Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-000242

Visto el contenido del escrito transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 21 de marzo del presente año y recibida ante la secretaría de este despacho el 24 del mismo mes y año; siendo certificada la identidad de los actuantes por la secretaría de este Tribunal el 01 de abril de 2014, suscritos dicho acuerdo entre la abogada ADAYELIS G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.090, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos E.J.G.S. y A.J.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V.8.349.051 y V-7.337.380, respectivamente, parte accionante en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otras conceptos laborales incoaren en contra de las empresas RIVA & M.D.V. e INELECTRA, S.A.C.A., inscrita la primera de ellas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 22 de abril de 1980, bajo el nro. 39, tomo 76-A-Pro, representada por su apoderada judicial, abogada M.E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 41.552; y la segunda, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 08 de noviembre de 1968, bajo el nro. 58, tomo 70-A-Pro; representada por su apoderado judicial, abogado C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.571. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los demandantes, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada respecto al ciudadano E.J.G.S. es de Bs. 5.386,30 y del ciudadano A.J. es de Bs. 5.407,36, lo que totaliza el monto de Bs. 10.793,66 y que el monto total demandado es de Bs. 55.060,99. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión: líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. H.M.

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