Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

CORO, 20 DE JUNIO DE 2013.

AÑOS: 200º y 151º

EXPEDIENTE: 15.211/12

DEMANDANTE: A.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.141.008, de este domicilio

APODERADO JUDICIAL: H.M.A.R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45990.-

DEMANDADA: M.J.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.642.686, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: D.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.007.-

MOTIVO: CUESTION PREVIA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 8VO DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN DEMANDA DE ACCION REIVINDICATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE.

NARRATIVA.

Este tribunal pasa a dictar sentencia interlocutoria, que se relación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada establecido en el ordinal 8vo del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.-Se ordena notificar a las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

En virtud de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano Á.J.R.C., referente a la documentación que supuestamente le acredita como propietario del inmueble objeto de la presente acción, denuncia que originó la apertura del expediente Nro. 11F3-0224-11, en la Fiscalia Tercera del Ministerio Público -- Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presenta comisión del delito tipificado en el Capitulo III del Código Penal Vigente (FALCEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS), promuevo la cuestión previa establecida en el ordinal 8vo del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil……………….

Observa este Tribunal, que antes de emitir la dispositiva es necesario destacar los siguientes puntos.

En cuanto a la Cuestión Prejudicial, alegada se hace necesario señalar, que la Prejudicialidad puede ser definida como el Juzgamiento esperado que compete darlo a otro Juez sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor del Silogismo Jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita la prejudicialidad.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa, de fecha 21 de Noviembre de 1996, con Ponencia del Magistrado Dr. A.D.A., expediente número 12084, Sentencia número 0740, juicio Banco Provincial, S.A. vs. Banco de Venezuela, S.A., dejó establecido lo siguiente:………………………………

Se entiende por prejudicialidad, toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal por estar ó hallarse éste subordinada a aquélla. La mayoría de las Cuestiones Prejudiciales son penales, porque de éstas nacen acciones civiles que pueden ser intentadas conjunta ó separadamente de aquéllas. Debe determinarse en el caso sub iudice si ciertamente existe una cuestión prejudicial ó dicho de otro modo, si la acción penal instaurada se encuentra tan íntimamente ligada al asunto de fondo aquí debatido que requiera para su resolución la decisión previa de aquélla. … (…) No existiendo relación directa entre el juicio penal y la presente demanda, no procede la cuestión previa opuesta de prejudicialidad…

Igualmente en Sentencia proferida, por la misma Sala, en fecha 13 de Mayo de 1999, Ponente Magistrado Dr. H.J.L.R., Expediente número 14.689, Sentencia número 0456, estableció lo siguiente:

… La existencia de una Cuestión Prejudicial pendiente, contenida en el Ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:

A) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la Jurisdicción Civil;

B) Que esa cuestión curse en un Procedimiento distinto de aquél cual se ventilará dicha pretensión.

C) Que la vinculación entre la Cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la Sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de aquélla…

En este sentido la doctrina patria, ha venido sosteniendo que: “…en el juicio ordinario, específicamente en el de tránsito, la causa se suspende en el momento en cual se declara la existencia de la cuestión previa de prejudicialidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 867 in fine del Código de Procedimiento Civil: “…paralizar el juicio hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en él”. Los efectos de la declaratoria con lugar de la referida cuestión previa produce ipso iure la suspensión de la causa y resuelta que sea la incidencia el Juez, basado en el principio de la inmediación procesal, reanudara la causa para fijar la audiencia preliminar y desarrollar la etapa probatoria, la cual estará obligado a presenciar para poder decidir la causa…………………………………………………………………………

Así pues, la existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:

A.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil……………………………..

B.- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión……………………………………………………………

C- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella...“ (Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia - Sentencia Nº 456, caso Citicorp Internacional Trade Indemnity y otra del 13 de mayo de 1999).

De modo pues que la jurisprudencia patria exige que efectivamente exista un P.J. y que éste sea indisolublemente determinante en el p.j. en el cual se alega la prejudicialidad, respecto de si la existencia de una investigación que curse por ante la Fiscalía del Ministerio Público constituye un “proceso” que pueda causar prejudicialidad en un juicio, también se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 14 de febrero de 2002, NEGANDO que tales investigaciones constituyan PROCESO y que en consecuencia, puedan ser alegadas como prejudicialidad en un procedimiento judicial. Expresó la Sala: “…

Ahora bien, la parte demandada, alega “Que promueve la cuestión previa prevista en el Oral 8 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto se desprende de investigación que cursa por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del demandante, se evidencia que existe por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, signada con el Nro. 11F3-0224-11, en contra del ciudadano: Á.J.R.C. por denuncia formulada por la ciudadana Edymar Josmary Ramones Reyes y que para los efectos de su investigación se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Coro Estado Falcón, Así las cosas. no encuentra este Tribunal, ni de la revisión de las actas que conforman el presente expediente ni del examen del citado oficio, elementos suficientes que le hagan deducir la existencia de un p.j. instaurado ante la jurisdicción penal que obligue a este despacho a declarar la existencia de una cuestión prejudicial que se esté tramitando en esa jurisdicción; por el contrario, se advierte la existencia de una averiguación que se está tramitando a raíz de la denuncia formulada por una ciudadana que no esta involucrada según las actas en la presente demanda, y que en modo alguno, constituye una cuestión prejudicial que deba suspender, en el momento oportuno, la sentencia que habrá de dictarse en la presente causa.

En conclusión, afirma este tribunal, que no hay en autos prueba alguna de la existencia de otro proceso distinto que tenga influencia en el juicio en curso, motivo por el cual debe declararse sin lugar el alegato de “prejudicialidad penal” propuesto por la demandada. Así se declara.-

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

  1. SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada referida a la prejuicialidad establecida en el ordinal 8vo del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este tribunal acoge el criterio JURISPRUDENCIAL expresado en las sentencias supra parcialmente transcrita, las cuales son plenamente compartidas por esta juzgadora, se concluye que la mera existencia de una averiguación penal, por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico en el estudio de alguna denuncia interpuesta, como es el caso de marras, no constituye la prejudicialidad por la existencia de un “proceso distinto” establecida en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. …………………………………………………….

  2. De conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo.-

  3. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.-

  4. Se ordena a la parte demandada, dar contestación a la demanda, dentro del quinto (5to) dia de despacho siguiente a la publicación de la presente decisión.-

  5. Se ordena de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, notificar a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. N.C.G.

LA SECRETARIA

ABOG.CECILIA HANSEN.

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha siendo las (3:15 p,m), conste Coro fecha Ut-supra.-

LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

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