Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000355

PARTE ACTORA: J.R.R.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.499.724, domiciliado en la urbanización el Pensil, casa n° 12, Municipio Escuque, Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.886.

PARTE DEMANDADA: Empresa GRAICAR C.A, representada legalmente por la ciudadana I.F.D.R..

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 23 de j.d.D.M.D. (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de once (11) folios útiles, presentada por el Abogado: R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.886, Procurador del Trabajo, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano: J.R.R.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.499.724, domiciliado en la urbanización el Pensil, casa n° 12, Municipio Escuque, Estado Trujillo, en contra la Empresa GRAICAR C.A, representada legalmente por la ciudadana I.F.D.R.. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 25-07-2012, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”.1) En cuanto al Bono de Alimentación: Debe la parte actora indicar al Tribunal, el motivo por el cual reclama el concepto de bono de alimentación hasta el mes de julio del año 2012, cuando señala como fecha de egreso el día 18-09-2011. 2) En cuanto al concepto de garantía de prestaciones sociales artículo 141 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras Debe la parte actora: A) Por cuanto señala que la fecha de egreso fue el 18-09-2011, los cálculos deben realizarse en la Ley vigente para el momento de la terminación de la relación laboral señalando el salario mes a mes. B) Los Cálculos deben formar parte del libelo de la demanda y no agregarlos como anexos. C) Explicar al Tribunal el motivo por el cual realiza los cálculos hasta el 13-07-2012 cuando su fecha de egreso es el 18-09-2011. 3) En cuanto a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajena al trabajador artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: Debe la parte actora, enmarcar el referido concepto a la Ley vigente para el momento en que termina la relación laboral y realizar su método de cálculo. 4) En cuanto a las vacaciones y bono vacacional: Debe la parte actora indicar al Tribunal el motivo por el cual los referidos conceptos los reclama hasta el 01-01-2012, cuando su fecha de egreso es el 18-09-2011. 5) En cuanto al concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: Debe la parte actora indicar el motivo por el cual los referidos conceptos son reclamados desde 01-01-1012 al 13-07-2011, cuando su fecha de egreso es el 18-09-2011, y los mismos deben calcularse conforme a la Ley vigente para el momento en que termino la relación laboral. 6) En cuanto a las utilidades fraccionadas: Debe la parte actora indicar el motivo para el cual reclama el referido concepto desde 01-01-2010 al 01-12-2011, por cuanto señala que su fecha de egreso fue el 01-01-2011. 7) En cuanto a la bonificación de fin de año artículo 140 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: A) Por cuanto demanda a una empresa privada el concepto debe reclamarlo como utilidades. B) Indicar el motivo por el cual señala como periodo a reclamar 01-01-2012 al 13-07-2012, siendo la fecha de terminación de la relación laboral el 18-09-2011. 8) En cuanto los salarios dejados por percibir: Debe la parte actora discriminar los salarios mes a mes,

año a año y señalar su fundamentación legal. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe la parte actora presentar el libelo de la demanda de una manera legible, por cuanto los folios 2, 3, 4, no se pueden leer, asimismo debe corregir el numero de letra. En fecha 06-08-2012, el Alguacil E.C., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, consigna resulta del cartel de notificación del despacho Sanador de la parte demandante, en la misma fecha la Secretaria Abogada Yolimar Cooz, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador; Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ

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