Decisión nº PJ0052012000164 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Puerto Cabello, 27 de julio de 2012

202º y 153º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000349

PARTE ACTORA: J.J.R.H.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.M.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PORTUARIOS KALI, C.A.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUTDALY LAMUS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 27 DE JULIO DE 2012, siendo las 9:00 Am, comparece voluntariamente, por ante este despacho, por una parte acude el demandante, J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.515.321; de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana A.V.M.P., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 122.327; quien el lo adelanté se denominará LA PARTE ACTORA, Y por la otra, la Sociedad Mercantil SERVICIOS PORTUARIOS KALI, C.A. debidamente representada por la Abogada en ejercicio, JUTDALY LAMUS QUERALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 95.506; en su carácter de apoderada judicial según consta en Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 10/07/2012; bajo el N° 07, Tomo 75, de los libros respectivos, quien en lo sucesivo se denominara “LA PARTE DEMANDADA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio a través de la celebración una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra EL DEMANDADO. Seguidamente las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar la audiencia preliminar en la presente causa y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la reclamación formulada en el libelo. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 86.000,00); por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días adicionales de antigüedad, utilidades fraccionadas, indemnización por accidente de trabajo, relación laboral que se inició el 24/01/2011; culmino el 29/06/2012; fecha en que ocurrió LA RENUNCIA del trabajador. SEGUNDA: EL PATRONO conviene en cancelarle al trabajador la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00); Por cuanto considera que los montos reclamados no se corresponden a la que verdaderamente por derecho le corresponde al trabajador, y así lo reconoce en este acto. TERCERA: EL PATRONO conviene en cancelarle a LA PARTE ACTORA por esta vía y en este acto la suma de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 79.000.00); que cancela en este acto de la siguiente manera: A través de UN (01) cheque; girado contra la cuenta Nº 0134-0398-84-3981038519; del Banco BANESCO; de fecha 27 de JULIO de 2012; por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 79.000.00); Teniendo en cuenta que LA PARTE ACTORA reconoce haber recibido adelantos y prestamos. CUARTA: LA PARTE ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por el patrono y su forma de pago, o sea SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 79.000.00); igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a EL PATRONO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados quedando incluidos cualquier concepto que quedara pendiente. LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago, en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA PARTE ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA PARTE ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA PARTE ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA PARTE ACTORA le otorga a EL PATRONO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA PARTE ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA PARTE ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

Finalmente La representación de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos, indemnizaciones tarifarias establecidas en la LOPCYMAT por causa de muerte, indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL PATRONO. Ambas partes y sus abogados asistentes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan DOS (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo.-

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs: 79.000.00); Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA PARTE ACTORA, contra la DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, para las Trabajadoras y Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.515.321; de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana A.V.M.P., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 122.327 y la sociedad mercantil SERVICIOS PORTUARIOS KALI, C.A. debidamente representada por su apoderada judicial Abogada JUTDALY LAMUS QUERALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 95.506; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

ABG. J.G.K.T.

Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

ABG. D.P.R.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR