en Puerto Cabello, asistido por abogada introdujo una demanda en contra de: DEPOOLMAL 01, C.A. y, de igual manera demando solidariamente a la ciudadana: M.L.M. titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 24 de junio del año 2006, en la empresa aquí indicada, hasta el 17 de junio de 2016, cuando alega en el libelo que fue renuncio. Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario diario a la fecha de la terminación de la relación laboral era de: Bs. 625,70 y que laboró en la empresa demandada, durante un tiempo interrumpido de: 09 años y 11 meses, de los cuales se desempeñó con el cargo de: Ayudante General. Por lo que demanda la cantidad de: BOLÍVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 467.481,72), por los conceptos siguientes: Prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas (períodos: 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-12; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016), bono vacacional vencido (períodos: 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-12; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016), utilidades fraccionadas, intereses sobre Prestaciones Sociales. El Tercer Demandante: LEONER ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-13.078.723, domiciliado en Puerto Cabello, asistido por abogada introdujo una demanda en contra de: DEPOOLMAL 01, C.A. y, de igual manera demando solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 06 de abril del año 2006, en la empresa aquí indicada, hasta el 17 de junio de 2016, cuando alega en el libelo que fue renuncio. Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario diario a la fecha de la terminación de la relación laboral era de: Bs. 501,70 y que laboró en la empresa demandada, durante un tiempo interrumpido de: 10 años y 02 meses, de los cuales se desempeñó con el cargo de: Ayudante General. Por lo que demanda la cantidad de: BOLÍVARES TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 379.923,33), por los conceptos siguientes: Prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas (períodos: 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-12; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016), bono vacacional vencido (períodos: 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-12; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre Prestaciones Sociales. El Cuarto Demandante: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-15.643.185, domiciliado en Puerto Cabello, asistido por abogada introdujo una demanda en contra de: DEPOOLMAL 01, C.A. y, de igual manera demando solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 16 de julio del año 2013, en la empresa aquí indicada, hasta el 17 de junio de 2016, cuando alega en el libelo que fue renuncio. Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario diario a la fecha de la terminación de la relación laboral era de: Bs. 1.166,70 y que laboró en la empresa demandada, durante un tiempo interrumpido de: 02 años y 11 meses, de los cuales se desempeñó con el cargo de: Chofer de Carga. Por lo que demanda la cantidad de: BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 285.084,66), por los conceptos siguientes: Prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas (períodos: 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016), bono vacacional vencido (períodos: 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016), utilidades fraccionadas, intereses sobre Prestaciones Sociales. El Quinto Demandante: S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-4.793.951, domiciliado en Puerto Cabello, asistido por abogada introdujo una demanda en contra de: DEPOOLMAL 01, C.A. y, de igual manera demando solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 10 de septiembre del año 1999, en la empresa aquí indicada, hasta el 17 de junio de 2016, cuando alega en el libelo que fue renuncio. Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario diario a la fecha de la terminación de la relación laboral era de: Bs. 1.106,67 y que laboró en la empresa demandada, durante un tiempo interrumpido de: 16 años y 08 meses, de los cuales se desempeñó con el cargo de: Chofer de Carga. Por lo que demanda la cantidad de: BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.439.469,00), por los conceptos siguientes: Prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas (períodos: 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-12; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016), bono vacacional vencido (períodos: 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; 2011-12; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre Prestaciones Sociales. El Sexto Demandante: E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad Nº V-11.099.893, domiciliado en Puerto Cabello, asistido por abogada introdujo una demanda en contra de: DEPOOLMAL 01, C.A. y, de igual manera demando solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 11 de abril del año 2009, en la empresa aquí indicada, hasta el 17 de junio de 2016, cuando alega en el libelo que fue renuncio. Afirma igualmente en el libelo de la demanda que el salario diario a la fecha de la terminación de la relación laboral era de: Bs. 3.000,00 y que laboró en la empresa demandada, durante un tiempo interrumpido de: 07 años y 02 meses, de los cuales se desempeñó con el cargo de: Chofer de Carga. Por lo que demanda la cantidad de: BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), por los conceptos siguientes: Prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutadas (períodos: 2009-2010; 2010-2011; 2011-12; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016), bono vacacional vencido (períodos: 2009-2010; 2010-2011; 2011-12; 2012-2013; 2013-2014; 2014-2015; 2015-2016), utilidades fraccionadas, intereses sobre Prestaciones Sociales. SEGUNDO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por los accionantes, todos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono o de cualquier otra empresa codemandada, sucesora o subsidiaria, de ningún tipo de responsabilidad, culpa, convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como montos de la presente transacción los