Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 25 noviembre del 2014

Años 204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2014-493

PARTE ACTORA: J.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.264.549,

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: D.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.491

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.A., inscrita en el Ipsa bajo el Nº 177.146

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de NOVIEMBRE del 2014, siendo las 10:00 AM, comparecen a la celebración de la audiencia preliminar, por la parte actora su apoderada Judicial Abogada D.M., inscrita en el Ipsa bajo el N° 36.491 y por la demandada su apoderada G.M.A., inscrita en el Ipsa bajo el Nº 177.146, dándose inicio a la misma. Luego de iniciada la audiencia y una vez revisadas las probanzas aportadas por las partes, así como efectuados los cálculos entre estos; las partes manifiestan llegan a un acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

LAS PARTES, han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral iniciada en fecha 10 de Diciembre de 2008 que concluyó el 10 de Diciembre de 2013, que incluye todos los conceptos derivado de la relación laboral que existió entre ellas y cualquier otro concepto, que vinculaban a LA ENTIDAD DE TRABAJO y al ciudadano J.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.264.549.--

SEGUNDO

La presente TRANSACCIÓN, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras no derogados por el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el tiempo de Trabajo y los artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, y estas cláusulas.-

TERCERO

Con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con los Derechos Laborales producto de la relación de trabajo que existe entre el ciudadano J.R.P.A., y la Entidad de Trabajo, BUHOS ONLINE, C.A, quien asume la responsabilidad del pago de diferencias de las Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral de EL EXTRABAJADOR, y para extinguir cualquier acción o derecho que EL EXTRABAJADOR pueda tener contra LA COMPAÑÍA, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta; en tal sentido, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondan o puedan corresponder al ciudadano J.R.P.A., la Suma Total Transaccional de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000.oo), los cuales están siendo pagados por la entidad de trabajo de la siguiente manera:

En este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) y para antes del quince 15 de Diciembre de 2014 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00).

CUARTO

LA EMPRESA paga a EL EXTRABAJADOR la anterior Suma Total Neta de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), mediante cheque Nro. 00005224, del Banco Bancaribe, emitido a la orden de el ciudadano J.R.P.A., de fecha 18 de Noviembre de 2014, el cual es aceptado por el prenombrado ciudadano presentado en este acto a fin de que sea recibido por el referido ciudadano. La cantidad establecida en la cláusula anterior ha sido acordada transaccionalmente con ocasión de la DEMANDA DE COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES admitida por este Tribunal en fecha anterior.-

QUINTO

Con ocasión a la demanda presentada por EL EXTRABAJADOR en fecha anterior admitida por este tribunal estimada en CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.111.500,00), que incluye los siguientes conceptos:

  1. GARANTIA DE ANTIGÜEDAD: Calculada con base al Artículo 142, literal “C” en concordancia con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, dando como resultado Bs. 2.119,57

  2. INTERESES: Calculados sobre la Antigüedad Acumulada en un 16 % de la tasa promedio anual de los seis (6) principales bancos Bs. 8.168,81

  3. VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Calculadas conforme al artículo 196 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 14.570,65

  4. UTILIDADES ANUALES: Del año 2012 X 12,5 X 104,66= 1.308,25 calculados de acuerdo al artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, del año 2013 X 27,5 X 223,64= 6.150,01 = Bs. 13.503,72.

  5. BONO NOCTURNO: Calculado en base a la Ley Orgánica del Trabajo, y aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 753,67

  6. JORNADA TRABAJADA Y SUS EXCESOS: Calculada en base al artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, y aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 19.765,78

  7. DIAS DE DESCANSO, FERIADOS Y DOMINGOS DE PAGO OBLIGATORIO Y TRABAJADOS: Calculada en base al artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, y aplicándole el último salario normal que obtuve durante la relación de trabajo. Calculadas según la siguiente sumatoria: Bs. 19.613,44

Ambas partes decidimos llegar en un acuerdo transaccional de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000.oo), en dos pagos el primero en cheque de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), entregado en este acto y el segundo pago para antes del quince (15) de Diciembre de 2014 y los cheques entregados cubre todos y cada uno de los conceptos demandados por cobro de diferencia de prestaciones sociales dando por terminada la relación de trabajo que los unía.-

SEXTO

En virtud de lo anterior, EL EXTRABAJADOR declara que LA EMPRESA, mediante la cancelación del monto acordado, le da cabal cumplimiento a todos aquellos conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle derivados de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ante una eventual enfermedad ocupacional, accidente laboral y cuales quiera otros prevista en esta ley, así como acoso laboral o cualquier otra acción prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por sus Prestaciones Sociales por su tiempo de servicio.-

SEPTIMO

EL EXTRABAJADOR, manifiesta que nada mas tiene que reclamar por los conceptos reflejados en esta transacción.-

OCTAVO

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: EL EXTRABAJADOR, reconoce y acepta que con el PAGO recibido nada tiene que exigir a la COMPAÑÍA, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a pago alguno a favor del EL EXTRABAJADOR por parte de la COMPAÑÍA.-

NOVENO

EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad pactada y recibida, no tiene más que reclamar a la COMPAÑÍA o a sus empresas afiliadas, grupo de empresas, sucursales, directores, administradores, funcionarios, representantes, asesores, apoderados, trabajadores, accionistas, y/o proveedores, por concepto de Prestaciones Sociales y eventualmente un Accidente Laboral, enfermedad ocupacional y otros conceptos señalados anteriormente. Asimismo, EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajos y/o de servicios que él le haya prestado a LA COMPAÑÍA, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, y/o remuneraciones y demás pagos que periódicamente recibió de LA COMPAÑÍA, así como con la cantidad convenida en la presente transacción. LA EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una decisión judicial por ante este Tribunal, en especial la contenida en el expediente Nro. KP02-L-2014-000493 hasta producirse sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.-

DECIMO

EL EXTRABAJADOR deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total Neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, indemnización por enfermedad ocupacional o accidente laboral o cualquier acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA, y/o respectivos accionistas, empresas filiales, directivos, representantes legales, empresas contratantes principales, administradores, grupo de empresas, trabajadores, sucursales, representantes legales, apoderados, asesores, proveedores y cualquier otra empresa vinculada con esta, ha celebrado la presente transacción, con la terminación de su relación de trabajo.-

DECIMO PRIMERO

COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras vigente, los artículos 9 y 10 del Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa, total, absoluta e irrevocable, del Ciudadano juez, le imparta la homologación correspondiente, en vista de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un futuro proceso.

DE LA HOMOLOGACION: La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:00 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS DANIEL MORON

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