siguientes: El Primer Demandante: la cantidad de: BOLÍVARES CIENTO VEINTISIETE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 127.350,50), y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancela en este mismo acto mediante cheque emitido a favor del demandante: J.R., signado con el N° 67010617 librado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, Sucursal Puerto Cabello, de fecha 28 de julio de 2016. El Segundo Demandante: la cantidad de: BOLÍVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 467.822,52), y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancela en este mismo acto mediante cheque emitido a favor del demandante: E.R. signado con el N° 86610621 librado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, Sucursal Puerto Cabello, de fecha 28 de julio de 2016. El Tercer Demandante: la cantidad de: BOLÍVARES TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 379.923,33), y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancela en este mismo acto mediante cheque emitido a favor del demandante: LEONER ILARRAZA, signado con el N° 23110616 librado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, Sucursal Puerto Cabello, de fecha 28 de julio de 2016. El Cuarto Demandante: la cantidad de: BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 285.084,66), y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancela en este mismo acto mediante cheque emitido a favor del demandante: J.R., signado con el N° 13210615 librado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, Sucursal Puerto Cabello, de fecha 28 de julio de 2016. El Quinto Demandante: la cantidad de: BOLÍVARES UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.439.469,89), y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancela en este mismo acto mediante cheque emitido a favor del demandante: S.P., signado con el N° 35410613 librado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, Sucursal Puerto Cabello, de fecha 28 de julio de 2016. El Sexto Demandante: la cantidad de: BOLÍVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancela en este mismo acto mediante cheque emitido a favor del demandante: E.R., signado con el N° 97310614 librado contra la Entidad Bancaria Bancaribe, Sucursal Puerto Cabello, de fecha 28 de julio de 2016. Con este pago el Primer Demandante: J.R., declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo. Con este pago el Segundo Demandante: E.R., declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo. Con este pago el Tercer Demandante: LEONER ILARRAZA, declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo. Con este pago el Cuarto Demandante: J.R., declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo. Con este pago el Quinto Demandante: S.P., declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo. Con este pago el Sexto Demandante: E.R., declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo. TERCERO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago de los montos aquí acordados por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte de los demandantes, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. En tal virtud, el Primer Demandante: J.R., manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas DEPOOLMAL 01, C.A. y, solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta co-demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro médico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al Primer Demandante: J.R.. Asimismo, el Segundo Demandante: E.R., manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas DEPOOLMAL 01, C.A. y, solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta co-demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro médico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al Segundo Demandante: E.R.. En el mismo orden de ideas, el Tercer Demandante: LEONER ILARRAZA, manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas DEPOOLMAL 01, C.A. y, solidariamente a la ciudadana: M.L.D.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta co-demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro médico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al Tercer Demandante: LEONER ILARRAZA. En tal virtud, el Cuarto Demandante: J.R., manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas DEPOOLMAL 01, C.A. y, solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta co-demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro médico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al Cuarto Demandante: J.R.. Asimismo, el Quinto Demandante: S.P., manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas DEPOOLMAL 01, C.A. y, solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta co-demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro médico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al Quinto Demandante: S.P.. De igual manera, el Sexto Demandante: E.R., manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas DEPOOLMAL 01, C.A. y, solidariamente a la ciudadana: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta co-demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro médico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al Sexto Demandante: E.R.. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquitos irrevocables por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por los demandantes: 1)J.R., 2)E.R., 3)LEONER ILARRAZA, 4)J.R., 5)S.P. y, 6)E.R., en contra de: DEPOOLMAL 01, C.A. y, solidariamente a la ciudadana: M.L.M. titular de la Cédula de Identidad N° V-10.247.165, en su carácter de EMPLEADOR, con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Las partes ya identificadas, por ante la Autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se HOMOLOGUE ESTE ACUERDO TRANSACCIONAL, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambas partes se expida copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los Artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables a los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la ejecución en virtud de la transacción celebrada.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: YANEL YAGUAS DIAZ

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